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DECRETO 23/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana. [2012/836]

(DOGV núm. 6702 de 30.01.2012) Ref. Base Datos 001023/2012

DECRETO 23/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana. [2012/836]
PREÁMBULO

En la gestión de las emergencias intervienen numerosos organismos y administraciones públicas y por tanto un papel esencial es fomentar la coordinación de todos ellos. Pero sin lugar a dudas, el objetivo y la razón de ser del sistema de gestión de emergencias de la Comunitat Valenciana y de la protección civil es evitar, reducir o corregir los daños que puedan causarse sobre las personas y bienes derivados de una situación de emergencia.
En este sentido, dentro del sistema de gestión de emergencias, además de todos los colectivos de profesionales y voluntarios/as que intervienen para evitar o minimizar los efectos, los/las ciudadanos/as tienen un protagonismo importante y deben desempeñar su papel dentro del sistema, como receptores/as y beneficiarios/as del mismo.
Así pues, y en aras a seguir fomentando la participación social en las emergencias, garantizar una mayor colaboración ciudadana, incidir en las tareas de información, comunicación y concienciación, así como establecer líneas de actuación de los diferentes servicios de emergencia, la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, creó en su artículo 17 la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana, definiendo en su artículo 18 sus funciones y facultades y estableciendo en su artículo 19 que su composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
Por tanto, en este decreto se establecen las funciones concretas que tiene que realizar esta Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana, y se regula su composición y funcionamiento.
En virtud de lo anterior, previo informe favorable del Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de enero de 2012,

DECRETO

Artículo 1. Definición de la Mesa
La Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, creó la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana, como órgano de participación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales en este ámbito.
La Mesa es un órgano consultivo, deliberante y de participación en materia de protección civil y emergencias, que se adscribe a la conselleria competente en estas materias.

Artículo 2. Funciones de la Mesa
1. Informar sobre los riesgos colectivos graves que puedan afectar a los/las ciudadanos/as y sobre las actuaciones previstas para hacerles frente.
2. Transmitir información sobre las medidas a adoptar y la conducta a seguir por los/las ciudadanos/as en situaciones de riesgo o emergencias.
3. Establecer nuevos cauces de participación de la sociedad valenciana en el sistema de gestión de emergencias.
4. Concienciar, divulgar y difundir las medidas preventivas sobre situaciones de riesgo a la población.
5. Tener conocimiento de las acciones legislativas y normativas que en materia de protección civil y gestión de emergencias realice la conselleria competente.
6. Detectar y transmitir las necesidades de la sociedad valenciana en materia de emergencias y proponer iniciativas que puedan dar respuesta a las mismas. Elevar a las administraciones públicas propuestas e iniciativas.
7. Implicar al conjunto de la sociedad valenciana en el sistema de gestión de emergencias.
8. Emitir informes y dictámenes sobre los asuntos que les sean solicitados desde las instituciones de la Generalitat.
9. Realizar un informe anual sobre los trabajos de la Mesa y sobre la percepción social de la protección civil y gestión de las emergencias en la Comunitat Valenciana.
10. Solicitar a las administraciones públicas los informes relativos a situaciones de emergencia que sean necesarios para el desarrollo de su actividad.

Artículo 3. Composición de la Mesa
1. La Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana estará formada por:
a) Representantes de la administración autonómica y de las administraciones locales, competentes en materia de protección civil y emergencias.
b) Profesionales de los diferentes servicios de emergencias esenciales y complementarios.
c) Representantes de las entidades sociales más representativas de los diferentes colectivos sociales de la Comunitat Valenciana.
2. En este sentido, serán miembros de la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana:
a) La presidencia la ostentará la persona titular de la conselleria competente en materia de protección civil y emergencias.
b) La vicepresidencia la ostentará la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de protección civil y emergencias.

c) La secretaría la ostentará la persona titular de la dirección general competente en materia de protección civil y emergencias. El/la secretario/a tendrá voz y voto. Se apoyará en la Secretaría de Actas de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
d) Tres vocales designados/as, para cada legislatura, por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, cada uno/a de ellos/as en representación de los siguientes grupos de municipios: hasta 5.000 habitantes, entre 5.001 y 20.000 habitantes, y más de 20.000 habitantes.
e) Veinte vocales elegidos/as entre las asociaciones más representativas de la sociedad civil cuyo ámbito territorial sea el conjunto de la Comunitat Valenciana, designados/as por la persona titular de la conselleria competente en materia de protección civil y emergencias y procedentes de los siguientes sectores: mayores, mujer, dependencia, discapacidad, juventud, inmigración, consumo, empresa y sindicatos.
f) Diecisiete vocales representantes de los servicios de emergencias esenciales y complementarios designados/as por la persona titular de la Conselleria competente en materia de protección civil y emergencias:
1º. Un/a vocal elegido/a entre los profesionales de mayor rango del servicio de atención de emergencias 112 Comunitat Valenciana.
2º. Un/a vocal elegido/a entre el personal técnico de emergencias.
3º. Un/a vocal elegido/a entre el personal técnico de prevención de incendios forestales.
4º. Un/a vocal elegido/a entre el personal de agentes medioambientales que ostenten competencias en materia de prevención de incendios forestales.
5º. Un/a vocal elegido/a entre los/as profesionales de mayor rango de los diferentes servicios de Prevención, Extinción y Salvamento existentes en la Comunitat Valenciana.
6º. Un/a vocal elegido/a entre el personal de bomberos voluntarios.
7º. Un/a vocal elegido/a entre el personal de la Unidad de Brigadas de Emergencia.
8º. Un/a vocal elegido/a entre los/las profesionales de mayor rango de los miembros de las policías locales de la Comunitat Valenciana.
9º. Un/a vocal elegido/a entre los/las profesionales de mayor rango de la Policía de la Generalitat.
10º. Un/a vocal elegido/a entre los/las profesionales de mayor rango de la Guardia Civil, a propuesta del/la delegado/a del Gobierno en la Comunitat Valenciana.
11º. Un/a vocal elegido/a entre los/las profesionales de mayor rango del Cuerpo Nacional de Policía, a propuesta del/la delegado/a del Gobierno en la Comunitat Valenciana.
12º. Un/a vocal elegido/a entre los/las profesionales de mayor rango de la Unidad Militar de Emergencias, a propuesta del/la delegado/a del Gobierno en la Comunitat Valenciana.
13º. Un/a vocal elegido/a entre los/las profesionales de mayor rango del Servicio de Atención Sanitaria a las Urgencias y las Emergencias, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad.
14º. Un/a vocal elegido/a entre los/las profesionales de los Servicios de Bomberos de Empresa.
15º. Un/a vocal elegido/a entre el personal de las unidades de Prevención de Incendios Forestales.
16º. Dos vocales elegidos/as entre las agrupaciones locales de voluntarios de Protección Civil y las asociaciones colaboradoras en materia de protección civil más representativas de la Comunitat Valenciana.
3. Cuando el orden del día de la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana así lo recomiende, se podrá convocar a expertos/as a efectos informativos y de asesoramiento, así como dar participación a asociaciones directamente relacionadas con el punto en cuestión.

Artículo 4. Renovación de los miembros de la Mesa
Los miembros de la Mesa serán renovados al principio de cada nueva legislatura.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento de la Mesa
1. La Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana se reunirá, almenos, dos veces al año, una para aprobar el plan de trabajo y otra para evaluar su cumplimiento.
2. El soporte administrativo de la Mesa será asumido por la Secretaría, que se apoyará en la Secretaría de Actas de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
3. La Mesa podrá desarrollar sus trabajos mediante la constitución de comisiones técnicas y grupos de trabajo, integrados por miembros de la Mesa y aprobados por acuerdo de ésta.
4. Los documentos elaborados por las comisiones técnicas y grupos de trabajo se presentarán a la Mesa para su aprobación. Posteriormente, serán trasladados a la Comisión de Protección Civil para su informe.
5. Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del/la presidente/a dirimirá el mismo.

Artículo 6. Carácter de las decisiones de la Mesa
Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, las decisiones tomadas en la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana no tendrán carácter vinculante para la conselleria competente en la materia.

Artículo 7. Difusión y divulgación de los trabajos de la Mesa
1. El resultado del trabajo anual de la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana se plasmará en un informe que será aprobado por la Mesa y trasladado a la Comisión de Protección Civil para su informe.
2. Asimismo, se habilitarán los mecanismos para facilitar el acceso a todos/as los/las ciudadanos/as a dicho informe anual a través de las nuevas tecnologías.
3. La Mesa impulsará el uso de las nuevas tecnologías para establecer foros de participación y diálogo accesibles para todos/as los/las ciudadanos/as.


DisposiciONES AdicionalES

Primera
La Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana se constituirá formalmente en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Segunda
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de protección civil y emergencias, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.


DisposiciONES FinalES

Primera
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de protección civil y emergencias para dictar las órdenes de desarrollo necesarias para el cumplimiento de este decreto.

Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 27 de enero de 2012

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Gobernación,
SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

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