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RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana. [2017/647]

(DOGV núm. 7968 de 30.01.2017) Ref. Base Datos 001044/2017

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana. [2017/647]
Mediante Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i) en la Comunitat Valenciana (DOGV 7943, 23.12.2016) regulándose en el título II de esta orden las disposiciones específicas para la concesión y tramitación de las subvenciones del:
– Subprograma de recursos humanos dedicados a actividades de I+D+i
– Subprograma para la consolidación y fortalecimiento de proyectos y grupos de I+D+i;
– Subprograma de internacionalización de la investigación y de la divulgación de la ciencia
– Subprograma para la promoción y dinamización de los parques científicos de las universidades públicas valencianas
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención
1. Convocar para el ejercicio 2017, las diferentes subvenciones de los subprogramas de I+D+i reguladas en la Orden 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana, publicada en el DOGV número 7943, el 23 de diciembre de 2016 (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma). Dichas convocatorias figuran como anexos de la presente resolución:
a) Subvenciones para la contratación de personal investigador de carácter predoctoral: anexo I.
b) Subvenciones para estancias de contratados predoctorales en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana: anexo II.
c) Subvenciones del programa Santiago Grisolía: anexo III.
d) Subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral: anexo IV.
e) Subvenciones para apoyar la contratación de personal investigador doctor del subprograma nacional Ramón y Cajal, por parte de centros de investigación: anexo V.
f) Subvenciones para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica: anexo VI.
g) Subvenciones para la realización de estancias de personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana: anexo VII.
h) Subvenciones para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana: anexo VIII.
i) Subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i desarrollados por grupos de investigación emergentes: anexo IX.
j) Subvenciones para grupos de investigación consolidables: anexo X
k) Subvenciones programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia: anexo XI.
l) Subvenciones a la excelencia científica de juniors investigadores: anexo XII.
m) Subvenciones para la captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional: anexo XIII.
n) Subvenciones para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas de carácter internacional: anexo XIV.
o) Subvenciones para la promoción y dinamización de los parques científicos: anexo XV.
2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las referidas bases reguladoras.

Segundo. Financiación e importe de la convocatoria
1. La subvenciones que se convocan para el ejercicio 2017 por la presente resolución se financiarán con cargo a la línea S4015000 del programa presupuestario 542.50, Investigación, desarrollo tecnológico e innovación, del presupuesto de gastos de la Generalitat, con un importe de 24.106.330,00 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat para el año 2017. El importe global máximo para el ejercicio 2017 se hará público por una resolución de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
2. El pago anticipado del 100 por cien del importe de las subvenciones cuya convocatoria se efectúa por la presente resolución se realizará si la ley de presupuestos de la Generalitat, u otra norma, así lo establecen.

Tercero. Personas beneficiarias
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan los beneficiarios previstos en las bases reguladoras siempre que cumplan con los requisitos fijados en estas y en lo que adicionalmente se disponga en los anexos de esta convocatoria

Cuarto. Solicitudes y documentación
1. Los modelos de impresos normalizados (solicitudes y el resto de documentación) estarán disponibles en el servidor de la conselleria competente en materia de política científica e investigación (http://www.ceice.gva.es/web/ciencia/convocatorias-actuales)
2. La presentación de solicitudes y de la documentación exigida para cada convocatoria se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras, así como, con lo dispuesto en la presente resolución.
3. Las solicitudes tendrán que contar con la firma de quien ostente la representación legal de la entidad y de quien figure como investigador responsable del proyecto. La firma del representante legal de la entidad podrá acreditarse mediante la relación firmada de todas las solicitudes que se presenten para cada convocatoria.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes y la documentación exigida para cada convocatoria se presentarán preferentemente en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

Sexto. Criterios de valoración, plazo de resolución y notificación y recursos
1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios y baremo que para cada una de las subvenciones se determinan en el título II de las bases reguladoras.
3. En el supuesto de producirse empate en la puntuación total obtenida por las solicitudes durante el proceso de evaluación, este se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el criterio de valoración referente a la valoración del proyecto o actividad a desarrollar con la ayuda solicitada en cada una de las subvenciones. Si persistiera el empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio de género. Si tras ello el empate persistiera, se resolverá por decisión motivada de la comisión evaluadora, pudiéndose tener en cuenta entre otros factores la fecha de presentación de solicitudes o bien celebrarse un sorteo.
En caso de ser necesaria la aplicación de criterios de género para dirimir el empate tendrán prioridad las personas solicitantes o investigadoras principales cuyo género se encuentre menos representado en su área de conocimiento. Para ello, se tendrá en cuenta la relación de las áreas de conocimiento ANEP que presentan mayor desequilibrio de género, de conformidad con los datos disponibles procedentes del Sistema Integrado de Información Universitaria relativos al personal docente e investigador de la Comunitat Valenciana y que figuran en la tabla III del anexo XVI de esta convocatoria
4. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas y para la concesión de las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 25 de la LPAC.
5. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones ponen fin a la vía administrativa. Contra las mismas el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.

Séptimo. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Valencia, 25 de enero de 2017.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.


ANEXO I
Subvenciones para la contratación de personal investigador de carácter predoctoral

Primero. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 25 al 32 de las bases reguladoras.
2. La subvención anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 22.192,80 euros y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.800 euros brutos anuales.

Segundo. Requisitos de los solicitantes
1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con autorización o permiso de residencia o de estancia por estudios en España, en su caso.
b) Estar en posesión de un título expedido por una universidad española:
1) En los tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el caso de licenciatura, arquitectura o ingeniería.
2) En los tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el caso de grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura.
Para aquellas personas que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años en los cuatro anteriores a la obtención del título, la fecha de finalización de estudios se extenderá hasta los seis años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Estar pre-admitido o admitido en un programa de doctorado en una universidad de la Comunitat Valenciana.
d) Acreditar una nota media mínima ponderada en su expediente académico de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica o diplomatura, que por rama de conocimiento será la siguiente:
– Ciencias Sociales y Jurídicas: 8,50
– Ingeniería y Arquitectura: 7,45
– Artes y Humanidades: 8,50
– Ciencias de la Salud: 7,90
– Ciencias: 7,80
En la tabla I del anexo XVI se establecen las equivalencias entre ramas de conocimiento y titulaciones.
e) No estar en posesión del título de doctor o doctora con anterioridad a la fecha de inicio del disfrute de la ayuda.
f) No podrán ser solicitantes ni acceder a la contratación subvencionada quienes hayan disfrutado de una ayuda predoctoral por tiempo superior a doce meses.

Tercero. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Copia del título español de grado, licenciado, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico o diplomado.
b) Certificado o copia cotejada del expediente académico de su titulación de grado, licenciado, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico o diplomado, emitido por la secretaria del centro en que conste la nota media del mismo en base 10. En el caso de se haya llegado a dicha titulación a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, se presentará certificado o copia cotejada del expediente académico de todas las titulaciones.
c) Curriculum vitae de la persona solicitante.
d) Memoria descriptiva del proyecto de investigación que se pretende realizar.
e) En el caso de personas que se acojan al supuesto establecido en la base 2.b, atención y cuidado de hijos menores de seis años deberán aportar fotocopia del libro de familia y certificado de la vida laboral emitido por la Seguridad Social.
f) Certificado del órgano competente de la universidad en el que conste su admisión o preadmisión en un programa de doctorado. Este requisito podrá certificarlo la universidad mediante relación de solicitantes admitidos o preadmitidos en sus programas de doctorado.
g) Copia cotejada de autorización o permiso de residencia, o de estancia por estudios en España, en su caso.
3. El centro beneficiario comprobará que la documentación presentada se ajusta a los requisitos establecidos en esta convocatoria y no es contraria a la normativa del centro, así como su compromiso de aceptar las normas reguladas en esta convocatoria. Todas las solicitudes deberán contar con la conformidad del representante legal o persona en quien delegue de la entidad en la que se desee realizar el trabajo de investigación. Para cumplimentar este requisito los centros de investigación aportarán una relación de las personas solicitantes firmada por quien ostente la representación legal de la entidad en materia de investigación.
4. Ninguna persona podrá figurar como director o directora de tesis en más de una solicitud.

Cuarto. Criterios de valoración
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Nota media del expediente académico de la persona preseleccionada (70 %).
b) Evaluación de la memoria descriptiva del proyecto de investigación (20 %).
1. Hasta 15 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto, metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo
2. Hasta 5 puntos: vinculación del proyecto a las líneas de investigación del grupo y financiación del mismo.
c) Evaluación del currículum de la persona solicitante (10 %)
1. Hasta 5 puntos: títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios, conocimientos acreditados de idiomas, publicaciones, participación en congresos, cursos.
2. Hasta 5 puntos: participación en proyectos de investigación mediante beca o contrato asociada a proyectos.

Quinto. Resolución provisional
Conforme al artículo 19.2 de las bases reguladoras, las personas propuestas en la resolución provisional presentarán, en el plazo de 10 días desde su publicación, la siguiente documentación:
– Aceptación o desistimiento de la propuesta de subvención.
– Declaración responsable del disfrute de otras becas o ayudas con igual finalidad.
La falta de presentación de dicha documentación en el plazo establecido se entenderá como desistimiento de la solicitud.

Sexto. Justificación y seguimiento científico
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. En el mes de noviembre de cada anualidad, la persona investigadora contratada, a través de los centros perceptores de la subvención deberá remitir una memoria que contemple un detalle de la labor realizada, así como cualquier otra actividad desarrollada y las tareas a realizar durante el siguiente año de contrato. Este documento deberá ir acompañado de un informe del director o directora de tesis sobre los resultados.
3. Finalizado el contrato, incluida la renuncia del mismo, la persona investigadora contratada, mediante su centro de adscripción, deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada y un informe del director o directora de tesis sobre los resultados obtenidos y el grado de formación adquirido.


ANEXO II
Subvenciones para estancias de contratados predoctorales
en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana

Primero. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 33 al 38 de las bases reguladoras.
2. La subvención comprenderá dos conceptos:
a) Ayuda para la estancia, destinada a gastos de alojamiento y manutención, en función del país de destino, de conformidad con la tabla II del anexo XVI.
b) Ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción al centro de destino, de:
– Hasta 150 euros cuando el lugar de destino sea España
– Hasta 450 euros cuando el lugar de destino se encuentre en Europa.
– Hasta 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.

Segundo. Requisitos de los solicitantes
Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Ser personal investigador predoctoral, cuyo contrato tenga como objeto la realización de una tesis doctoral, esté financiado con cargo a una subvención de las previstas en esta convocatoria y que deberá mantener durante todo el periodo de la estancia.
2. No podrán solicitar esta subvención las personas que hayan sido beneficiarias de la misma en convocatorias anteriores por un periodo superior a tres meses.

Tercero. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Memoria del trabajo de investigación a desarrollar por la persona solicitante, en la que se justifique la oportunidad de la estancia, plan de trabajo, su duración y lugar en que se realizará.
b) Curriculum vitae de la persona solicitante.
c) Documento de aceptación de la estancia, por el periodo solicitado, del centro de destino.

Cuarto. Criterios de valoración
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Curriculum vitae del solicitante (50 %).
1. Hasta 35 puntos: publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica.
2. Hasta 15 puntos: títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios, conocimientos acreditados de idiomas, premios extraordinarios fin de carrera o máster y otros premios obtenidos en convocatorias competitivas.
b) Interés científico-técnico y repercusiones de la estancia propuesta en el trabajo de investigación (30 %).
1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto. Repercusión de la estancia en el proyecto de tesis.
2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo, en relación con el periodo de la estancia
c) Calidad del centro receptor (20 %).
1. Hasta 10 puntos: Calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto
2. Hasta 10 puntos: Historial científico-técnico del investigador y grupo de acogida.

Quinto. Periodo de realización de la estancia
El período de realización de la estancia subvencionada deberá estar comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

Sexto. Seguimiento científico
Las personas beneficiarias deberán remitir, mediante correo electrónico, en el plazo de un mes desde su incorporación al centro de destino, el documento de incorporación al mismo. En caso de no comunicar la incorporación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la subvención concedida.
Las personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, la siguiente documentación:
1. Documento original del Informe del trabajo realizado que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad de la persona directora del trabajo o, en su caso, la de la persona directora de la institución o centro donde se ha desarrollado la estancia.
2. Documento original del certificado de la estancia, emitido por la persona representante legal del centro de destino, en el que conste las fechas de inicio y finalización de la estancia y que deberá contar con el visto bueno de la persona responsable del equipo o grupo científico receptor.


ANEXO III
Subvenciones del programa Santiago Grisolía

Primero. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 39 al 45 de las bases reguladoras.
2. La subvención anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 22.192,80 euros y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución salarial mínima que deberán recibir los investigadores en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.800 euros brutos anuales.
3. La ayuda incluye una dotación adicional de 1.600 euros, destinada a los gastos de viaje y de establecimiento en la Comunitat Valenciana de la persona contratada, a cargo del organismo de investigación al que se adscriba.

Segundo. Requisitos de los solicitantes y personal a contratar
a) Solicitantes
1. Podrán ser solicitantes de la subvención la persona investigadora principal de un proyecto de investigación vigente, financiado por programas estatales de I+D o por programas marco de la Unión Europea.
Además deberá tener reconocidos, o en su caso evaluados, dos tramos de evaluación positiva de la actividad investigadora por la CNEAI o por la Agència d’ Avaluació i Prospectiva (AVAP) o haber finalizado como investigador principal o como beneficiario a título individual un proyecto financiado por el European Research Council (ERC).
En aquellos casos en los que las personas investigadoras estén en centros de investigación que no puedan acceder a la evaluación de tramos de actividad investigadora, deberán haber finalizado como investigadoras principales un mínimo de dos proyectos de I+D+i del Plan Nacional de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años.
2. Las personas solicitantes deberán ser personas investigadoras doctoras, que tengan vinculación estatutaria o contractual en el momento de la solicitud y que deberán mantenerla al menos durante el período de ejecución de la subvención.
3. No podrán proponer proyectos a los que vincular la contratación del personal objeto de estas subvenciones el personal investigador doctor que haya tenido personal becado o contratado del programa Santiago Grisolía en alguna de las dos convocatorias precedentes.
b) Personal a contratar
1. Poseer una titulación universitaria de grado, licenciado, arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico o diplomado, o la equivalente en su país, por una institución no española, en el ámbito científico que corresponda al proyecto de investigación al que se vinculará su contrato, y haber finalizado dichos estudios en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Reunir los requisitos académicos necesarios para su admisión en un programa de doctorado en el momento de su selección, y estar admitido en un programa de doctorado en el momento de su contratación.
3. Poseer un conocimiento de español o inglés, a nivel de conversación, adecuado para el desarrollo del trabajo de investigación.
4. No estar en posesión del título de doctor.
5. No haber disfrutado de una beca o ayuda del Programa Santiago Grisolia.

Tercero. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Un resumen del proyecto, indicando las actividades que realizará la persona contratada.
b) Documento con los resultados científicos en materia de investigación de la persona solicitante del proyecto en los últimos seis años.
c) Certificado de la unidad responsable en materia de investigación de la entidad que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 40.2 de las bases reguladoras.

Cuarto. Criterios de valoración
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Méritos del investigador/a responsable del proyecto (40 %).
1. Hasta 15 puntos: proyectos de investigación financiados como investigador principal; contratos de investigación de especial relevancia; patentes.
2. Hasta 15 puntos: publicaciones.
3. Hasta 10 puntos: tesis doctorales dirigidas y sexenios reconocidos.
b) Calidad del proyecto (30 %).
1. Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto.
2. Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo de la investigación a realizar por la persona a contratar.
c) Impacto del desarrollo del proyecto en la persona a contratar (30 %).
1. Hasta 15 puntos: Contribución del proyecto a la formación predoctoral de la persona a contratar.
2. Hasta 15 puntos: Impacto del proyecto en la proyección internacional de la carrera investigadora de la persona contratada.

Quinto. Presentación de candidatos
Los centros de investigación presentarán ante la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, en el plazo que establezca la resolución de la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia por la que se aprueban los proyectos de investigación, la propuesta para la contratación de las personas seleccionadas adjuntando la siguiente documentación:
a) Informe motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y se proponga a la persona candidata seleccionada y, en su caso, hasta un máximo de tres reservas, ordenadas de acuerdo a su puntuación.
b) Certificado emitido por el responsable en materia de investigación de la entidad en el que se haga constar que todos las personas candidatas propuestas cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.

Sexto. Justificación y seguimiento científico
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. El mes de noviembre de cada anualidad, la persona investigadora contratada, a través de los centros perceptores de la subvención, deberá remitir una memoria que contemple un detalle de la labor realizada, así como cualquier otra actividad desarrollada, y un informe explicativo de las tareas a realizar durante el siguiente año de contrato. Este documento deberá ir acompañado de un informe de la persona investigadora responsable del proyecto sobre los resultados.
3. Finalizado el contrato, incluida la renuncia del mismo, la persona investigadora contratada, mediante la institución contratante, deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de un mes, un resumen explicativo de la labor realizada y un informe de la persona responsable del proyecto sobre los resultados obtenidos y el grado de formación adquirido.



ANEXO IV
Subvenciones para la contratación de personal investigador
en fase postdoctoral

Primero. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 46 al 53 de las bases reguladoras.
2. La subvención anual para cada uno de los contratos postdoctorales será de 46.235 euros, destinados a financiar salario y cuota empresarial de la Seguridad Social.
3. La subvención se complementará con una dotación adicional única de 2.000 euros cuando la estancia se realice en estados de fuera de Europa, de 1.000 euros cuando sea en estados de Europa y de 500 euros cuando radique en España, para sufragar gastos de viaje y seguros.

Segundo. Requisitos de los solicitantes y avales
1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el título de doctor, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en una universidad de la Comunitat Valenciana. O haber realizado el depósito de la tesis para su defensa. En este supuesto la persona solicitante deberá presentar en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, su título de doctor, documento que certifique el pago de tasas para la expedición del título, o documento que acredite la defensa y aprobación de la tesis doctoral.
b) Haber sido persona beneficiaria de una ayuda o beca de carácter predoctoral, cuyo objeto fuese la realización de una tesis doctoral y estuviese financiada por la Generalitat al amparo de una orden de la conselleria competente en materia de política científica e investigación.
c) O en su caso, haber sido persona beneficiaria de las ayudas y becas para la formación de personal investigador de carácter predoctoral de las mismas características que las subvenciones reguladas en anexo I, convocadas por otras administraciones e instituciones públicas y financiadas con fondos públicos.
d) No podrán solicitar la ayuda postdoctoral aquellas personas que hubieran sido beneficiarias de la misma en convocatorias anteriores.
2. Las personas solicitantes deberán ser avaladas por una persona investigadora principal que deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener vinculación estatutaria, funcionarial o contractual en el centro de investigación, en el momento de la solicitud, y deberá mantenerla al menos durante el período de ejecución de la ayuda.
b) Ser persona investigadora principal de un proyecto del programa Prometeo de la Generalitat o tener acreditados dos tramos de la actividad investigadora evaluados positivamente por la CNEAI o por la AVAP. En el caso de personas investigadoras que tengan su vinculación en centros de investigación que no puedan acceder a la evaluación de tramos de actividad investigadora, deberán haber finalizado como investigadora principal un mínimo de dos proyectos de I+D+i del Plan Nacional o de programas marco de la Unión Europea, con una duración superior a un año.
c) El proyecto de investigación será presentado en colaboración con un centro de investigación de fuera de la Comunitat Valenciana mediante la conformidad de una persona investigadora de dicho centro.
d) Solo se podrá avalar una solicitud.

Tercero. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Copia cotejada del título de doctor, o del documento en el que se certifique el pago de las tasas para la expedición del mismo o, en su caso, certificado de la universidad de haber realizado el depósito de la tesis para su defensa.
b) Curriculum vitae de la persona solicitante.
c) Curriculum vitae del personal investigador doctor que avala la solicitud de la persona candidata.
d) Curriculum vitae del personal investigador del centro de destino que avala el proyecto
e) Documento que acredite todo el período disfrutado de beca o ayuda en el caso de aquellas personas que se acojan al supuesto del apartado segundo 1.c.
f) Memoria del proyecto de investigación que deberá incluir una explicación de las actividades que va a desarrollar durante la duración del contrato y en el centro de destino.
g) Conformidad del centro de investigación donde se realizará la estancia.
h) Certificado del responsable en materia de investigación del centro en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el supuesto del apartado segundo 2.b por parte de la persona que avala la solicitud.

Cuarto. Criterios de valoración
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Curriculum vitae del solicitante (50 %).
1) Hasta 35 puntos: publicaciones, participación en congresos, cursos y eventos de difusión científica.
2) Hasta 15 puntos: títulos universitarios oficiales, estancias en otros centros universitarios, conocimientos acreditados de idiomas, premios extraordinarios fin de carrera o máster y otros premios obtenidos en convocatorias competitivas.
b) Interés científico-técnico y repercusiones de la estancia propuesta en el trabajo de investigación (30 %).
1) Hasta 20 puntos: calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad del proyecto. Repercusión de la estancia en el proyecto de tesis.
2) Hasta 10 puntos: metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo, en relación con el periodo de la estancia
c) Calidad del centro receptor (20 %).
1) Hasta 10 puntos: calidad del centro receptor en relación con el área científica del proyecto según los rankings más prestigiosos al efecto
2) Hasta 10 puntos: historial científico-técnico del investigador y grupo de acogida.
2. Se establece una puntuación adicional de 5 puntos a la evaluación inicial, para aquellas solicitudes presentadas por quien hubiera sido persona beneficiaria de una beca o ayuda predoctoral, cuyo objeto fuese la realización de una tesis doctoral y estuviese financiada por la Generalitat al amparo de una orden de la conselleria competente en materia de política científica e investigación.

Quinto. Resolución provisional
Conforme al artículo 19.2 de las bases reguladoras, las personas propuestas en la resolución provisional presentarán, en el plazo de 10 días desde su publicación, el documento de aceptación de la ayuda, en el que se indicará el año en el que dispondrán de la dotación adicional.

Sexto. Justificación y seguimiento científico
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. La persona investigadora contratada deberá presentar, en el mes de noviembre de cada anualidad, a través de los centros perceptores de la ayuda, un resumen explicativo de la labor realizada, así como cualquier otra actividad desarrollada, indicando el trabajo a realizar durante el siguiente año de contrato y un informe del investigador que avaló la solicitud sobre los resultados obtenidos.
3. Finalizado el contrato, incluida la renuncia del mismo, la persona investigadora doctora contratada, mediante la institución contratante deberá remitir al órgano instructor, en el plazo de tres meses, un resumen explicativo de la labor realizada con un informe del investigador que avaló la solicitud sobre los resultados y el grado de formación adquirido.


ANEXO V
Subvenciones para apoyar la contratación de personal investigador doctor del subprograma nacional Ramón y Cajal, por parte de centros de investigación

Primero. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 54 al 57 de las bases reguladoras.

Segundo. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Declaración responsable, firmada por quien ostente la representación legal de la entidad, enumerando las ayudas solicitadas y/o concedidas hasta el momento de la presentación de la solicitud, para financiar cada una de las contrataciones a que se refiere este anexo.
b) Declaración responsable, firmada por quien ostente la representación legal de la entidad, de la vigencia de los contratos en la anualidad 2017.
c) Copia de los correspondientes contratos suscritos para la incorporación de los investigadores al sistema español de ciencia y tecnología (subprograma nacional Ramón y Cajal), siempre que no se hubieran presentado en convocatorias correspondientes a ejercicios anteriores.

Tercero. Justificación
La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.


ANEXO VI
Subvenciones para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica

Primero. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 58 al 64 de las bases reguladoras.
2. La subvención anual de cada uno de los contratos será de 18.000 euros, destinados a cofinanciar salario y cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución mínima anual que deberá recibir el personal de apoyo será de 15.000 euros.

Segundo. Requisitos de los solicitantes y personal a contratar
1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, reúnan la totalidad de los siguientes requisitos:
Ser la persona investigadora principal del proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación, doctora y mantener con esa categoría vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro de investigación en el momento de la solicitud, que deberá mantener durante el período de ejecución de la ayuda.
2. El personal a contratar deberá reunir, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o ser persona extranjera con permiso de residencia o estancia en España.
b) Poseer una titulación española: de grado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica, diplomatura o técnico superior de formación profesional.

Tercero. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Méritos científicos del investigador principal del proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación.
b) Memoria del proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación, indicando las actividades a desarrollar por la persona contratada como personal de apoyo.
En caso de que el proyecto tenga vinculación con la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV), deberá indicarse en cual de los ejes prioritarios de desarrollo se encuadra y sobre qué objetivo/s específico/s impactará el desempeño del mismo (paginas 43 a 54 del documento aprobado por la Comisión Delegada del Consell para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación el 27 de diciembre de 2016, el cual se encuentra disponible en la siguiente página web: www.ivace.es/RIS3CV).
c) Certificado del centro de investigación acreditando la vigencia de un convenio o contrato entre el centro de investigación y una empresa de la Comunitat Valenciana para la ejecución de un proyecto de transferencia de los resultados de investigación o de innovación dirigido por la persona investigadora principal solicitante, indicando la fecha de inicio y fin de la vigencia del mismo.

Cuarto. Criterios de valoración
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Méritos de la persona investigadora responsable del proyecto (50 %).
b) Características y dimensión del proyecto y su aplicación a la cadena de ciencia, conocimiento y empresa (30 %).
c) Vinculación del proyecto en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS–3 CV y en las líneas prioritarias establecidas en la estrategia regional de innovación del Consell Valencià de la Innovació o de la entidad de la Generalitat competente para su elaboración e impulso (20 %).

Quinto. Justificación y seguimiento científico
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. La persona investigadora responsable del proyecto deberá presentar, en el mes de noviembre de cada anualidad, a través de los centros perceptores de la ayuda, un informe que evalúe el trabajo realizado por la persona contratada y la necesidad de la continuidad de la ayuda.


ANEXO VII
Subvenciones para la realización de estancias de personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana

Primero. Objeto y características
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 65 al 68 de las bases reguladoras.
2. Las subvenciones tendrán una duración máxima de dos años.
3. La estancia deberá realizarse en empresas de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración máxima de 300 horas en cada anualidad.
4. El personal investigador doctor que vaya a realizar la estancia no podrá tener participación alguna en el capital social de la empresa.
5. La Generalitat aportará hasta un máximo de 20.000 euros al centro de investigación por persona investigadora seleccionada para una estancia de 300 horas anuales.
6. De la cantidad anterior, el personal investigador seleccionado recibirá, en concepto de complemento salarial, la cantidad de 18.000 euros.
7. Además, cuando el máximo permitido a percibir por la persona investigadora seleccionada, derivado del régimen de retribuciones y de incompatibilidades que le sea de aplicación, sea inferior al complemento salarial previsto en el apartado anterior, el complemento salarial a percibir se ajustará a aquel, lo cual conllevará consecuentemente a que la dotación al centro de investigación se reduzca proporcionalmente.
8. El importe de la ayuda será proporcional al tiempo de dedicación.
9. Si durante el periodo de ejecución del proyecto la persona investigadora acredita el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de la ejecución del proyecto, que podrá ser autorizada por el órgano concedente.

Segundo. Requisitos de los solicitantes
Podrán solicitar estas ayudas, como personas investigadoras responsables de su ejecución científico-técnica, aquellas personas que estén en posesión del título de doctor y que tengan formalizada con esa categoría su vinculación estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud, y que deberán mantenerla al menos durante el período de ejecución de la ayuda.

Tercero. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Curriculum vitae de la persona solicitante.
b) Memoria del trabajo de investigación a desarrollar, donde conste firmado por la empresa la descripción de lo que supone de innovador para la misma el proyecto a realizar por el investigador.
En caso de que el trabajo a desarrollar tenga vinculación con la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV), deberá indicarse en cuál de los ejes prioritarios de desarrollo se encuadra y sobre qué objetivo/s específico/s impactará el desempeño del mismo (páginas 43 a 54 del documento aprobado por la Comisión Delegada del Consell para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación el 27 de diciembre de 2016, el cual se encuentra disponible en la siguiente página web: www.ivace.es/RIS3CV).
c) Convenio entre el centro de investigación y la empresa donde se vaya a realizar la estancia, en el que conste el consentimiento de la empresa para realizar la estancia, las condiciones en que se realizará, la descripción del proyecto de investigación y los objetivos de innovación que se pretenden obtener.
d) Declaración responsable del investigador solicitante de no tener participación alguna en el capital social de la empresa donde se solicita realizar la estancia.

Cuarto. Criterios de valoración
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Adecuación del currículum científico-técnico de la persona solicitante a la investigación que se pretende realizar (30 %).
b) Viabilidad del trabajo a desarrollar y de su relación con el objetivo de innovación a conseguir (40 %).
1. Hasta 25 puntos: viabilidad del trabajo a desarrollar, adecuación de las actividades que se pretende realizar, objetivos a conseguir y calendario temporal previsto para su ejecución.
2. Hasta 15 puntos: relación de la actividad con el objetivo de innovación a conseguir.
c) Alineación del proyecto con los ejes prioritarios y objetivos específicos de la RIS 3 – CV y de la Estrategia de Innovación de la Generalitat que esté vigente (30 %).
1. Hasta 15 puntos: alineación del proyecto a los Ejes Prioritarios de desarrollo y objetivos específicos de la RIS 3 CV.
2. Hasta 15 puntos: vinculación  del proyecto con la Estrategia de Innovación de la Generalitat que esté vigente.

Quinto. Obligaciones
Las personas beneficiarias estarán obligadas a:
a) Comunicar a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, su incorporación a la empresa de destino dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produzca. En caso de no comunicar la incorporación en el plazo citado, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.
b) Ajustar su actuación a las normas de la empresa a que se incorpore.
c) Notificar cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada mediante escrito dirigido a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia para su autorización previamente a la realización de la estancia. El incumplimiento de dicha notificación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
d) Remitir a la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia, en el plazo de los 10 días siguientes a la finalización de la estancia en cada anualidad, la siguiente documentación:
1. Informe del trabajo realizado, que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad del responsable de la empresa.
2. Certificado de la estancia emitido por la persona representante legal de la empresa, en el que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia y el número de horas realizado que se presentará en cada anualidad.
La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la ayuda supondrá la obligación de reintegrar una parte de la cuantía percibida, proporcional al período no realizado de la estancia.


ANEXO VIII
Subvenciones para estancias de personal investigador doctor en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana

Primero. Objeto y características
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 69 al 73 de las bases reguladoras.
2. La estancia deberá realizarse en centros de investigación radicados fuera de la Comunitat Valenciana y tendrá una duración ininterrumpida mínima de un mes y máxima de seis meses. Cuando el objeto de la estancia sea la consulta bibliográfica o documental, su duración máxima será de un mes.
3. El período de realización de la estancia estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
4. La subvención consistirá en una dotación mensual de 900 euros para gastos de alojamiento y manutención, si la estancia se realiza en España y 1.500 euros si se realiza en un país extranjero, y una ayuda adicional para el viaje de ida y vuelta al centro de destino que tendrá una cuantía de 300 euros si el destino es nacional y 600 euros si el destino es internacional.
5. La estancia deberá realizarse en los términos indicados en la solicitud. No se podrá modificar el centro de destino, excepto cuando se justifique y acredite un cambio de centro del grupo de investigación donde debía integrarse la persona solicitante para realizar la estancia. En caso de reducir la extensión del período concedido para la estancia, se deberá solicitar autorización expresa del órgano concedente.

Segundo. Requisitos de los solicitantes
Las personas que soliciten esta subvención deberán reunir la totalidad de los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el periodo de vigencia de la subvención:
a) Tener una categoría profesional de investigador que requiera el título de doctor en su relación estatutaria, funcionarial o contractual con algún centro de investigación de la Comunitat Valenciana.
b) Residir en la Comunitat Valenciana.
c) No haberle sido concedida esta ayuda en ninguna de las tres anualidades anteriores a la presente convocatoria.

Tercero. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Documento de aceptación del centro donde se realice la estancia.
b) Memoria del trabajo de investigación a desarrollar.
c) Currículum de la persona solicitante.
d) Historial científico-técnico de los últimos tres años del grupo de investigación o de la institución donde desarrollará la estancia.
e) Salvo que la documentación ya se encuentre en poder de la administración actuante, si el investigador realiza sus funciones en una entidad privada, se acompañará la documentación prevista en el artículo 14.6 de las bases reguladoras.

Cuarto. Criterios de valoración
Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Currículum científico-técnico de la persona solicitante (30 %).
b) Interés científico-técnico y posibles repercusiones del trabajo de investigación propuesto, así como la viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado (40 %).
1. Hasta 15 puntos: calidad del trabajo de investigación propuesto.
2. Hasta 10 puntos: posibles repercusiones del trabajo de investigación (publicaciones, congresos, patentes…).
3. Hasta 15 puntos: viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado.
c) Calidad e interés del historial científico del grupo investigador donde se integrará la persona solicitante o en su caso, de la institución donde se desarrollará la actividad (30 %).

Quinto. Obligaciones
1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:
a) Aportar, en el plazo de 20 días desde la publicación de la concesión de la subvención, la ficha con los datos de domiciliación bancaria.
b) Remitir, mediante correo electrónico, una copia escaneada del documento que acredite su incorporación al centro de investigación de destino dentro de los 20 días siguientes a que se produzca.
c) Ajustar su actuación a las normas del centro de investigación al que se incorpore y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.
d) Realizar la estancia en los términos de la resolución.
e) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil, y cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de disfrute efectivo de la subvención.
f) Aportar en el plazo de 20 días hábiles, un informe del trabajo realizado en los términos previstos en el apartado f del artículo 72 de las bases reguladoras. Así como un certificado de la estancia emitido por la persona representante legal del centro de destino en el que consten la fecha de inicio y la fecha de finalización de la estancia, con el visto bueno de la persona responsable del equipo o grupo científico receptor.
La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la subvención deberá estar justificada y supondrá la obligación de reintegrar una parte de la cuantía percibida proporcional al período no disfrutado de la estancia.
2. En caso de no comunicar o aportar la documentación requerida en el plazo fijado se considerará que renuncia a la subvención concedida.


ANEXO IX
Subvenciones para la realización de proyectos de I+D+i desarrollados por grupos de investigación emergentes

Primero. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 74 al 78 de las bases reguladoras.
2. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación emergentes dirigidos por una persona investigadora principal que tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria.
3. La subvención tendrá una duración máxima de dos años.
4. Las subvenciones tendrán un importe máximo de 8.000 euros anuales.
5. El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:
a) Material fungible y bibliográfico. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos tales como web cam, teclados, pen drives o ratones.
b) Gastos por utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.
c) Gastos de viajes, manutención y alojamiento de los miembros del grupo de investigación hasta un máximo de 2.000 euros por anualidad. Estos gastos estarán limitados a lo que para dichos conceptos esté establecido en la normativa de la Generalitat, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) Gastos de viajes, manutención y alojamiento de investigadores invitados participantes en actividades objeto del proyecto de investigación, hasta un máximo de 2.000 euros por anualidad. Estos gastos estarán limitados a lo que para dichos conceptos esté establecido en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
e) Gastos de difusión de las actividades del grupo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones a congresos y jornadas, publicaciones del grupo en revistas científicas y cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.
f) Gastos derivados de participación de los miembros del grupo en actividades de formación específicas de la temática del proyecto, imprescindibles para su ejecución y de organización de jornadas científicas, hasta un máximo de 2.000 euros por anualidad.
La organización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto, se podrá financiar siempre que no se hayan concedido otras ayudas para este mismo concepto. En toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto, siendo los gastos subvencionables por este apartado los mismos que los regulados en el anexo XIV de esta resolución, relativo a la organización de jornadas y congresos, así como la forma de justificación.
g) Otros gastos necesarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Tales como trabajo de campo, secuenciación, microscopía o similar.
6. Los miembros del grupo no podrán percibir ningún tipo de remuneración con cargo al proyecto de investigación. No serán objeto de financiación con cargo a esta subvención los gastos en bienes inventariables.
7. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto para poder financiarse por esta subvención.


Segundo. Requisitos de los solicitantes
1. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención.
2. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras. Todas las personas investigadoras que formen parte del grupo deberán tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y estar en servicio activo, debiéndose mantener esta vinculación durante el tiempo de vigencia de la ayuda.
La persona que tenga la condición de investigadora principal deberá tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria y haber obtenido el título de doctor con posterioridad al 1 de enero de 2009. Además, al menos otro miembro del grupo, deberá poseer el título de doctor.
En el caso de aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se aplicará una ampliación de un año por cada hijo o situación de dependencia tenidos con posterioridad al 1 de enero de 2009. En el caso de investigadores que estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.
3. Ningún miembro del grupo de investigación, incluyendo al investigador principal, habrá sido previamente, ni podrá ser simultáneamente investigador/a principal en proyectos financiados por planes nacionales o estatales de I+D+i o por programas marco de la Unión Europea.
4. Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, habrá participado como investigador principal en proyectos de investigación que hayan percibido ayudas en convocatorias anteriores de la conselleria competente en materia de política científica e investigación, ni podrá formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de aquella conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.
5. Ningún miembro del grupo de investigación, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación emergente que solicite esta ayuda.
6. Los miembros del grupo que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. Esta documentación quedará en poder de la entidad beneficiaria, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.
7. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberá cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.
8. En caso que, durante el periodo de ejecución del proyecto la persona investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.
9. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Tercero. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud ira acompañado de los siguientes documentos:
a) Memoria científico-técnica del proyecto de investigación.
b) Curriculum vitae de cada uno de los investigadores que figuren en la solicitud.
c) Declaración responsable de cada miembro del grupo de no haber participado como investigador principal ni formar parte de otro grupo de los señalados en el apartado segundo.
d) Presupuesto de gastos inherentes a la ejecución del proyecto desglosado por conceptos y por años.
e) Relación detallada de los miembros del grupo de investigación, en el caso de que superen el número de miembros disponible en el formulario de solicitud.
f) El personal vinculado a otros centros tendrá que aportar autorización del mismo para participar en el proyecto, que quedará en poder de la entidad beneficiaria.

Cuarto. Criterios de valoración
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Calidad del grupo de investigación (40 %).
1) Hasta 20 puntos: relevancia del investigador principal.
2) Hasta 10 puntos: trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo.
3) Hasta 10 puntos: coherencia en la composición del grupo con relación al proyecto a desarrollar.
b) Calidad e interés científico-técnico del proyecto de I+D+i, objetivos y metodología del proyecto (40 %).
1) Hasta 20 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología del proyecto en relación con la temática del mismo.
2) Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.
c) Adecuación del presupuesto a las actividades previstas (20 %).
1) Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a realizar.
2) Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización.
2. Se concederán 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que incorporen la perspectiva de género en el contenido del proyecto de investigación a desarrollar.

Quinto. Obligaciones
Los grupos a los que se concedan estas ayudas estarán obligados a:
Solicitar autorización para modificar la distribución por conceptos del importe concedido cuando se trate de cambios entre los distintos conceptos de los gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones superiores al 20 % con respecto al presupuesto inicial previsto.

Sexto. Justificación
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. También se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico tal y como se dispone en el artículo 77 de las bases reguladoras.


ANEXO X
Subvenciones para grupos de investigación consolidables

Primero. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 79 al 83 de las bases reguladoras.
2. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación consolidables dirigidos por una persona investigadora principal que tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria.
3. La subvención tendrá una duración máxima de dos años.
4. Las subvenciones tendrán un importe máximo de 20.000 euros anuales
5. El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:
a) Gastos de contratación de personal. Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:
1) Personal investigador doctor.
2) Personal investigador de carácter predoctoral.
3) Personal técnico de apoyo.
b) Gastos de ejecución:
– Material fungible y bibliográfico. No podrá financiarse material de oficina. ni accesorios informáticos tales como web cam, teclados, pen drives o ratones.
– Gastos por utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.
– Gastos de viajes, manutención y alojamiento de los miembros del grupo de investigación, siempre que la cuantía no exceda de 5.000 euros anuales. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat.
– Gastos de viajes, manutención y alojamiento de investigadores invitados participantes en actividades objeto del proyecto de investigación, siempre que la cuantía no exceda de 2.500 euros anuales. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat.
– Gastos de difusión de las actividades del grupo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones a congresos y jornadas, publicaciones del grupo en revistas científicas y cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.
– Gastos derivados de la participación de los miembros del grupo en actividades de formación específicas de la temática del proyecto, imprescindibles para su ejecución, siempre que la cuantía no exceda de 2.000 euros anuales y organización de actividades científico-técnicas siempre que la cuantía no exceda de 3.000 euros anuales. La organización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto, será financiable siempre que no se hayan concedido otras ayudas para este mismo concepto. En toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto, siendo los gastos subvencionables por este apartado los mismos que los regulados en el anexo XIV de esta resolución, relativo a la organización de jornadas y congresos, así como la forma de justificación.
– Otros gastos necesarios directamente relacionados con la ejecución del proyecto, tales como trabajo de campo, secuenciación, microscopía o similar.
6. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto para poder financiarse por esta subvención.
7. Los miembros del grupo no podrán percibir remuneraciones con cargo al proyecto de investigación. No serán objeto de financiación con cargo a esta ayuda los gastos en bienes inventariables.

Segundo. Requisitos de los solicitantes
1. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención.
2. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras. Todas las personas investigadoras que formen parte del grupo deberán poseer el título de doctor, tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y estar en servicio activo. Esta vinculación deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la ayuda.
3. El investigador principal deberá:
a) Tener formalizada su vinculación con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor.
b) Tener reconocidos, o en su caso evaluados, dos tramos de evaluación positiva de la actividad investigadora por la CNEAI o por la Agència d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) o haber finalizado como investigador principal o como beneficiario a título individual, un proyecto financiado por el European Research Council (ERC).
En aquellos casos en los que las personas investigadoras estén en centros de investigación que no puedan acceder a la evaluación de tramos de actividad investigadora, deberán haber finalizado como investigadoras principales un mínimo de dos proyectos de I+D+i del Plan Nacional o Estatal de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años.
c) No ser investigador principal de proyectos financiados por planes nacionales o estatales de I+D+i o por programas marco de la Unión Europea con financiación vigente, ni de proyectos de investigación que hayan percibido ayudas en convocatorias anteriores de la conselleria competente en materia de política científica e investigación para grupos de investigación consolidables o del programa Prometeo, ni formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de aquella conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.
4. El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser personal investigador doctor que tenga formalizada con un centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra, al menos, el periodo solicitado de ejecución del proyecto y estar en servicio activo.
Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa al respecto quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.
b) No haber sido previamente ni ser simultáneamente investigador principal en proyectos financiados por planes nacionales de I+D+i o por programas marco de la Unión Europea, ni de proyectos de investigación que hayan percibido ayudas en convocatorias anteriores de la conselleria competente en materia de política científica e investigación para grupos de investigación consolidables o del programa Prometeo ni formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de aquella conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.
5. Ningún miembro del grupo, incluyendo al investigador principal, podrá formar parte de más de un grupo de investigación consolidable que solicite esta ayuda.
6. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.
7. En caso que, durante el periodo de ejecución del proyecto la persona investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.
8. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otro requisito exigido al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Tercero. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Memoria científico técnica que deberá incluir las actividades que se desarrollarán, con el presupuesto detallado por conceptos del gasto previsto realizar en cada una de las anualidades.
b) Copia de la resolución de la CNEAI donde se acredite el reconocimiento de los tramos de la actividad investigadora o de la Resolución donde conste la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora por la CNEAI, del investigador principal o copia de la resolución de concesión de los proyectos de I+D+i dentro del Plan Nacional o Estatal, donde conste la fecha de inicio y finalización de los mismos. En el caso de ser beneficiario de ayudas del programa marco de la Unión Europea o proyectos coordinados o de haber finalizado como investigador principal un proyecto financiado por el European Research Council (ERC) el responsable en materia de investigación de la entidad solicitante deberá certificar, además, la referencia del proyecto, el investigador responsable y la fecha de inicio y finalización del mismo.
c) Curriculum vitae de cada uno de los miembros del grupo, incluido el investigador principal.
d) Declaración responsable de cada miembro del grupo de no haber participado como investigador principal, ni haber formado parte de otro grupo, de los señalados en el apartado segundo.
e) Relación detallada de los miembros del grupo de investigación en el caso de que superen el número de miembros disponibles en el impreso de solicitud.
f) El personal vinculado a otros centros tendrá que aportar autorización del mismo para participar en el proyecto, que quedará en poder de la entidad beneficiaria.
g) Declaración responsable del investigador principal como que no es investigador principal de los proyectos señalados en el apartado segundo.

Cuarto. Criterios de valoración
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Calidad del grupo de investigación: composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo (40 %).
1) Hasta 15 puntos: relevancia del investigador principal.
2) Hasta 10 puntos: trayectoria investigadora del resto de miembros del grupo.
3) Hasta 15 puntos: composición, estructura, interdisciplinariedad y coherencia del grupo.
b) Calidad y viabilidad de la propuesta del grupo: objeto, plan de trabajo y diseño de investigación (40 %).
1) Hasta 20 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología del proyecto en relación con la temática del mismo.
2) Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.
c) Adecuación del presupuesto a las actividades previstas (20 %).
1) Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a realizar.
2) Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización.
2. Se concederán 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que incorporen la perspectiva de género en el contenido del proyecto de investigación a desarrollar.

Quinto. Obligaciones
Los grupos beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
1. Presentar copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto, en el plazo de un mes desde su firma.
2. Solicitar autorización para modificar la distribución por conceptos del importe concedido cuando se trate de cambios que afecten a gastos de contratación de personal y cambios entre los distintos conceptos de gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones superiores al 20 % con respecto al presupuesto inicial previsto.

Sexto. Justificación
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. Además los centros beneficiarios presentarán copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, que no hayan sido aportados con anterioridad, así como de las nóminas.
3. También se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico tal y como se dispone en el artículo 82 de las bases reguladoras.


ANEXO XI
Subvenciones programa Prometeo para grupos de investigación de excelencia

Primero. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 84 al 88 de las bases reguladoras.
2. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de I+D+i de excelencia, dirigidos por una persona investigadora principal que tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria.
3. Las subvenciones tendrán una duración máxima de cuatro años.
4. Las subvenciones tendrán un importe máximo de 100.000 euros anuales y su cuantía se determinará para cada proyecto en función del presupuesto solicitado y del resultado del proceso de la evaluación.
5. El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:
a) Gastos de contratación de personal. Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:
– Personal investigador doctor.
– Personal investigador de carácter predoctoral. Los requisitos de las personas candidatas a los contratos, duración, dotación y carácter serán los mismos que los establecidos en esta resolución para las subvenciones para la contratación de personal investigador de carácter predoctoral, asimilándolas a las características de aquellas ayudas.
– Personal de apoyo técnico o administrativo. Los requisitos de las personas candidatas a los contratos, dotación y carácter serán los mismos que los establecidos en esta resolución para las subvenciones para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica, pero en este Programa, se podrán incluir hasta 15.000 euros (cantidad mínima que deberá percibir el personal y que se deberá indicar en cada contrato) más la cantidad correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social en cada una de las anualidades, para financiarse con la ayuda Prometeo.
b) Gastos de ejecución y funcionamiento:
– Material fungible. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos tales como web cam, pen drives o ratones.
– Viajes, manutención y alojamiento de las personas que formen parte del grupo de investigación, del personal de apoyo a la investigación (PAI) y del personal contratado con cargo al proyecto. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos de más de quince días en un mismo destino. Por lo que si se realiza una estancia (más de quince días), no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.
– Viajes, manutención y alojamiento de los investigadores doctores invitados para participar en el proyecto siempre que se justifique la participación realizada. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat.
– Difusión de las actividades del grupo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones a congresos y jornadas de los miembros del grupo, del personal de apoyo a la investigación y del personal contratado con cargo al proyecto, página web del grupo, publicaciones del grupo en revistas científicas y cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.
– Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto Prometeo, hasta un máximo de 6.000 euros anuales y siempre que no se hayan concedido para este mismo concepto, otras ayudas de esta convocatoria. En todo caso, en toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto. Los gastos subvencionables por este apartado serán los mismos que los regulados en el anexo XIV de esta resolución, relativo a la organización de jornadas y congresos, así como la forma de justificación.
– Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrán financiarse equipos informáticos de carácter general tales como ordenadores personales ni tabletas, solo excepcionalmente se podrán financiar equipos informáticos cuando se trate de equipos muy específicos necesarios para poder desarrollar el proyecto de investigación y que así se hayan especificado en la memoria científico-técnica.
– Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto tales como trabajo de campo, secuenciación, microscopía o similar.
c) Costes indirectos. Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje máximo del 15 % sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada por contratación de personal para el proyecto, excluido el coste de la seguridad social, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos de cada anualidad.
6. Los miembros del grupo no podrán percibir remuneraciones de ningún tipo por su participación en el proyecto con cargo al mismo.
7. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto Prometeo para poder financiarse por esta subvención.

Segundo. Requisitos de los solicitantes
1. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por grupos de investigación dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención.
2. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras. Todas las personas investigadoras que formen parte del grupo deberán poseer el título de doctor, tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con un centro de investigación y estar en servicio activo. Esta vinculación deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la ayuda.
3. El investigador principal deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de doctor.
b) Tener reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, un mínimo de tres tramos de evaluación de la actividad investigadora por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI) o por la AVAP o haber finalizado como investigador principal un mínimo de tres proyectos de I+D+i con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años del Plan Nacional de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea.
4. El resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de doctor y tener formalizada con la entidad beneficiaria o con otro centro de investigación su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución del proyecto y estar en servicio activo.
b) Los miembros del grupo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. La documentación acreditativa al respecto quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del grupo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.
c) El grupo de investigación deberá acreditar entre todos sus miembros (excluido el investigador principal) una media de dos tramos de evaluación de la actividad investigadora reconocidos, o en su caso evaluados positivamente, por la CNEAI o por la AVAP o de dos proyectos de I+D+i finalizados como investigadores principales con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años, del Plan Nacional de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea. A estos efectos, haber finalizado como investigador principal o como beneficiario a nivel individual, un proyecto financiado por el European Research Council (ERC) se considerará equivalente a tener reconocidos o evaluados positivamente dos tramos de actividad investigadora por la CNEAI o por la AVAP o dos proyectos de I+D+i finalizados como investigadores principales con duración mínima, cada uno de ellos, de dos años, del Plan Nacional de I+D+i o del programa marco de la Unión Europea.
5. Se podrá solicitar la incorporación de nuevos miembros al grupo que deberá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que se mantenga la media requerida en el apartado 3 c).
6. Ningún miembro del grupo podrá pertenecer a más de un grupo del Programa Prometeo en cualquiera de sus ediciones ni formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de convocatorias de la conselleria competente en materia de política científica e investigación para el fomento de grupos de investigación.
7. En caso que, durante el periodo de ejecución del proyecto el o la investigadora principal acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y que esta situación impida que el grupo pueda seguir desarrollando su actividad de acuerdo con los objetivos planteados, se podrá solicitar un reajuste de los créditos durante el periodo de ejecución del proyecto, que podrá ser autorizado por el órgano concedente. La reasignación del importe concedido entre diferentes anualidades no podrá comportar una prórroga de la duración total del proyecto a otra anualidad distinta de las concedidas en la resolución de concesión.
8. A lo largo de la vigencia del proyecto de investigación se podrá solicitar la incorporación de investigadores doctores como personal de apoyo a la investigación (PAI) que deberá ser autorizada por el órgano concedente.
9. Los requisitos, el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los miembros del grupo de investigación deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo de ejecución de la actuación.
10. La entidad beneficiaria será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Tercero. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Memoria científico-técnica del proyecto en la que deberá constar la justificación de las actividades a realizar con los gastos previstos en el presupuesto del proyecto.
b) Currículum del investigador principal y del resto de los miembros del grupo de investigación.
c) Historial científico del grupo de investigación en el que se relacionarán las publicaciones, patentes y contratos del grupo en los últimos 5 años.
d) Presupuesto de gastos del proyecto desglosado por conceptos con las previsiones para los cuatro años.
e) Copia de la resolución de la CNEAI donde se acredite el reconocimiento de los tramos de la actividad investigadora o de la Resolución donde conste la evaluación positiva de los tramos de la actividad investigadora por la CNEAI, del investigador principal y del resto de los miembros del grupo o copia de la resolución de concesión de los proyectos de I+D+i dentro del Plan Nacional o Estatal, donde conste la fecha de inicio y finalización de los mismos. En el caso de ser beneficiario de ayudas del programa marco de la Unión Europea o proyectos coordinados o de haber finalizado como investigador principal un proyecto financiado por el European Research Council (ERC) el responsable en materia de investigación de la entidad solicitante deberá certificar, además, la referencia del proyecto, el investigador responsable y la fecha de inicio y finalización del mismo.
f) El personal vinculado a otras entidades distintas de la solicitante tendrá que aportar autorización de su centro para participar en el proyecto.

Cuarto. Criterios de valoración
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Calidad científico-técnica y relevancia del proyecto (30 %).
1) Hasta 15 puntos: objetivos, impactos esperados y metodología del proyecto.
2) Hasta 15 puntos: plan de trabajo y diseño de investigación.
b) Viabilidad de la propuesta: adecuación del presupuesto solicitado con relación a las actividades que se pretende realizar, a los objetivos a conseguir y al calendario temporal previsto para su ejecución (20 %).
c) Grupo de Investigación (40 %), valorándose al efecto: c.1) la relevancia del investigador principal (producción científica, dirección de proyectos de investigación o la capacidad formativa de personal investigador), hasta 10 puntos; c.2) la experiencia investigadora y trayectoria del resto de personas investigadoras del grupo, hasta 10 puntos; c.3) el historial científico-técnico conjunto del grupo de investigación y de las contribuciones recientes relacionadas con el objeto del proyecto, hasta 20 puntos.
d) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta (10 %).
2. Se concederán 5 puntos adicionales en la evaluación de aquellas solicitudes que incorporen la perspectiva de género en el contenido del proyecto de investigación y otros 5 puntos adicionales a aquellas cuya persona investigadora principal sea una mujer.

Quinto. Obligaciones
Los grupos de investigación beneficiarios de estas ayudas están obligados a:
1. Disponer de una página web del grupo, que deberá ser actualizada permanentemente, en la que figurará el patrocinio y el logotipo de la Conselleria convocante de estas ayudas y disponer de un acrónimo y de un logotipo para el grupo, que también figurará en la página web.
2. Presentar copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, en los que deberá constar expresamente la vinculación con el proyecto, en el plazo de un mes desde su firma, así como, de cualquier modificación que afecte a los mismos.
3. Solicitar autorización para modificar la distribución por conceptos del importe concedido cuando se trate de cambios que afecten a gastos de contratación de personal y cambios entre los distintos conceptos de gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones superiores al 20 % con respecto al presupuesto inicial previsto.

Sexto. Justificación
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. Además los centros beneficiarios presentarán copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, que no hayan sido aportados con anterioridad, así como de las nóminas.
3. También se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico tal y como se dispone en el artículo 87 de las bases reguladoras.


ANEXO XII
Subvenciones a la excelencia científica de juniors investigadores

Primero. Objeto y características
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 89 al 94 de las bases reguladoras.
2. Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por el investigador junior solicitante de la ayuda.
3. Las subvenciones tendrán una duración máxima de tres años. En caso que la persona investigadora responsable del desarrollo del proyecto acredite el disfrute de un permiso derivado de maternidad o paternidad con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre se podrá ampliar la duración de la ayuda hasta un máximo de un año, circunstancia que deberá solicitarse al órgano concedente para su autorización y que no podrá suponer un incremento en la ayuda concedida.
4. Las subvenciones tendrán un importe máximo de 70.000 euros anuales y su cuantía se determinará para cada proyecto en función del presupuesto solicitado y del resultado del proceso de evaluación.
5. El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:
a) Gastos de contratación de personal asociado al proyecto. Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:
– Personal investigador de carácter predoctoral. La duración de los contratos, dotación y carácter serán los mismos que los establecidos en esta resolución para las subvenciones para la contratación de personal investigador de carácter predoctoral, asimilándolas a las características de aquellas ayudas.
– Personal técnico de apoyo. Los requisitos de las personas candidatas a los contratos, dotación y carácter serán los mismos que los establecidos en esta resolución para las subvenciones para la contratación de personal de apoyo vinculado a un proyecto de transferencia tecnológica, pero en esta subvención se podrán incluir hasta 15.000 euros (cantidad mínima que deberá percibir el personal y que se deberá indicar en cada contrato) más la cantidad correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social en cada una de las anualidades, para financiarse con esta ayuda.
b) Gastos de ejecución y funcionamiento:
– Material fungible. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos tales como Web cam, Pen drives o ratones.
– Viajes, manutención y alojamiento de la persona investigadora solicitante y del personal asociado al proyecto. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos de más de quince días en un mismo destino. Por lo que si se realiza una estancia (más de quince días), no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.
– Viajes, manutención y alojamiento de los investigadores doctores invitados para participar en el proyecto siempre que se justifique la participación realizada. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat.
– Difusión de las actividades del grupo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones a congresos y jornadas de la persona investigadora solicitante y del personal asociado al proyecto, página web del grupo, publicaciones del grupo en revistas científicas y cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.
– Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con el proyecto, hasta un máximo de 6.000 euros anuales y siempre que no se hayan concedido para este mismo concepto, otras ayudas de esta convocatoria. En todo caso, en toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto. Los gastos subvencionables por este apartado serán los mismos que los regulados en el anexo XIV de esta resolución, relativo a la organización de jornadas y congresos, así como la forma de justificación.
– Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrán financiarse equipos informáticos de carácter general tales como ordenadores personales ni tabletas, solo excepcionalmente se podrán financiar equipos informáticos cuando se trate de equipos muy específicos necesarios para poder desarrollar el proyecto de investigación y que así se hayan especificado en la memoria científico-técnica.
– Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto tales como trabajo de campo, secuenciación, microscopía o similar.
c) Costes indirectos. Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje máximo del 15 % sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada por contratación de personal para el proyecto, excluido el coste de la seguridad social, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos de cada anualidad.
6. la persona investigadora solicitante y el personal asociado al proyecto no podrán percibir remuneraciones de ningún tipo por su participación en el proyecto con cargo al mismo.
7. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto para poder financiarse por esta subvención.

Segundo. Requisitos de los solicitantes
1 Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán los centros de investigación de la Comunitat Valenciana y las actuaciones subvencionadas se ejecutarán por el investigador junior solicitante de la ayuda.
2. Podrán solicitar estas subvenciones:
a) Las personas investigadoras doctoras menores de 35 años.
b) Las personas investigadoras doctoras mayores de 35 años con una experiencia posdoctoral entre 2 y 7 años.
c) Las personas investigadoras perceptoras de ayudas del subprograma estatal Ramón y Cajal menores de 40 años.
En todos los casos la edad máxima se ampliará, para aquellas personas que hayan disfrutado de permisos derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social o en caso de atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, un año por cada hijo o situación de dependencia tenidos con posterioridad a haber obtenido el título de doctor en los supuestos a) y b) y con posterioridad a haber percibido el subprograma estatal Ramón y Cajal.
3. Además de lo dispuesto en el apartado anterior el solicitante debe reunir uno de los siguientes requisitos:
a) Tener el aval de una persona investigadora que haya recibido un Premio Jaume I.
b) Tener vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con categoría de doctor en un Centro de Excelencia Severo Ochoa o Unidad de Excelencia María de Maeztu de la Comunitat.
4. En caso de que el solicitante no mantenga vinculación laboral con ningún centro de investigación de la Comunitat Valenciana o que esta vinculación sea de una duración inferior a la duración del proyecto, deberá presentar con la solicitud una carta de compromiso firmada por el responsable de un centro de investigación de la Comunitat Valenciana en la que se comprometa a formalizar con aquel un contrato laboral de los regulados en el Estatuto de los Trabajadores y que autorice el desarrollo del proyecto en dicho centro en caso de que se le concediese la subvención.
5. Ningún miembro del proyecto contratado, así como el investigador junior, podrá formar parte de otros grupos de investigación con financiación vigente a cargo de esta conselleria para el fomento de grupos de investigación emergentes, consolidables o del Programa Prometeo.

Tercero. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Currículum del investigador solicitante.
b) Memoria científico-técnica del proyecto.
c) Presupuesto de gastos del proyecto desglosado por conceptos con las previsiones para todas las anualidades de duración del proyecto.
d) Aval de una persona investigadora que haya recibido el Premio Jaume I, en su caso.
e) Carta de compromiso firmada por el responsable de un centro de investigación de la Comunitat Valenciana, si concurren las circunstancias previstas en el punto 4 del apartado segundo.

Cuarto. Criterios de valoración
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Excelencia científica de la persona solicitante (50 %).
1) Hasta 10 puntos: participación en proyectos de investigación.
2) Hasta 20 puntos: publicaciones científicas y participación en actividades de difusión.
3) Hasta 10 puntos: contratos y patentes.
4) Hasta 10 puntos: estancias en el extranjero, premios y otras acciones relevantes.
b) Calidad e impacto del Proyecto de investigación. Entre otros se valorará que este se encuentre en la frontera de conocimiento y que tenga una elevada proyección internacional (30 %).
1) Hasta 10 puntos: calidad del proyecto de investigación (objetivos, impactos esperados, metodología del proyecto y plan de trabajo)
2) Hasta 20 puntos: que el proyecto se encuentre en la frontera de conocimiento y que tenga una elevada proyección internacional.
c) Capacidad de liderazgo de proyectos por parte de la persona solicitante (20 %).
2. Para la evaluación de las solicitudes, se podrá crear un Comité de Expertos de reconocido prestigio que serán designados por la directora general de Universidad, Investigación y Ciencia, para asesorar a la comisión evaluadora a tal efecto.

Quinto. Obligaciones
Solicitar autorización para modificar la distribución por conceptos del importe concedido cuando se trate de cambios que afecten a gastos de contratación de personal y cambios entre los distintos conceptos de gastos de ejecución y funcionamiento que supongan variaciones superiores al 20 % con respecto al presupuesto inicial previsto.

Sexto. Justificación
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. Además los centros beneficiarios presentarán copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda, en los que deberá constar expresamente su vinculación con el proyecto, así como de las nóminas.
3. También se justificará el uso de la subvención concedida mediante el cumplimiento de las normas de seguimiento científico-técnico tal y como se dispone en el artículo 92 de las bases reguladoras.
ANEXO XIII
Subvenciones para la captación de proyectos europeos u otros programas de carácter internacional

Primero. Objeto y Características de la subvención
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 95 al 97 de las bases reguladoras.
2. La ayuda contribuirá a financiar los gastos previos a la presentación de la solicitud de participación, ocasionados en 2017 y realizados para participar en convocatorias que se realicen del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea así como otros programas de ámbito internacional que financien actividades de I+D+i
3. La subvención será como máximo de 6.000 euros cuando se trate de proyectos en los que el grupo solicitante participe a título individual o como socio, y como máximo de 9.000 euros cuando el grupo solicitante participe como líder de la propuesta o en el supuesto de participación de una persona investigadora en las ERC Starting Grants o Consolidator Grants.
4. Podrán ser subvencionables entre otros los siguientes conceptos:
a) Gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la preparación de la propuesta.
b) Gastos de viajes, manutención y alojamiento por asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves del personal investigador que formará parte del grupo o del consorcio que suscribirá la solicitud europea y que deberá figurar en la memoria justificativa del gasto.
c) Otros gastos necesarios para la preparación y presentación de la propuesta.
5. Las personas del grupo no podrán percibir remuneraciones con cargo a esta subvención.
6. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no superen el coste de la actividad financiada.

Segundo. Requisitos de los solicitantes
1. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por grupos de investigación ya constituidos o cuya creación se proponga en el caso de solicitudes de subvenciones para la presentación de propuestas individuales en las ERC, dirigidos por un investigador principal, que actuará como solicitante de la subvención.
2. El grupo de investigación estará formado como mínimo por tres personas investigadoras, uno de los cuales será el investigador principal que tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria, y que junto con al menos otro miembro del grupo deben poseer el título de doctor.
3. La entidad solicitante será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante que se establezca en la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar cualquier variación en las mismas en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio.

Tercero. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Memoria con planteamiento inicial de la propuesta, que contendrá: resumen del proyecto de investigación, identificación del programa de la Unión Europea u de otro ámbito al que opta y, en su caso, relación de grupos con los que se asocia y estructura del consorcio que conforman.
b) Currículum del investigador principal y del otro miembro del grupo que debe poseer el título de doctor.
c) Historial científico-técnico del grupo de investigación, con relación de los miembros que componen el mismo.
d) Actividades a realizar con la ayuda solicitada para la presentación del proyecto a una convocatoria de un programa de la Unión Europea o de otro programa de ámbito internacional.
e) Presupuesto de gasto.

Cuarto. Criterios de valoración
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) Interés científico-técnico del proyecto con el que opta a un programa de la Unión Europea o internacional (40 %).
b) Adecuación y viabilidad de las actividades previstas y del presupuesto de las actividades a desarrollar hasta la presentación de la solicitud (20 %).
1) Hasta 5 puntos: adecuación del presupuesto con relación a las actividades que se pretende desarrollar.
2) Hasta 15 puntos: viabilidad de las actividades previstas para la presentación de la solicitud.
c) Calidad, trayectoria y adecuación del grupo o del investigador proponente. En especial se valorarán la competencia y la adecuación del investigador principal así como de los potenciales participantes incluidos en la memoria para llevar a cabo la actuación (40 %).
1) Hasta 20 puntos: la relevancia del investigador principal o del investigador proponente (producción científica, dirección de proyectos de investigación o la capacidad formativa de personal investigador).
2) Hasta 20 puntos: la experiencia investigadora y trayectoria del resto de personas investigadoras del grupo o potenciales participantes.

Quinto. Justificación
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. Además los centros beneficiarios de las ayudas deberán justificar la subvención aportando memoria justificativa del gasto y copia de participación en la convocatoria de un programa de la Unión Europea o de otro ámbito internacional, y documentación que la acompañe. La no presentación de documentación acreditativa de participación en la convocatoria europea o en la convocatoria de ámbito internacional se considerará como incumplimiento de la actuación y dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.


ANEXO XIV
Subvenciones para la organización y difusión de congresos, jornadas y reuniones científicas, tecnológicas, humanísticas o artísticas de carácter internacional

Primero. Objeto y características
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 98 al 100 de las bases reguladoras.
2. Los eventos deben celebrarse dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana y tener carácter internacional, entendiendo por tal que tanto en el comité científico como entre las personas ponentes y conferenciantes figure personal investigador no nacional y con centro de investigación de destino en otro país.
3. Las subvenciones tendrán un importe máximo de 9.000 euros.
4. El importe de la subvención puede ir destinado a financiar, entre otros, los siguientes conceptos:
a) Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
b) La difusión de los programas de la reunión tales como: gastos de diseño e impresión de carteles, trípticos y programas, página web y publicidad que deberán siempre incluir el patrocinio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat.
c) Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos.
e) La edición de las ponencias o conclusiones resultantes.
No son gastos subvencionables:
a) Los gastos sociales asociados a las actuaciones subvencionadas.
b) Los cursos de postgrado, de reciclaje o de especialización.
c) Material inventariable, cualquiera que sea su cuantía.
d) Material de oficina y material fungible, en general, que no tenga relación con la actividad propuesta.
e) Los gastos de funcionamiento propios del centro de investigación.
f) Los de alquiler de locales o carpas.
g) Los gastos de azafatas o pagos a becarios.

Segundo. Requisitos de los solicitantes
1. Podrán ser solicitantes de esta subvención como investigador responsable de su ejecución, el personal investigador que tenga vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria en una categoría profesional que requiera ser doctor. Dicha vinculación deberá tenerla en el momento de la solicitud, y deberá mantenerla al menos durante el período de ejecución de la ayuda.
2. El comité científico, y en su caso si lo hubiere organizador, de los eventos, deberá tener una composición equilibrada en términos de género, así como el conjunto de ponentes que participen. En aquellas áreas de conocimiento ANEP en las que el género con menor representación no alcance el 25 %, según los datos que para la cuantificación del desequilibrio por razón de género figuran en la tabla III del anexo XVI, este género, en el comité científico y en el comité organizador si lo hubiere, así como en los ponentes del evento, deberá tener un porcentaje de representación superior en 15 puntos porcentuales de la cifra que para cada área ANEP allí aparezca.

Tercero. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Curriculum vitae del investigador responsable de su ejecución.
b) Composición del comité científico.
c) Relación de ponentes.
d) Programa científico.
e) Memoria descriptiva de la actividad a realizar.
f) Presupuesto de ingresos y gastos, detallado por conceptos. En el presupuesto de gastos se hará constar la relación de la totalidad de los gastos, especificándose para cuáles de ellos se solicita financiación.
g) En su caso, documento de compromiso de cofinanciación.
h) En su caso, composición del comité organizador.

Cuarto. Criterios de valoración
1. Las solicitudes serán evaluadas según los siguientes criterios y baremo:
a) La calidad y la relevancia científica de la actividad que se propone. En este apartado se valorará que su temática esté alineada con la Estrategia Europa 2020 y sus retos sociales (40 %).
1) Hasta 25 puntos: calidad y relevancia científica de la actividad que se propone.
2) Hasta 15 puntos: alineación de la temática del proyecto propuesto con la Estrategia Europa 2020 y sus retos sociales.
b) Proyección internacional de la actividad (20 %).
c) La trayectoria científica del investigador responsable en el área de conocimiento de la actividad propuesta (40 %).
2. Se concederán 10 puntos adicionales, a aquellos solicitantes que no hayan sido beneficiarios de esta subvención en alguna de las tres anualidades anteriores a la de la presente convocatoria.

Quinto. Justificación
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. Además, se justificará la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades realizadas.
b) Programa científico definitivo, folletos, trípticos y carteles.
c) Edición de las ponencias y publicaciones que hayan sido objeto de la ayuda.
En todo caso, deberá quedar acreditada en la documentación oficial del congreso y publicaciones, el patrocinio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat. La omisión de esta obligación supondrá un caso de incumplimiento previsto en el artículo 24.4 de las bases reguladoras y podrá ocasionar el reintegro de las cantidades concedidas.


ANEXO XV
Subvenciones para la promoción y dinamización
de los parques científicos

Primero. Objeto y características de la subvención
1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las subvenciones cuya regulación específica se establece en los artículos 101 al 103 de las bases reguladoras.
2. La ayuda financiará los costes por la realización de alguno o varios proyectos que irán orientados al cumplimiento de uno de los siguientes objetivos:
– Iniciativas en I+D+i
– Impulso al crecimiento empresarial
– Fomento del emprendedor
– Promoción de la innovación
– Internacionalización y gestión de proyectos internacionales
– Incorporación de nuevas tecnologías
– Divulgación de la ciencia y la tecnología
– Innovación experimental
– Servicios avanzados
3. Cada actuación se planteará como un proyecto individual. La ayuda tendrá una cuantía máxima de 20.000 euros por cada actuación.
4. El importe de la subvención podrá financiar los siguientes conceptos:
a) Material fungible destinado específicamente a la actuación.
b) Viajes, manutención y alojamiento de los participantes en la actuación, con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
c) Ponencias, conferencias, jornadas y presentaciones, con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) Otros gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones (alquiler de locales, carpas…).
e) Gastos de traducción e interpretación (equipo de traducción simultáneo, salario traductor).
f) Gastos de edición y difusión del proyecto que deberán siempre incluir el patrocinio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat.
g) Gastos de personal contratado exclusivamente para la ejecución del proyecto.
h) Costes de funcionamiento. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará por la aplicación de un porcentaje máximo del 15 % sobre la cantidad de gasto ejecutada y justificada por contratación de personal para el proyecto, excluido el coste de la seguridad social, por lo que su concreción final se realizará con la justificación de gastos de cada anualidad.

Segundo. Requisitos de los solicitantes
Podrán ser solicitantes y beneficiarias de estas subvenciones las universidades de la Comunitat Valenciana que tengan vinculado un parque científico y las entidades gestoras de un parque científico, con personalidad jurídica propia participadas por una universidad de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar indicado en el apartado quinto de esta resolución.
2. Las solicitudes se presentarán por el representante legal del parque científico o por el representante legal en materia de investigación de la universidad a la que esté vinculado el parque que vaya a desarrollar la línea de actuación.
3. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:
a) Escritura de constitución de la entidad gestora del parque, en el caso de ser el solicitante.
b) Documento acreditativo de la representación legal del parque, en el caso de ser el solicitante.
c) Memoria donde se describa el proyecto con descripción del conjunto de actividades a realizar para la consecución del objetivo a conseguir, reflejando el impacto que tendrá su desarrollo y la relación entre estas actividades y el entorno económico, con especial referencia a los métodos y procedimientos que se van a seguir y con descripción del carácter innovador del proyecto en atención al objetivo al que se vincula y con cronograma del proyecto.
d) Memoria económica, con descripción de la estructura del gasto para el desarrollo del proyecto.

Cuarto. Criterios de valoración
La evaluación de solicitudes se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Calidad del proyecto previsto, para lo cual se valorará especialmente su carácter innovador en atención al objetivo al cual se vincula (40 %).
1) Hasta 20 puntos: plan de trabajo y diseño del proyecto.
2) Hasta 20 puntos: carácter innovador del proyecto en atención al objetivo al cual se vincula.
b) Ámbito de repercusión de la actuación. En este apartado se valorará el impacto y relación entre el proyecto planteado y el entorno económico de influencia del parque (35 %).
c) Viabilidad y adecuación del presupuesto según el proyecto a desarrollar (25 %).
1) Hasta 15 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con las actividades a realizar.
2) Hasta 10 puntos: adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a conseguir y el tiempo de realización.

Quinto. Justificación
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. Además, se justificará la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos así como la relación de los gastos directamente relacionados con la realización de la línea de actuación.
b) Material gráfico utilizado donde conste acreditado el patrocinio de la Generalitat.
En todo caso, deberá quedar acreditada en la documentación oficial, el patrocinio de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat. La omisión de esta obligación supondrá un caso de incumplimiento previsto en el artículo 24.4 de las bases reguladoras y podrá ocasionar el reintegro de las cantidades concedidas.


ANEXO XVI
Tablas

TABLA I
Relación entre titulaciones universitarias y ramas de conocimiento

Titulación Rama de conocimiento
Administración de Empresas Ciencias Sociales y Jurídicas
Administración y Dirección de Empresas Ciencias Sociales y Jurídicas
Antropología Social y Cultural Ciencias Sociales y Jurídicas
Arquitectura Técnica Ingeniería y Arquitectura
Bellas Artes Artes y Humanidades
Biología Ciencias
Bioquímica y Ciencias Biomédicas Ciencias
Biotecnología Ciencias
Ciencia y Tecnología de los Alimentos Ciencias de la Salud
Ciencias Ambientales Ciencias
Ciencias de la Actividad Física y el Deporte Ciencias de la Salud
Ciencias del Mar Ciencias
Ciencias Gastronómicas Ciencias
Ciencias Políticas y de la Administración Pública Ciencias Sociales y Jurídicas
Ciencias Políticas y Gestión Pública Ciencias Sociales y Jurídicas
Comunicación Audiovisual Ciencias Sociales y Jurídicas
Comunicación y Relaciones Públicas Ciencias Sociales y Jurídicas
Conservación y Restauración de Bienes Culturales Artes y Humanidades
Criminología Ciencias Sociales y Jurídicas
Criminología y Seguridad Ciencias Sociales y Jurídicas
Derecho Ciencias Sociales y Jurídicas
Diseño y Desarrollo de Videojuegos y Sistemas Interactivos Ingeniería y Arquitectura
Diseño y Tecnologías Creativas Artes y Humanidades
Economía Ciencias Sociales y Jurídicas
Educación Social Ciencias Sociales y Jurídicas
Enfermería Ciencias de la Salud
Español: Lengua y Literaturas Artes y Humanidades
Estadística Empresarial Ciencias Sociales y Jurídicas
Estudios Árabes e Islámicos Artes y Humanidades
Estudios Franceses Artes y Humanidades
Estudios Hispánicos Artes y Humanidades
Estudios Ingleses Artes y Humanidades
Farmacia Ciencias de la Salud
Filología Catalana Artes y Humanidades
Filología Clásica Artes y Humanidades
Filosofía Artes y Humanidades
Finanzas y Contabilidad Ciencias Sociales y Jurídicas
Física Ciencias
Fisioterapia Ciencias de la Salud
Fundamentos de la Arquitectura Ingeniería y Arquitectura
Geografía y Medio Ambiente Ciencias Sociales y Jurídicas
Geografía y Ordenación del Territorio Ciencias Sociales y Jurídicas
Geología Ciencias
Gestión Comercial y Marketing Ciencias Sociales y Jurídicas
Gestión y Administración Pública Ciencias Sociales y Jurídicas
Historia Artes y Humanidades
Historia del Arte Artes y Humanidades
Historia y Patrimonio Artes y Humanidades
Humanidades Artes y Humanidades
Humanidades y Estudios Interculturales Artes y Humanidades
Información y Documentación Ciencias Sociales y Jurídicas
Ingeniería Aeroespacial Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Agroalimentaria y
Agroambiental Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Biomédica Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Civil Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería de la Energía Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería de Obras Públicas Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería de Organización Industrial Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, Sonido e Imagen Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Eléctrica Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Electrónica de Telecomunicación Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Electrónica Industrial Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Electrónica Industrial y Automática Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería en Electrónica y Automática Industrial Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería en Sonido e Imagen Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería en Tecnologías Industriales Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Forestal y del Medio Natural Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Geomática y Topografía Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Informática Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Informática en Tecnologías de la Información Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Mecánica Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Multimedia Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Química Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Robótica Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería Telemática Ingeniería y Arquitectura
Ingeniería y Gestión Empresarial Ingeniería y Arquitectura
Lenguas Modernas y sus Literaturas Artes y Humanidades
Logopedia Ciencias de la Salud
Maestro Educación Infantil Ciencias Sociales y Jurídicas
Maestro Educación Primaria Ciencias Sociales y Jurídicas
Matemática Computacional Ingeniería y Arquitectura
Matemáticas Ciencias
Medicina Ciencias de la Salud
Negocios Internacionales (International Business) Ciencias Sociales y Jurídicas
Nutrición Humana y Dietética Ciencias de la Salud
Odontología Ciencias de la Salud
Óptica y optometría Ciencias de la Salud
Organización de Eventos, Protocolo y Relaciones Institucionales Ciencias Sociales y Jurídicas
Pedagogía Ciencias Sociales y Jurídicas
Periodismo Ciencias Sociales y Jurídicas
Podología Ciencias de la Salud
Psicología Ciencias de la Salud
Publicidad y Relaciones Públicas Ciencias Sociales y Jurídicas
Química Ciencias
Relaciones Laborales y Recursos Humanos Ciencias Sociales y Jurídicas
Sociología Ciencias Sociales y Jurídicas
Tecnologías de la Información para la Salud Ingeniería y Arquitectura
Terapia ocupacional Ciencias de la Salud
Trabajo Social Ciencias Sociales y Jurídicas
Traducción e Interpretación Artes y Humanidades
Traducción y Mediación Interlingüística Artes y Humanidades
Turismo Ciencias Sociales y Jurídicas
Veterinaria Ciencias de la Salud


Fuente: Sistema Universitario Valenciano (Pruebas de acceso a la universidad)


TABLA II
Dotación por países, destinada a gastos
de alojamiento y manutención

País Ayuda día
Alemania 41
Andorra 22
Angola 41
Arabia Saudí 29
Argelia 33
Argentina 36
Australia 30
Austria 34
Bélgica 48
Bolivia 22
Bosnia-Herzegovina 28
Brasil 43
Bulgaria 23
Camerún 31
Canadá 33
Chile 34
China 28
Colombia 42
Corea 35
Costa de Marfil 26
Costa Rica 26
Croacia 28
Cuba 23
Dinamarca 40
Ecuador 26
Egipto 30
El Salvador 26
Emiratos Árabes Unidos 35
Eslovaquia 28
España 25
Estados Unidos 44
Etiopía 35
Filipinas 26
Finlandia 39
Francia 40
Gabón 34
Ghana 25
Grecia 26
Guatemala 30
Guinea 31
Haití 21
Honduras 26
Hungría 35
India 31
Indonesia 32
Irak 25
Irán 29
Irlanda 32
Israel 33
Italia 41
Jamaica 29
Japón 52
Jordania 31
Kenia 28
Kuwait 36
Líbano 33
Libia 34
Luxemburgo 41
Malasia 29
Malta 21
Marruecos 31
Mauritania 22
México 29
Montenegro 33
Mozambique 26
Nicaragua 33
Nigeria 36
Noruega 44
Nueva Zelanda 25
Países Bajos 41
Pakistán 24
Panamá 25
Paraguay 21
Perú 29
Polonia 32
Portugal 32
R. Dominicana 25
Reino Unido 49
Rep Checa 32
Rumania 36
Rusia 60
Senegal 27
Serbia 33
Singapur 30
Siria 30
Sudáfrica 27
Suecia 46
Suiza 44
Tailandia 26
Taiwán 30
Tanzania 26
Túnez 24
Turquía 24
Uruguay 24
Venezuela 27
Yemen 38
Zaire/Congo 34
Zimbabue 27
Resto del mundo 33



TABLA III
Desequilibrio por razón de género por área de conocimiento de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva

% Mujeres % Hombres Sesgo género (pp)
Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática 8,22 % 91,78 % 41,78
Tecnología Electrónica y de las Comunicaciones 10,61 % 89,39 % 39,39
Ciencias de la Tierra 14,17 % 85,83 % 35,83
Ingeniería Mecánica, Naval y Aeronáutica 14,73 % 85,27 % 35,27
Ciencias de la Computación y Tecnología Informática 15,38 % 84,62 % 34,62
Ciencia y Tecnología de Materiales 15,56 % 84,44 % 34,44
Física y Ciencias del Espacio 20,85 % 79,15 % 29,15
Ingeniería Civil y Arquitectura 26,13 % 73,87 % 23,87
Matemáticas 30,53 % 69,47 % 19,47
Biología Fundamental y de Sistemas 31,71 % 68,29 % 18,29
Agricultura 34,44 % 65,56 % 15,56
Historia y Arte 35,65 % 64,35 % 14,35
Economía 36,07 % 63,93 % 13,93
Psicología 62,78 % 37,22 % 12,78
Biología Vegetal y Animal, Ecología 37,43 % 62,57 % 12,57
Tecnología Química 37,91 % 62,09 % 12,09
Química 39,45 % 60,55 % 10,55
Ciencias Sociales 39,51 % 60,49 % 10,49
Ganadería y Pesca 41,94 % 58,06 % 8,06
Ciencias de la Educación 42,22 % 57,78 % 7,78
Derecho 43,02 % 56,98 % 6,98
Ciencia y Tecnología de los Alimentos 56,79 % 43,21 % 6,79
Medicina Clínica y Epidemiología 43,59 % 56,41 % 6,41
Biomedicina 49,16 % 50,84 % 0,84
Filología y Filosofía 49,87 % 50,13 % 0,13


Fuente: elaboración propia a partir de los últimos datos disponibles del Sistema Integrado de Información Universitaria

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