Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ACUERDO de 5 de febrero de 2010, del Consell, por el que se crean nuevos grupos retributivos aplicables al personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. [2010/1304]

(DOGV núm. 6202 de 09.02.2010) Ref. Base Datos 001325/2010

ACUERDO de 5 de febrero de 2010, del Consell, por el que se crean nuevos grupos retributivos aplicables al personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. [2010/1304]
El Consell, en la reunión del día 5 de febrero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
La Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, prevé, en su disposición adicional tercera, la creación de la categoría profesional de Farmacéutico de Salud Pública. El Decreto 75/2008, de 23 de mayo, del Consell, por el que se reestructuran las funciones y servicios de los puestos pertenecientes al cuerpo de farmacéuticos titulares al servicio de la sanidad local y se crean los puestos de Farmacéuticos de Salud Pública, autoriza la creación de la categoría de personal y puestos de trabajo de Farmacéutico de Salud Pública, que tendrán la condición de funcionarios de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad y, en su momento, de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública. El artículo 9 del citado Decreto prevé la creación del correspondiente grupo retributivo que resultará aplicable a la nueva categoría de Farmacéutico de Salud Pública, incluyéndolo en las tablas retributivas del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad.
Por otro lado, en las citadas tablas retributivas existen actualmente dos grupos retributivos distintos aplicables a los puestos de jefe de Personal Subalterno, ambos incluidos en el grupo de clasificación C2. El hecho de que en la mayoría de ocasiones los citados puestos son ocupados por personal estatutario con nombramiento fijo en categorías incluidas en un grupo de clasificación distinto viene generando diversos problemas de gestión, cuya solución conviene abordar sin más dilación. Para ello, resulta necesario crear dos nuevos grupos retributivos aplicables a los citados puestos, pero incluidos en el grupo de clasificación de extracción mayoritaria del citado personal, el de otras agrupaciones profesionales previstas en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril. De este modo, en cada caso, se aplicará el grupo retributivo correspondiente en función de la categoría en la que el interesado tenga nombramiento fijo.
Por todo ello, resulta necesario introducir los citados nuevos grupos retributivos en las tablas retributivas de aplicación al personal de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.
En virtud de lo expuesto, después de haber sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y haciendo uso de la habilitación para modificar las tablas retributivas del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias que contiene el artículo 53 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, a propuesta del conseller de Sanidad, el Consell
ACUERDA
Primero
Incorporar a la tabla I del anexo de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de la Generalitat, que contiene las tablas retributivas de aplicación al personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, dos nuevos grupos retributivos correspondientes a puestos de jefe de Personal Subalterno, tal como se recoge en el anexo.
Segundo
Incorporar a la tabla IX, personal de salud pública, del anexo de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de la Generalitat, que contiene las tablas retributivas de aplicación al personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, el grupo retributivo correspondiente a la categoría profesional de Farmacéutico de Salud Pública. El mencionado grupo retributivo se recoge en el anexo.
ANNEX
TAULA I

TAULA IX
PERSONAL DE SALUT PÚBLICA

* * * * *
ANEXO
TABLA I

Tercero
El presente acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 5 de febrero de 2010
El vicepresidente primero y secretario del Consell,
VICENTE RAMBLA MOMPLET
TABLA IX
PERSONAL DE SALUD PÚBLICA


linea
Mapa web