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DECRETO 8/2016, de 5 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat. [2016/785]

(DOGV núm. 7714 de 08.02.2016) Ref. Base Datos 000906/2016

DECRETO 8/2016, de 5 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat. [2016/785]
PREÁMBULO

El Decreto 123/2013, de 20 de septiembre, del Consell, modificó el Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 135/2011, de 30 de septiembre, del Consell, con el objeto de adaptarlo al Decreto 3/2013, de 14 de junio, del President de la Generalitat, por el que se suprimió la Secretaría Autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje, quedando la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente como único órgano superior de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Igualmente, el citado decreto 123/2013 se hizo eco del Decreto 85/2013, de 28 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, quedando, de ese modo, acomodada la estructura operativa de los órganos urbanísticos, territoriales y de evaluación ambiental de la Generalitat a las exigencias derivadas de los citados Decretos.
El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, modificado por el Decreto 12/2015, de 16 de septiembre, determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, entre las cuales se encuentra la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. El artículo 10 del mencionado decreto 7/2015 atribuye a dicha Conselleria las competencias, entre otras, de vertebración del territorio y paisaje. Sin embargo, no se encuentra entre las competencias que ostenta esta Conselleria la de medio ambiente, que pasa a ser ejercida por la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Esta división competencial supone que el presente decreto únicamente regula órganos territoriales y urbanísticos, pero no ambientales, tal y como ocurría hasta ahora.
Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), y la subsiguiente derogación de la mayor parte del anterior marco normativo vigente en materia de territorio y urbanismo, demanda la adaptación del Reglamento de los Órganos Territoriales y Urbanísticos a las innovaciones derivadas de la citada LOTUP.
Efectivamente, la disposición derogatoria de la LOTUP suprime del ordenamiento jurídico valenciano la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV). Por consiguiente, determinados órganos urbanísticos creados por esta ley y no recogidos en la LOTUP han de entenderse suprimidos, procediendo, en consecuencia, la modificación del Reglamento de los Órganos Territoriales y Urbanísticos de la Generalitat en dicho sentido; así ocurre, por ejemplo, con el Consejo Superior de Territorio y Urbanismo.

Finalmente, la entrada en vigor de la LOTUP y la correspondiente derogación de la LUV aconseja acomodar la estructura operativa de los órganos urbanísticos y territoriales de la Generalitat a la nueva realidad normativa, lo que demanda una modificación de la normativa reguladora de dichos órganos en cuanto a sus atribuciones, organización, funcionamiento y composición, para adecuarlos a las necesidades del nuevo organigrama interno de la Generalitat, con la finalidad de mejorar las funciones propias que tienen que desempeñar. Todo ello bajo los criterios de eficacia y servicio a la ciudadanía.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.9ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio y previa deliberación del Consell, en la reunión del dia 5 de febrero de 2016,



DECRETO

Artículo único. Aprobación del Reglamento de los órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat
Se aprueba el Reglamento de los órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat, cuyo texto se inserta como anexo al presente decreto.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia en las dotaciones de gasto
La aplicación y el desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de territorio, y, en todo caso, deberán ser atendidos con sus medios personales y materiales.

Segunda. Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo
Se mantiene la inscripción de los bienes y derechos pertenecientes a los Patrimonios Públicos Municipales de Suelo inscritos en el Registro Autonómico con anterioridad al 20 de agosto de 2014, fecha de entrada en vigor de la LOTUP, incluidos los actos y acuerdos municipales sobre enajenación de bienes inmuebles del patrimonio municipal del suelo a los que se refiere el número 3 de la disposición adicional del Decreto 178/2004, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se creó y regula el Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo.

Tercera. Registros Autonómicos de Programas de Actuación Integrada y Agrupaciones de Interés Urbanístico
Se mantiene la inscripción de los programas de actuación integrada (PAI) y las Agrupaciones de In-terés Urbanístico (AIU) que hayan sido inscritos en los Registros Autonómicos con anterioridad al 20 de agosto de 2014, fecha de entrada en vigor de la LOTUP. A partir de esa fecha, PAIs y AIUs se inscribirán en los correspondientes Registros Municipales regulados en el artículo 170 de la LOTUP.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Designaciones
Las comisiones informativas y territoriales de urbanismo acomodarán su composición a lo dispuesto en el presente decreto en el plazo de un mes. A tal efecto, la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje solicitará de los organismos y entidades correspondientes que efectúen las designaciones previstas en este decreto.

Segunda. Falta de designación
En el supuesto de que, transcurrido el plazo, no se hubiera efectuado alguna designación, podrá dirigirse la convocatoria de reunión directamente al órgano representado y se presumirá la representación si asiste a la reunión un/a funcionario/a o empleado/a con titulación superior adscrito al órgano representado.

Tercera. Innecesariedad de designaciones
No será necesario efectuar nuevas designaciones de vocales en el caso de los/las representantes de la Generalitat cuando se mantenga la misma composición prevista en el anterior Reglamento.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
1. Quedan derogados el Decreto 135/2011, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la Generalitat; y el Decreto 123/2013, de 20 de septiembre, del Consell, de modificación del anterior.
2. Queda derogado el Decreto 148/1990, de 3 de septiembre, del Consell, sobre control de los actos y acuerdos de las entidades locales en materia de ordenamiento jurídico urbanístico.
3. Queda derogado el Decreto 178/2004, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se creó y regula el Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales del Suelo.
4. Igualmente, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 5 de febrero de 2016

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Vivienda, Obras Públicas
y Vertebración del Territorio,
MARÍA JOSÉ SALVADOR RUBERT



ANEXO
Reglamento de los órganos territoriales
y urbanísticos de la Generalitat


CAPÍTULO I
Órganos territoriales y urbanísticos

Artículo 1. Órganos territoriales y urbanísticos de la Generalitat
1. Ejercerán las competencias territoriales y urbanísticas de la Generalitat los siguientes órganos:
a) El Consell.
b) El/la conseller/a competente en materia de territorio y urbanismo.
c) El/la secretario/a autonómico/a con competencias en materia de territorio y urbanismo.
d) El/la director/a general con competencias en materia de territorio y urbanismo.
e) El Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana.
f) Las Comisiones Territoriales de Urbanismo.
g) Las Comisiones Informativas de Urbanismo.
2. Tienen la naturaleza de órganos colegiados el Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana, las Comisiones Territoriales de Urbanismo y las Comisiones Informativas de Urbanismo, a los efectos de la aplicación supletoria de la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.


CAPÍTULO II
Competencias y atribuciones
de los órganos territoriales y urbanísticos

Artículo 2. Competencias reservadas al Consell

Dentro de las competencias territoriales y urbanísticas de la Administración de la Generalitat, quedan reservadas al Consell las atribuciones siguientes:
1. La alta dirección de la política urbanística y de ordenación territorial de la Generalitat, y el desarrollo reglamentario de su legislación.
2. Aprobar definitivamente los planes de acción territorial.
3. Acordar la tramitación urgente de los planes.
4. Otorgar al/a la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo la habilitación necesaria para la redacción del Plan General Estructural cuando un municipio carezca del mismo, o aquel haya sido suspendido o anulado en su eficacia.
5. Suspender la vigencia del planeamiento y establecer el régimen urbanístico aplicable transitoriamente.
6. Resolver las discrepancias interorgánicas respecto a los proyectos para la instalación o la construcción de obras o de servicios públicos que sean promovidos o autorizados por la Generalitat, conforme a la legislación aplicable.
7. Imponer las sanciones por infracción urbanística en la cuantía establecida en la normativa de aplicación.
8. Declarar las actuaciones territoriales estratégicas de la Comunitat Valenciana.
9. Las demás competencias que le atribuyan las leyes.

Artículo 3. Competencias reservadas al/a la conseller/a
Son atribuciones del/de la conseller/a, dentro de las competencias de ordenación del territorio y urbanismo de la Generalitat, las siguientes:
1. Definir y supervisar la política general de ordenación territorial y urbanística de la Generalitat en consonancia con los principios de acción definidos por el Consell.
2. Preparar y presentar al Consell los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a cuestiones propias del departamento en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
3. Ordenar el inicio de la elaboración y formulación, así como elevar para su aprobación por el Consell, los Planes de Acción Territorial y la declaración de las actuaciones territoriales estratégicas de la Comunitat Valenciana; igualmente, dictar la resolución aprobatoria del plan o proyecto en que se instrumenta una Actuación Territorial Estratégica, conforme a lo dispuesto en los artículos 44.2.e, 61.1 y 61.2 de la LOTUP.
4. Acordar la suspensión de la tramitación y del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, edificación y demolición, para ámbitos determinados, con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística y territorial, en instrumentos de planeamiento promovidos por la conselleria competente en materia de territorio y urbanismo.
5. Ejercer la potestad reglamentaria en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en forma de órdenes, así como emitir instrucciones sobre cuestiones en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
6. Dictar resolución previa a la aprobación del planeamiento urbanístico en los supuestos de minoración de estándares que se prevén en el anexo IV, III, 4.7 y 6.3 de la LOTUP.
7. Emitir informe previo a la aprobación de planes y programas, en el supuesto regulado en el artículo 44.3 de la LOTUP.
8. Requerir e impulsar la redacción y tramitación del planeamiento municipal, así como ejercer la potestad de subrogación prevista en los artículos 44.2.f y 66.1 de la LOTUP.
9. Nombrar y cesar hasta dos Vocales de las Comisiones Territoriales de Urbanismo.
10. Resolver los expedientes sancionadores en materia urbanística cuando el importe de la sanción sea mayor de 30.000 euros e inferior o igual a 600.000 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 268 de la LOTUP.
11. Declarar la caducidad de las declaraciones de interés comunitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 207 de la LOTUP:
12. Le corresponden, asimismo, las demás competencias de ordenación del territorio y urbanísticas de la Generalitat que le atribuyan las leyes, así como las que no estén expresamente atribuidas por la legislación vigente, o por el presente Reglamento, a otros órganos.

Artículo 4. Competencias reservadas al o a la secretario/a autonómico/a
Son competencias del/de la secretario/a autonómico/a las siguientes:
1. Dictar las disposiciones precisas para la mejor aplicación de la normativa de ordenación del territorio y urbanismo de la Generalitat.
2. El fomento de la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en estas materias.
3. La función sancionadora en los términos previstos en la legislación urbanística valenciana.
4. Formalizar encomiendas de gestión o protocolos de colaboración con otras Administraciones u organismos sobre materias de su competencia.
5. Cualesquiera otras que le delegue el/la conseller/a.

Artículo 5. Atribuciones de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Corresponde a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo ejecutar, bajo la dirección y coordinación de la Secretaría Autonómica, las directrices que, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, señale el/la conseller/a. Sus atribuciones son:
1. Formular y elevar propuestas razonadas sobre la aprobación definitiva de planes urbanísticos y territoriales a los órganos competentes de la Generalitat, así como supervisar e impulsar la redacción y tramitación de los planes urbanísticos y territoriales cuya formulación corresponda a su departamento.
2. Verificar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de los demás órganos urbanísticos de la Generalitat y ordenar su publicación en los términos previstos en los artículos 55.3 y 56 de la LOTUP.
3. Ejercer las competencias de emisión de informes urbanísticos previos o preliminares y de arbitrar soluciones con los municipios o de conciliación de posturas entre administraciones conforme a lo previsto en la legislación urbanística valenciana.
4. Ejercer las competencias que a la Generalitat le confieren los artículos 60, 65 y 66 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, respecto de los actos y acuerdos que adopten los municipios en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuando exista incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley.
5. Recabar la intervención y el dictamen de la Comisión Territorial de Urbanismo siempre que lo estime oportuno.
6. Nombrar y cesar al/a la secretario/a de la Comisión Territorial de Urbanismo y al/a la Secretario/a de la Comisión Informativa de Urbanismo.
7. Evacuar –previos los informes técnicos o, incluso, dictamen del órgano urbanístico o territorial de la Generalitat que se considere oportuno– las consultas que, en cuestiones de planificación o legislación urbanística y de ordenación del territorio, o su aplicación, le formulen los Ayuntamientos o entidades del sector público de la Comunitat Valenciana. Las consultas, en ningún caso, tendrán carácter vinculante.
8. Realizar la función inspectora en materia urbanística.
9. Iniciar y resolver los expedientes de protección y restauración de la legalidad urbanística. La resolución de estos procedimientos pondrá fin a la vía administrativa.
10. Coordinar, impulsar y planificar las actuaciones territoriales estratégicas, así como tramitar los correspondientes procedimientos referentes a dichas actuaciones.
11. Aprobar los estudios de inundabilidad para la concreción del riesgo de inundación.
12. Ejecutar las sentencias de los órganos jurisdiccionales en el ámbito de su competencia.
13. Elaborar, supervisar, gestionar y tramitar los instrumentos previstos en la normativa de protección del paisaje y de la infraestructura verde, que sean de competencia autonómica.
14. Cooperar con los Ayuntamientos en la elaboración, tramitación y aplicación de los instrumentos de paisaje.
15. Planificar e impulsar actuaciones singulares de protección, ordenación y gestión del paisaje y de la la infraestructura verde.
16. Llevar a cabo la función de difusión y sensibilización en materia de ordenación del territorio y paisaje.
17. Emitir informe en el supuesto del artículo 44.6 de la LOTUP.

Artículo 6. Atribuciones del Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana
1. El Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado de composición paritaria compuesto por una representación mixta de la Generalitat y los agentes más representativos de la sociedad civil, conforme dispone el artículo 2 del Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprobó la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
2. Son atribuciones del Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana:
a) Asesorar al Consell en las acciones con elevada repercusión económica, social y ambiental sobre el territorio de la Comunitat Valenciana.
b) Asesorar a la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en aquellas cuestiones en las que pueda instar su colaboración.
c) Efectuar el seguimiento de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
d) Impulsar determinadas prioridades de actuación, efectuando nuevas propuestas o mejorando las existentes.
e) Coordinar a los distintos sectores económicos y sociales para el desarrollo de proyectos innovadores y eficaces que permitan alcanzar elevadas cotas de excelencia territorial para la Comunitat Valenciana.
f) Emitir, cada dos años como mínimo, un dictamen sobre la evolución de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. Atribuciones de las comisiones territoriales de urbanismo
Las comisiones territoriales de urbanismo tendrán las siguiente atribuciones:
1. Aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento que sean de competencia autonómica, excepto la declaración de las actuaciones territoriales estratégicas, la aprobación de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, la de los Planes de Acción Territorial y la de los instrumentos del artículo 44.3 de la LOTUP.
2. Emitir aquellos dictámenes en materia urbanística que se sometan a su consideración por el/la director/a General competente por razón de la materia.
3. Resolver los expedientes de Declaración de Interés Comunitario (DIC), incluidas sus prórrogas, modificaciones de canon, así como cualquier otra modificación de la DIC que conforme a la legislación vigente, requiera de pronunciamiento del órgano urbanístico, salvo las excepciones reguladas en el artículo 9.3 de este decreto.
4. Resolver los expedientes de expropiación tramitados por el procedimiento de tasación conjunta, cuando sean de competencia autonómica, salvo lo previsto en el artículo 44.3 de la LOTUP, en cuyo caso la tramitación corresponderá al órgano sectorial correspondiente.

Artículo 8. Atribuciones de las Comisiones Informativas de Urbanismo
Son atribuciones de las comisiones informativas de urbanismo la preparación de informes técnicos para la mejor adopción de las decisiones urbanísticas de la Generalitat. Sus informes serán utilizados como ponencia técnica de las decisiones que se sometan a resolución de las comisiones territoriales de urbanismo o de aquellas que, en su caso, le consulte el/la conseller/a, el/la secretario/a autonómico/a y el/la director/a general competentes en materia de urbanismo. Las comisiones informativas propiciarán la unificación y compatibilizarán los criterios de actuación territorial entre los diversos departamentos y organismos en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Artículo 9. Otros órganos con competencias urbanísticas
1. Corresponde a las distintas consellerias de la Generalitat o a las direcciones generales de ellas dependientes, que sean competentes por razón de la materia, la promoción, tramitación, aprobación y gestión de los planes regulados en el artículo 44.3 de la LOTUP.
Dicha aprobación se entenderá implícita en la resolución que, de acuerdo con su legislación específica, apruebe o autorice el proyecto básico de obra o instalación de que se trate.
2. Corresponde al/a la jefe/a del Servicio de Coordinación Urbanística y Territorial, u órgano que le sustituya, bajo las instrucciones que imparta la dirección general competente en materia de urbanismo, llevar el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico previsto en el artículo 172 de la LOTUP.
3. Asimismo compete al/a la jefe/a del Servicio Territorial competente en materia de urbanismo resolver sobre la admisión, inadmisión a trámite, caducidad del procedimiento, renuncia o desistimiento de las solicitudes de Declaración de Interés Comunitario, así como la declaración de urgencia en la tramitación de los expedientes para la implantación de actividades industriales, productivas y terciarias o de servicios en suelo no urbanizable generadoras de empleo. Del mismo modo, le corresponde la emisión de los informes establecidos en los artículos 201 y 202.3 de la LOTUP.



CAPÍTULO III
Delegación de competencias y régimen de recursos

Artículo 10. Delegación de atribuciones y resolución de recursos
1. El/la conseller/a competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones tanto en la Secretaría Autonómica como en la dirección general correspondiente.
2. Contra los acuerdos y resoluciones de los órganos territoriales y urbanísticos por los que se aprueben definitivamente instrumentos de planeamiento se estará a lo dispuesto en materia de recursos en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo por los que se deniegue o suspenda la aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento, o por los que se resuelva la concesión de declaración de interés comunitario, se podrá interponer recurso ante la secretaría autonómica competente en materia de territorio y urbanismo, de conformidad con lo establecido en la legislación del procedimiento administrativo común.


CAPÍTULO IV
Organización y funcionamiento de los órganos colegiados

Sección primera
Composición y funcionamiento
de las comisiones territoriales de urbanismo

Artículo 11. Composición de la Comisión Territorial de Urbanismo
1. La Comisión Territorial de Urbanismo se integra por una amplia representación de las administraciones y colectivos profesionales y empresariales con presencia en la ordenación del territorio y el urbanismo.
2. Existe una Comisión Territorial de Urbanismo por cada una de las provincias que componen la Comunitat Valenciana.
3. Cada Comisión Territorial de Urbanismo estará integrada por el/la presidente/a, el/la secretario/a y los vocales.

Artículo 12. El/la presidente/a de la Comisión Territorial de Urbanismo
1. Preside la Comisión Territorial de Urbanismo el/la titular de la dirección general competente en materia de urbanismo.
2. Corresponde a la Presidencia fijar el orden del día y convocar la Comisión Territorial de Urbanismo, dirigir los debates, dirimir las votaciones con voto de calidad, someter a deliberación asuntos urgentes en despacho extraordinario y levantar la sesión. También le compete representarla ante organismos, entidades y personas públicas o privadas.
3. En casos concretos, y por razones justificadas, el/la titular de la dirección general competente en materia de urbanismo podrá designar un/a vocal de la Comisión Territorial de Urbanismo para que ejerza la Presidencia de esta.
4. Cuando lo estime oportuno, el/la titular de la conselleria competente en la materia puede asumir la Presidencia, en cuyo caso el/la Presidente/a actuará como Vocal.

Artículo 13. Vocales con voz y voto en la Comisión Territorial de Urbanismo
1. Serán vocales con voz y voto en la Comisión Territorial de Urbanismo:
a) El/la director/a Territorial competente en materia de territorio y urbanismo de la provincia correspondiente.
b) Un/a representante de la dirección general competente en materia de Administración Local.
c) Un/a representante de la dirección general competente en materia de infraestructuras.
d) Un/a representante de la conselleria competente en materia de agricultura y medio ambiente.
e) Un/a representante de la conselleria competente en materia de patrimonio cultural valenciano.
f) Un/a representante de la Administración General del Estado.
g) Un/a representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Cuando se hubieran de examinar expedientes que afecten a sus cuencas, podrá solicitarse la asistencia de un/a representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro o del Segura.
h) Un/a representante de la Diputación Provincial correspondiente.
i) Un/a representante designado/a por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
j) Dos vocales libremente designados/as por el/la conseller/a competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
2. En el supuesto de Vocales representantes de organismos públicos, deberán tener la categoría, al menos, de jefe/a de Servicio.

Artículo 14. Vocales con voz y sin voto en la Comisión Territorial de Urbanismo
Serán Vocales con voz pero sin voto en la Comisión Territorial de Urbanismo:
1. Un/a representante de cada uno de los colegios profesionales siguientes: de abogados, de arquitectos superiores, y de ingenieros de caminos, canales y puertos.
2. Un/a representante designado/a por las organizaciones empresariales del sector más representativas de la provincia correspondiente.

Artículo 15. Designación de vocales
1. La designación de los/las vocales representantes de las consellerias se efectuará por el/la titular del órgano representado, que designará a un/a Vocal titular y a uno/a suplente.
2. La solicitud de designación de los/las vocales titular y suplente de la Administración General del Estado se dirigirá a la Delegación del Gobierno.
3. La solicitud de designación de los/las vocales titulares y suplentes de las diputaciones provinciales se dirigirá a su Presidente/a.
4. La designación de los/las vocales titulares y suplentes tendrá carácter permanente, en tanto no sea renovada por decisión del organismo representado, a iniciativa propia o a iniciativa del presidente/a de la Comisión. Se perderá la condición de Vocal titular o suplente en el caso de pérdida sobrevenida de la condición que hizo posible la designación.
5. Cuando ni un vocal titular ni su suplente puedan asistir a la Comisión, la autoridad representada podrá designar a otra persona para la reunión específica a la que sea convocada, manteniéndose la representación del/de la titular y del/de la suplente en las siguientes reuniones. Los vocales titulares y sus suplentes no podrán delegar el ejercicio de su función.

Artículo 16. El/la secretario/a de la Comisión Territorial de Urbanismo
El/la secretario/a de la Comisión Territorial de Urbanismo será nombrado/a entre titulados/as supe-riores funcionarios/as de la Generalitat. Salvo resolución expresa en contrario, será Secretario/a el/la jefe/a del Servicio Territorial competente en materia de urbanismo de la dirección general competente en materia de urbanismo. Corresponde al/a la secretario/a la responsabilidad del funcionamiento administrativo de la Comisión Territorial de Urbanismo. Asimismo, le corresponden las funciones de levantar actas de las sesiones y certificar su contenido, con el visto bueno del/de la presidente/a.

Artículo 17. Otros asistentes
1. A petición del/de la presidente/a de la Comisión Territorial de Urbanismo, podrán asistir, con voz pero sin voto, funcionarios/as de la dirección general competente en materia de urbanismo, al objeto de actuar como ponentes, o para aclarar cualquier cuestión que se precise durante su celebración.
2. Cuando en el orden del día se incluya un expediente de planeamiento urbanístico municipal, será convocado/a un/a representante del Ayuntamiento afectado, que asistirá con voz pero sin voto exclusivamente para el tema que haya sido convocado.

Artículo 18. Régimen de sesiones de la Comisión Territorial de Urbanismo
1. Entre la convocatoria de la Comisión Territorial de Urbanismo, con remisión del orden del día, y la celebración de la reunión deberán mediar al menos dos días hábiles, excluido el sábado.

2. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan, y, en primera convocatoria, de al menos la mitad de los/las vocales con derecho a voto. La segunda convocatoria se entenderá siempre efectuada treinta minutos después del señalamiento de la primera, y en ella será suficiente con la presencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan, y de tres Vocales con derecho a voto.
3. Las sesiones de las Comisiones Territoriales de Urbanismo se realizarán de forma presencial.
4. Cada una de las Comisiones se reunirá en sesión ordinaria al menos seis veces al año y en sesión extraordinaria cuando así se convoque.

Ssección segunda
Composición y funcionamiento
de las comisiones informativas de urbanismo

Artículo 19. Composición de la Comisión Informativa de Urbanismo
1. La Comisión Informativa de Urbanismo estará integrada por el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el/la secretario/a y los/las vocales.
2. En los informes se recogerán, también, las posiciones discrepantes, que se reflejarán en el expediente, incluso mediante propuestas alternativas, informándose de ello al/a la presidente/a de la Comisión Territorial de Urbanismo a los efectos de la convocatoria de esta, en relación con lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.

Artículo 20. El/la Presidente/a de la Comisión Informativa de Urbanismo
La Presidencia de las comisiones informativas de urbanismo corresponde al/a la presidente/a de las comisiones territoriales de urbanismo, quien podrá delegar sus funciones o designar sustituto/a, a los efectos de asistencia a las reuniones de la comisión informativa, en alguno de sus miembros.
Corresponde al/a la presidente/a, o a quien le sustituya, convocar y presidir la Comisión Informativa de Urbanismo, dirigir los debates y levantar sus sesiones, dar el visto bueno a las actas de la misma y fijar su orden del día, pudiendo proponer a su deliberación asuntos urgentes fuera del propio orden del día.

Artículo 21. El/la Vicepresidente/a de la Comisión Informativa de Urbanismo
1. Será vicepresidente/a de la Comisión Informativa de Urbanismo el/la subdirector/a general competente en materia de urbanismo.
2. Corresponde al/a la vicepresidente/a participar, con voz y voto, en las deliberaciones de la Comisión y auxiliar al/a la presidente/a en sus funciones. En caso de ausencia del/de la presidente/a, asume automáticamente la Presidencia de la Comisión.
3. Cuando asista el/la presidente/a, a los efectos de la válida constitución del órgano, el/la vicepresidente/a computará como vocal.

Artículo 22. Vocales de la Comisión Informativa de Urbanismo
1. Serán Vocales de la Comisión Informativa de Urbanismo:
a) Un/a representante de la subdirección general competente en materia de ordenación, planificación y actuaciones territoriales estratégicas.
b) Un/a representante de la dirección general competente en materia de vivienda.
c) Un/a representante de la dirección general competente en materia de obras públicas y transportes.
d) Un/a representante de la dirección general competente en materia de medio natural y evaluación ambiental.
e) Un/a representante de la dirección general competente en materia de agricultura.
f) Un/a representante de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural valenciano.
g) Un/a representante de la dirección general competente en materia de educación.
h) Un/a representante de la dirección general competente en materia de industria.
i) Un/a representante de la dirección general competente en materia de turismo.
j) Un/a representante de la dirección general competente en materia de sanidad.
k) Un/a representante de la Administración General del Estado.
l) Un/a representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Cuando se hubieran de examinar expedientes que afecten a sus cuencas, podrá solicitarse la asistencia de un/a representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro o del Segura.
m) Un/a representante de la Gerencia Territorial del Catastro.
n) Un/a representante de la Diputación Provincial correspondiente.
2. Los/as vocales designados/as serán funcionarios/as o empleados/as públicos/as con titulación superior.
3. La designación de los/as vocales se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 15 de este Reglamento.

Artículo 23. Otros asistentes
A las comisiones informativas de urbanismo podrán asistir, con voz pero sin voto, los/las técnicos/as del Servicio Territorial o de la dirección general competente en materia de urbanismo que se designen como ponentes para cada asunto o sesión.

Artículo 24. El/la secretario/a de la Comisión Informativa de Urbanismo
El/la secretario/a de la Comisión Informativa de Urbanismo será nombrado/a entre titulados/as superiores funcionarios/as al servicio de la Generalitat. Salvo resolución expresa en contrario, será secretario/a el/la jefe/a del Servicio Territorial de Urbanismo de la dirección general competente en materia de urbanismo. Corresponde al/a la Secretario/a la responsabilidad del funcionamiento administrativo de la comisión. Le corresponden, también, las funciones de levantar actas de las sesiones y certificar su contenido, con el visto bueno del/de la presidente/a.

Artículo 25. Régimen de sesiones de la Comisión Informativa de Urbanismo
1. Entre la convocatoria de la Comisión Informativa de Urbanismo, con remisión del orden del día, y la celebración de la reunión deberán mediar al menos dos días hábiles, excluido el sábado.
2. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan, y, en primera convocatoria, de al menos la mitad de los/las vocales. La segunda convocatoria se entenderá siempre efectuada treinta minutos después del señalamiento de la primera, y en ella será suficiente con la presencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/a, o de quienes legalmente les sustituyan, y de tres vocales.
3. Las sesiones de las comisiones informativas de urbanismo se realizarán de forma presencial.
4. Cada una de las comisiones se reunirá en sesión ordinaria al menos seis veces al año y en sesión extraordinaria cuando así se convoque.

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