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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas para la realización del Informe de evaluación de edificios. [2019/1193]

(DOGV núm. 8482 de 08.02.2019) Ref. Base Datos 001304/2019

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas para la realización del Informe de evaluación de edificios. [2019/1193]
Mediante Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del Informe de evaluación de edificios (DOGV 8257, 20.03.2018).
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 160.4.b, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2019 las ayudas establecidas en la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del Informe de evaluación de edificios (IEEV.CV).

Segundo. Financiación de las ayudas
1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente resolución se hará con cargo al capítulo VII de la aplicación presupuestaria 08.02.01.431.10.7, línea S8289000, «Financiación elaboración Informes Evaluación Edificios», de los presupuestos de la Generalitat para 2019.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el ejercicio 2019 será inicialmente de 287.900,00 euros. Dicho importe se estima según la disponibilidad presupuestaria de la línea referida.
No obstante si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el importe anterior se podrá aumentar o disminuir mediante resolución de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.
3. La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Tercero. Condiciones de la concesión de las ayudas
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.
2. Podrán ser parte beneficiaria de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarias únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren registrado el IEE con posterioridad al 1 de junio de 2018, según modelo establecido por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.

Cuarto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 30 de abril de 2019, inclusive. El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
2. La presentación y procedimiento de tramitación será telemático, y se realizará según se establece en la base Cuarta de la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del Informe de Evaluación de Edificios.

Quinto. Solicitud de ayudas y documentación
A la solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:
a) Acta de la comunidad de propietarios por la que se nombra representante de la misma para tramitar la solicitud de la ayudas.
b) Factura de honorarios por la realización del Informe de Evaluación del Edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera, y no mediante pago en metálico.
c) Impreso normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta bancaria del solicitante en la que se realizará el ingreso de las ayudas.
En aquellos supuestos en los que las partes solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar además la documentación que a continuación se relaciona:
a) Nota simple del Registro de la Propiedad.
b) Certificados de la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Conselleria de Hacienda y Modelo Económico respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se baremarán de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta de la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del Informe de evaluación de edificios.

Séptimo. Plazo de resolución de ayudas, notificación y recursos
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las ayudas será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente resolución de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución de las ayudas se notificará mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La citada publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución de convocatoria de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 6 de febrero de 2019.– La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio: Maria José Salvador Rubert.

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