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DECRETO 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos. [2015/1033]

(DOGV núm. 7461 de 09.02.2015) Ref. Base Datos 001100/2015

DECRETO 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos. [2015/1033]
PREÁMBULO

Con la publicación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se abordaron determinadas características de animales potencialmente peligrosos que no se contemplaban en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Posteriormente se publicó el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolló la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, produciéndose algunas dudas interpretativas a la hora de aplicar tanto la normativa estatal como autonómica.
Así pues, con el objeto de clarificar las discrepancias surgidas de esta normativa y definir qué se entiende por perro potencialmente peligroso, concretar la llevanza de bozal y limitar el plazo administrativo que regula la licencia administrativa, se hace necesario promulgar una normativa que permita diferenciar e interpretar, tanto a los ciudadanos como a los ayuntamientos, o las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, o las autoridades regionales o locales, estos aspectos que, tal y como ha demostrado la experiencia de estos últimos años, requería una síntesis única más asequible en la redacción de esta normativa.
Por otra parte, el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, regula en su artículo 9 las actuaciones relacionadas con el control epizotiológico de la rabia en las especies animales y la prevención de su transmisión entre estas y a la especie humana, fijando los plazos y períodos en los que se deben realizar distintas actuaciones.
Las últimas recomendaciones recogidas en el Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en Animales Domésticos en España, elaborado por los ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, aconsejan modificar la disposición autonómica adecuándola a la situación actual de los conocimientos científicos sobre esta enfermedad.
En consecuencia, cumplido el trámite de información pública, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de febrero de 2015,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell
Se aprueba la modificación de los artículos 3.5, 7.3 y 9 y del anexo II del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, añadiéndose una disposición adicional y una nueva disposición transitoria, que se especifica en el anexo de la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria
El cumplimiento y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la consellería competente por razón de la materia, y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de esta consellería.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización para el desarrollo del decreto
Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de protección de los animales de compañía para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 6 de febrero de 2015

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua,
JOSÉ CÍSCAR BOLUFER



ANEXO
Modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos

1. Se modifica el párrafo quinto del artículo 3 del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«La licencia administrativa para la posesión de animales peligrosos deberá renovarse antes de transcurridos cinco años desde la fecha de expedición».

2. Se modifica el párrafo tercero del artículo 7 del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Los propietarios o poseedores de perros de las razas definidas en el punto 1 del anexo II y de aquellos otros cuyas características coincidan totalmente con las descritas en el punto 2 del anexo II deberán mantenerlos permanentemente bajo su control, evitando su huida, incluso en el interior de sus instalaciones particulares. Asimismo, para conducirlos por la vía pública será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud y no extensible que permita el dominio sobre el animal en todo momento, así como un bozal homologado y adecuado para su raza, que impida la apertura de la mandíbula para morder».

3. Se modifica el artículo 9 del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Todas las autoridades sanitarias que conozcan la existencia de una mordedura o una agresión provocada por un animal lo comunicarán inmediatamente al ayuntamiento del municipio en el que esté domiciliado el propietario de aquel, siempre que tengan constancia de este último dato. Dicho ayuntamiento informará al propietario de la obligación recogida en el párrafo siguiente.
2. El propietario o tenedor de un animal que agreda a personas u otros animales causándoles heridas por mordedura será responsable de que el animal sea sometido a una evaluación inicial o reconocimiento previo y a un periodo de observación de catorce días siguientes a la agresión por un veterinario en ejercicio libre profesional. Dichas actuaciones tendrán por objeto observar la existencia de indicios clínicos y/o epidemiológicos compatibles con rabia en el animal.
3. El veterinario actuante emitirá un informe sanitario de la observación del animal, que será entregado a su propietario o tenedor. Además, deberá informar a la entidad gestora del Registro Informático Valenciano de Identificación Animal de los resultados de dicha observación, con lo que se actualizará el dato en este registro.
Si el veterinario actuante observase indicios clínicos y/o epidemiológicos compatibles con rabia, deberá comunicar tal circunstancia a las autoridades competentes en materia de sanidad animal y salud pública, así como al ayuntamiento respectivo.
4. El propietario o tenedor del animal entregará en el ayuntamiento una copia del informe veterinario de la observación dentro de los quince días posteriores a la misma.
5. Estas medidas tienen la consideración de obligación sanitaria, de acuerdo con la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía, por lo que su incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave.
6. En todo caso, se actuará de acuerdo con las directrices del Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en Animales Domésticos en España que se encuentre en vigor en cada momento».

4. Se incluye una disposición adicional única en el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, con la siguiente redacción:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Excepciones
El presente decreto no será de aplicación a las razas de perros potencialmente peligrosos que sean integrantes de una rehala para el ejercicio de la caza, siempre que esta se encuentre debidamente autorizada como núcleo zoológico por la consellería competente en materia de sanidad animal y cumpla todos los requisitos legalmente exigibles. La persona titular de la rehala deberá contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €) por siniestro, estando prohibida la circulación de la misma por las vías públicas».

5. Se incluye una disposición transitoria segunda en el Decreto 145/200, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, con la siguiente redacción:
«DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Segunda. Vigencia de licencias administrativas expedidas
Las licencias administrativas para la posesión de animales peligrosos concedidas con anterioridad a la aprobación de la presente modificación continuarán vigentes hasta los cinco años contados desde su respectiva fecha de expedición».

6. Se modifica el anexo II del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Los perros que pertenecen a las siguientes razas y los cruces entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar.
Razas potencialmente peligrosas:
American Staffordshire terrier.
Starffordshire bull terrier.
Perro de presa mallorquín.
Fila brasileño.
Perro de presa canario.
Bullmastiff.
American pittbull terrier.
Rottweiler.
Bull terrier.
Dogo de Burdeos.
Tosa inu (japonés).
Akita inu.
Dogo argentino.
Doberman.
Mastín napolitano.
2. Los perros que, sin pertenecer a las razas y sus cruces descritos en el apartado anterior, sin tipología racial, reúnan la totalidad de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3. Los perros pertenecientes a las razas que no se incluyen en el punto 1 anterior no se considerarán potencialmente peligrosos aunque manifiesten alguna característica recogida en el punto 2 de este artículo.
4. Se exceptuarán los perros-guía o perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición
5. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en los puntos anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten una conducta marcadamente agresiva, o bien cuando hayan protagonizado agresiones o mordeduras a personas o a otros animales y cuya agresión haya sido comunicada o pueda ser debidamente acreditada.
6. En los supuestos contemplados en el punto 5 anterior, y siempre que no pertenezcan a las razas o tipología de los puntos 1 y 2 de este artículo, perderán la condición de potencialmente peligroso tras un periodo de adiestramiento y con un informe de un veterinario colegiado habilitado, que deberán ser comunicados al ayuntamiento respectivo para el ejercicio de sus funciones de control e inspección».

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