Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN 3/2010, de 26 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el procedimiento para la homologación de los cursos de adiestrador canino y el procedimiento de inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados. [2010/927]

(DOGV núm. 6200 de 05.02.2010) Ref. Base Datos 001199/2010

ORDEN 3/2010, de 26 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se desarrolla el procedimiento para la homologación de los cursos de adiestrador canino y el procedimiento de inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados. [2010/927]
La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, regula las condiciones generales aplicables al mantenimiento y disfrute de animales que, siendo de compañía, puedan generar situaciones de inseguridad para las personas, los bienes u otros animales.
En esta norma básica se abordan las características de los animales considerados peligrosos, tanto los de la fauna salvaje como los domésticos.
Con anterioridad, en nuestra Comunitat Valenciana ya se había detectado la necesidad de regular el sector de los animales que conviven con las personas, como lo demuestra el hecho de la publicación de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre Protección de los Animales de Compañía, y con posterioridad, el DECRETO 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, que reguló, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Una norma que daba respuesta a una necesidad constatada por todos los agentes que participaban en su aplicación: la concreción del objeto de aplicación, pudiendo diferenciar con elementos objetivos los animales considerados peligrosos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
El artículo 5 del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula en la Comunitat Valenciana la tenencia de animales potencialmente peligrosos, regula el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para obtener la inscripción en dicho registro, la normativa autonómica establece que el interesado debe acreditar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, al menos una de las siguientes condiciones: la enseñanza específica recibida en centros, organismos o asociaciones reconocidos oficialmente, o bien, la experiencia como adiestrador por un período no inferior a cinco años.
Teniendo en cuenta que la peligrosidad canina depende no solo de factores genéticos, sino que puede contribuir la selección y el adiestramiento para el ataque o la pelea, y que los eventuales daños a terceros puedan provocarse como consecuencia de estas acciones, y dada la conveniencia de lograr una pacífica convivencia, resulta conveniente desarrollar normativamente, de un lado, el procedimiento para la homologación de los cursos por los que se imparte la enseñanza específica de adiestrador canino, y de otro, el procedimiento de inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados, en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación
De acuerdo con lo establecido en el 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria, de acuerdo con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en uso de las facultades que tengo atribuidas
ORDENO
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente orden es regular tanto el procedimiento para la homologación de los cursos por los que se imparte la enseñanza específica para la capacitación como adiestrador canino, como el procedimiento para obtener la inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados, de la Conselleria competente en materia de animales de compañía potencialmente peligrosos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Procedimiento para la homologación de los cursos por los que se imparte la enseñanza específica para la capacitación como adiestrador canino
1. En relación a los centros privados o asociaciones que pretendan obtener la homologación, el curso por el que se imparta la enseñanza específica para la capacitación como adiestrador canino deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El contenido del curso deberá estar dirigido a prácticas de trabajo, deportivas y ejercicios de obediencia. De acuerdo con lo establecido en el art.7.1 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Consell, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se prohibe el adiestramiento de animales para el ataque o cualquier otro, dirigido a potenciar o acrecentar su agresividad, salvo el desarrollado por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
b) El programa en el que se base la enseñanza específica impartida, deberá incluir como contenidos específicos las siguientes materias:
- Normativa de la Comunitat Valenciana que regula la tenencia y bienestar de los animales de compañía.
- Normativa de la Comunitat Valenciana que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos
- Etnología de las diferentes razas caninas.
- Aspectos anatómicos y fisiológicos de carnívoros, en especial de razas caninas.
- Reglas básicas del adiestramiento canino.
- Corrección de conductas agresivas e inadecuadas en perros.
- Reeducación y resocialización de animales de la especie canina.
- En su caso, reglas básicas del adiestramiento de perros de servicio, vigilancia y control.
c) La formación acreditada deberá sumar, en su conjunto, un mínimo de 150 horas lectivas, que podrán distribuirse en diferentes cursos, o diferentes módulos dentro de un mismo curso.
d) El profesorado deberá estar en posesión de la titulación y de la formación suficiente, debidamente acreditada en la materia o grupo de materias, atendiendo al tipo de módulo en el que se inserte la materia objeto de docencia, así como a la especificidad de ésta. Deberá acreditarse los conocimientos específicos en la materia a impartir y presentar un proyecto docente suficiente para garantizar la adecuada formación del alumnado.
2. De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, los promotores de los cursos que deseen obtener su homologación deberán presentar su solicitud preferentemente en el Registro General de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. No obstante, también podrá ser presentada en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cualquier caso, la solicitud deberá presentarse como mínimo tres meses antes del inicio de las actividades.
3. En la solicitud, que deberá reunir los requisitos establecidos en el art.70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, deberán figurar los siguientes datos:
a) Nombre del responsable del órgano promotor, identificación del centro o entidad y del responsable del curso.
b) Denominación del curso.
4. Se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Documento que acredite la capacidad de la persona que firma la solicitud para actuar en nombre del órgano promotor.
b) Memoria del curso comprensiva de contenidos y objetivos del curso.
c) Programa del curso.
d) Descripción del lugar de realización, debiendo constar que cuentan con las instalaciones adecuadas y medios apropiados.
e) Descripción de calendario y horario.
f) Profesorado con indicación de su calificación profesional y titulación académica.
g) Indicación de los destinatarios del curso y del número de plazas ofrecidas.
h) Descripción del sistema o método que se seguirá para la evaluación de los alumnos.
i) Una declaración responsable que acredite que se dispone de una póliza de seguro de responsabilidad civil en lo referente a las dependencias y animales que puedan ser utilizados en las prácticas, cuando dichas prácticas estén expresamente previstas en el programa aportado, así como declaración responsable sobre el compromiso de suscripción de una póliza de seguro de accidentes personales que cubra a cada uno de los alumnos del curso.
5. Una vez recibida la solicitud, se comprobará que contiene los datos y se acompañan los documentos enumerados en el punto anterior. Si se detectase alguna falta u omisión con relación a los requisitos de la solicitud o la documentación preceptiva que debe acompañar a la misma, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta y presente los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que de no hacerlo en dicho plazo se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. La Conselleria competente en materia de animales potencialmente peligrosos, a propuesta del Servicio al que corresponde la competencia en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos de la Dirección General competente en dicha materia, deberá resolver y notificar la resolución sobre la homologación del curso o la actividad, de acuerdo con el programa presentado en el plazo de tres meses. En el caso de que no se dictase resolución expresa en el referido plazo, se entenderá estimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el art.43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución sobre la solicitud de homologación del curso o actividad se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, de acuerdo con lo dispuesto en los art.116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
7. La Dirección General competente en materia de animales de compañía, mediante el órgano que de acuerdo con su estructura tenga atribuidas estas funciones, debe supervisar e inspeccionar el desarrollo de las actividades de cada uno de los cursos de los que se haya solicitado la homologación.
8. Las entidades promotoras de los cursos que hayan sido homologados deberán expedir el certificado correspondiente a los alumnos que hayan asistido al menos al 80% de las horas lectivas y hayan superado con éxito las evaluaciones correspondientes. Posteriormente los promotores del curso deberán comunicar los certificados expedidos a la Dirección General competente en materia de animales de compañía. El mencionado certificado deberá hacer referencia a la homologación de la Conselleria competente en materia de animales potencialmente peligrosos, y deberá incluir el código del curso que le haya sido asignado, el programa y el número de horas lectivas.
9. Se crea el Registro de cursos por los que se imparte la enseñanza específica para la capacitación como adiestrador canino, que se adscribe a la Dirección General competente en materia de animales de compañía, y en el que se inscribirán los cursos una vez homologados. Los datos que figurarán en el referido registro son:
a) Denominación del curso.
b) Código del curso.
c) Nombre del órgano promotor.
d) Contenido del curso.
e) Lugar de realización.
f) Número de plazas ofertadas.
g) Perfil profesional de los destinatarios del curso.
Artículo 3. Procedimiento para la inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados de la Comunitat Valenciana
1. Aquellos adiestradores caninos que quieran obtener la inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados de la Comunitat Valenciana, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa básica estatal y autonómica sobre animales potencialmente peligrosos, deberán presentar su solicitud preferentemente en el Registro General de la Conselleria competente en materia de animales de compañía. No obstante, también podrá ser presentada en los lugares previstos en el art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificados, compromisos y demás documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa básica estatal por la que se regula la capacitación como adiestrador canino y la tenencia de animales potencialmente peligrosos, art.7 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, así como en la normativa autonómica que regula la creación del Registro de Adiestradores Caninos Capacitados y los requisitos para practicar la inscripción.
b) La acreditación del cumplimiento de una de las siguientes condiciones establecidas en la normativa autonómica que regula la inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados y la tenencia de animales potencialmente peligrosos:
- La enseñanza específica recibida en centros, organismos o asociaciones reconocidos oficialmente. Se entenderá por centros u organismos reconocidos oficialmente, las universidades y los centros públicos de formación, así como los cursos que puedan impartir las diferentes administraciones públicas. Cuando la formación haya sido impartida por otros centros, se exigirá que se trate de cursos previamente homologados por la Conselleria competente en materia de animales potencialmente peligrosos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. En todo caso, dicha enseñanza se acreditará mediante la aportación del título o certificado que acredite la superación del curso o los cursos correspondientes.
- La experiencia como adiestrador por un período no inferior a cinco años, en la forma justificada y establecida en la normativa autonómica por la que se regula el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados.
3. Una vez recibida la solicitud, se comprobará que la misma contiene los datos y se acompañan los documentos enumerados en el punto anterior. Si se detectase alguna falta u omisión con relación a los requisitos de la solicitud o la documentación preceptiva que debe acompañar a la misma, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta y presente los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que de no hacerlo en dicho plazo se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Con anterioridad a que el Servicio al que corresponde la competencia en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos de la Dirección General competente en dicha materia formule la propuesta de resolución, deberá darse audiencia al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La resolución sobre la estimación o desestimación de la solicitud de inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados de la Comunitat Valenciana, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de animales de compañía.
6. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud de inscripción podrá entenderse estimada.
7. Contra las resoluciones sobre la solicitud de la inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados, en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá interponerse recurso de alzada de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 4. Acreditación administrativa de la inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados de la Comunitat Valenciana
1. La Conselleria competente en materia de animales de compañía, una vez practicada la inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados de la Comunitat Valenciana, emitirá a petición de parte una acreditación administrativa dónde se refleje los datos siguientes, actualizados a la fecha de emisión de la referida acreditación:
a) Número del Registro.
b) DNI del solicitante.
c) Nombre y apellidos del solicitante.
d) Formación y experiencia acreditada.
e) Fecha de la correspondiente resolución administrativa por la que se acuerda la inscripción.
2. Los adiestradores inscritos en el registro mencionado en el primer párrafo podrán actualizar los datos que figuran en él, siempre que aporten la documentación acreditativa de las modificaciones correspondientes.
Artículo 5. Cancelación de la inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados de la Comunitat Valenciana
La inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados de la Comunitat Valenciana podrá ser cancelada cuando se demuestre el incumplimiento de alguno de los preceptos de la normativa básica estatal o autonómica en materia de adiestramiento y animales potencialmente peligrosos por parte del adiestrador inscrito, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente por el órgano competente, y con audiencia del interesado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Delegación de competencias y habilitación a la directora general de Producción Agraria
Se faculta a la directora general de Producción Agraria para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 26 de enero de 2010
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

linea
Mapa web