Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe el SERVEF. [2018/996]

(DOGV núm. 8227 de 05.02.2018) Ref. Base Datos 001195/2018

DECRETO 220/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se regula la bolsa de empleo temporal de personal experto docente y se aprueban las bases del procedimiento de selección y nombramiento para la realización de acciones formativas en las que participe el SERVEF. [2018/996]
Preámbulo
Título primero. Objeto y ámbito
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Finalidad de la bolsa
Artículo 3. Ámbito, duración y adscripción
Artículo 4. Estructura
Artículo 5. Órganos competentes
Artículo 6. Órgano gestor
Título segundo. Incorporación a la bolsa de personal experto docente
Artículo 7. Requisitos para la incorporación
Artículo 8. Solicitud y documentación que debe acompañarse
Artículo 9. Acreditación de requisitos de acceso exigidos en cada especialidad
Artículo 10. Realización de funciones de personal experto docente por personal empleado público
Artículo 11. Condiciones objetivas de valoración de las solicitudes
Artículo 12. Procedimiento para la incorporación a la bolsa de personal experto docente
Artículo 13. Adquisición de la condición de personal experto docente integrante de la bolsa
Artículo 14. Actualización de méritos
Artículo 15. Pruebas de competencia para la incorporación al puesto de trabajo
Título tercero. Ordenación del personal experto docente incorporado a la bolsa
Artículo 16. Programaciones
Artículo 17. Ordenación
Artículo 18. Módulos formativos
Título cuarto. Régimen de acceso a los puestos de trabajo y causas justificadas de rechazo y renuncia
Artículo 19. Nombramiento del personal experto docente
Artículo 20. Utilización de la bolsa de personal experto docente por las entidades promotoras o beneficiarias en programas de formación en alternancia con el empleo
Artículo 21. Causas justificadas de rechazo a ofertas de nombramiento, sustitución o renuncia al puesto que se estuviere desempeñando
Título quinto. Baja en la bolsa de personal experto docente y protección de datos
Artículo 22. Baja en la condición de integrante de la bolsa de personal experto docente del SERVEF
Artículo 23. Protección de datos personales
Disposiciones adicionales
Primera. Convocatorias
Segunda. Procedimientos excepcionales
Tercera. Comisión de seguimiento
Cuarta. Incidencia en el gasto
Quinta. Atribución por insuficiencia de horarios
Disposiciones transitorias
Primera. Bolsas preexistentes
Segunda. Periodo transitorio
Disposiciones derogatorias
Primera. Derogación genérica
Segunda. Derogación expresa
Disposiciones finales
Primera: Habilitación normativa
Segunda: Facultades de la Dirección General del SERVEF
Tercera. Entrada en vigor


PREÁMBULO

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, las razones de interés general que justifican la aprobación de este decreto, vienen determinadas por la necesidad de actualizar el sistema establecido mediante Resolución de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF) de 13 de agosto de 2001, a través de la cual se puso en funcionamiento la bolsa de expertos docentes de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo del SERVEF, para impartir cursos de formación profesional en centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana. Posteriormente, mediante Resolución de 25 de abril de 2003, Resolución de 9 de septiembre de 2004, Resolución de 25 de abril de 2005, y Resolución de 1 de febrero de 2007, de la Dirección General del SERVEF, se ampliaron las especialidades de la bolsa.
La experiencia conseguida en la gestión del referido fichero, la publicación de las órdenes conjuntas de las consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Cultura y Educación de 21 de noviembre de 2002 y de 28 de octubre de 2003, que regulan de forma experimental acciones de formación profesional integrada en centros públicos dependientes de la Generalitat Valenciana, la disposición adicional primera de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como el establecimiento, mediante la publicación sucesiva de reales decretos, de nuevos certificados de profesionalidad que se incluyen en el repertorio nacional de certificados de profesionalidad, por los que se establece nuevos requisitos mínimos para los centros donde se imparten y prescripciones para las formadoras y formadores que deban impartirlos, aconsejan su renovación, a fin de poder incluir las nuevas especialidades formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad en la programación de los centros de formación de titularidad de la Generalitat y poseer también un instrumento útil para la preselección o selección de formadoras y formadores de los programas de formación en alternancia con el empleo. Asimismo se pretende adecuar los perfiles del profesorado a lo previsto en los citados Reales Decretos de manera que se cumplan los requisitos exigidos en los mismos.
Esta regulación contribuye a que el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral ofrezca una imagen de certidumbre y estabilidad a todos los agentes implicados en su desarrollo, permite que la inversión en formación y la generación de estructuras estables en el tiempo responda de forma dinámica a las necesidades formativas de empresas y trabajadores y trabajadoras identificadas desde los distintos ámbitos competenciales y aporta la consistencia necesaria al marco de planificación estratégica de todo el sistema de formación profesional para el empleo, dentro del escenario plurianual regulado en el artículo 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Entre las novedades del nuevo sistema se encuentra la posibilidad de la realización de pruebas de valoración al personal experto docente que pretenda impartir acciones formativas en centros de formación de titularidad de la Generalitat y en programas de formación en alternancia con el empleo, con el fin de garantizar la idoneidad pedagógica y profesional de la especialidad de las personas formadoras y, con ello, la calidad de las citadas acciones formativas.
Como consecuencia de lo anterior, se configura el sistema de personal experto docente como una base de datos informatizada común, que nutrirá la bolsa para impartir acciones formativas en centros propios del SERVEF, centros de referencia nacional en la Comunitat Valenciana, centros integrados públicos de Formación Profesional o centros de oferta integrada de la Generalitat y en programas de formación en alternancia con el empleo, sin perder de vista su posible utilización por centros colaboradores del SERVEF y de las entidades locales en la realización de acciones formativas subvencionadas.
A partir de esta estructura se hace necesario configurar el funcionamiento de la bolsa y registro, particularizando en cada uno de ellos las distintas fases del procedimiento (comprobación del cumplimiento de requisitos, baremación, fijación de pruebas, etc.).De acuerdo con lo anterior, este decreto se considera el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los principios de necesidad y eficacia, así como el de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender el interés general protegido.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, citado en los párrafos anteriores, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas.
En aplicación del principio de transparencia, las administraciones públicas se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
En aplicación del principio de eficiencia, el decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En cuanto el decreto afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, su aplicación queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En cumplimiento del artículo 43.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el texto ha sido aprobado en el seno de la comisión permanente del Consejo Valenciano de la Formación Profesional en el que están representados los agentes sociales.
Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.f de la Ley 5/1983, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de diciembre de 2017,


DECRETO

TITULO I
Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto
El objeto de este decreto es regular la bolsa de empleo temporal de personal experto docente de carácter temporal del SERVEF, aprobar las bases que rigen su funcionamiento, así como el establecimiento del procedimiento de selección y su nombramiento para la realización de acciones formativas en cuya programación, gestión o control participe el SERVEF.

Artículo 2. Finalidad de la bolsa
1. La bolsa de personal experto docente del SERVEF tiene como finalidad disponer de una base de datos común que incorpore a personas capacitadas para poder impartir acciones formativas en cuya programación, gestión o control participe el SERVEF.
2. La designación del personal experto docente para la impartición de las acciones formativas previstas en este artículo en un centro público determinado, se realizará únicamente cuando no haya personal experto docente propio del SERVEF.
3. De acuerdo con esa finalidad, la bolsa de personal experto docente servirá a los siguientes fines específicos:
a) Como instrumento de selección para el nombramiento, por el órgano competente, de personal funcionario interino en puestos no permanentes de personal experto docente para la ejecución de acciones de formación para el empleo, enmarcadas en programas plurianuales, en su caso, en centros propios del SERVEF, centros de referencia nacional en la Comunitat Valenciana, centros integrados públicos de Formación Profesional o centros de oferta integrada de la Generalitat.
b) Cuando así lo determinen las bases reguladoras de los distintos procedimientos selectivos, como instrumento de preselección o selección de personal formador y, en su caso, del personal que desarrolle tareas de dirección, coordinación y apoyo en los programas de formación en alternancia con el empleo a que hace mención la letra d) del artículo 8.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Artículo 3. Ámbito, duración y adscripción
1. El ámbito territorial de la bolsa de personal experto docente para el empleo es el de la Comunitat Valenciana. No obstante la bolsa tendrá carácter provincial; a dichos efectos en la solicitud se incluirá un apartado en el que la persona interesada optará por una o varias provincias.
2. El ámbito funcional de la bolsa será el del personal incorporado a la misma, en las especialidades formativas que figuran en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, al que hace referencia el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que sean convocadas por las distintas resoluciones que se publiquen a tal fin.
3. La bolsa de personal experto docente posibilita la adaptación a la variabilidad de la demanda de formación, así como a los cambios normativos y a la aparición de nuevos certificados de profesionalidad, quedando condicionado al desarrollo de iniciativas de formación profesional para el empleo.
4. La bolsa estará adscrita al SERVEF, al que corresponde su gestión, mantenimiento, actualización y cualesquiera otras actividades vinculadas a su ordenación, todo ello de acuerdo con la normativa de general aplicación en materia de selección de personal y sin perjuicio de las competencias que la misma atribuye a otros órganos administrativos en materia de selección de personal de la administración de la Generalitat.

Artículo 4. Estructura
1. La bolsa de personal experto docente para el empleo está constituida por una base de datos común informatizada, que contiene las fichas profesionales de las personas expertas incorporadas a la misma, en las que constarán aquellas que cumplen los requisitos para ser formadoras y formadores en centros propios, centros de referencia nacional en la Comunitat Valenciana, centros integrados públicos de Formación Profesional o centros de oferta integrada de la Generalitat y en las acciones formativas incluidas en programas de formación en alternancia con el empleo, por cumplir los requisitos exigidos en las especialidades que se convoquen, y cuyos méritos serán baremados de acuerdo con los criterios previstos en el presente decreto.
2. La bolsa de personal experto docente se estructura en los siguientes apartados:
a) Especialidades formativas completas, en el caso de que los contenidos formativos pertenezcan a la misma área de conocimientos profesionales.
b) Especialidades formativas parciales, para los casos en que los contenidos formativos pertenezcan a diferentes áreas de conocimientos profesionales. En este caso, el registro se hará por módulos formativos de la especialidad.
El SERVEF podrá incorporar y suprimir especialidades, en función de la actualización del citado catálogo de especialidades formativas o por la modificación de la normativa que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En el caso de baja, modificación o sustitución de especialidades, las personas expertas que figuren en la bolsa y que resulten afectadas por dichas variaciones, causarán baja en la respectiva especialidad, pudiendo solicitar su incorporación a una nueva especialidad cuando se abra el proceso de convocatoria correspondiente.
3. Las personas incluidas en la bolsa aparecerán registradas por especialidades completas o parciales (ordenadas por provincias) y cada registro corresponderá a su ficha profesional de personal experto docente.

Artículo 5. Órganos competentes
1. A la Dirección General del SERVEF, previa propuesta de la dirección general que ostente las competencias en materia de formación profesional para el empleo, le corresponden las siguientes funciones:
a) Incluir y, en su caso, suprimir especialidades formativas.
b) Convocar los procedimientos para la incorporación a la bolsa de personal experto docente.
c) Acordar la baja del personal experto docente en la bolsa.
2. El órgano de selección estará constituido por siete miembros:
La Dirección general con competencias en materia de formación profesional para el empleo, nombrará a los seis miembros que se relacionan a continuación:
a) La Presidencia, que ostentará la persona que ocupe la subdirección general de formación profesional para el empleo o persona en quien delegue.
b) Dos personas en representación de la dirección general que ostente las competencias en materia de formación profesional para el empleo.
c) Una persona que ostente la dirección de un centro de formación profesional del SERVEF.
d) Una persona que ostente la jefatura de estudios de un centro de formación profesional del SERVEF.
e) Una persona representante del Servicio de Recursos Humanos del SERVEF.
La dirección general que ostente las competencias en materia de función pública nombrará un miembro de entre el personal adscrito a la misma.
Ejercerá las funciones de Secretaría la persona que designe la dirección general que ostente las competencias en materia de formación profesional para el empleo, de entre las personas que componen el órgano de selección.
Asimismo se designará una persona suplente por cada uno de los vocales componentes del órgano de selección.
Su composición tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley orgànica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 60.1 del Real decreto legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; será publicada en la página web del SERVEF y se sujetará en cuanto al régimen de abstención y recusación de sus miembros y de organización y funcionamiento a lo previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente en materia régimen jurídico del sector público y de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El órgano de selección podrá disponer la incorporación a sus sesiones de personal asesor especialista; este personal colaborará con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades profesionales.
Asimismo podrá apoyarse en sus tareas, en grupos de trabajo formados por personal de centros SERVEF de formación, centros de referencia nacional en la Comunitat Valenciana, centros integrados públicos de formación profesional o centros de oferta integrada de la Generalitat nombrados por la subdirección general de formación profesional para el empleo.
Funciones del órgano de selección:
a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en cada convocatoria para ser personal formador.
b) Valorar los méritos aportados de acuerdo con el baremo establecido en las respectivas convocatorias.
c) Publicar en la página web del SERVEF las listas de personal incorporado a la bolsa, indicando, en su caso, la valoración individual obtenida.
d) Resolver las reclamaciones presentadas contra la determinación del cumplimiento de requisitos o, en su caso, valoración de méritos.
e) Cualesquiera otras necesarias para la adecuada gestión y valoración de los diferentes procesos selectivos o de incorporación que se convoquen con arreglo al presente decreto.

Artículo 6. Órgano gestor
Corresponderá al servicio competente en materia de gestión de centros de formación profesional para el empleo dependiente de la subdirección general que ostente las competencias en materia de formación profesional para el empleo, la gestión de la bolsa del personal experto docente, ejerciendo las siguientes funciones:
a) Gestionar y actualizar los registros de las personas que integren la base de datos.
b) Custodiar los expedientes personales y la base de datos que los soporta.
c) Llevar el seguimiento a efectos de lo previsto en el artículo 14 de este decreto.
d) Elaborar y publicar, conforme a las bases de la oferta de empleo, la lista de personas candidatas propuestas a los órganos de selección de los distintos programas mixtos de formación en alternancia con el empleo, ordenadas conforme al correspondiente proceso de selección.
e) Prestar soporte y asesoramiento técnico al órgano de selección y a los grupos de trabajo que se convoquen.


TÍTULO II
Incorporación a la bolsa de personal experto docente

Artículo 7. Requisitos para la incorporación
1. Para poder ser incorporadas a la bolsa de personal experto docente para el empleo, las personas interesadas deberán reunir los requisitos de carácter general y específico establecidos en el presente artículo, en la respectiva convocatoria y en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla, así como en cada uno de los reales decretos por los que se aprueban los respectivos certificados de profesionalidad y en el catálogo de especialidades formativas del SEPE.
2. Con carácter general, para poder ser incorporadas a la bolsa, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de personas trabajadoras. Independientemente de su nacionalidad, ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, ser cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores y trabajadoras, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) No exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer las capacidades físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones y tareas a desarrollar.
d) No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de haber sido personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
3. Además de los requisitos anteriores, para poder ser incorporadas a la bolsa en el supuesto previsto en el apartado a del artículo 2.3 del presente decreto deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos:
a) Poseer titulación suficiente para acceder al Subgrupo A1, Subgrupo A2, o al grupo B, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, así como cumplir los requisitos con los que esté clasificado el puesto concreto.
b) Poseer competencia docente en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y demás normativa de desarrollo.
4. Los requisitos previstos anteriormente deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el período de permanencia en la bolsa de personal experto docente y durante toda la vigencia del correspondiente nombramiento por el SERVEF.
El incumplimiento de los requisitos será causa suficiente, según corresponda, de inadmisión de la solicitud de incorporación a la bolsa, de exclusión del correspondiente proceso o de baja en la misma.
Asimismo, dicho incumplimiento conllevará, en su caso, la extinción de la situación que originó el nombramiento.
5. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las funciones propias de las especialidades a las que aspiran a integrarse, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c de este artículo.

Artículo 8. Solicitud y documentación que debe acompañarse
1. Las personas interesadas podrán solicitar su incorporación a la bolsa de personal experto docente para el empleo mediante solicitud dirigida a la Dirección General del SERVEF.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. La solicitud y el resto de formularios para la incorporación a la bolsa se cumplimentarán por las personas interesadas en los modelos normalizados que se establezcan en las correspondientes convocatorias, y una vez cumplimentada la solicitud, que será única para todas las especialidades convocadas, deberá imprimirse y presentarse, junto con la documentación referida en el apartado siguiente, en los registros del SERVEF preferentemente, o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa vigente en materia régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, excepto en el caso de que la misma ya obrara en poder cualquier administración en cuyo caso se señalará la fecha, el número de expediente y el órgano ante el que se presentó.
4. En todo caso, la presentación de la solicitud supondrá la autorización para la gestión automatizada de los datos personales y su cesión a las entidades beneficiarias o promotoras del SERVEF a los efectos establecidos en la correspondiente resolución.
5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada normativa.
6. Las personas candidatas a incorporarse a las bolsas de personal experto docente estarán obligadas a comunicar a la dirección general que ostente competencias en materia de formación profesional para el empleo, cualquier cambio que afecte a los datos personales incluidos en su solicitud (dirección, teléfono, correo electrónico), para la necesaria localización y envío de comunicaciones. A tales efectos, para que las notificaciones se practiquen por medio de correo electrónico se requerirá que las personas interesadas hayan consentido su utilización en su solicitud, comunicándose en lo sucesivo por esta vía con aquellas que manifiesten su consentimiento.

Artículo 9. Acreditación de requisitos de acceso exigidos en cada especialidad
1. La titulación académica exigida en cada especialidad se acreditará mediante fotocopia compulsada del correspondiente título oficial.
En el caso de títulos que se hayan obtenido en el extranjero para las enseñanzas universitarias, deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o equivalencia, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.
En el caso de títulos no universitarios que se hayan obtenido en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 104/1998, de 29 enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
2. La experiencia profesional y docente podrá ser acreditada, por los siguientes medios:
a) Para trabajadoras y trabajadores asalariados: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadoras y trabajadores autónomos o por cuenta propia: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se especifiquen los períodos de alta en la Seguridad Social o en el régimen especial correspondiente, así como declaración responsable de la persona interesada, descriptiva de la actividad desarrollada y, en su caso, certificado expedido por el colegio profesional correspondiente donde se acredite el periodo de permanencia en el mismo.
c) Para personal trabajador voluntario o becario: certificación de la organización o empresa donde se haya prestado la asistencia, en la que consten específicamente el número de inscripción en el correspondiente registro, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
d) Cuantos otros documentos sean necesarios para complementar los anteriores en orden a la acreditación de los datos necesarios para resolver, tales como contratos de trabajo debidamente comunicados a los Servicios Públicos de Empleo, nóminas, alta o las correspondientes liquidaciones del impuesto de actividades económicas o certificaciones de horas impartidas.
3. La formación complementaria y en metodología didáctica deberá ser acreditada mediante diplomas, títulos o certificados oficiales expedidos por entidades u organismos públicos o privados habilitados para ello.
Dichos documentos deberán contener los datos necesarios para estimar si los contenidos formativos son complementarios o relacionados con la especialidad y el número de horas, así como estar debidamente firmados y sellados por la entidad pública u organismo público correspondiente, por la entidad que haya impartido la formación por delegación de estos, o por la entidad privada habilitada para ello.
En los supuestos de cursos acogidos a los distintos acuerdos de formación continua en las administraciones públicas y de formación ocupacional, deberá constar dicha circunstancia en la documentación aportada.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero, cuando los documentos hayan sido expedidos por organismos extranjeros, deberán ser documentos oficiales, originales o copias compulsadas, con traducción jurada y en caso de ser necesario, estar debidamente legalizados.
En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano de selección solicitará aclaración a la persona interesada, sin perjuicio de la posibilidad de dirigirse a la autoridad competente para resolver las dudas surgidas.
5. En ningún caso se tendrán en cuenta los requisitos alegados por las personas interesadas que no se acrediten en la forma establecida en este artículo.

Artículo 10. Realización de funciones de personal experto docente por personal empleado público
Podrá ser incluido en aquellas especialidades que se convoquen, en función de su especialización sin necesidad de justificar los requisitos necesarios para incorporarse a la bolsa, el profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, así como el de profesores técnicos de Formación Profesional, salvo cuando se trate de especialidades asociadas a certificados de profesionalidad, para las que habrá que acreditar en cualquier caso la experiencia requerida en los respectivos certificados.
La prestación del servicio se deberá desarrollar de acuerdo con los límites establecidos en la normativa sobre incompatibilidades de los empleados públicos y retribuir de acuerdo con la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio y no dará derecho a nombramiento alguno.
La incorporación se producirá previa presentación de solicitud en plazo, tras su valoración, en el lugar correspondiente de la bolsa.

Artículo 11. Condiciones objetivas de valoración de las solicitudes
1. A los efectos de fijar el orden de puntuación en la bolsa se establece una puntuación mínima de 2 puntos sin que en ningún caso pueda superarse la puntuación máxima de 100 puntos por la suma de los apartados a) Experiencia y b) Formación. La acreditación de los méritos se realizará en los términos establecidos en el artículo 9.
a). Experiencia: la puntuación del apartado experiencia será como máximo de 60 puntos.
1.º Experiencia profesional adquirida adecuada al nivel de certificado de profesionalidad o especialidad formativa, que se corresponda directamente con las realizaciones profesionales o capacidades recogidas en las correspondientes unidades de competencia a las que se asocie la formación específica de la especialidad computando 0,25 por mes completo hasta un máximo de 30 puntos.
2.º Experiencia docente en el ámbito del área profesional asociada a la especialidad formativa, tanto dentro del ámbito de aplicación de la formación profesional del sistema educativo como del subsistema de formación profesional para el empleo computando 0,25 por mes completo hasta un máximo de 30 puntos.
b) Formación: la puntuación del apartado formación será como máximo de 40 puntos.
1.º Titulación o acreditación:
Por la posesión o acreditación de títulos académicos iguales o superiores al que sea exigido para el acceso a la especialidad. A razón de 7,5 puntos por cada uno de ellos, con un máximo de 15 puntos.
2.º Formación directamente relacionada con la especialidad. A razón de 0,05 puntos por hora con un máximo de 15 puntos.
3.º Formación complementaria relacionada con la familia profesional. A razón de 0,05 puntos por hora con un máximo de 5 puntos.
4.º Conocimientos de valenciano, un máximo de 5 puntos, con la siguiente escala y computándose solamente el nivel mayor:
A1 0,5 puntos
A2 1 punto.
B1 2 puntos.
B2 3 puntos.
C1 4 puntos.
C2 5 puntos.
Asimismo, se podrán añadir 0,5 puntos por cada especialidad de capacitación técnica (Llenguatge Administratiu, Correcció de textos, Llenguatge als Mitjans de Comunicació) hasta un máximo de 5 puntos.
2. No se considerarán computables como méritos aquella experiencia profesional y docente, o formación tomada en consideración para la acreditación de los requisitos necesarios para causar alta en la bolsa de personal experto docente del SERVEF.
3. A efectos de la baremación de diplomas o certificados se considerarán como entidades u organismos públicos los siguientes:
a) La Administración General del Estado.
b) Las administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Las administraciones de las entidades locales.
d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas.
e) Las universidades públicas.
4. En las convocatorias de actualización de méritos que se publiquen se podrá establecer un sistema de valoración de la excelencia de la labor docente desarrollada en los cursos impartidos por el personal experto docente integrante de la bolsa del SERVEF de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de este decreto.
La puntuación a otorgar en este apartado no será superior a 1 punto y tendrá carácter adicional a los 10 puntos que se podrán obtener por la suma de los apartados 1.a) Experiencia, 1.b) Formación.

Artículo 12. Procedimiento para la incorporación a la bolsa de personal experto docente
1. Una vez registrada la solicitud, se procederá a la comprobación de la misma y al análisis de la documentación aportada por las personas interesadas, a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos para su incorporación a la bolsa de personal experto docente del SERVEF.
2. El órgano de selección aplicará, en su caso, las puntuaciones correspondientes de acuerdo con el baremo establecido.
3. Las personas solicitantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerán en el derecho a la participación en el proceso de valoración, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
La administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del proceso la justificación de la documentación que se considere necesaria.
4. El órgano de selección dará publicidad a través de la web del SERVEF de la relación provisional de personas solicitantes admitidas con la puntuación obtenida, así como de la relación provisional de solicitantes excluidas por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el presente decreto y en la correspondiente resolución de convocatoria, especificando la causa de exclusión, otorgándose un plazo de 10 días para presentar alegaciones en relación a la puntuación otorgada o a los motivos de exclusión, y en su caso acompañar la documentación justificativa que estimen pertinente.
5. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, y una vez estimadas o desestimadas las mismas, el órgano de selección hará pública en la página web del SERVEF, las relaciones definitivas de solicitantes incorporadas y excluidas en la bolsa de personal experto docente del SERVEF, en cada una de las diferentes especialidades y provincias, ordenadas de mayor a menor puntuación por especialidades completas y otra lista de especialidades parciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2. de este decreto.
Contra el acto del órgano de selección por el que se aprueba las listas de personas solicitantes seleccionadas, las interesadas podrán interponer recurso de alzada frente a las citadas listas ante la persona titular de la dirección general que ostente las competencias en materia de formación del SERVEF, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en la web del SERVEF, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen jurídico del sector público y de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Adquisición de la condición de personal experto docente integrante de la bolsa
1. Estarán en alta como miembros de la bolsa aquellas personas físicas que, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y en la correspondiente resolución de convocatoria, hayan sido incorporadas a la base de datos y no incurran en ninguna de las causas que determinen la pérdida de la condición de integrante de la misma.
La fecha de incorporación a la bolsa será la de la publicación del listado definitivo en el que haya sido incluido por primera vez el personal experto docente.
2. El personal experto docente podrá estar incluido en la bolsa en un máximo de diez especialidades completas, siempre que se cumplan los requisitos de acceso a las mismas. A estos efectos no se computarán las especialidades parciales en las que estén incluidos.
3. La mera inscripción en la bolsa de personal experto docente no generará vínculo laboral o administrativo alguno con el SERVEF ni conllevará obligación alguna de nombramiento por parte del mismo.
4. La incorporación a la bolsa de personal experto docente no supone el reconocimiento a las personas relacionadas de los requisitos necesarios para la cobertura de los puestos a los que sirve el procedimiento, si de la documentación que debe presentarse en el supuesto de llamamiento, o de cualquier otra circunstancia, se desprende que no posee alguno de los requisitos generales o específicos para la cobertura del puesto de trabajo.

Artículo 14. Actualización de méritos
1. Para cada una de las especialidades que integran la bolsa de personal experto docente del SERVEF como mínimo cada tres años se abrirá un periodo de actualización de méritos y admisión de solicitudes de nuevas aspirantes, dando lugar a una nueva ordenación en base al baremo obtenido, con independencia del puesto ocupado con anterioridad.
2. La actualización de méritos se tramitará mediante presentación de solicitud acompañada de las acreditaciones documentales de los méritos alegados que se pretende incorporar, conforme a los artículos anteriores. El procedimiento de resolución y su régimen jurídico será el establecido con carácter general en el presente decreto para las altas, con las peculiaridades derivadas de su propia naturaleza.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.4, en las convocatorias de actualización de méritos se podrá establecer un sistema de valoración de la excelencia de la labor docente desarrollada en los cursos impartidos por el personal experto docente integrante de la bolsa del SERVEF, mediante el establecimiento de criterios objetivos y transparentes que valoren sistemáticamente aspectos correspondientes a las áreas de trabajo propias, tales como el resultado de las encuestas e informes de seguimiento, registro de asistencia y puntualidad, conocimiento de la materia, habilidades de comunicación, estrategias pedagógicas, programaciones efectuadas, prácticas de su especialidad, etc.

Artículo 15. Pruebas de competencia previas a la incorporación al puesto de trabajo
1. A efectos de la impartición de un curso en centros propios del SERVEF, centros de referencia nacional en la Comunitat Valenciana, centros integrados públicos de formación profesional o centros de oferta integrada de la Generalitat, se podrá convocar al personal experto docente incorporado a una determinada especialidad, para la realización de pruebas que permitan valorar su competencia profesional o didáctica.
2. Las pruebas podrán ser prácticas o teóricas, y en todo caso se realizará una entrevista personal. En caso de no superar la prueba o la entrevista, previo informe de la dirección del centro correspondiente y a propuesta de la jefatura del servicio competente en materia de gestión de centros de formación profesional para el empleo, la Dirección General del SERVEF dictará resolución motivada que se notificará a la persona interesada a los efectos de que pueda manifestar lo que considere oportuno en defensa de sus derechos e intereses.
En el caso de que no se presentara el recurso o este fuera desestimado, el nombramiento de personal experto docente del SERVEF para esa especialidad no se podrá realizar en favor de la misma.


TÍTULO III
Ordenación del personal experto docente incorporado a la bolsa

Artículo 16. Programaciones
La designación de personal experto docente de la bolsa se realizará en función de las necesidades de las correspondientes acciones formativas en cuya programación, gestión o control participe el SERVEF.

Artículo 17. Ordenación
1. El orden de prelación del personal experto docente de cada especialidad y provincia se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas de acuerdo con el baremo de méritos regulado en la respectiva convocatoria.
2. Atendiendo a la especificidad de la materia, las convocatorias podrán priorizar en la selección al personal experto docente que pueda impartir las especialidades completas o por el contrario a quienes las puedan impartir con carácter parcial.
3. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más personas aspirantes, el orden de prioridad se determinará de acuerdo con la siguiente prelación:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia docente.
4. Cuando en aplicación de los anteriores criterios se produzca una coincidencia en el orden de incorporación, para dirimir el empate se aplicarán los siguientes criterios: en primer lugar personas con diversidad funcional con un porcentaje de más del 65 % de grado de discapacidad, en segundo lugar personas con diversidad funcional con un porcentaje entre el 33 % y el 65 % de grado de discapacidad, priorizando, en cada caso, el mayor grado de discapacidad reconocido. En caso de persistir el empate y este fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor de la persona de sexo femenino si este estuviese infrarepresentado dentro del colectivo de personas que forman parte de la bolsa de personal experto docente, en la especialidad formativa correspondiente.
5. Si aún persistiese el empate, este se dirimirá por orden alfabético teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado por la conselleria competente en materia de función pública para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de acuerdo con la normativa vigente en materia de selección y provisión de personal en el ámbito de la función pública valenciana.

Artículo 18. Módulos formativos
1. La inclusión de personal experto docente en una determinada especialidad, de las establecidas en la correspondiente resolución, habilita para la impartición de las especialidades de formación complementaria asociadas a la misma, excepto aquellas que requieran una titulación específica.
2. En el supuesto en que el personal experto docente que imparte la especialidad principal no imparta la formación complementaria, esta será propuesta al personal que haya presentado su solicitud de formación complementaria y reúna los requisitos exigidos, por orden de puntuación.
3. Será posible la impartición de un certificado de profesionalidad por más de una persona docente, siempre y cuando cada persona docente imparta, como mínimo, un módulo formativo completo.
4. La formación programada tendrá una duración de 4 a 6 horas diarias de acuerdo con la normativa de aplicación.


TÍTULO IV
Régimen de acceso a los puestos de trabajo
y causas justificadas de rechazo y renuncia

Artículo 19. Nombramiento del personal experto docente
1. Los nombramientos temporales del personal incluido en las distintas especialidades se realizarán a tiempo completo según se vayan generando las necesidades y por riguroso orden de puntuación en cada especialidad, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo. En ningún caso la inclusión en la bolsa de personal experto docente dará derecho por si misma a la impartición de acción formativa alguna o a que se oferte la correspondiente especialidad.
2. La cobertura de puestos se realizará mediante el nombramiento de personal interino, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre,y en la normativa de desarrollo en materia de función pública de la Comunitat Valenciana. La remuneración será la que corresponda a dicho nombramiento.
3. El nombramiento incluirá un periodo de preparación y conclusión del curso que podrá extenderse hasta un máximo del 10 % de la duración de la especialidad formativa que se imparta y que será fijado por el Servicio competente en materia de gestión de centros de formación profesional para el empleo previa propuesta de la dirección del centro en función de los requisitos del mismo. También incluirá el tiempo de dedicación a la búsqueda de empresas para la realización de las prácticas no laborales (PNL) del alumnado y a su seguimiento. Todo ello, cumplimentando los impresos habilitados al efecto.

Artículo 20. Utilización de la bolsa de personal experto docente por las entidades promotoras o beneficiarias en programas de formación en alternancia con el empleo
En el caso de programas de formación en alternancia con el empleo, las entidades beneficiarias o promotoras, podrán utilizar la bolsa de personal experto docente regulada en este decreto para seleccionar al personal experto docente necesario para el desarrollo de los citados programas, de acuerdo con la normativa de aplicación general.

Artículo 21. Causas justificadas de rechazo a ofertas de nombramiento, sustitución o renuncia al puesto que se estuviere desempeñando
1. Se considerará como causa justificada el rechazo de las ofertas de nombramiento, sustitución o renuncia al puesto que se estuviere desempeñando las siguientes:
a) Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
b) Estar disfrutando de permiso de maternidad o paternidad o encontrarse en alguna de las situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de conformidad con lo establecido en los capítulos VI, VII, VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
c) El cumplimiento de un deber público inexcusable.
d) Causa de fuerza mayor o caso fortuito.
e) Estar de alta como trabajadora o trabajador por cuenta propia o tener una relación laboral por cuenta ajena en vigor. Esta causa servirá solamente para los casos de rechazo a puestos de trabajo ofertados o sustituciones; no se considerará justificado en el caso de cese voluntario en los puestos que se estén desempeñando.
f) Cuidado de un familiar que se tenga a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si mismo y no desempeñe una actividad retribuida.
g) Cualesquiera otras causas de origen legal o material que imposibiliten objetivamente el efectivo desempeño del puesto de trabajo y no tengan su origen en un derecho de opción de la persona docente.
Quien alegue los motivos de renuncia justificada expuestos en los puntos anteriores, quedará desactivado temporalmente de la bolsa, siempre que presente la documentación justificativa correspondiente en el plazo de dos días computados desde el llamamiento.
Asimismo, deberá acreditar la extinción del motivo de renuncia en un plazo máximo de diez días contados desde la extinción. La ausencia de solicitud de activación en la bolsa, en el expresado plazo, supondrá el decaimiento del derecho.
En caso de que se produzca un llamamiento para cubrir la docencia en una entidad beneficiaria de un programa de empleo-formación, la renuncia al mismo no tendrá ningún tipo de consecuencia para la persona candidata que permanecerá en la bolsa con la ordenación inicial.
2. La falta de acreditación de alguna de las circunstancias justificativas establecidas en este artículo, por cualquier medio de prueba admitido en derecho en un plazo máximo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación, en los casos de no aceptar un puesto de trabajo, una sustitución o renunciar al puesto que esté desempeñando, la falta de respuesta a una oferta de trabajo en un plazo de tres días, así como no tomar posesión o no incorporarse al puesto de trabajo en un plazo de 48 horas conllevará la baja en la bolsa de personal experto docente del SERVEF en la especialidad a la que pertenezca el puesto afectado.
3. Los efectos anteriores no se producirán cuando el puesto no aceptado por la persona candidata se pretenda cubrir en la forma establecida en el artículo 19.


TÍTULO V
Baja en la bolsa de personal experto docente y protección de datos

Artículo 22. Baja en la condición de integrante de la bolsa de personal experto docente del SERVEF
1. Serán causas de baja de la bolsa de personal experto docente del SERVEF en la respectiva especialidad las siguientes:
a) Petición expresa de baja por la persona interesada.
b) Cuando por modificaciones normativas o la aplicación de nuevos programas formativos sea necesaria la actualización de la bolsa de personal experto docente.
c) Por dejar de reunir los requisitos generales o específicos de acceso a la especialidad.
d) Incurrir en alguno de los supuestos recogidos en el apartado 2 de este artículo.
2. Serán causas de baja de la bolsa de personal experto docente en todas las especialidades en que figurase inscrito:
a) La renuncia injustificada expresa.
b) La falta de personación o de incorporación injustificada dela persona interesada al puesto de trabajo en un plazo de dos días.
c) La extinción de la relación de personal experto docente previa tramitación del oportuno expediente disciplinario, en especial cuando la actuación de la persona docente vulnere el código de conducta del personal empleado público, integrado por los principios de actuación y las obligaciones regulados en la normativa de función pública.
d) Falsedad en los datos aportados al proceso de incorporación a la bolsa o de su actualización, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pudiera haber incurrido.
3. En todos los supuestos, a excepción de la renuncia expresa de la persona interesada, la baja en la bolsa se acordará por resolución de la Dirección General del SERVEF, la cual pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 23. Protección de datos personales
El uso de los datos suministrados al SERVEF por las personas candidatas y el personal experto docente estará sometido a lo establecido en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatorias
Las baremaciones e inclusiones del personal experto docente en la bolsa se realizarán a partir de las sucesivas resoluciones de convocatoria.

Segunda. Procedimientos excepcionales
1. Este decreto será de aplicación tanto a las especialidades formativas que se convoquen a través de las correspondientes resoluciones, como al resto de especialidades que no sean objeto de convocatoria. Esta contratación en ningún caso supondrá su integración en la bolsa.

Tercera. Comisión de seguimiento
Se crea la Comisión de seguimiento de la bolsa de personal experto docente, con la misma composición que la comisión regulada en el artículo 12 de la Orden de 17 de enero de 2006, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración del Gobierno Valenciano, que tendrá carácter de órgano de participación para el seguimiento del funcionamiento de la bolsa.

Cuarta. Incidencia en el gasto
La aplicación y ejecución de este decreto, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución del mismo, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales disponibles.

Quinta. Atribución por insuficiencia de horarios
La impartición, total o parcial de los certificados de profesionalidad impartidos en los centros de oferta integrada o centros integrados públicos de formación profesional, cuando dichos centros cuenten con profesorado que cumpla los requisitos establecidos en el certificado de profesionalidad para impartir módulos del mismo, y este profesorado tenga carencia o insuficiencia de horario lectivo, podrá atribuirse directamente al mismo siempre que pueda asumirlo de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y en la normativa que regule el horario lectivo en dichos centros.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Bolsas preexistentes
Las bolsas de especialidades formativas existentes el día de la publicación de este decreto seguirán en vigor hasta que se constituyan las de la respectiva especialidad que han de sustituirlas, conforme a las previsiones de este decreto o bien cuando la correspondiente especialidad sea dada de baja en el catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Segunda. Régimen transitorio
Hasta que se publiquen y resuelvan las oportunas convocatorias y al objeto de desarrollar las respectivas programaciones anuales se dictarán las resoluciones procedentes que dispondrán la aplicación de los resultados de las baremaciones aprobadas originariamente en base a la Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se actualiza la relación de especialidades y se modifica la Resolución de 1 de febrero de 2007, del mismo órgano, por la que se regula el procedimiento de gestión de la bolsa de personal experto docente para impartir cursos de formación profesional en centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana y la Resolución de 26 de abril de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se regula transitoriamente, el procedimiento de gestión del fichero de expertos docentes para impartir cursos de formación profesional, en los centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana y las que se dicten con posterioridad, en su caso.



DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única. Derogación normativa
Sin perjuicio de lo previsto en las anteriores disposiciones transitorias, quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
Resolución de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación 13 de agosto de 2001, a través de la cual se puso en funcionamiento la bolsa de Expertos Docentes de la dirección general competente en materia de Formación Profesional para el empleo del SERVEF, para impartir cursos de formación profesional en Centros de Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana.
Resolución de 25 de abril de 2003, Resolución de 9 de septiembre de 2004, Resolución de 25 de abril de 2005, por las que se ampliaron las que se ampliaron las especialidades del fichero.
Resolución de 1 de febrero de 2007, de la Dirección General del SERVEF, por la que se ampliaron las especialidades, y se abrió nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Resolución de 30 de marzo de 2016, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se actualiza la relación de especialidades y se modifica la Resolución de 1 de febrero de 2007.
Resolución de 26 de abril de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se regula transitoriamente, el procedimiento de gestión del fichero de expertos docentes para impartir cursos de formación profesional, en los centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana y las que se dicten con posterioridad, en su caso.
Quedan asimismo derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública, para dictar cuantas disposiciones se estimen necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda. Facultades de la Dirección General del SERVEF
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del SERVEF para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para su cumplimiento y efectividad de conformidad con lo establecido en este decreto.

Tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de diciembre de 2017

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

linea
Mapa web