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Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la cual se convocan para el ejercicio 2023 las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio (IEEV.CV). [2023/948]

(DOGV núm. 9526 de 03.02.2023) Ref. Base Datos 001221/2023

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la cual se convocan para el ejercicio 2023 las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio (IEEV.CV). [2023/948]
Mediante la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicada en el DOGV núm. 9071, de 28.04.2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV), con corrección de errores publicada en el DOGV núm. 9085, de 17.05.2021.
El Decreto 5/2019, de 16 de junio, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, en relación con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, artículo 52, atribuye a la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, entre otras, las funciones en materia de conservación y de rehabilitación del parque edificado, competencia reiterada en el artículo 13 del Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y recogida con mayor concreción en al artículo 4 de la Orden 2/2020, de 3 de febrero, de desarrollo del mismo.
En virtud de lo anterior, y de conformidad, con lo dispuesto en el resuelvo tercero, apartado 8 de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, por la que se delega la convocatoria de ayudas y subvenciones relacionadas en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la dirección general competente en el ámbito de sus respectivas materias y con el correspondiente programa presupuestario asignado, resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2023 las ayudas establecidas en la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV).

Segundo. Financiación de las ayudas
1. La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, según lo establecido en el artículo 41 y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo 18 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, por lo que la financiación de las ayudas reguladas en la presente orden queda condicionada a la aprobación definitiva del proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
2. La financiación de las ayudas reguladas en la citada orden se hará con cargo al capítulo VII de la aplicación presupuestaria 14.03.01.431.50.7, línea S8289000, «Financiación de elaboración de Informes de Evaluación de Edificios», de los presupuestos de la Generalitat para 2023.
3. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en la convocatoria 2023 será inicialmente de 1.000.000,00 de euros. Dicho importe se determina a partir de la disponibilidad presupuestaria de la línea referida, de fondos propios no condicionados de la Generalitat.
No obstante, si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe anterior se podrá aumentar con una cuantía adicional de hasta 5.000.000,00 de euros mediante resolución de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en el caso de producirse un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. Dicha resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.
4. La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la presente convocatoria prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado.

Tercero. Condiciones de la concesión de las ayudas
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
2. Podrán ser parte beneficiaria de estas ayudas las comunidades de personas propietarias o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren formalizado la presentación telemática del IEEV.CV con posterioridad al 13 de abril de 2022, según modelo establecido por la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día 6 de febrero de 2023 y finalizará el día 8 de mayo de 2023, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
2. La presentación y procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la base Cuarta de la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV).

Quinto. Solicitud y documentación
1. A la solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:
a) Impreso de solicitud firmado por la parte beneficiaria o su representante.
b) Factura de honorarios por la realización del informe de evaluación del edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico. En dichos honorarios quedarán incluidos los correspondientes por la realización de la evaluación energética.
c) Justificación de la inscripción del IEEV.CV en el Registro al efecto, mediante la presentación del justificante generado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana. En el formulario de solicitud de ayuda se acreditará su inscripción a través del número de registro obtenido.
d) En su caso, acta de la comunidad de propietarios donde se nombre al representante para tramitar la solicitud de ayudas y demás actuaciones que procedan en la gestión de la subvención.
e) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria de la persona solicitante para el ingreso de las ayudas únicamente en el caso de persona física que no se encuentra obligada a utilizar el trámite automatizado para la tramitación del alta o modificación de la domiciliación bancaria conforme a lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y sea nueva perceptora de ayudas de la Generalitat  o requiera de cambio de número de cuenta bancaria.
De acuerdo con lo que dispone la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV núm. 9324, de 25.04.2022), están obligados a utilizar el sistema de altas, modificaciones y bajas de cuentas bancarias los siguientes interesados:
– Las personas jurídicas.
– Las entidades sin personalidad jurídica.
– Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
– Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
El trámite se puede realizar en la sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648
Todo ello sin perjuicio de que las personas físicas, cuando lo consideren oportuno, puedan realizar el trámite automatizado en sustitución del impreso de domiciliación bancaria.
Junto con la solicitud se aportará el justificante que acredite la realización del trámite, en su caso.
2. En aquellos supuestos en los que las partes solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar además la documentación que a continuación se relaciona:
a) Nota simple del Registro de la Propiedad relativa al edificio.
b) Certificados de la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social y Conselleria de Hacienda y Modelo Económico respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta de la Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del Informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV), con corrección de errores publicada en el DOGV núm. 9085, de 17.05.2021.

Séptimo. Plazo de resolución de ayudas, notificación y recursos
1. El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de las ayudas, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el portal www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a excepción de los anexos que incluyan la relación de subvenciones concedidas y denegadas que se publicarán en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en el apartado correspondiente de la ayuda, https://habitatge.gva.es/va/web/arquitectura/ajudes-implantacio-ieev.cv-2023. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.
3. Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución de convocatoria de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la secretaria autonómica de Arquitectura Bioclimática y Sostenibilidad Energética en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 17 de enero de 2023.– El director general de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética (p. d. Resolución de 2 de agosto de 2019; DOGV núm. 8609, de 08.08.2019): Alberto Rubio Garrido.

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