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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2020, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se exime del requisito de empadronamiento mínimo de un año en el municipio a personas y unidades familiares en situación de emergencia habitacional, así como a las personas y unidades familiares que residan en municipios donde no existan viviendas que pertenezcan al parque público de la Generalitat. [2021/856]

(DOGV núm. 9011 de 02.02.2021) Ref. Base Datos 000959/2021

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2020, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se exime del requisito de empadronamiento mínimo de un año en el municipio a personas y unidades familiares en situación de emergencia habitacional, así como a las personas y unidades familiares que residan en municipios donde no existan viviendas que pertenezcan al parque público de la Generalitat. [2021/856]

Antecedentes de hecho
Primero. La Generalitat Valenciana es titular del patrimonio público de vivienda de la Comunidad Valenciana.
Segundo. Corresponde a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo la gestión y administración del patrimonio público de vivienda titularidad de la Generalitat en los términos expresados en la legislación vigente o en los convenios que suscriba con la Administración de la Generalitat en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, modificado por el artículo 52 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, en su redacción dada por el artículo 100 de la Ley 19/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, teniendo adscrito por disposición legal la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo de la Generalitat.
Tercero. En el Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la vivienda, se encuentra regulado el procedimiento de adjudicación de este tipo de viviendas, estableciendo su artículo 154 como uno de los requisitos para ser adjudicatario de vivienda de promoción pública que la persona solicitante resida y esté empadronada en el municipio donde radique la vivienda, al menos durante el año anterior a la solicitud o, alternativamente, acredite un puesto de trabajo en dicho municipio.
En muchas ocasiones, personas y unidades familiares solicitantes de vivienda pública que se encuentran en una situación de emergencia habitacional, no pueden acceder a una de estas viviendas por la falta de disponibilidad o inexistencia de vivienda en el municipio donde residen y están empadronados.
Cuarto. Con el objetivo de garantizar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, especialmente a las familias en situación de pobreza y exclusión social o en riesgo de padecerla, la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, a través de EVHA va a implementar una serie de medidas para regular las situaciones de emergencia habitacional, en los casos en los que una persona o unidad familiar vaya a ser desalojada de su vivienda habitual por un proceso judicial de ejecución hipotecaria o desahucio y no tenga ninguna alternativa habitacional, así como en aquellos casos en los que una persona o unidad familiar resida en una infravivienda o se encuentren en una situación de hacinamiento.
Quinto. El artículo 152.b del citado decreto establece que el conseller competente en materia de vivienda, ponderando las circunstancias especiales concurrentes, podrá determinar mediante resolución motivada, la aplicación de un régimen excepcional de adjudicación, atendiendo a circunstancias extraordinarias o a especiales necesidades de colectivos determinados.
Sexto. Por lo expuesto en los antecedentes de hecho anteriores, resulta necesario y urgente, se exima a las personas y unidades familiares solicitantes de vivienda que residan y estén empadronadas en municipios donde no existen viviendas pertenecientes al parque público de la Generalitat así como a las que se encuentren en una situación de emergencia habitacional, en los términos expuestos, y las que habiten en infraviviendas o se encuentre en una situación de hacinamiento, del requisito de residir y estar empadronado durante al menos un año en la localidad donde exista disponibilidad de vivienda que pueda serle adjudicada y entregada, cuando quede acreditada dicha situación, todo ello en aras a garantizar el acceso a una vivienda en la Comunitat Valenciana con mayor celeridad y sin tener que esperar a que exista disponibilidad de vivienda en el municipio en el que reside o está empadronado el solicitante en situación de emergencia habitacional.

Fundamentos de derecho
Primero. Es competente para dictar la presente resolución el vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Segundo. El artículo 57.1 de la Ley 8/2004, de vivienda de la Comunidad Valenciana, que establece que las condiciones de adjudicación y cesión de las viviendas de promoción pública se realizará por los procedimientos establecidos reglamentariamente y que podrán atenderse preferentemente, en su caso, las situaciones diferenciadas y singularidades en función de las personas, familias y colectivos a los que van dirigidas.
Tercero. El artículo 152.b del Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda, en relación con las modalidades de adjudicación de las viviendas de promoción pública, establece que:
«La adjudicación de viviendas de promoción pública podrá realizarse mediante la modalidad:
(…)
«b) Excepcional.
El conseller competente en materia de vivienda, ponderando las circunstancias especiales concurrentes, podrá determinar mediante resolución motivada, la aplicación de un régimen excepcional de adjudicación atendiendo a circunstancias extraordinarias o a especiales necesidades de colectivos determinados (…)»
Visto cuanto antecede, la propuesta de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, el Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda, y demás legislación de general y pertinente aplicación, el vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, resuelvo:

Primero
En aquellos municipios en los que no existan viviendas pertenecientes al parque público de la Generalitat, las personas y unidades familiares interesadas podrán presentar solicitud de vivienda para un municipio de la provincia en la que residen en el que exista este tipo de viviendas, eximiéndolas, de este modo, del requisito del empadronamiento durante al menos un año en dicho municipio.

Segundo
Eximir a las personas y unidades familiares en situación de emergencia habitacional, debidamente acreditada, que vayan a ser desalojadas de su vivienda habitual por un proceso judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio en un plazo de seis meses y que no dispongan de otra solución habitacional, así como aquellas que residan en infraviviendas o se encuentren en una situación de hacinamiento, del requisito de residir y estar empadronado durante al menos un año en la localidad donde exista disponibilidad de vivienda que pueda serle adjudicada y entregada.

Tercero
La adjudicación de vivienda en el caso de emergencia habitacional se regulará por los siguientes criterios:
a) Residencia
La persona solicitante deberá residir y estar empadronada en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana durante el año anterior a la solicitud.
b) Valoración de la adjudicación
La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo valorará la situación de Emergencia Habitacional propuesta por el Ayuntamiento para poder asignar la vivienda que mejor se adecue a la composición familiar la persona solicitante, de entre las disponibles tanto del parque público de vivienda de la Generalitat como por cualquier otra de las viviendas gestionadas por EVHA.
Para ello se creará una comisión técnica de asignación de viviendas, que estará compuesta por:
– Persona que realice funciones técnicas en acción social de EVHA, de la Subdirección de Intervención Social, o del Servicio de Parque Público.
– Persona que realice funciones técnicas en acción social municipal de la localidad en la que estaba residiendo el solicitante de vivienda.
– Persona que realice funciones técnicas en acción social municipal de la localidad donde se ubiquen las viviendas disponibles en cada momento.
– Persona responsable del Departamento de Adjudicaciones de la Subdirección de Intervención social.
c) Acompañamiento social
En el caso de que se adjudique una vivienda en un municipio distinto del que se encuentre empadronado el solicitante, se realizará un diagnóstico de las necesidades y plan individualizado de seguimiento de la persona o unidad familiar hasta la completa integración en el grupo.
Este plan individualizado de seguimiento será desarrollado por un equipo interdisciplinar formado por personal de la Subdirección de Intervención Social de EVHA y por profesionales de los servicios municipales donde vaya a ser asignada la vivienda.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo correspondiente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de recibo de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que estime oportuno.

València, 4 de diciembre de 2020.– El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática: Rubén Martínez Dalmau.

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