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ORDEN 7/2013, de 30 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos. [2013/961]

(DOGV núm. 6955 de 31.01.2013) Ref. Base Datos 000994/2013

ORDEN 7/2013, de 30 de enero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos. [2013/961]
Índice

Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones comunes
Artículo 1. Aplicación, plazo y lugar de presentación de solicitudes
Artículo 2. Firmantes de la solicitud
Artículo 3. Requisitos de los solicitantes
Artículo 4. Modelos de solicitud y documentación
Artículo 5. Concierto de unidades de educación especial
Artículo 6. Resolución
Artículo 7. Formalización de los conciertos o convenios
Artículo 8. Regulación de los convenios educativos
Artículo 9. Control financiero
Artículo 10. Acreditación previa a la firma del documento administrativo
Artículo 11. Autorización del Consell
Capítulo II. Renovación de los convenios o conciertos
Artículo 12. Requisitos para la renovación
Artículo 13. Solicitud de renovación
Artículo 14. Tramitación del procedimiento de renovación en las direcciones territoriales con competencias en materia educativa
Artículo 15. Continuación del procedimiento de renovación en la dirección general competente
Artículo 16. Denegación de la renovación
Artículo 17. Estimación de la renovación
Artículo 18. Duración de los convenios o conciertos
Artículo 19. Extinción de los convenios o conciertos vigentes
Capítulo III. Prórroga de los conciertos educativos
Artículo 20. Solicitud y tramitación del procedimiento de prórroga
Capítulo IV. Incorporación al régimen de convenios o conciertos educativos
Sección primera. Centros públicos o centros privados ya existentes
Artículo 21. Requisitos de los titulares de centros que solicitan incorporación, solicitud, y duración del convenio o concierto
Artículo 22. Criterios de preferencia para la incorporación
Artículo 23. Documentación a aportar para la incorporación de centros de titularidad de una cooperativa
Artículo 24. Tramitación del procedimiento de incorporación en las direcciones territoriales con competencias en materia educativa
Artículo 25. Constitución de las comisiones territoriales de convenios y conciertos educativos
Artículo 26. Actuación de las comisiones territoriales de convenios o conciertos
Artículo 27. Continuación del procedimiento de incorporación en la dirección general competente
Sección Segunda. Centros privados de nueva creación
Artículo 28. Solicitud de suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
Artículo 29. Resolución sobre la procedencia de suscribir convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
Artículo 30. Tramitación del procedimiento para la suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
Artículo 31. Denegación de la suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
Artículo 32. Extinción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
Artículo 33. Formalización del concierto educativo en los centros privados de nueva creación
Artículo 34. Posibilidad de solicitar incorporación al régimen de conciertos en caso de denegación de suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
Capitulo V. Modificación de los convenios o conciertos
Artículo 35. Tramitación de la modificación del convenio o concierto
Capítulo VI. Concierto de la Formación Profesional Dual
Artículo 36. Incorporación y modificación del concierto de las enseñanzas posobligatorias de Formación Profesional
Disposición adicional primera. Financiación de los Programas de Acogida al Sistema Educativo (PASE)
Disposición adicional segunda. Conciertos en niveles posobligatorios
Disposición adicional tercera. Concierto de las enseñanzas posobligatorias de Formación Profesional
Disposición adicional cuarta. Concierto de las enseñanzas posobligatorias de Bachillerato
Disposición adicional quinta. Determinación comprobación de la relación media alumnos/profesor por unidad escolar.
Disposición adicional sexta. Plazo máximo para resolver
Disposición adicional séptima. Incidencia de la aplicación y ejecución de la presente orden en la dotación de los capítulos de gasto de la conselleria competente por razón de la materia.
Disposición adicional octava. Plazo de presentación de solicitudes para el curso 2013-2014
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Habilitación a la Dirección General de Centros y Personal Docente para dictar instrucciones
Disposición final segunda. Entrada en vigor

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, 04.05.2006, en adelante LOE) establece en el artículo 116.1 que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta ley y satisfagan necesidades de escolarización, podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos mediante la formalización con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto. De la misma forma, prevé en el artículo 116.7, el concierto para las enseñanzas posobligatorias calificándolo de singular y en el artículo 15.2, que las administraciones educativas concertarán el segundo ciclo de la Educación infantil en el contexto de su programación educativa. Así mismo, en el artículo 116.4 se establece que corresponde a las comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109.
En la Comunitat Valenciana, la Orden de 26 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Educación (DOCV 5927, 07.01.2008), por la que se estableció el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, o convenios o conciertos económicos singulares, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y se aprobaron los modelos de documentos administrativos en los que se debían formalizar los citados convenios o conciertos fijaba un plazo de vigencia de los mismos de cuatro años, hasta el curso académico 2012-2013.
Esta orden recogió todas las novedades incorporadas en los últimos años en el marco normativo de los conciertos en la Comunitat Valenciana.
Por otra parte, desde el año 2010, diferente normativa tanto estatal como autonómica, ha recogido una serie de medidas de ajuste para contribuir a la sostenibilidad y racionalización del gasto, así como medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. La conselleria competente en materia de educación ha dado cumplimiento a esta normativa en la medida en que es aplicable a la enseñanza concertada.
Así, el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE 126, 24.05.2010), el Decreto Ley 3/2010, dictado en el marco del mandato que, con carácter básico se incluye en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (DOCV 126, 24.05.2010), el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (BOE 96, 21.04.2012), el Decreto 73/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se determinan las condiciones de aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo no universitario en la Comunitat Valenciana (DOCV 6778, 21.05.2012), la Orden 19/2012, 21 de mayo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana (DOCV 6779, 22.05.2012), el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 168, 14.07.2012) y el Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (DOCV 168, 14.07.2012).
Por todo ello, en el ámbito de las competencias de carácter autonómico, vista la experiencia anterior y las modificaciones introducidas por la nueva normativa de aplicación, es conveniente dictar una nueva disposición que introduce variaciones que resultan de interés para todo tipo de conciertos y convenios educativos, para el nuevo período que se inicia.
No obstante, hay que recordar que el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE 310, 27.12.1985), continúa siendo el marco referencial al que deben someterse los centros privados, acogidos a los diferentes regímenes de conciertos.
Por todo lo anterior, vista la propuesta de proyecto de orden del director general de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE 27.12.1985), en ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado e) del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en virtud de la atribución de competencias efectuada en el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat,


ORDENO

CAPÍTULO I
Disposiciones comunes

Artículo 1. Aplicación, plazo y lugar de presentación de solicitudes
Es de aplicación a los centros radicados en la Comunitat Valenciana.
Los titulares de los centros docentes públicos o privados que deseen la renovación, prórroga o modificación del convenio o concierto suscrito o la incorporación al régimen de convenios o conciertos, deberán presentar su solicitud ante la dirección territorial competente en materia educativa en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los centros docentes, durante el mes de enero anterior al curso para el que lo insten.

Artículo 2. Firmantes de la solicitud
Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquella.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo que se establece en los artículos 22 y 23 del Reglamento General de Subvenciones.
2. Los centros privados cuyos titulares soliciten la incorporación, renovación o modificación del concierto, deberán disponer de autorización administrativa para impartir enseñanzas en las unidades cuyo concierto solicitan.
3. Los centros privados cuyos titulares soliciten la incorporación, renovación o modificación del concierto en la etapa de Bachillerato, en el caso de tener autorizadas y en funcionamiento enseñanzas obligatorias, estas deberán estar concertadas.
4. Los centros privados cuyos titulares soliciten la incorporación o modificación del concierto en las enseñanzas de Formación Profesional, se ajustarán a lo establecido en el artículo 36 de la presente orden.
5. Las corporaciones locales u otras administraciones públicas que soliciten la incorporación, renovación o modificación del convenio suscrito, deben ser titulares de un centro creado mediante la suscripción del oportuno convenio, debiendo constar en él, o en disposición posterior que lo haya modificado, el número de unidades de segundo ciclo de Educación Infantil con que cuenta, que constituirá el máximo de unidades a convenir.
6. Si en el momento de presentar la solicitud de concierto o convenio, alguna de las enseñanzas o unidades para las que se solicita el mismo no estuviesen autorizadas, es necesario que, al menos, se haya iniciado formalmente la tramitación del expediente correspondiente.
7. En el supuesto anterior, la solicitud de apertura y funcionamiento de las unidades afectadas deberá presentarse con fecha límite el 31 de agosto anterior al inicio del curso, adjuntando la documentación necesaria para la tramitación del expediente, así como la concurrencia, igualmente a fecha límite de 31 de agosto, de los requisitos necesarios para obtener dicha autorización, y/o, en su caso, para ser susceptible de concertar.

Artículo 4. Modelos de solicitud y documentación
1. La solicitud deberá ajustarse al modelo que se incluye en el anexo I a esta orden y en ella se indicarán cuantos datos vienen relacionados. Estará disponible en la siguiente dirección web .
2. Junto a la solicitud y en el caso de solicitar renovación del concierto o incorporación a este régimen, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Breve memoria explicativa sobre las circunstancias que dan preferencia para acogerse al régimen de conciertos educativos, redactada en los términos que se indican en el artículo 21 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
b) Si el titular del centro fuese una cooperativa:
1. Adjuntar una copia de los estatutos que la rijan. En los casos de renovación, prórroga o modificación, de los convenios o conciertos y cuando dichos estatutos no hubiesen sufrido variación se presentará declaración responsable sobre esta circunstancia.
2. Indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, el régimen de financiación del concierto que han elegido.
3. Si se solicita la incorporación, renovación, prórroga o modificación, de los conciertos de unidades de educación especial de apoyo a la integración, se adjuntará a la solicitud los informes psicopedagógicos, médicos o acreditativos del grado de discapacidad de cada alumno o alumna, expedidos por cada órgano competente en función del tipo de necesidad específica de apoyo educativo que presente. Estos informes deberán estar actualizados y acreditar convenientemente las diferentes necesidades específicas de acuerdo con lo que se establece en la normativa vigente que regula la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.
4. Si se solicita la incorporación, renovación, prórroga o modificación, de los conciertos de unidades de educación especial específica, se adjuntará a la solicitud declaración responsable de la titularidad del centro, de la existencia de dictamen de escolarización actualizado del alumnado con la inclusión, en el apartado correspondiente a la modalidad de escolarización, de la modalidad de unidad especifica de educación especial en centro ordinario o centro de educación especial. Todo ello de acuerdo con lo que se establece en la normativa vigente que regula la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

Artículo 5. Concierto de unidades de educación especial
En el caso de las unidades de educación especial, la dirección general competente en centros docentes podrá recabar informe técnico al servicio con competencias en educación especial, que valorará la documentación que el centro haya aportado de los alumnos o alumnas a atender en dichas unidades, a fin de determinar la procedencia del concierto y la asignación horaria del profesorado de acuerdo con los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados publicados en la Ley de Presupuestos de la Generalitat. Se valorarán, tanto los perfiles del alumnado, como el número de alumnos o alumnas a atender.

Artículo 6. Resolución
La aprobación o denegación de la incorporación, renovación, prórroga o modificación de los convenios o conciertos se efectuará por resolución de la conselleria competente en materia de educación y se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. Formalización de los conciertos o convenios
1. Los convenios o conciertos educativos se formalizarán en el correspondiente documento administrativo, que se incorpora como anexo II a la presente orden, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieren acordarse posteriormente. La suscripción de los mismos se efectuará por el director o directora territorial correspondiente, por delegación del conseller o consellera de la conselleria competente en materia de educación y por el titular o representante de la titularidad de cada centro docente.
2. Las modificaciones de concierto posteriores a la renovación general o incorporación a régimen de conciertos, en su caso, se suscribirán en anexos a dichos documentos.

Artículo 8. Regulación de los convenios educativos
Los convenios educativos se aplicarán de acuerdo con las siguientes prescripciones:
1. La financiación de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil cuando estas son impartidas por centros de titularidad de corporaciones locales u otras administraciones públicas se efectuará mediante la suscripción de convenios educativos.
2. En el convenio educativo, la administración educativa asume la totalidad del coste del puesto escolar, mediante la aplicación de los módulos económicos para el sostenimiento con fondos públicos de centros concertados aprobados por la Ley de Presupuestos de la Generalitat por unidad escolar para cada ejercicio. La asignación de fondos por parte de la administración educativa tendrá jurídicamente la conceptuación de contraprestación por el servicio educativo convenido con el centro.
3. Podrán acceder a este sistema de financiación los centros y las unidades a los que se alude en el artículo 3.4
4. La corporación local o administración pública titular de un centro acogido a convenio educativo contará con las siguientes obligaciones:
a) Impartir gratuitamente las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil.
b) Tener en funcionamiento el número total de unidades escolares del segundo ciclo de la Educación Infantil que se hallen acogidas a convenio, con una ratio media mínima de 13 alumnos por unidad escolar.
c) Hacer constar en su denominación, documentación y publicidad la condición de centro acogido a convenio educativo.
d) Colaborar con la conselleria competente en materia de educación en la planificación que esta pueda elaborar en relación con el segundo ciclo de la Educación Infantil.
e) Cumplir, respecto de su personal, las normas laborales y/o convencionales que le sean de aplicación.
f) No percibir cualquier otra subvención o ayuda destinada a la financiación del servicio de enseñanza reglada ofrecido por el centro para las unidades convenidas.
g) Cuantas otras se consignen en el documento administrativo en el que se formalizará el convenio educativo regulado en la presente orden.
5. La Administración educativa abonará trimestralmente una cuarta parte de la cantidad anual que corresponda al centro, en función de sus unidades acogidas a convenio, por los apartados de «Salarios y cargas sociales», «Gastos variables» y «Otros gastos» del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados del segundo ciclo de la Educación Infantil. Dichas cantidades serán objeto de justificación documental dentro de los dos meses siguientes a aquel en que finalice cada trimestre
6.Son causas de extinción del convenio educativo:
a) El vencimiento del plazo de duración del convenio.
b) El mutuo acuerdo de las partes. La conselleria competente en materia de educación no podrá acordar con el titular del centro la extinción del convenio educativo cuando haya razones de interés público que lo impidan.
c) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio educativo. El titular del centro podrá solicitar la resolución del convenio si estimare que la administración educativa ha incurrido en causa de extinción del mismo. En el supuesto de que la administración educativa denegare la resolución del convenio, el titular podrá interponer contra dicho acto los recursos que procedan.
d) El cese de actividades del centro.
e) Aquellas otras causas que se establezcan en el documento administrativo en que se formalice el convenio educativo correspondiente.
7. En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación a los convenios educativos lo dispuesto para los conciertos educativos en la LODE, el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y la LOE.

Artículo 9. Control financiero
Los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat, así como a la Inspección Financiera y Tributaria del Ministerio competente en materia de hacienda, a tales efectos:
En los meses de enero y junio de cada año de vigencia del concierto, el centro aportará, ante la dirección territorial competente en materia educativa correspondiente, certificación actualizada de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat y la hacienda autonómica con los considerandos siguientes:
1. Certificación actualizada de la administración de la Seguridad Social correspondiente, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social.
2. Certificación actualizada de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal.
3. Certificación actualizada de la conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana.
Los certificados enumerados en los apartados 1, 2 y 3 no deberán presentarse si se ha autorizado a la administración a obtenerlos por vía telemática en el impreso de solicitud.
En caso de que los titulares de los centros, no hayan dado dicha autorización, deberán aportarse en el plazo establecido. Se presentarán documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos.
Transcurrido un mes desde la finalización de los plazos establecidos sin haber presentado, sin causa justificada, la anterior documentación, o si de la misma se desprendiese que el centro no está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la titularidad del centro perderá el derecho, en su caso, a la suscripción del correspondiente documento administrativo de concierto, sin perjuicio de que pueda volver a iniciar nuevo expediente, en el tiempo y forma establecidos en la presente orden, para cualquier otro curso académico posterior, o bien, se iniciará el oportuno expediente, de conformidad con el artículo 62 de la LODE y artículos 51 y siguientes del Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos.

Artículo10. Acreditación previa a la firma del documento administrativo
Los titulares de los centros privados beneficiarios de una resolución total o parcialmente estimatoria de un expediente de incorporación al régimen de conciertos educativos, o su prórroga, renovación o modificación, tendrán que aportar, con carácter previo a la firma del correspondiente documento administrativo con la conselleria competente en materia de educación la siguiente documentación:
1. Documento «Comunicación de la tarjeta acreditativa» de personas jurídicas y entidades en general, donde consta el código de identificación fiscal (CIF) del titular del centro. En el caso de que el titular sea una persona física se deberá aportar fotocopia compulsada del DNI o haber autorizado expresamente al órgano competente, en la solicitud del concierto, para que pueda recabar de oficio la consulta/verificación del DNI a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica.
2. Certificación actualizada, con un máximo de antelación de un mes respecto al momento de la presentación, de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, con expresión del número de trabajadores dados de alta, en la que coincidirán los datos de la empresa con los del titular del centro docente.
3. En los casos que sea requerido expresamente por la Administración deberán presentar la documentación para efectuar la acreditación relativa a que el titular del centro se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social referida en el artículo anterior.
4. Los titulares de los centros que no se encuentren en los supuestos de exención del artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE 59, 09.03.2004), deberán presentar, ante la Dirección Territorial competente en materia educativa correspondiente, el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. Los titulares sujetos a exención, deberán cumplimentar la casilla correspondiente a la declaración jurada, en el impreso de solicitud del anexo I de la presente orden.

Artículo 11. Autorización del Consell
Cuando la Ley de Presupuestos de la Generalitat así lo establezca, el Consell autorizará el número máximo de unidades a concertar cada curso, considerando lo preceptuado en el artículo 3 y la existencia de consignaciones presupuestarias suficientes. Dicha autorización, que tendrá carácter global, se tramitará a propuesta de la conselleria con competencias en materia de educación, y previo informe, de carácter preceptivo y vinculante, de la conselleria con competencias en materia de hacienda.


CAPÍTULO II
Renovación de los convenios o conciertos

Artículo 12. Requisitos para la renovación
Los convenios o conciertos se renovarán siempre que el centro haya sido creado o autorizado por un número de unidades igual o superior al que solicita, siga cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del convenio o concierto y existan consignaciones presupuestarias suficientes. En caso de no disponer de suficiente cuantía presupuestada para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de preferencia contenidos en el 116.2 de la LOE.

Artículo 13. Solicitud de renovación
En la solicitud se indicará si se desea renovar un convenio educativo o concierto educativo de régimen general para las enseñanzas voluntarias del segundo ciclo de la Educación Infantil, un concierto de régimen general para las enseñanzas obligatorias de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y/o de educación especial, o un concierto en régimen singular para las enseñanzas no obligatorias de Bachillerato y/o de Formación Profesional.

Artículo 14. Tramitación del procedimiento de renovación en las direcciones territoriales con competencias en materia educativa
Los directores territoriales correspondientes, tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud y documentos que la acompañen, y tras haber solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la subsanación de las deficiencias que se hayan podido detectar, recabarán informe de la Inspección de Educación, el cual quedará unido al expediente. Dicho informe deberá contener los datos de identificación del centro, información de la situación de escolarización del centro en cuestión, y cuantos datos se consideren interesantes para la adecuada valoración de la solicitud.

Artículo 15. Continuación del procedimiento de renovación en la dirección general competente
Los directores territoriales elevarán los expedientes completos, antes del 1 de marzo de cada año acompañados del correspondiente informe del director/a territorial, a la dirección general competente, la cual a su vez informará sobre lo solicitado y formulará, ante su conseller o consellera propuesta de aprobación o denegación de la renovación, previa audiencia al interesado en los supuestos en que aquella no coincida con lo solicitado, conforme a lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Denegación de la renovación
La denegación de la renovación será motivada y, en su caso, podrá acordarse con el titular la prórroga del convenio o concierto por un solo año, siempre y cuando el centro cubra necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser atendidas de otro modo.

Artículo 17. Estimación de la renovación
La renovación de los convenios o conciertos se acordará, teniendo en cuenta, sea a instancia de parte o sea de oficio, las variaciones que hayan podido producirse en los centros, por la alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, lo cual podrá suponer que los convenios o conciertos se renueven por igual, mayor o menor número de unidades que el centro tuviese convenido o concertado en el curso anterior.
El número de unidades convenidas o concertadas no será superior al solicitado por el titular del centro ni al número de unidades autorizadas. Cuando, por las razones señaladas en el párrafo anterior, el número de unidades para las que se vaya a renovar el convenio o concierto sea inferior a las solicitadas por la titularidad, procederá conceder trámite de audiencia.

Artículo 18. Duración de los convenios o conciertos
Los convenios o conciertos educativos cuya renovación se acuerde tendrán una duración de cuatro cursos, a partir del curso académico 2013-2014.

Artículo 19. Extinción de los convenios o conciertos vigentes
Los convenios o conciertos actualmente vigentes, suscritos por titulares de centros que no soliciten su renovación en el plazo indicado, o que esta les sea denegada, se extinguirán automáticamente al finalizar el curso académico 2012-2013.


CAPÍTULO III
Prórroga de los conciertos educativos

Artículo 20. Solicitud y tramitación del procedimiento de prórroga
Los centros docentes privados que tengan suscritos conciertos cuya vigencia dura exclusivamente un curso escolar, y no hayan obtenido la autorización de apertura y funcionamiento de las unidades cuyo concierto se ha solicitado, podrán solicitar la prórroga del concierto educativo por un nuevo año.
El procedimiento a seguir en la tramitación de las solicitudes de prórroga de los conciertos será idéntico al que se sigue en las solicitudes de renovación y que viene regulado en el epígrafe II, artículos 12 al 19 de la presente orden.
Los conciertos suscritos con carácter provisional podrán verse prorrogados únicamente cuando existan necesidades urgentes de escolarización que no puedan atenderse de ningún otro modo o por otras causas de especial trascendencia.
En el caso de que el centro obtuviera la autorización de apertura y funcionamiento, se procederá a la renovación del concierto, si corresponde, de acuerdo con lo que se dispone en el epígrafe II de esta orden.
CAPÍTULO IV
Incorporación al régimen de convenios o conciertos educativos

Sección primera
Centros públicos o centros privados ya existentes

Artículo 21. Requisitos de los titulares de centros que solicitan incorporación, solicitud, y duración del convenio o concierto
1. Podrán solicitar incorporarse al régimen de convenios educativos, las Corporaciones Locales u otras Administraciones Públicas titulares de centros docentes creados para impartir el segundo ciclo de la Educación Infantil, y por el máximo de unidades autorizadas con que figuran en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.
2. Podrán solicitar la incorporación al régimen de conciertos educativos, los titulares de centros docentes privados autorizados, de conformidad con lo establecido en el artículo tres de la presente orden, y que, no siendo de nueva creación, hayan obtenido la autorización de apertura y funcionamiento al menos cinco años antes.
Independientemente del curso en que inicie su vigencia el convenio o concierto educativo, su duración no será superior a la terminación del curso académico 2016-2017, sin perjuicio de su renovación en los términos previstos en las normas aplicables.
Estos centros, junto a la solicitud, aportarán también la documentación exigida en el artículo cuarto de la presente orden.

Artículo 22. Criterios de preferencia para la incorporación
Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos los centros a que se refiere el artículo 116.2 de la LOE, y, en igualdad de condiciones, aquellos centros que, en régimen de cooperativa, cumplan con alguna o algunas de las finalidades contempladas en el mencionado artículo.

Artículo 23. Documentación a aportar para la incorporación de centros de titularidad de una cooperativa
Los centros privados en régimen de cooperativa, que deseen incorporarse al régimen de conciertos, acompañarán declaración jurada firmada por el representante de que los estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos. A dicha declaración se unirá una copia de los estatutos de la cooperativa.

Artículo 24. Tramitación del procedimiento de incorporación en las direcciones territoriales con competencias en materia educativa
1. Los directores territoriales, previa verificación y, en su caso, subsanación de deficiencias por el titular, de los datos contenidos en la misma y en la documentación adjunta, solicitarán informe de la Inspección de Educación, el cual, contemplará, entre otros aspectos que se estimen convenientes, lo que señala el artículo 14 de esta orden.
2. Los directores territoriales someterán las solicitudes presentadas, con su documentación, a las comisiones territoriales de convenios y conciertos educativos, previa verificación de los datos contenidos en las mismas y en la documentación adjunta.

Artículo 25. Constitución de las comisiones territoriales de convenios y conciertos educativos
Las comisiones territoriales de convenios y conciertos educativos se constituirán en cada dirección territorial con competencias en materia educativa antes del 15 de febrero de cada año, y estarán integradas por los siguientes miembros:
Presidente: el director o directora territorial.
Vocales:
- Cuatro miembros de la administración educativa, designados por el director o directora territorial.
- Cuatro representantes de los padres y madres de alumnos, elegidos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) legalmente constituidas, en proporción a la representación de AMPA de centros concertados de cada federación respecto del total de estas, asimismo de centros concertados, que se encuentran federadas.
- Cuatro representantes de los ayuntamientos que determine el director territorial, de entre aquellos donde se imparta con mayor extensión la enseñanza objeto de los conciertos educativos.
- Cuatro representantes de los titulares de centros docentes privados, designados por las organizaciones empresariales más representativas en el sector, en el ámbito provincial. En caso de que la designación no se produzca, se designará a los titulares de los dos centros docentes privados con mayor número de alumnos y al titular del centro con menor número de alumnos.
- Un o una representante de los centros docentes privados cuya titularidad la ostente una cooperativa de enseñanza, designado por las organizaciones que representen a este tipo de centros.
- Cuatro representantes del profesorado, designados por las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la enseñanza concertada en el ámbito provincial.
Secretario: el secretario o secretaria de la dirección territorial con competencias en materia educativa.

Artículo 26. Actuación de las comisiones territoriales de convenios o conciertos
Las comisiones territoriales examinarán las solicitudes y memorias presentadas y formularán sus correspondientes propuestas en los términos señalados en el artículo 23.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Las propuestas serán presentadas al director territorial antes del 1 de marzo del año correspondiente.

Artículo 27. Continuación del procedimiento de incorporación en la dirección general competente
Los directores territoriales elevarán todo lo actuado, junto con su informe, antes del 1 de marzo, a la dirección general competente en centros docentes, la cual emitirá informe y, previa audiencia al interesado, en su caso, formulará la correspondiente propuesta ante la conseller o consellera de la conselleria competente en materia de educación.


Sección segunda
Centros privados de nueva creación

Artículo 28. Solicitud de suscripción del convenio previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
Los titulares promotores de centros privados de nueva creación, que vayan a impartir las enseñanzas declaradas gratuitas y deseen acceder, en su momento, al régimen de conciertos educativos, deberán plasmar en la solicitud de iniciación del expediente de autorización, además de todos los datos establecidos con carácter general, manifestación expresa de la voluntad de acogerse al régimen de conciertos.
La dirección territorial competente en materia educativa, tras la verificación y comprobación de los datos, elevará a la dirección general competente en centros docentes, junto a la solicitud de apertura y funcionamiento, informe sobre la concurrencia en el centro de las circunstancias previstas en el artículo 116 de la LOE, pudiendo, para ello, solicitar, a su vez, informe de la Inspección de Educación.

Artículo 29. Resolución sobre la procedencia de suscribir convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
La dirección general competente dictará resolución de inicio del procedimiento de suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en el capítulo II del título III del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Esta resolución se notificará a la titularidad del centro, la cual en el plazo de quince días propondrá a la conselleria competente en materia de educación un convenio en el que se especificará:
1. Curso académico a cuyo inicio está prevista la puesta en funcionamiento del centro, que deberá ser en todo caso posterior a la fecha de concesión de la autorización.
2. Fecha de inicio de la ejecución del concierto y forma de aplicación progresiva del mismo.
3. Procedimiento para la designación del director o directora, que tendrá carácter provisional hasta la constitución del consejo escolar y que recaerá sobre un profesor o profesora del centro con acreditada experiencia docente.
4. Sistema de provisión de profesorado, de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad.
5. Condiciones y fecha para la constitución del consejo escolar.

Artículo 30. Tramitación del procedimiento para la suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
La propuesta de convenio será informada por la dirección general competente y, si hubiese acuerdo con lo propuesto, se elevará al conseller o consellera de la conselleria competente en materia de educación para su aprobación. En el plazo de 20 días desde la aprobación del convenio, el mismo se formalizará en el correspondiente documento administrativo, que será suscrito por el titular promotor del centro y el director o directora territorial competente en materia educativa correspondiente.

Artículo 31. Denegación de la suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
En el caso de no existir acuerdo sobre el convenio propuesto, por la dirección general competente en centros docentes se notificará al interesado las razones de las discrepancias, al objeto de que en el plazo de diez días pueda formular nueva propuesta de convenio, y, en el caso de persistir las razones del desacuerdo, se formulará propuesta denegatoria motivada ante el conseller o consellera de la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 32. Extinción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
El convenio se extinguirá en el caso de que se le denegase al centro la autorización de funcionamiento.
En el caso de incumplimiento del contenido del convenio por parte del titular promotor, verificado tras la incoación del oportuno expediente, se procederá, por el órgano que acordó su aprobación, a la resolución del mismo.

Artículo 33. Formalización del concierto educativo en los centros privados de nueva creación
Una vez obtenida la autorización de funcionamiento del centro, se procederá a la formalización del concierto educativo en el documento administrativo correspondiente, de acuerdo con el procedimiento aplicable, procediéndose a la notificación de la resolución a la titularidad del centro, así como a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 34. Posibilidad de solicitar incorporación al régimen de conciertos en caso de denegación de suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación
El promotor, en el supuesto de que viera denegada la suscripción del convenio, podrá proseguir la tramitación del expediente de autorización, según lo previsto en la norma que regule el procedimiento de autorización de centros docentes. Asimismo, una vez obtenida la autorización, podrá solicitar la incorporación al régimen de conciertos, según lo dispuesto en la presente orden para los centros docentes ya existentes, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de cinco años que exige la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación para aquellos centros de nueva creación, que, en el momento de iniciarse el procedimiento de autorización administrativa, no hubiesen solicitado el acceso al régimen de conciertos.


CAPÍTULO V
Modificación de los convenios o conciertos

Artículo 35. Tramitación de la modificación del convenio o concierto
Antes del inicio de cada curso académico, las variaciones que puedan producirse en los centros con convenio o concierto, por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, serán previamente autorizadas por la administración, tras la tramitación del oportuno expediente, incoado a instancia del titular del centro o de oficio, y dará lugar a la modificación del convenio o concierto al objeto de adecuarlo a la variación sufrida.
Las modificaciones de convenio o concierto que se tramiten a instancia de parte deberán solicitarse durante el mes de enero anterior al curso en que deba producirse la modificación del convenio o concierto, y a la solicitud, se acompañará la documentación acreditativa de la variación, todo lo cual, junto con el informe de la Inspección de Educación y del director territorial correspondiente, se elevará a la dirección general competente en centros docentes. Si la modificación del convenio o concierto se iniciase de oficio, será preceptiva la previa audiencia al interesado, conforme a lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
En el correspondiente documento administrativo se formalizará un anexo con la modificación del convenio o concierto que se acuerde.
Cuando la variación sea debida a un cambio de la titularidad del centro o de los datos de identificación del mismo, previamente autorizado por la administración, esta procederá a la modificación del convenio o concierto. Dicha modificación se formalizará en un anexo al convenio o concierto, que incluya la variación que se haya acordado.


CAPÍTULO VI
Concierto de la formación profesional dual

Artículo 36. Incorporación y modificación del concierto de las enseñanzas posobligatorias de Formación Profesional
Para la incorporación y modificación del concierto de las enseñanzas posobligatorias de Formación Profesional, además de cumplir lo establecido en la normativa vigente sobre conciertos educativos será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que el centro disponga de un proyecto de formación profesional dual autorizado por la administración educativa con anterioridad al 31 de marzo para los ciclos para los que se solicite el concierto.
2. Que los ciclos formativos para los que se solicita incorporación o modificación del concierto estén autorizados, y en funcionamiento, al menos durante los tres cursos anteriores.
3. Que no exista oferta sostenida con fondos públicos del ciclo formativo de que se trate, o la misma sea insuficiente para atender la demanda. Así mismo, se valorará que esta demanda sea consecuencia de un alto grado de inserción laboral.
Además de los requisitos anteriores, deberán cumplir lo establecido en la disposición adicional tercera de la presente orden. En todo caso, en la incorporación o modificación del concierto de las enseñanzas posobligatorias de Formación Profesional se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden.
Las horas de docencia no impartidas en el centro no serán financiadas.
Con el fin de acreditar los datos anteriores, la dirección general competente en centros docentes, solicitará los informes que considere necesarios a los departamentos competentes.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Financiación de los Programas de Acogida al Sistema Educativo (PASE)
El Programa de Acogida al Sistema Educativo, es una medida de apoyo temporal, como máximo de un curso escolar, destinada al alumnado extranjero de nueva incorporación. Atiende a dicho alumnado a través de recursos personales y materiales. La financiación de estos programas en los centros privados concertados, se realiza a través del módulo económico publicado en la Ley de Presupuestos de la Generalitat. No obstante, la autorización de los mismos se realiza cada año, por un curso escolar, previa convocatoria y presentación de solicitud de los centros. Dicha autorización tendrá en cuenta el programa o medidas de compensación educativa previamente solicitadas por el centro, con la finalidad de no duplicar actuaciones y de llevarlas a cabo de forma coordinada. Una vez autorizado el programa o las medidas de compensación educativa del centro, la dirección general competente en la materia autorizará el funcionamiento del programa PASE, a propuesta de la dirección territorial competente en materia educativa, visto el informe de la Inspección de Educación. Es por ello, que el procedimiento de autorización se mantendrá coordinado tal y como se ha venido realizando hasta el presente curso escolar con el resto de acciones de compensación educativa.

Segunda. Conciertos en niveles posobligatorios
Los conciertos de niveles posobligatorios se efectuará siempre mediante conciertos singulares, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la LODE.

Tercera. Concierto de las enseñanzas posobligatorias de Formación Profesional
1. Los titulares de los centros privados o privados concertados que soliciten la incorporación o modificación del concierto de las enseñanzas de Formación Profesional, se comprometerán ante la administración educativa a obtener la autorización del proyecto de FP dual correspondiente en el plazo que establezca la normativa específica de la Comunitat Valenciana.
2. En la renovación, modificación o prórroga del concierto de los Ciclos Formativos de grado medio y superior, las unidades para las que se apruebe el concierto serán, para cada centro, las que se expresen en las resoluciones correspondientes por las que se resuelven los expedientes de renovación, prórroga, modificación o incorporación, de los conciertos educativos, siempre que después de la comprobación previa de la Inspección de Educación al inicio de cada curso escolar, estas unidades se hayan constituido, incluido el período extraordinario de presentación de solicitudes, por una ratio mínima de alumnos por unidad escolar de:
a) Diecisiete alumnos, para constituir la primera unidad de cada curso y ciclo. A partir de la segunda unidad, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ratios alumnado/unidad o cualquier otra norma que le afecte.
b) En los ciclos de las siguientes familias: Transporte y mantenimiento de vehículos, Industrias Alimentarias, Instalación y Mantenimiento, Electricidad y electrónica, Fabricación Mecánica, Agraria, Madera, mueble y corcho y Textil, confección y piel, el número de alumnos necesarios para constituir la primera unidad quedará reducido a trece.
Esta relación de alumnos por unidades, será exigida en todos los centros que tengan concertadas unidades de ciclos formativos de grado medio o superior.
El titular del centro será responsable del cumplimiento del requisito en el momento de la firma del concierto, siendo su incumplimiento causa de extinción del concierto educativo. Todo ello de conformidad con los artículos 16 y 47.h) del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Así mismo, las direcciones territoriales competentes solicitarán a la Inspección de Educación informe sobre su cumplimiento, que deberá remitirse a la dirección general competente en centros docentes antes del 30 de septiembre, a fin de que se redacte la propuesta de resolución dónde se haga pública la resolución efectiva final. El informe se emitirá sobre todos los centros, ciclos y cursos concertados. Las unidades de segundo curso de los Ciclos Formativos de grado medio o superior, destinadas exclusivamente a la realización de la Formación en Centros de Trabajo, se agruparán cuando se trate de los mismos ciclos, o de ciclos cuya titulación para impartirlos sea la misma, y siempre que no sobrepasen los 30 alumnos que realicen la FCT (Formación de Centros de Trabajo).
Las unidades que no alcancen el número mínimo de alumnos previsto en esta disposición adicional, no se considerarán concertadas ni constarán en el documento a firmar correspondiente. Ello supondrá, en su caso, la modificación del concierto que tuvieran suscrito en el año de la renovación general y hasta la siguiente renovación general.
En este caso, la dirección general competente en centros docentes iniciará el expediente de reducción de unidades correspondiente.
La dirección general competente en centros docentes, previa audiencia al interesado, conforme a lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, elevará la correspondiente propuesta al conseller o consellera de la conselleria competente en materia de educación quién dictará la resolución efectiva final para su posterior publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo sexto de la presente orden.

Cuarta. Concierto de las enseñanzas posobligatorias de Bachillerato
En la incorporación, renovación, modificación y prórroga de las enseñanzas posobligatorias de Bachillerato, las unidades para las que se apruebe el concierto serán, para cada centro, las que se expresen en las resoluciones correspondientes por las que se resuelven los expedientes de renovación, prórroga, modificación o incorporación, de los conciertos educativos, siempre que después de la comprobación previa de la Inspección de Educación al inicio de cada curso escolar, estas unidades se hayan constituido, incluido el período extraordinario de presentación de solicitudes, por una ratio mínima de alumnos por unidad escolar de:
1. Veinte alumnos para constituir la primera unidad de cada curso A partir de la segunda unidad, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ratios alumnado/unidad o cualquier otra norma que le afecte.
2. Se podrán constituir unidades mixtas en el caso de que el número de alumnos de varias modalidades sea inferior a 39. La Administración podrá concertar dichas unidades como modalidad mixta.
Esta relación de alumnos por unidades, será exigida en todos los centros que tengan concertadas unidades de las enseñanzas de Bachillerato.
El titular del centro será responsable del cumplimiento del requisito en el momento de la firma del concierto, siendo su incumplimiento causa de extinción del concierto educativo. Todo ello de conformidad con los artículos 16 y 47.h) del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Así mismo, las direcciones territoriales competentes solicitarán a la Inspección de Educación informe sobre su cumplimiento, que deberá remitirse a la dirección general de competente en centros docentes antes del 30 de septiembre, a fin de que se redacte la propuesta de resolución donde se haga pública la resolución efectiva final. El informe se emitirá sobre todos los centros y cursos concertados.
Las unidades que no alcancen el número mínimo de alumnos previsto en esta disposición adicional, no se considerarán concertadas ni constarán en el documento a firmar correspondiente. Ello supondrá, en su caso, la modificación del concierto que tuvieran suscrito en el año de la renovación general y hasta la siguiente renovación general. En este caso, la dirección general competente en centros docentes iniciará el expediente de reducción de unidades correspondiente.
La dirección general competente en centros docentes, previa audiencia al interesado, conforme a lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, elevará la correspondiente propuesta al conseller o consellera de la conselleria competente en materia de educación quién dictará la resolución efectiva final para su posterior publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo sexto de la presente orden.

Quinta. Determinación y comprobación de la relación media alumnos/profesor por unidad escolar
La dirección territorial competente en materia educativa, correspondiente, a la vista de los datos de escolarización, fijará en su caso, para cada localidad la relación media alumnos/profesor por unidad escolar a la que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. La comprobación se efectuará bien a través de la inspección educativa o mediante los medios informáticos de gestión del sistema educativo en disposición de la administración competente en materia educativa.

Sexta. Plazo máximo para resolver
El plazo máximo para resolver los expedientes de incorporación al régimen de convenios o conciertos económicos singulares, o convenios o conciertos educativos, o de renovación o prórroga de los mismos es el establecido en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Transcurrido el mismo sin que se produzca resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Incidencia de la aplicación y ejecución de la presente orden en la dotación de los capítulos de gasto de la conselleria competente por razón de la materia
La aplicación y ejecución de esta orden, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución del mismo, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia educativa, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
Queda derogada la Orden de 26 diciembre 2008 de la Conselleria de Educación (DOCV 5927, 07.01.2009), por la que se establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunitat Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos y por la que aprueba los modelos de documentos administrativos en los que han de formalizar los citados convenios o conciertos.
Asimismo quedan derogadas cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente orden.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación a la Dirección General de Centros y Personal Docente para dictar instrucciones
Se faculta a la Dirección General de Centros y Personal Docente para dictar cuantas resoluciones e instrucciones procedan y para establecer cuantos procedimientos o soportes sean precisos para el desarrollo, interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 30 de enero de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,
MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET



ANNEX I / ANEXO I

Anexo II

Modelos de documento de concierto o convenio

Modelo de documento núm.1
CONCIERTO EDUCATIVO EN RÉGIMEN GENERAL

Concierto educativo en régimen general a formalizar con un centro docente privado.
Concierto educativo en régimen general a formalizar con un centro docente privado cuyo titular es una cooperativa de enseñanza y se ha acogido al régimen específico de financiación.

..., ... de ... de 20...

REUNIDOS

De una parte, ..., conseller/a de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la resolución de aprobación del concierto de ... de ... de 20... (DOCV ... de ...).
De otra parte, (nombre y apellidos) ..., con DNI núm. ..., en calidad de:
Titular
Representante
del centro docente privado ..., tal y como acredita fehacientemente mediante documentación que se incorpora al expediente, inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana con el número de código ..., y ubicado en la calle/plaza ..., núm. ..., de ... (...).
A efectos de impartir las enseñanzas de... en condiciones de gratuidad, en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 27.4, todo ello en el marco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE 159, 04.07.1985, en adelante LODE); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, 04.05.2006, en adelante LOE), y el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE 310, 27.12.1985).

ACUERDAN

Celebrar el presente concierto educativo, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera
El centro docente privado a que se refiere el concierto educativo que ahora se suscribe, se somete a las normas establecidas en el título IV de la LODE y en los capítulos I y IV del título IV de la LOE, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos previstos en dichas leyes orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en cuantas otras normas de desarrollo le sean aplicables, así como las estipuladas en el presente documento administrativo.

Segunda
Según lo que establece la resolución de aprobación del concierto educativo de ... de ... de 20 ... (DOCV ..., de ... de ...) se conciertan:
... unidades de segundo ciclo de la Educación Infantil
... unidades de Educación Primaria
... unidades de primer o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria
... unidades de tercer o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria
contando el centro con un total de ... profesores funcionarios procedentes del extinguido patronato escolar que prestan sus servicios en el/los nivel/es de ...
Educación Especial específica:
... unidades específicas de Educación Especial para plurideficientes
... unidades específicas de Educación Especial para autistas
... unidades específicas de Educación Especial para psíquicos (moderados)
... unidades específicas de Educación Especial para psíquicos (profundos y severos)
... unidades específicas de Educación Especial para auditivos
Educación especial (apoyo a la integración):
... unidades de Educación Primaria
... unidades de Educación Primaria a media jornada
... unidades de Educación Secundaria
... unidades de Educación Secundaria a media jornada
El concierto de las unidades señaladas con * tiene carácter provisional

Tercera
De acuerdo con lo que dispone el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, el presente concierto educativo tendrá la duración de cuatro cursos escolares hasta la finalización del curso 2016/2017, a excepción de las unidades concertadas con carácter provisional e indicadas, en su caso, en la cláusula anterior, las cuales tendrán la duración de un curso escolar.

Cuarta
La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos de la Generalitat, en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

Quinta, salvo en caso de cooperativa que se ha acogido al régimen específico de financiación
La Administración abonará los siguientes conceptos:
A. Mediante pago delegado:
a.1. Mensualmente, los salarios del personal docente del nivel o niveles concertados y cotización patronal a la Seguridad Social relativa al mismo.
a.2. Mensualmente, los trienios del personal docente indicado en el punto anterior.
a.3. Mensualmente, el complemento retributivo de dirección, de jefatura de estudios o de jefatura de departamento, en las condiciones en que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
a.4. Mensualmente, la cotización patronal a la Seguridad Social relativa a los dos conceptos anteriores a.2 y a.3.
a.5. Con respecto a las indemnizaciones previstas en los acuerdos suscritos entre la Administración educativa y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, y mientras la Administración educativa siga prorrogando el contenido de dichos acuerdos, esta seguirá asumiendo el abono de las indemnizaciones legales según el procedimiento que se establezca, derivadas de la reducción de unidades concertadas cuya responsabilidad es ajena a los titulares de los centros concertados.
a.6. Los salarios y cargas sociales de los profesores sustitutos a partir del décimo día lectivo en que se origine la sustitución, sin perjuicio de las modificaciones que establezca la normativa básica o autonómica sobre la materia.
En el supuesto de centros completos y en la etapa de Educación Primaria, solo se abonará la sustitución cuando se produzcan dos bajas simultáneas en el centro en esta etapa y durante el período en que coincidan dichas bajas, salvo que se trate de sustitución de profesorado especialista en Educación Primaria (Educación Física, Lengua Extranjera o Música). La sustitución que se abonará será la segunda que se produzca.
Asimismo, se abonarán todas las sustituciones generadas por bajas por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento y aquellas en que se certifique por el facultativo competente una duración superior a 112 días.
En el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad, paternidad o incapacidad temporal y el período de vacaciones coincidan en todo o en parte, y el trabajador y la empresa hayan acordado una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes con la citada suspensión, se abonarán los salarios y cargas sociales correspondientes a la sustitución del mencionado período de vacaciones.
El abono de los salarios y cargas sociales del profesorado sustituto no podrá sobrepasar el importe correspondiente a los gastos variables de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados publicados en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
a.7. Las pagas extraordinarias por antigüedad del profesorado integrado en la nómina de pago delegado previstas en el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
B. Directamente al titular del centro:
b.1. Los gastos de funcionamiento del centro para aquellos conceptos que dispone la Orden de 26 de junio de 1989, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de justificación del apartado «otros gastos» del módulo económico de conciertos de los centros docentes privados concertados.
b.2. Los gastos del personal complementario de unidades de Educación Especial específicas.
Los pagos que, por los conceptos b.1 y b.2 anteriores, se realicen a los centros se efectuarán trimestralmente. El titular del centro deberá presentar, a la finalización de cada curso escolar, certificación detallada del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas relativas al apartado de «otros gastos» y «personal complementario».
Sin perjuicio de lo anterior, la justificación del uso dado por el centro a las cantidades abonadas por la consellería competente en materia de educación, se someterá al control de la Inspección de Educación, de la Intervención General de la consellería competente en materia de hacienda, así como de cualquier órgano de la Administración educativa.

Quinta, en caso de cooperativa que se ha acogido al régimen específico de financiación
La administración abonará los siguientes conceptos:
A. Mediante pago delegado:
a.1. Mensualmente, los salarios del personal docente que sea trabajador por cuenta ajena del nivel o niveles concertados y cotización patronal a la Seguridad Social relativa al mismo.
a.2. Mensualmente, los trienios del personal docente indicado en el punto anterior.
a.3. Mensualmente, el complemento retributivo de dirección, de jefatura de estudios o de jefatura de departamento, en las condiciones en que corresponda de acuerdo con la normativa vigente, del profesorado que sea trabajador por cuenta ajena.
a.4. Mensualmente, la cotización patronal a la Seguridad Social relativa a los dos conceptos anteriores a.2 y a.3.
a.5. Con respecto a las indemnizaciones previstas en los acuerdos suscritos entre la Administración educativa y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, y mientras la Administración educativa siga prorrogando el contenido de dichos acuerdos, esta seguirá asumiendo el abono de las indemnizaciones legales según el procedimiento que se establezca, derivadas de la reducción de unidades concertadas cuya responsabilidad es ajena a los titulares de los centros concertados.
a.6. Los salarios y cargas sociales de los profesores sustitutos de aquellos que perciben su remuneración en nómina de pago delegado, a partir del décimo día lectivo en que se origine la sustitución.
En el supuesto de centros completos y en la etapa de Educación Primaria, solo se abonará la sustitución cuando se produzcan dos bajas simultáneas en el centro en esta etapa y durante el período en que coincidan dichas bajas (ambas de profesorado acogido a pago delegado), salvo que se trate de sustitución de profesorado especialista en Educación Primaria (Educación Física, Lengua Extranjera o Música). La sustitución que se abonará será la segunda que se produzca.
Asimismo, se abonarán todas las sustituciones generadas por bajas por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento y aquellas en que se certifique por el facultativo competente una duración superior a 112 días, y siempre que dichas bajas correspondan a profesorado incluido en la nómina de pago delegado.
En el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad, paternidad o incapacidad temporal y el período de vacaciones coincidan en todo o en parte, y el trabajador y la empresa hayan acordado una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes con la citada suspensión, se abonarán los salarios y cargas sociales correspondientes a la sustitución del mencionado período de vacaciones.
El abono de los salarios y cargas sociales del profesorado sustituto no podrá sobrepasar el importe correspondiente a los gastos variables de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados publicados en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
a.7. Las pagas extraordinarias por antigüedad del profesorado integrado en la nómina de pago delegado previstas en el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

B. Directamente al titular del centro:
b.1. Las cantidades que, en concepto de salarios y cargas sociales, correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados. Dichas cantidades se calcularán sobre la base de las horas de dedicación del profesorado cooperativista a los niveles concertados, respecto de las horas totales que corresponden al centro, en función de las unidades concertadas.
b.2. Las cantidades que, en concepto de gastos variables, correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados. Dichas cantidades se calcularán, asimismo, sobre la base de las horas de dedicación del profesorado cooperativista a los niveles concertados, respecto de las horas totales que corresponden al centro, en función de las unidades concertadas.
b.3. Los gastos de funcionamiento del centro para aquellos conceptos que dispone la Orden de 26 de junio de 1989, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el procedimiento de justificación del apartado «otros gastos» del módulo económico de conciertos de los centros docentes privados concertados.
b.4. Los gastos del personal complementario de unidades de Educación Especial específicas.
Los pagos que, por los conceptos b.1 y b.2 anteriores, se realicen a los centros se efectuarán mensualmente y los correspondientes a los conceptos b.3 y b.4, trimestralmente.
El titular del centro deberá presentar dentro de los veinte primeros días de enero, abril y octubre la justificación de gastos correspondientes a los tres meses anteriores, efectuados por las cantidades abonadas al profesorado cooperativista, en relación con los conceptos b.1 y b.2 anteriores. Asimismo, a la finalización de cada curso escolar, la titularidad del centro deberá presentar certificación detallada del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas relativas al apartado de «otros gastos» y «personal complementario».
Sin perjuicio de lo anterior, la justificación del uso dado por el centro a las cantidades abonadas por la consellería competente en materia de educación, se someterá al control de la Inspección de Educación, de la Intervención General de la consellería competente en materia de hacienda, así como de cualquier órgano de la Administración educativa.

Sexta, salvo en caso de cooperativa que se ha acogido al régimen específico de financiación
El concepto de pago a.1. no podrá en ningún caso superar el importe determinado en el apartado de «salarios y cargas sociales» que, en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar, viene fijado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
El concepto b.1. no podrá en ningún caso superar el importe establecido en el apartado de «otros gastos» que viene fijado por la Ley de Presupuestos en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar.
El concepto de pago b.2. no podrá en ningún caso superar el apartado del módulo económico por unidad establecido, según las deficiencias del alumnado, para el personal complementario.
Los conceptos de pago a.2, a.3, a.4, a.5, y a.6 no podrán en ningún caso superar el fondo general que se cree como adición de los importes de gastos variables que corresponden a cada centro, según el número y nivel de unidades concertadas. En este sentido, la distribución de dicho fondo general se efectuará entre el personal docente de los centros concertados individualmente, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.

Sexta, en caso de cooperativa que se ha acogido al régimen específico de financiación
El concepto de pago a.1., sumado al concepto de pago b.1., no podrá en ningún caso superar el importe determinado en el apartado de «salarios y cargas sociales» que, en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar, viene fijado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
Los conceptos de pago a.2., a.3, a.4, a.5, a.6 y b.2 no podrán, en ningún caso, superar el fondo general que se cree como adición de los importes de gastos variables que corresponden a cada centro, según el número y nivel de unidades concertadas. En este sentido, la distribución de dicho fondo general se efectuará entre el personal docente acogido a pago delegado de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor. Respecto del profesorado cooperativista, la sociedad cooperativa titular del centro deberá atender todas las incidencias en salarios y sustituciones, y las correspondientes obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social que se produzcan en su centro.
El concepto b.3. no podrá en ningún caso superar el importe establecido en el apartado de «otros gastos» que viene fijado por la Ley de Presupuestos en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar.
El concepto b.4. no podrá en ningún caso superar el apartado del módulo económico por unidad establecido, según las deficiencias del alumnado, para el personal complementario.

Séptima, salvo en caso de cooperativa que se ha acogido al régimen específico de financiación
1. La Administración efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.
A estos efectos, la dirección general competente en materia de centros docentes proporcionará a los centros los datos necesarios para la presentación de las declaraciones mensuales o trimestrales, según proceda, de las retenciones a cuenta del IRPF (mod. 111), así como el resumen anual de tales retenciones (mod. 190).
Los titulares de los centros concertados podrán presentar declaraciones complementarias o sustitutivas de tales declaraciones, cuando consideren que el total de las retenciones practicadas no ha sido el correcto según la normativa vigente.
2. Asimismo, llevará a cabo el ingreso de las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social del profesorado incluido en la nómina del pago delegado acogido al Régimen General de la Seguridad Social.
No obstante, en el supuesto de remisión de los documentos oficiales de cotización fuera del plazo establecido al efecto, se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente.

Séptima, en caso de cooperativa que se ha acogido al régimen específico de financiación
1. La Administración efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.
A estos efectos, la Dirección General competente en materia de centros docentes proporcionará a los centros los datos necesarios para la presentación de las declaraciones mensuales o trimestrales, según proceda, de las retenciones a cuenta del IRPF (mod. 111), así como el resumen anual de tales retenciones (mod. 190).
Los titulares de los centros concertados podrán presentar declaraciones complementarias o sustitutivas de tales declaraciones, cuando consideren que el total de las retenciones practicadas no han sido las correctas según la normativa vigente.
2. Asimismo, llevará a cabo el ingreso de las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social del profesorado incluido en la nómina del pago delegado acogido al Régimen General de la Seguridad Social.
No obstante, en el supuesto de remisión de los documentos oficiales de cotización fuera del plazo establecido al efecto, se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
3. Las cooperativas se obligan a presentar, durante los veinte primeros días de enero, abril, julio y octubre la siguiente documentación, correspondiente a los tres meses anteriores:
3.a) Relación del personal cooperativista con desglose de:
Jornada laboral y cantidades percibidas por cada uno de ellos como contraprestación por el trabajo realizado.
Base de cotización y régimen de Seguridad Social.
Cantidades retenidas e ingresadas a Hacienda en concepto de IRPF.
3.b) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de no haber autorizado a la Administración a obtenerlo.
Octava, salvo en caso de cooperativa que se ha acogido al régimen específico de financiación
El titular del centro se compromete a presentar mensualmente en la dirección general competente en centros docentes (av. Campanar, 32, 46015-Valencia) los siguientes documentos:
1. Antes del día 15 del segundo mes siguiente al periodo que se liquida, para dar cumplimiento a las obligaciones de ingreso legalmente establecidas, los siguientes documentos:
Documentos oficiales de cotización a la Seguridad Social del profesorado de los centros concertados incluido en la nómina de pago delegado: «Documento para la incorporación automática al sistema de relación contable» y TC2, este último cuando sea requerido por la dirección general competente en centros docentes.
Cualquier responsabilidad que se derive de errores en la confección de estos documentos será por cuenta del titular del centro. La Administración reintegrará al centro las cantidades que procedan y que hayan sido abonadas directamente por este a la Tesorería General de la Seguridad Social, excluidos recargos, una vez se hayan recibido en la dirección general competente en centros docentes los boletines de cotización con el sello del banco o caja que acredite el ingreso de su importe.
2. Nóminas del profesorado del nivel concertado que se encuentre incluido en la nómina de pago delegado en los plazos que comunique la dirección general competente.
Toda variación que se produzca en la nómina, y que conlleve alteración de las retribuciones percibidas por el profesorado, deberá ser documentalmente justificada, en su caso, por el titular del centro como empleador en la relación laboral. En este sentido, toda variación se realizará a instancias de la titularidad, previa petición de la misma en los documentos normalizados correspondientes, al actuar la Administración como mera intermediaria en la relación laboral que une la titularidad del centro con el trabajador o trabajadora.
Para ser tenida en cuenta cualquier variación en la nómina de pago delegado, esta deberá ser solicitada en los impresos normalizados correspondientes, a los que se podrá acceder a través del siguiente enlace:
.
Este impreso deberá consignar obligatoriamente el «código pagador» (código de 3 dígitos) asignado al centro privado concertado.
El titular queda obligado al reintegro de las cantidades abonadas de más que la consellería satisfaga por nómina de pago delegado o por el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social, y cuya causa sea la no comunicación por el titular de una circunstancia determinante de la cuantificación de los conceptos que aparecen en la nómina, o un error en la confección de los boletines de cotización a la Seguridad Social. Siendo esto así, la Administración, una vez detectada y cuantificada la variación que no ha sido debidamente notificada, podrá proceder, de oficio, a compensar la deuda con las cantidades que, en concepto de «otros gastos» de este u otro nivel educativo, deban de serle abonadas al centro.
Cuando la variación en nómina consistiera en el alta de un profesor o profesora, el titular del centro deberá remitir a la dirección general competente en centros docentes los siguientes documentos:
- Original o fotocopia de documento del alta en la Seguridad Social.
- Documento justificativo del número de cuenta donde se realizará el abono de la nómina.
- Fotocopia de la titulación que habilita al profesor para impartir la docencia en el nivel en que se le da de alta.
- Original o fotocopia del contrato de trabajo comunicado al organismo competente en materia de contratación.
- Declaración responsable de los medios utilizados por el titular para dar publicidad a la vacante.
- Certificación literal debidamente suscrita por el secretario del consejo escolar del acta de la reunión del mismo en la que se fijaron los criterios de selección del nuevo profesor
- Notificación del titular del centro al consejo escolar de la provisión de profesorado que efectúe y en la que se acredite su recepción.
Cuando se trate de alta en nómina de un profesor o profesora que no tenga relación contractual de carácter laboral con la entidad titular del centro, y por cuyos servicios no reciba directamente un salario sino que un monto equivalente al mismo vaya a ser entregado a dicho titular, y siempre que venga a sustituir a un trabajador de las mismas características, los documentos a entregar serán:
- Original o fotocopia del alta en Seguridad Social (RETA).
- Fotocopia de la titulación que habilite a impartir la docencia en el nivel en el que va a ser dado de alta.
- Declaración firmada por el trabajador/trabajadora y el representante de la titularidad por la que se acredite la no existencia de relación contractual laboral que los una.
Para ser tenida en cuenta cualquier alta en la nómina de pago delegado, esta deberá ser solicitada en los impresos normalizados correspondientes, a los que se podrá acceder a través del siguiente enlace:
.

Octava, en caso de cooperativa que se ha acogido al régimen específico de financiación
El titular del centro se compromete a presentar mensualmente en la dirección general competente en centros docentes (av. Campanar, 32, 46015-Valencia) los siguientes documentos:
1. Antes del día 15 del segundo mes siguiente al periodo que se liquida, para dar cumplimiento a las obligaciones de ingreso legalmente establecidas, los siguientes documentos:
Documentos oficiales de cotización a la Seguridad Social del profesorado de los centros concertados incluido en la nómina de pago delegado: «Documento para la incorporación automática al sistema de relación contable» y TC2 cuando sea requerido por la dirección general competente en centros docentes.
Cualquier responsabilidad que se derive de errores en la confección de estos documentos será por cuenta del titular del centro. La Administración reintegrará al centro las cantidades que procedan y que hayan sido abonadas directamente por este a la Tesorería General de la Seguridad Social, excluidos recargos, una vez se hayan recibido en la dirección general competente en centros docentes los boletines de cotización con el sello del banco o caja que acredite el ingreso de su importe.
2. Nóminas del profesorado del nivel concertado que se encuentre incluido en la nómina de pago delegado en los plazos que comunique la dirección general competente.
Toda variación que se produzca en la nómina y que conlleve alteración de las retribuciones percibidas por el profesorado deberá ser documentalmente justificada, en su caso, por el titular del centro como empleador en la relación laboral. En este sentido, toda variación se realizará a instancias de la titularidad, previa petición de la misma, en los documentos normalizados correspondientes, al actuar la Administración como mera intermediaria en la relación laboral que une la titularidad del centro con el trabajador o trabajadora.
Para ser tenida en cuenta cualquier variación en la nómina de pago delegado, esta deberá ser solicitada en los impresos normalizados correspondientes, a los que se podrá acceder a través del siguiente enlace:
.
Este impreso deberá consignar obligatoriamente el «código pagador» (código de 3 dígitos) asignado al centro privado concertado.
El titular queda obligado al reintegro de las cantidades abonadas de más que la consellería satisfaga por nómina de pago delegado o por el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y cuya causa sea la no comunicación por el titular de una circunstancia determinante de la cuantificación de los conceptos que aparecen en la nómina o un error en la confección de los boletines de cotización a la Seguridad Social. Siendo esto así, la Administración, una vez detectada y cuantificada la variación que no ha sido debidamente notificada, podrá proceder de oficio a compensar la deuda con las cantidades que, en concepto de «otros gastos» de este u otro nivel educativo, deban de serle abonadas al centro.
Cuando la variación en nómina consistiera en el alta de un profesor o profesora, el titular del centro deberá remitir a la dirección general competente en centros docentes los siguientes documentos:
- Original o fotocopia de documento del alta en la Seguridad Social
- Documento justificativo del número de cuenta donde se realizará el abono de la nómina.
- Fotocopia de la titulación que habilita al profesor para impartir la docencia en el nivel en que se le da de alta.
- Original o fotocopia del contrato de trabajo comunicado al organismo competente en materia de contratación.
- Declaración responsable de los medios utilizados por el titular para dar publicidad a la vacante.
- Certificación literal debidamente suscrita por el secretario del consejo escolar del acta de la reunión del mismo en la que se fijaron los criterios de selección del nuevo profesor.
- Notificación del titular del centro al consejo escolar de la provisión de profesorado que efectúe y en la que se acredite su recepción.
Para ser tenida en cuenta cualquier alta en la nómina de pago delegado, esta deberá ser solicitada en los impresos normalizados correspondientes, a los que se podrá acceder a través del siguiente enlace:
.

Novena
En cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos, el titular del centro se obliga a comunicar al profesorado acogido a pago delegado qué información que le atañe es transmitida a la consellería competente en materia de educación, para su tratamiento informático, con el fin de generar las transferencias bancarias a que ha de dar lugar el pago delegado.
En el caso de que el titular del centro mantenga una relación contractual con una empresa, al efecto de que esta confeccione las propuestas de altas, bajas u otras variaciones en la nómina de pago delegado, las remita a la dirección general competente en centros docentes, y canalice la información mensual y otra documentación relacionada con este asunto entre la administración educativa y el titular del centro, deberá comunicarlo fehacientemente a la dirección general competente en centros docentes, quedando esta, de ese modo, habilitada para transferir información a la referida empresa. En este supuesto, corresponderá al titular del centro asegurarse del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos del profesorado acogido a pago delegado por parte de la empresa contratada.
Por su parte, la Administración educativa se compromete a velar por el cumplimiento de la obligación de no utilizar o aplicar la información con fin distinto del previsto y del deber de guardar secreto profesional por parte de quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal.

Décima
Todas las actividades del profesorado de los centros privados concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración o cuyos costes económicos se justifiquen, deberán realizarse en el nivel de enseñanza objeto del concierto.

Undécima
La provisión de vacantes de personal docente en unidades concertadas se efectuará según lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE y el artículo 26.3 y disposición adicional cuarta, 2, del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE, por lo que se refiere a la publicidad de las vacantes, el titular del centro arbitrará los medios a utilizar y dará cuenta de ellos a la dirección general competente en centros docentes. Además presentará certificación literal debidamente suscrita por el secretario del consejo escolar del acta de la reunión del mismo en la que se fijaron los criterios de selección del nuevo profesor y notificación del titular del centro al consejo escolar, de la provisión de profesorado que efectúe y en la que se acredite su recepción.
Los anteriores documentos se presentarán junto a la documentación para dar de alta al profesor seleccionado.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 61 y 62 de la LODE, modificado este último por la disposición final primera de la LOE, y en caso de que la dirección general competente en centros docentes compruebe que en el procedimiento de selección del profesor se ha producido algún incumplimiento no subsanable del concierto educativo que firma, la Administración no asumirá el pago del profesor afectado. El abono tan solo surtirá efectos desde la fecha en que, una vez subsanados los defectos comunicados al centro, se dé por finalizado el proceso de provisión de la vacante.

Duodécima
La Administración educativa se obliga, igualmente, al reconocimiento a favor del centro concertado de los beneficios a que hace referencia el artículo 50 de la LODE.
A estos efectos, facilitará a los centros concertados certificación acreditativa de su condición de centros concertados una vez suscrito el documento administrativo.

Decimotercera
El titular del centro concertado se obliga a impartir gratuitamente las enseñanzas objeto del concierto, de acuerdo con lo que disponen el artículo 51 de la LODE, el artículo 88 de la LOE y el artículo 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, ajustándose, en todo caso, a los correspondientes programas y planes de estudio, y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor. Así pues, por la impartición de las enseñanzas del nivel educativo objeto del concierto no se podrá percibir cantidad alguna que directa o indirectamente suponga una contrapartida económica por tal actividad.

Decimocuarta
Las actividades escolares complementarias, las extraescolares y los servicios escolares se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 51 de la LODE, así como en las disposiciones de desarrollo, en todo aquello que no contradiga las leyes orgánicas citadas.

Decimoquinta
En virtud del concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnado a que hace referencia el capítulo III del título II de la LOE, así como a lo que se establece en el Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell (DOCV 03.04.2007), por el que se regula el acceso a los centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de régimen general, la Orden de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana (DOCV 5503, 02.05.2007), y demás normas de desarrollo.
Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la Administración educativa con la finalidad de garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.

Decimosexta
El titular del centro se obliga a cumplir las disposiciones que se dicten relativas a la renovación del consejo escolar del centro y a la designación de director o directora.

Decimoséptima
El titular del centro concertado se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes al nivel o niveles de enseñanza objeto del concierto, así como a tener una relación media de alumnos/profesor/unidad no inferior a ...

Decimoctava
El titular del centro acogido al régimen de concierto deberá hacer constar en la documentación y publicidad del centro su condición de centro concertado y el carácter gratuito de las enseñanzas objeto del presente documento.
Del mismo modo, deberá poner en conocimiento de los miembros de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del centro, en el supuesto de que lo hubiese.

Decimonovena
Serán causas de extinción del concierto las señaladas en el artículo 62 de la LODE, modificado por la disposición final primera, de la LOE, y en los artículos 47 a 49 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en la medida en que no contradigan las leyes anteriores.

Vigésima
Las cuestiones de litigio que se deriven de la aplicación de este concierto se resolverán según lo que dispone el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar más arriba indicados, se firma el presente concierto en ejemplar triplicado.
Modelo de documento núm. 2
CONCIERTO EDUCATIVO EN RÉGIMEN SINGULAR

Concierto educativo en régimen singular a formalizar con un centro docente privado
Concierto educativo en régimen singular a formalizar con un centro docente privado cuyo titular es una cooperativa de enseñanza y se ha acogido al régimen específico de financiación

..., ... de ... de 200...

REUNIDOS

De una parte, ..., conseller/a de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la resolución de aprobación del concierto de ... de ... de 20... (DOCV ... de ...).
De otra parte, (nombre y apellidos) ..., con DNI núm. ..., en calidad de:
Titular
Representante
del centro docente privado ..., tal y como acredita fehacientemente mediante documentación que se incorpora al expediente, inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana con el número de código ..., y ubicado en la calle/plaza ..., núm. ..., de ... (...).
A efectos de impartir las enseñanzas de ..., sostenidas parcialmente con fondos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (BOE 159, 04.07.1985, en adelante LODE); en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, 04.05.2006, en adelante LOE), y en la disposición adicional sexta del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE 310, 27.12.1985),

ACUERDAN

Celebrar el presente concierto educativo, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera
El centro docente privado, a que se refiere el concierto educativo que ahora se suscribe, se somete a las normas establecidas en el título IV de la LODE y en los capítulos I y IV del título IV de la LOE, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos previstos en dichas leyes orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en cuantas otras normas de desarrollo le sean aplicables, así como las estipuladas en el presente documento administrativo.

Segunda
Según lo que establece la resolución de aprobación del concierto educativo de ... de ... de 20... (DOCV ..., de ... de ...) se conciertan:
En Bachillerato, ... unidades ordinarias de primer curso.
En Bachillerato, ... unidades mixtas de primer curso.
En Bachillerato, ... unidades ordinarias de segundo curso.
En Bachillerato, ... unidades mixtas de segundo curso.
En Formación Profesional Específica de grado medio:
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...

En Formación Profesional Específica de grado superior:
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
Ciclo: ... Curso: ... Núm. unidades: ...
El concierto de las unidades señaladas con * tiene carácter provisional.
El concierto de las unidades de ciclos formativos señaladas con * se refieren a Formación Profesional Dual.

Tercera
De acuerdo con lo que dispone el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, el presente concierto educativo tendrá la duración de cuatro cursos escolares hasta la finalización del curso 2016/2017, a excepción de las unidades concertadas con carácter provisional e indicadas, en su caso, en la cláusula anterior, las cuales tendrán la duración de un curso escolar.

Cuarta
La administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos de la Generalitat, en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

Quinta, salvo en caso de cooperativa que se ha acogido al régimen específico de financiación
La administración abonará los siguientes conceptos:
A. Mediante pago delegado:
a.1. Mensualmente, los salarios del personal docente del nivel o niveles concertados y cotización patronal a la Seguridad Social relativa al mismo.
a.2. Mensualmente, los trienios del personal docente indicado en el punto anterior.
a.3. Mensualmente, el complemento retributivo de dirección, de jefatura de estudios o de jefatura de departamento, en las condiciones en que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
a.4. Mensualmente, la cotización patronal a la Seguridad Social relativa a los dos conceptos anteriores a.2 y a.3.
a.5. Con respecto a las indemnizaciones previstas en los acuerdos suscritos entre la Administración educativa y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector y mientras la Administración educativa siga prorrogando el contenido de dichos acuerdos, esta seguirá asumiendo el abono de las indemnizaciones legales según el procedimiento que se establezca, derivadas de la reducción de unidades concertadas cuya responsabilidad es ajena a los titulares de los centros concertados.
a.6. Los salarios y cargas sociales de los profesores sustitutos a partir del décimo día lectivo en que se origine la sustitución, sin perjuicio de las modificaciones que establezca la normativa básica o autonómica sobre la materia.
En el supuesto de centros completos y en la etapa de Educación Primaria, solo se abonará la sustitución cuando se produzcan dos bajas simultáneas en el centro en esta etapa y durante el período en que coincidan dichas bajas, salvo que se trate de sustitución de profesorado especialista en Educación Primaria (Educación Física, Idioma Moderno o Música). La sustitución que se abonará será la segunda que se produzca.
Asimismo, se abonarán todas las sustituciones generadas por bajas por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento, y aquellas en que se certifique por el facultativo competente una duración superior a 112 días.
En el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad, paternidad o incapacidad temporal y el período de vacaciones coincidan en todo o en parte, y el trabajador y la empresa hayan acordado una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincidentes con la citada suspensión, se abonarán los salarios y cargas sociales correspondientes a la sustitución del mencionado período de vacaciones.
El abono de los salarios y cargas sociales del profesorado sustituto no podrá sobrepasar el importe correspondiente a los gastos variables de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados publicados en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
a.7. Las pagas extraordinarias por antigüedad del profesorado, integrado en la nómina de pago delegado, previstas en el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
B. Directamente al titular del centro:
Los gastos de funcionamiento del centro para aquellos conceptos que dispone la Orden de 26 de junio de 1989, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de justificación del apartado «otros gastos» del módulo económico de conciertos de los centros docentes privados concertados.
Los pagos que por este concepto se efectúen a los centros se llevarán a cabo trimestralmente.
El titular deberá presentar, a la finalización de cada curso escolar, certificación detallada del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas.
Sin perjuicio de lo anterior, la justificación del uso dado por el centro a las cantidades abonadas por la consellería competente en materia de educación, se someterá al control de la Inspección de Educación, de la Intervención General de la consellería competente en materia de hacienda, así como de cualquier órgano de la Administración educativa.

Quinta, en caso de cooperativa que se ha acogido al régimen específico de financiación
La administración abonará los siguientes conceptos:
A. Mediante pago delegado:
a.1. Mensualmente, los salarios del personal docente que sea trabajador por cuenta ajena del nivel o niveles concertados y cotización patronal a la Seguridad Social relativa al mismo.
a.2. Mensualmente, los trienios del personal docente indicado en el punto anterior.
a.3. Mensualmente, el complemento retributivo de dirección, de jefatura de estudios o de jefatura de departamento, en las condiciones en que corresponda de acuerdo con la normativa vigente, del profesorado que sea trabajador por cuenta ajena.
a.4. Mensualmente, la cotización patronal a la Seguridad Social relativa a los dos conceptos anteriores a.2 y a.3.
a.5. Con respecto a las indemnizaciones previstas en los acuerdos suscritos entre la Administración educativa y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector y mientras la Administración educativa siga prorrogando el contenido de dichos acuerdos, esta seguirá asumiendo el abono de las indemnizaciones legales según el procedimiento que se establezca, derivadas de la reducción de unidades concertadas cuya responsabilidad es ajena a los titulares de los centros concertados.
a.6. Los salarios y cargas sociales de los profesores sustitutos de aquellos que perciben su remuneración en nómina de pago delegado, a partir del décimo día lectivo en que se origine la sustitución.
En el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad, paternidad o incapacidad temporal y el período de vacaciones coincidan en todo o en parte, y el trabajador y la empresa hayan acordado una nueva fecha de disfrute de los días de vacación coincidentes con la citada suspensión, se abonarán los salarios y cargas sociales correspondientes a la sustitución del mencionado período de vacaciones.
El abono de los salarios y cargas sociales del profesorado sustituto no podrá sobrepasar el importe correspondiente a los gastos variables de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados publicados en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
a.7. Las pagas extraordinarias por antigüedad del profesorado, integrado en la nómina de pago delegado, previstas en el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

B. Directamente al titular del centro:
b.1. Las cantidades que, en concepto de salarios y cargas sociales, correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados. Dichas cantidades se calcularán sobre la base de las horas de dedicación del profesorado cooperativista a los niveles concertados, respecto de las horas totales que corresponden al centro, en función de las unidades concertadas.
b.2. Las cantidades que, en concepto de gastos variables, correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados. Dichas cantidades se calcularán, asimismo, sobre la base de las horas de dedicación del profesorado cooperativista a los niveles concertados, respecto de las horas totales que corresponden al centro, en función de las unidades concertadas.
b.3. Los gastos de funcionamiento del centro para aquellos conceptos que dispone la Orden de 26 de junio de 1989, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el procedimiento de justificación del apartado «otros gastos» del módulo económico de conciertos de los centros docentes privados concertados.
Los pagos que, por los conceptos b.1 y b.2 anteriores, se realicen a los centros se efectuarán mensualmente y los correspondientes al concepto b.3, trimestralmente.
El titular del centro deberá presentar dentro de los veinte primeros días de enero, abril y octubre, la justificación de gastos correspondientes a los tres meses anteriores, efectuados por las cantidades abonadas al profesorado cooperativista, en relación con los conceptos b.1 y b.2 anteriores. Asimismo, a la finalización de cada curso escolar, la titularidad del centro deberá presentar certificación detallada del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas relativas al apartado de «otros gastos».
Sin perjuicio de lo anterior, la justificación del uso dado por el centro a las cantidades abonadas por la consellería competente en materia de educación, se someterá al control de la Inspección de Educación, de la Intervención General de la consellería competente en materia de hacienda, así como de cualquier órgano de la Administración educativa.

Sexta, salvo en caso de cooperativa que se ha acogido al régimen específico de financiación
El concepto de pago a.1. no podrá en ningún caso superar el importe determinado en el apartado de «salarios y cargas sociales» que, en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar, viene fijado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
El concepto B no podrá en ningún caso superar el importe establecido en el apartado de «otros gastos» que viene fijado por la Ley de Presupuestos en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar.
Los conceptos de pago a2, a.3, a.4, a.5, y a.6 no podrán en ningún caso superar el fondo general que se cree como adición de los importes de gastos variables que corresponden a cada centro, según el número y nivel de unidades concertadas. En este sentido, la distribución de dicho fondo general se efectuará entre el personal docente de los centros concertados individualmente, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.

Sexta, en caso de cooperativa que se ha acogido al régimen específico de financiación
El concepto de pago a.1, sumado al concepto de pago b.1, no podrá en ningún caso superar el importe determinado en el apartado de «salarios y cargas sociales» que, en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar, viene fijado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
Los conceptos de pago a.2, a.3., a.4, a.5, a.6 y b.2 no podrán, en ningún caso, superar el fondo general que se cree como adición de los importes de gastos variables que corresponden a cada centro, según el número y nivel de unidades concertadas. En este sentido, la distribución de dicho fondo general se efectuará entre el personal docente acogido a pago delegado de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor. Respecto del profesorado cooperativista, la sociedad cooperativa titular del centro deberá atender todas las incidencias en salarios y sustituciones, y las correspondientes obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social que se produzcan en su centro.
El concepto b.3. no podrá en ningún caso superar el importe establecido en el apartado de «otros gastos» que viene fijado por la Ley de Presupuestos en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar.
Séptima, salvo en caso de cooperativa que se ha acogido al régimen específico de financiación
1. La administración efectuará e ingresará en el tesoro las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.
A estos efectos, la dirección general competente en materia de centros docentes proporcionará a los centros los datos necesarios para la presentación de las declaraciones mensuales o trimestrales, según proceda, de las retenciones a cuenta del IRPF (mod. 111), así como el resumen anual de tales retenciones (mod. 190).
Los titulares de los centros concertados podrán presentar declaraciones complementarias o sustitutivas de tales declaraciones, cuando consideren que el total de las retenciones practicadas no han sido las correctas según la normativa vigente.
2. Asimismo, llevará a cabo el ingreso de las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social del profesorado incluido en la nómina del pago delegado acogido al Régimen General de la Seguridad Social.
No obstante, en el supuesto de remisión de los documentos oficiales de cotización fuera del plazo establecido al efecto, se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente.

Séptima, en caso de cooperativa que se ha acogido al régimen específico de financiación
1. La administración efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.
A estos efectos, la dirección general competente en materia de centros docentes proporcionará a los centros los datos necesarios para la presentación de las declaraciones mensuales o trimestrales, según proceda, de las retenciones a cuenta del IRPF (mod. 111), así como el resumen anual de tales retenciones (mod. 190).
Los titulares de los centros concertados podrán presentar declaraciones complementarias o sustitutivas de tales declaraciones, cuando consideren que el total de las retenciones practicadas no han sido las correctas según la normativa vigente.
2. Asimismo, llevará a cabo el ingreso de las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social del profesorado incluido en la nómina del pago delegado acogido al Régimen General de la Seguridad Social.
No obstante, en el supuesto de remisión de los documentos oficiales de cotización fuera del plazo establecido al efecto, se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
3. Las cooperativas se obligan a presentar, durante los veinte primeros días de enero, abril, julio y octubre, la siguiente documentación, correspondiente a los tres meses anteriores:
3.a) Relación del personal cooperativista con desglose de:
Jornada laboral y cantidades percibidas por cada uno de ellos como contraprestación por el trabajo realizado.
Base de cotización y régimen de Seguridad Social.
Cantidades retenidas e ingresadas a Hacienda en concepto de IRPF.
3.b) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de no haber autorizado a la administración a obtenerlo.

Octava, salvo en caso de cooperativa que se ha acogido al régimen específico de financiación
El titular del centro se compromete a presentar mensualmente en la dirección general competente en centros docentes (av. Campanar, 32, 46015-Valencia), los siguientes documentos:
1. Antes del día 15 del segundo mes siguiente al periodo que se liquida, para dar cumplimiento a las obligaciones de ingreso legalmente establecidas, los siguientes documentos:
Documentos oficiales de cotización a la Seguridad Social del profesorado de los centros concertados incluido en la nómina de pago delegado: «Documento para la incorporación automática al sistema de relación contable» y TC2, este último cuando sea requerido por la dirección general competente en centros docentes.
Cualquier responsabilidad que se derive de errores en la confección de estos documentos será por cuenta del titular del centro. La Administración reintegrará al centro las cantidades que procedan y que hayan sido abonadas directamente por este a la Tesorería General de la Seguridad Social, excluidos recargos, una vez se hayan recibido en la dirección general competente en centros docentes los boletines de cotización con el sello del banco o caja que acredite el ingreso de su importe.
2. Nóminas del profesorado del nivel concertado que se encuentre incluido en la nómina de pago delegado en los plazos que comunique la dirección general competente.
Toda variación que se produzca en la nómina, y que conlleve alteración de las retribuciones percibidas por el profesorado, deberá ser documentalmente justificada, en su caso, por el titular del centro como empleador en la relación laboral. En este sentido, toda variación se realizará a instancias de la titularidad, previa petición de la misma en los documentos normalizados correspondientes, al actuar la Administración como mera intermediaria en la relación laboral que une la titularidad del centro con el trabajador o trabajadora.
Para ser tenida en cuenta cualquier variación en la nómina de pago delegado, esta deberá ser solicitada en los impresos normalizados correspondientes a los que se podrá acceder a través del siguiente enlace:

.
Este impreso deberá consignar obligatoriamente, el «código pagador» (código de 3 dígitos) asignado al centro privado concertado.
El titular queda obligado al reintegro de las cantidades abonadas de más que la consellería satisfaga por nómina de pago delegado o por el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social, y cuya causa sea la no comunicación por el titular de una circunstancia determinante de la cuantificación de los conceptos que aparecen en la nómina, o un error en la confección de los boletines de cotización a la Seguridad Social. Siendo esto así, la administración, una vez detectada y cuantificada la variación que no ha sido debidamente notificada, podrá proceder, de oficio, a compensar la deuda con las cantidades que, en concepto de «otros gastos» de este u otro nivel educativo, deban de serle abonadas al centro.
Cuando la variación en nómina consistiera en el alta de un profesor o profesora, el titular del centro deberá remitir a la Dirección General competente en centros docentes los siguientes documentos:
- Original o fotocopia de documento del alta en la Seguridad Social.
- Documento justificativo del número de cuenta donde se realizará el abono de la nómina.
- Fotocopia de la titulación que habilita al profesor para impartir la docencia en el nivel en que se le da de alta.
- Original o fotocopia del contrato de trabajo comunicado al organismo competente en materia de contratación.
- Declaración responsable de los medios utilizados por el titular para dar publicidad a la vacante.
- Certificación literal debidamente suscrita por el secretario del consejo escolar del acta de la reunión del mismo en la que se fijaron los criterios de selección del nuevo profesor
- Notificación del titular del centro al consejo escolar de la provisión de profesorado que efectúe y en la que se acredite su recepción.
Cuando se trate de alta en nómina de un profesor o profesora que no tenga relación contractual de carácter laboral con la entidad titular del centro, y por cuyos servicios no reciba directamente un salario sino que un monto equivalente al mismo vaya a ser entregado a dicho titular, y siempre que venga a sustituir a un trabajador de las mismas características, los documentos a entregar serán:
- Original o fotocopia del alta en la Seguridad Social (RETA).
- Fotocopia de la titulación que habilite a impartir la docencia en el nivel en el que va a ser dado de alta.
- Declaración firmada por el trabajador/trabajadora y el representante de la titularidad por la que se acredite la no existencia de relación contractual laboral que los una.
Para ser tenida en cuenta cualquier alta en la nómina de pago delegado, esta deberá ser solicitada en los impresos normalizados correspondientes a los que se podrá acceder a través del siguiente enlace:
.

Octava, en caso de cooperativa que se ha acogido al régimen específico de financiación
El titular del centro se compromete a presentar mensualmente en la dirección general competente en centros docentes (av. Campanar, 32, 46015-Valencia), los siguientes documentos:
1. Antes del día 15 del segundo mes siguiente al periodo que se liquida, para dar cumplimiento a las obligaciones de ingreso legalmente establecidas, los siguientes documentos:
Documentos oficiales de cotización a la Seguridad Social del profesorado de los centros concertados incluido en la nómina de pago delegado: «Documento para la incorporación automática al sistema de relación contable» y TC2 cuando sea requerido por la dirección general competente en centros docentes.
Cualquier responsabilidad que se derive de errores en la confección de estos documentos será por cuenta del titular del centro. La administración reintegrará al centro las cantidades que procedan y que hayan sido abonadas directamente por este a la Tesorería General de la Seguridad Social, excluidos recargos, una vez se hayan recibido en la dirección general competente en centros docentes los boletines de cotización con el sello del banco o caja que acredite el ingreso de su importe.
2. Nóminas del profesorado del nivel concertado que se encuentre incluido en la nómina de pago delegado en los plazos que comunique la dirección general competente.
Toda variación que se produzca en la nómina y que conlleve alteración de las retribuciones percibidas por el profesorado deberá ser documentalmente justificada, en su caso, por el titular del centro como empleador en la relación laboral. En este sentido, toda variación se realizará a instancias de la titularidad, previa petición de la misma, en los documentos normalizados correspondientes, al actuar la administración como mera intermediaria en la relación laboral que une la titularidad del centro con el trabajador o trabajadora.
Para ser tenida en cuenta cualquier variación en la nómina de pago delegado, esta deberá ser solicitada en los impresos normalizados correspondientes a los que se podrá acceder a través del siguiente enlace:

.
Este impreso deberá consignar obligatoriamente, el «código pagador» (código de 3 dígitos) asignado al centro privado concertado.
El titular queda obligado al reintegro de las cantidades abonadas de más que la consellería satisfaga por nómina de pago delegado o por el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y cuya causa sea la no comunicación por el titular de una circunstancia determinante de la cuantificación de los conceptos que aparecen en la nómina o un error en la confección de los boletines de cotización a la Seguridad Social. Siendo esto así, la Administración, una vez detectada y cuantificada la variación que no ha sido debidamente notificada podrá proceder de oficio a compensar la deuda con las cantidades que, en concepto de «otros gastos» de este u otro nivel educativo, deban de serle abonadas al centro.
Cuando la variación en nómina consistiera en el alta de un profesor o profesora, el titular del centro deberá remitir a la dirección general competente en centros docentes los siguientes documentos:
- Original o fotocopia de documento del alta en la Seguridad Social.
- Documento justificativo del número de cuenta donde se realizará el abono de la nómina.
- Fotocopia de la titulación que habilita al profesor para impartir la docencia en el nivel en que se le da de alta.
- Original o fotocopia del contrato de trabajo comunicado al organismo competente en materia de contratación.
- Declaración responsable de los medios utilizados por el titular para dar publicidad a la vacante.
- Certificación literal debidamente suscrita por el secretario del consejo escolar del acta de la reunión del mismo en la que se fijaron los criterios de selección del nuevo profesor
- Notificación del titular del centro al consejo escolar, de la provisión de profesorado que efectúe y en la que se acredite su recepción.
Para ser tenida en cuenta cualquier alta en la nómina de pago delegado, esta deberá ser solicitada en los impresos normalizados correspondientes, a los que se podrá acceder a través del siguiente enlace:
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Novena
En cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos, el titular del centro se obliga a comunicar al profesorado acogido a pago delegado qué información que le atañe es transmitida a la conselleria competente en materia de Educación, para su tratamiento informático, con el fin de generar las transferencias bancarias a que ha de dar lugar el pago delegado.
En el caso de que el titular del centro mantenga una relación contractual con una empresa, al efecto de que esta confeccione las propuestas de altas, bajas u otras variaciones en la nómina de pago delegado, las remita a la dirección general competente en centros docentes, y canalice la información mensual y otra documentación relacionada con este asunto entre la Administración educativa y el titular del centro, deberá comunicarlo fehacientemente a la dirección general competente en centros docentes, quedando esta, de ese modo, habilitada para transferir información a la referida empresa. En este supuesto, corresponderá al titular del centro asegurarse del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos del profesorado acogido a pago delegado por parte de la empresa contratada.
Por su parte, la Administración educativa se compromete a velar por el cumplimiento de la obligación de no utilizar o aplicar la información con fin distinto del previsto y del deber de guardar secreto profesional, por parte de quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal.

Décima
Todas las actividades del profesorado de los centros privados concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la administración o cuyos costes económicos se justifiquen, deberán realizarse en el nivel de enseñanza objeto del concierto.

Undécima
La provisión de vacantes de personal docente en unidades concertadas se efectuará según lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE y el artículo 26.3 y disposición adicional cuarta, 2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE, por lo que se refiere a la publicidad de las vacantes, el titular del centro arbitrará los medios a utilizar y dará cuenta de ellos a la dirección general competente en centros docentes. Además, presentará certificación literal debidamente suscrita por el secretario del consejo escolar del acta de la reunión del mismo en la que se fijaron los criterios de selección del nuevo profesor y notificación del titular del centro al consejo escolar, de la provisión de profesorado que efectúe y en la que se acredite su recepción.
Los anteriores documentos se presentarán junto a la documentación para dar de alta al profesor seleccionado.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 61 y 62 de la LODE, modificado este último por la disposición final primera de la LOE, y en caso de que la dirección general competente en centros docentes compruebe que en el procedimiento de selección del profesor se ha producido algún incumplimiento no subsanable del concierto educativo que firma, la Administración no asumirá el pago del profesor afectado. El abono tan solo surtirá efectos desde la fecha en que, una vez subsanados los defectos comunicados al centro, se dé por finalizado el proceso de provisión de la vacante.

Duodécima
La Administración educativa se obliga, igualmente, al reconocimiento a favor del centro concertado de los beneficios a que hace referencia el artículo 50 de la LODE.
A estos efectos, facilitará a los centros concertados certificación acreditativa de su condición de centros concertados una vez suscrito el documento administrativo.

Decimotercera
El titular del centro concertado se obliga a impartir las enseñanzas objeto del concierto, pudiendo percibir del alumnado las cantidades que, en concepto de financiación complementaria se fijen.
Asimismo, se obliga a impartir las enseñanzas, ajustándose en todo caso, a los correspondientes programas y planes de estudio, y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Decimocuarta
Las actividades escolares complementarias, las extraescolares y los servicios escolares se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 51 de la LODE, así como en las disposiciones de desarrollo, en todo aquello que no contradiga las leyes orgánicas citadas.

Decimoquinta
En virtud del concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnado a que hace referencia el capítulo III del título II de la LOE, así como a lo que se establece en el Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell (DOCV 03.04.2007), por el que se regula el acceso a los centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de régimen general; la Orden de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana (DOCV 5503, 02.05.2007); la Orden 33/2011, de 18 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula para el alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior de formación profesional en régimen presencial en modalidad completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana (DOCV 6528, 25.05.2011), y demás normas de desarrollo.
Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la Administración educativa con la finalidad de garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.

Decimosexta
El titular del centro se obliga a cumplir las disposiciones que se dicten relativas a la renovación del consejo escolar del centro y a la designación de director o directora.

Decimoséptima
El titular del centro concertado se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes al nivel o niveles de enseñanza objeto del concierto, así como a tener una relación media de alumnos/profesor/unidad no inferior a …

Decimoctava
El titular del centro acogido al régimen de concierto deberá hacer constar en la documentación y publicidad del centro su condición de centro concertado.
Del mismo modo, deberá poner en conocimiento de los miembros de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del centro, en el supuesto de que lo hubiese.

Decimonovena
Serán causas de extinción del concierto las señaladas en el artículo 62 de la LODE, modificado por la disposición final primera de la LOE, y en los artículos 47 a 49 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en la medida en que no contradigan las leyes anteriores.

Vigésima
Las cuestiones de litigio que se deriven de la aplicación de este concierto se resolverán según lo que dispone el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar más arriba indicados, se firma el presente concierto en ejemplar triplicado.



Modelo de documento núm. 3
CONVENIO EDUCATIVO

Convenio educativo a formalizar con un centro docente de titularidad de una corporación local u otra administración pública.

..., ... de ... de 20...

REUNIDOS

De una parte, ..., conseller/a de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo … de la Orden …/2013, de … de … de 2013 (DOCV ... de ...), y en la resolución de aprobación del concierto de ... de ... de 20... (DOCV ... de ...).
De otra parte, (nombre y apellidos) ..., con DNI núm. ..., en calidad de alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento de .../presidente/a de la Diputación Provincial de ..., titular del centro docente público ... como acredita fehacientemente mediante documentación que se incorpora al expediente, centro inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana con el número de código ... y ubicado en la calle/plaza ... núm. ... de ... (...)
A efectos de impartir las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, en condiciones de gratuidad,
A efectos de impartir las enseñanzas de... en condiciones de gratuidad,

ACUERDAN

Celebrar el presente convenio educativo, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera
El centro docente público a que se refiere el convenio educativo que ahora se suscribe se somete a las normas establecidas en la Orden …/…, de … de 2013 (DOCV ... de ...) y asume las obligaciones derivadas del citado convenio en los términos previstos en dicha orden, en otras normas de desarrollo que le sean aplicables, y las que se especifican en el presente documento administrativo. Asimismo, en todo lo que no se especifique en las citadas normas, será aplicable, supletoriamente, lo establecido en la normativa que regula el régimen de conciertos previsto en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (en adelante LODE) y en los capítulos I y IV del título IV de la LOE, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos previstos en dichas leyes orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en cuantas otras normas de desarrollo le sean aplicables, así como las estipuladas en el presente documento administrativo.

Segunda
Según lo que establece la resolución de aprobación del convenio educativo de ... de ... de 20... (DOCV ..., de ... de ...), el número de unidades acogidas al mismo es de ... unidades del segundo ciclo de la Educación Infantil.

Tercera
De acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Orden …/…, de … de 2013, el presente convenio educativo se extenderá hasta la finalización del curso 2016/2017.

Cuarta
La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro acogido a convenio, dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos de la Generalitat, en función de los módulos económicos por unidad escolar en el segundo ciclo de la Educación Infantil que se fijen en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.

Quinta
A. La Administración educativa abonará trimestralmente una cuarta parte de las cantidades establecidas en los apartados de «salarios y cargas sociales» y de «gastos variables» de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para los centros concertados, establecidos en las Leyes de Presupuestos de la Generalitat para las unidades del segundo ciclo de la Educación Infantil, en función de las unidades que sean objeto de convenio.
Estas cantidades deberán ser justificadas, asimismo, trimestralmente, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del trimestre de que se trate, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificación del interventor de la corporación local o administración en cuestión, referida a los salarios brutos devengados por el profesorado del centro en el período de que se trate, a la cual se acompañará copia de las respectivas órdenes de pago.
b) Certificación del interventor de la corporación local o administración en cuestión, relativa a las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del profesorado de los centros en el período de que se trate, a la cual se acompañará copia de las respectivas órdenes de pago.
B. Asimismo, la Administración educativa abonará trimestralmente una cuarta parte de las cantidades establecidas en el apartado de «otros gastos» de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para los centros concertados, establecidos en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para las unidades del segundo ciclo de la Educación Infantil, en función de las unidades que sean objeto de convenio.
Estas cantidades deberán atender los gastos de funcionamiento para aquellos conceptos que dispone la Orden de 26 de junio de 1989, por la que se regula el procedimiento de justificación del apartado de «otros gastos», en los centros concertados.
Dichas cantidades deberán ser justificadas a la finalización de cada curso escolar, mediante la presentación de la certificación detallada del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas.
Sin perjuicio de lo anterior, la justificación del uso dado por el centro a las cantidades abonadas por la administración se someterá al control financiero de la Intervención General de la consellería competente en materia de hacienda.

Sexta
Todas las actividades del profesorado de los centros acogidos a convenio educativo, tanto lectivas como complementarias, cuyos costes económicos se justifiquen, deberán realizarse en el nivel de enseñanza objeto del convenio.

Séptima
El titular del centro acogido a convenio se obliga a impartir gratuitamente las enseñanzas objeto del mismo, no pudiendo percibir del alumnado cantidad alguna en concepto de enseñanza.
Asimismo, se obliga a impartir las enseñanzas, ajustándose, en todo caso, a los correspondientes programas y planes de estudio, y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Octava
La corporación local o administración pública que suscribe este convenio se obliga al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos previstos en el mencionado artículo.

Novena
La corporación local o administración pública que suscribe este convenio se obliga a realizar las actividades escolares complementarias, las extraescolares y a prestar los servicios escolares que, en su caso, se lleven a cabo, según lo dispuesto en el artículo 51 de la LODE, así como en las disposiciones de desarrollo, en todo aquello que no contradiga las leyes orgánicas citadas.

Décima
En virtud del convenio educativo, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnado a que hace referencia el capítulo III del título II de la LOE, así como a lo que se establece en el Decreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell (DOCV 03.04.2007), por el que se regula el acceso a los centros públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de régimen general, la Orden de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana (DOCV 5503, 02.05.2007), y demás normas de desarrollo.
Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la Administración educativa con la finalidad de garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.

Undécima
La provisión de vacantes de profesorado del centro que se produzcan se efectuará por el procedimiento general establecido para el acceso a funcionarios de la corporación local o de la administración pública de que se trate, y deberá comunicarse a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de diez días desde que tales vacantes se cubran.

Duodécima
El titular del centro se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil objeto del convenio educativo, así como a tener una relación de alumnos/profesor por unidad no inferior a 13/1.

Decimotercera
La corporación local o administración pública de que se trate se responsabiliza, asimismo, de hacer constar en lugar visible del centro el hecho de que está financiado con fondos de la Generalitat - Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Decimocuarta
Serán causa de extinción del convenio educativo las señaladas en el artículo 8 de la Orden …/…, de … de … de 2013 (DOCV ... de ... de ...).

Decimoquinta
Las cuestiones de litigio que se deriven de la aplicación de este convenio se resolverán según lo que dispone el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar más arriba indicados, se firma el presente convenio en ejemplar triplicado.

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