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DECRETO 27/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. [2012/1138]

(DOGV núm. 6708 de 07.02.2012) Ref. Base Datos 001283/2012

DECRETO 27/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. [2012/1138]
PREÁMBULO

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat, en su artículo 49.3.14ª, la competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad pública.
En el ejercicio de tales competencias se aprobó la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, y la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, cuyo objeto es, de conformidad con su artículo 1, la ordenación general de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como el establecimiento de los criterios básicos para la coordinación de la actuación de los mismos, y regulación de la estructura y el régimen de funcionamiento de aquellos servicios dependientes de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
El artículo 16 de la citada Ley 7/2011 creó la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, remitiendo el artículo 17 al desarrollo reglamentario la regulación de la composición y funcionamiento de dicha comisión.
De este modo, el presente decreto tiene por objeto regular la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
Siendo actualmente competencia de la Conselleria de Gobernación la materia de prevención, extinción de incendios y salvamento, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, previo informe favorable del Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Gobernación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de febrero de 2012,

DECRETO

Artículo 1. Objeto de la Comisión
El artículo 16 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, creó la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, al objeto de constituirse como el máximo órgano consultivo, deliberante y de participación en esta materia, quedando adscrita a la conselleria competente en la misma.

Artículo 2. Funciones
1. Corresponden a la Comisión de Coordinación aquellas funciones previstas en el artículo 18 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat.
2. Los informes y propuestas que emita la Comisión no tendrán carácter vinculante para la conselleria ni para los órganos de la administración local, competentes en la materia.

Artículo 3. Composición
1. La Comisión de Coordinación, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, estará formada por los/las representantes de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, así como las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
2. La Comisión de Coordinación estará integrada por los/las siguientes miembros:
a) La Presidencia la ostentará la persona titular de la conselleria competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento.
b) La Vicepresidencia la ostentará un/una responsable de uno de los seis Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, elegido/a entre ellos, que se renovará rotativamente y según lo establecido en el artículo 4.
c) La Secretaría la ostentará la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento.
d) La Secretaría de Actas la ostentará la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento, que asistirá a las reuniones con voz y voto.
e) Vocales:
- Un/a vocal designado/a por cada uno de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento municipales.
- Un/a vocal designado/a por cada uno de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento provinciales.
- Un/a vocal designado/a de entre el personal de Bomberos Voluntarios de cada uno de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que disponga de este personal.
- Un/a vocal designado/a por el/la presidente/a de la Comisión elegido/a entre el personal de Bomberos de Empresa.
- Un/a vocal designado/a por el/la presidente/a de la Comisión, representante de las empresas que dispongan de Servicio de Bomberos de Empresa.
- Cuatro vocales designados/as uno/a por cada uno de los cuatro sindicatos que tengan mayor representatividad en el ámbito de la administración local.
- Un/a vocal designado/a por el/la presidente/a de la Comisión de entre el personal técnico de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento.
- Un/a vocal designado/a por el/la presidente/a de la Comisión de entre el personal del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).
3. La Comisión podrá acordar, cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la asistencia, con voz y sin voto, de personas especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de información y asesoramiento.

Artículo 4. Renovación de los miembros de la Comisión
Los miembros de la Comisión serán renovados cada cuatro años y, en cualquier caso, al principio de cada nueva legislatura.

Artículo 5. Convocatoria, sesiones y funcionamiento
1. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, una para aprobar el plan de trabajo y otra para evaluar su cumplimento, y cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria de su presidente/a por propia iniciativa o a petición expresa de un tercio de sus miembros.
2. La Comisión podrá desarrollar sus trabajos mediante la constitución de comisiones técnicas y grupos de trabajo, integrados por miembros de la Comisión y aprobados a través del acuerdo de ésta, para desempeñar las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
3. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate, el voto del/la presidente/a dirimirá el mismo.
4. El régimen de convocatoria, sesiones y actas de la Comisión se ajustará a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Memoria de actividades
Anualmente la Comisión elaborará una memoria de sus actividades, donde podrá formular las recomendaciones y propuestas que considere convenientes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Plazo de constitución de la Comisión
La Comisión se constituirá formalmente en un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Segunda. Facultad para dictar instrucciones
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para la adecuada aplicación de lo previsto en este decreto.

Tercera. No incremento del gasto
La aplicación de lo dispuesto en este decreto no implicará incremento de gasto en el presupuesto de la conselleria competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento, atendiéndose cualquier obligación para con la Hacienda de la Generalitat con cargo a los medios materiales y personales contemplados en el presupuesto ordinario de dicha conselleria.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Alicante, 3 de febrero de 2012

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Gobernación,
SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

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