CORRECCIÓN de errores de la Ley 17/2018, de 11 de julio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2020/811]
(DOGV núm. 8732 de 04.02.2020) Ref. Base Datos 001178/2020
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 02.08.2018 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Corts Valencianes;Presidencia de la Generalitat Grupo Temático: Legislación Materias: Presupuestos y política presupuestaria Descriptores: Temáticos: hacienda regional, impuesto sobre la renta de las personas físicas, lista de precios, precio autorizado, impuesto local, impuesto sobre transmisiones patrimoniales, deducción fiscal , monografias
CORRECCIÓN de errores de la Ley 17/2018, de 11 de julio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2020/811]
Advertido error en el punto 8 de la Ley 17/2018, de 11 de julio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en conformidad con el apartado undécimo del Catálogo de procedimientos para la corrección parlamentaria de los errores y erratas que se produzcan en las fases del procedimiento legislativo o en la publicación de las leyes aprobadas por las Corts Valencianes (AM 1.537/IX, 30.03.2017), procede efectuar la corrección siguiente tanto en la versión en valenciano como en la versión en castellano de la ley, en los siguientes términos:
Donde dice:
«8) Se modifica la disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta
El devengo del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos e incineración, coincineración y valorización energética, referido a la realización del hecho imponible sobre vertedero, incineración, coincineración o valorización energética, se producirá a partir del 1 de julio de 2018»;
Debe decir:
«8) Se modifica la disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta
El devengo del impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos e incineración, coincineración y valorización energética, referido a la realización del hecho imponible sobre vertedero, incineración, coincineración o valorización energética, se producirá a partir del 1 de julio de 2018».