Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se dictan instrucciones relativas a la solicitud de incorporación, renovación, prórroga o modificación de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana. [2017/526]

(DOGV núm. 7965 de 25.01.2017) Ref. Base Datos 000914/2017

RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2017, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se dictan instrucciones relativas a la solicitud de incorporación, renovación, prórroga o modificación de los conciertos educativos en la Comunitat Valenciana. [2017/526]
El Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, que aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 5 la presentación telemática de las solicitudes de incorporación al régimen de conciertos, renovación de conciertos generales, prórroga o modificación de los conciertos suscritos, conforme al modelo disponible en el Catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat. Asimismo, determina los documentos que deben adjuntarse a dichas solicitudes.
Por otra parte, el artículo 16 del citado Decreto 6/2017 establece que a la solicitud de modificación del concierto debe adjuntarse la documentación que determine la dirección general con competencias en centros docentes, en las instrucciones a que se refiere la disposición final primera de dicho decreto.
Con la finalidad de clarificar los documentos que deberán acompañarse a las solicitudes de incorporación, renovación, prórroga o modificación de conciertos, y de conformidad con el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero
Aprobar el modelo de solicitud de incorporación al régimen de conciertos, renovación de conciertos generales, prórroga o modificación de conciertos suscritos, disponible en la sede electrónica de la Generalitat, Catálogo de servicios públicos interactivos, a través de la dirección https://sede.gva.es, apartado Servicios online.

Segundo
1. La documentación que debe acompañarse a la solicitud de incorporación, renovación o modificación de conciertos educativos es la siguiente:
a) Breve memoria explicativa, si procede, sobre las circunstancias que dan preferencia para acogerse al régimen de conciertos educativos, redactada en los términos que se indican en el artículo 21 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos en el caso de conciertos generales, y a los criterios de preferencia establecidos para los conciertos singulares en el artículo 38 del Decreto 6/2017, de 20 de enero.
En los casos de renovación o modificación de los conciertos, y cuando los criterios de preferencia se mantengan en las mismas condiciones, podrá realizarse declaración responsable sobre dicha circunstancia en el apartado correspondiente de la solicitud.
b) Si el titular del centro es una cooperativa, además, deberá adjuntar copia de los estatutos que la rigen y declaración jurada firmada por el representante indicando que los estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos.
En los casos de renovación o modificación de los conciertos y cuando los estatutos no hayan tenido variación, se ha de realizar declaración responsable sobre dicha circunstancia en el apartado correspondiente de la solicitud.
En todo caso, los titulares han de indicar el régimen de financiación del concierto que han elegido.
2. En el caso de unidades de educación especial de apoyo a la integración, a las solicitudes de incorporación, renovación, prórroga o modificación del concierto habrán de adjuntarse los informes psicopedagógicos, médicos o acreditativos del grado de discapacidad de cada nuevo alumno o alumna, expedidos por cada órgano competente en función del tipo de necesidad específica de apoyo educativo que presente. Dichos informes deberán estar actualizados en los últimos tres meses y acreditar convenientemente las diferentes necesidades específicas, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente que regula la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.
3. Para el supuesto de unidades de educación especial específica, en el apartado correspondiente de las solicitudes de incorporación, renovación, prórroga o modificación del concierto, habrá de efectuarse declaración responsable de la existencia de dictamen de escolarización actualizado del alumnado en el cual se incluya, en el apartado correspondiente a la modalidad de escolarización, la modalidad de unidad específica de educación especial en centro ordinario o centro de educación especial. Todo ello de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente que regula la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

Tercero
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con los articulos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comun de las administraciones publicas, y los articulos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdiccion contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la via administrativa, se podra recurrir potestativamente en reposicion o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los organos que se indican a continuacion:
a) El recurso de reposicion contra la resolucion se debera interponer ante el conseller de Educacion, Investigacion, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el dia siguiente al de su publicacion en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo se debera plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente al de su publicacion en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que la persona interesada quiera interponer.

Valencia, 20 de enero de 2017.– El director general de Centros y Personal Docente: José Joaquín Carrión Candel.

linea
Mapa web