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Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones de servicios sociales especializados de personas mayores (prestaciones económicas individualizadas) para el ejercicio 2018. [2018/742]

(DOGV núm. 8223 de 30.01.2018) Ref. Base Datos 000995/2018

Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones de servicios sociales especializados de personas mayores (prestaciones económicas individualizadas) para el ejercicio 2018. [2018/742]
BDNS (identif.): 383349.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Beneficiarios
Personas mayores de 60 años, con deficiencias de carácter motor o sensorial que les impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.

Segundo. Finalidad
Eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio de la persona mayor que obstaculizan su movilidad, incluyendo aquellas transformaciones o reformas que contribuyen a evitar los obstáculos y a facilitar la movilidad.

Tercero. Bases reguladoras
Orden 8/2015, de 29 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores (DOGV 05.01.2016).

Cuarto. Importe
La cuantía de la subvención estará en función de los ingresos totales de la unidad familiar, del número de miembros de la misma, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo. Los ingresos totales de la unidad familiar se computarán con arreglo al baremo establecido en la orden de bases. El módulo económico máximo por el que se rigen las prestaciones económicas individualizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas será de 3.727,57 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta el 31 de octubre de 2018. No obstante, con carácter extraordinario, podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes de subvenciones presentadas con posterioridad a esa fecha y antes del 31 de diciembre de dicho año, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.

València, 29 de diciembre de 2017.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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