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DECRETO 30/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. [2012/1201]

(DOGV núm. 6709 de 08.02.2012) Ref. Base Datos 001328/2012

DECRETO 30/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad. [2012/1201]
PREÁMBULO

Las organizaciones asistenciales son organizaciones complejas y altamente jerarquizadas con el fin de desarrollar la misión asistencial que les compete. Si el papel del personal directivo es crítico en cualquier organización y su desempeño adecuado condiciona en gran medida los resultados de la misma, aún lo es más en las organizaciones asistenciales, incluyendo las de carácter público. Este hecho no se refleja suficientemente en la normativa actual, en la que la regulación de la función directiva se encuentra en normas como el Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, que aprobó el reglamento de estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana, o el Decreto 215/1999, de 9 de noviembre, del Consell, que creó la figura de la dirección de asistencia sanitaria de zona, a lo que se suma una heterogénea variedad de denominaciones de este tipo de puestos en las plantillas. El presente decreto pretende regular de manera unitaria la figura del personal directivo de instituciones sanitarias, armonizando sus funciones con las necesidades organizativas de la Conselleria de Sanidad, normalizando las diferentes denominaciones a fin de evitar la dispersión y la heterogeneidad innecesaria y adecuando su régimen retributivo.
En primer lugar, se determina el concepto de personal directivo de instituciones sanitarias, con sus características generales, y se definen los cargos que comprende, esencialmente siguiendo a los que ya aparecían en el citado Decreto 74/2007, con algunas adecuaciones.
El puesto de mayor nivel es la gerencia, en las que se distinguen las de departamentos universitarios y con unidades de referencia o de aquellos a los que se les asigne, además de la gestión del departamento propio, la gestión integrada y supervisión de un determinado departamento con concesión administrativa. Esto último implica un cambio organizativo orientado a reforzar el alineamiento de las políticas de gestión de las concesiones con los objetivos de la Agencia Valencia de Salud y, en particular, con los del departamento con el que guardan mayor imbricación. También conlleva una modificación en la dependencia jerárquica del comisionado de la Agencia Valenciana de Salud en los departamentos gestionados por concesión administrativa, pasando a depender de la gerencia del departamento de gestión pública, en calidad de una de las direcciones del departamento.
Entre las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad se cuentan las que dan cobertura a las acciones en salud pública, estructuradas territorialmente a través de los centros de Salud Pública, cuyas respectivas direcciones también tienen la condición de personal directivo y así se enumeran a continuación de la estructura departamental y no departamental de la asistencia sanitaria.
En cuanto a la figura de la dirección de asistencia sanitaria de zona, se trata de un cargo directivo de instituciones sanitarias creado por el Decreto 215/1999, de 9 de noviembre, del Consell, cuya peculiaridad radica en que su ámbito orgánico y funcional no es el departamento, sino que es flexible bajo la dirección de la Secretaría Autonómica de la AVS. Desde su creación, la evolución de estos puestos ha ido orientándose hacia un contenido donde prima la asignación de unas determinadas funciones supradepartamentales más que la referencia a una delimitación territorial. Por este motivo es pertinente ajustar la definición de sus funciones y adecuar su denominación, que pasará a ser la de dirección de gestión sanitaria. En todo caso, se regula entre el resto de órganos directivos que no tienen una referencia departamental.
El decreto regula también el régimen retributivo aplicable al personal directivo de instituciones sanitarias, con la premisa de que la suma del sueldo base y los complementos de destino y específico del personal directivo mejor retribuido no supere, en cómputo anual, el importe de los mismos conceptos que establece ley de presupuestos para las direcciones generales de la administración pública de la Generalitat. Esta medida sigue el mismo espíritu que las recogidas en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional. Respecto a aquel nivel salarial de techo se han ido calculando escalonadamente el resto de retribuciones del personal directivo, hasta concluir en el nivel de subdirección, con el resultado de diez posiciones retributivas. Nada obsta a que a estas retribuciones puedan añadirse las que pudieran tener reconocidas por los conceptos de antigüedad y carrera o desarrollo profesional, y las que correspondan, en su caso, por el concepto de productividad.
Así pues, en virtud de todo lo anterior, cumplidos los trámites previstos en la Ley del Consell, habiendo sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de febrero de 2012,

DECRETO

CAPÍTULO I
ESTRUCTURA DIRECTIVA DE INSTITUCIONES
SANITARIAS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD

Artículo 1. Definición de personal directivo
1. Es personal directivo aquél a quien se atribuye la aplicación de las directrices de gestión de conformidad con los objetivos señalados en el Plan Estratégico y con el Acuerdo de Gestión, tendentes a un cumplimiento eficiente de la cartera de servicios. Desarrollarán sus funciones de dirección, gestión, coordinación y supervisión, según corresponda en cada caso, con sujeción al marco normativo vigente. Los puestos de personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad son los que se describen con tal carácter en la presente norma.
2. El desempeño de puestos de personal directivo es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. No obstante, podrá prestar algún tipo de actividad asistencial en el propio centro, de manera voluntaria y no retribuida, cuando se trate de personal que venía desarrollando este tipo de prestación.
3. El personal directivo será nombrado por el conseller de Sanidad, a propuesta de la dirección gerencia de la Agència Valenciana de Salut y oído su consejo de administración. El sistema de provisión se regirá por lo dispuesto para este tipo de puestos en las respectivas normas reguladoras de la materia.

Artículo 2. Órganos de dirección del departamento.
1. En el ámbito del Departamento de Salud y de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, se establecen como órganos de dirección y gestión el Consejo de dirección del departamento y la gerencia del departamento.
2. El Consejo de dirección del departamento es el órgano periférico de dirección y gestión de la Agència Valenciana de Salut. Su definición composición y funcionamiento viene recogida en el artículo 31 de la mencionada ley.

Artículo 3. Personal directivo de departamento
1. La gerencia de departamento.
La gerencia de departamento ostenta la responsabilidad máxima sobre la dirección y gestión de todos los recursos asistenciales del departamento de salud. La persona titular de la gerencia deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1 y ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 32 de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana. A la gerencia de determinados departamentos se podrá atribuir, además de la gestión del departamento propio, la gestión integrada y la supervisión, a través del comisionado, de un determinado departamento con concesión administrativa.
2. Dirección asistencial.
En aquellos departamentos que exista hospital con servicios o unidades de referencia multidepartamental y/o de la Comunitat Valenciana, podrá existir una dirección asistencial de departamento, bajo la dependencia directa de la gerencia del Departamento, con la función de coordinar, dirigir y controlar a las restantes estructuras directivas asistenciales del Departamento, que sustituirá a la gerencia en los casos de vacante, ausencia, o enfermedad. La persona titular de la dirección asistencial deberá estar en posesión de la licenciatura en medicina y cirugía.
3. Comisionado
En aquellos departamentos en donde la prestación sanitaria se realice en régimen de concesión administrativa, existirá la figura del Comisionado de la Agència Valenciana de Salut, con funciones de control y supervisión de la sociedad concesionaria y que ostenta la jefatura del personal de la Agència Valenciana de Salut no integrado en la concesión. Orgánica y funcionalmente dependerá de aquel departamento de gestión directa que se designe, en donde se integrará como una de sus direcciones. La persona titular deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1.
4. Dirección médica de hospital
Bajo la dependencia directa de la gerencia, o de la dirección asistencial si la hubiere, podrá existir la dirección médica de hospital, con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el funcionamiento de los servicios asistenciales correspondientes al ámbito de atención especializada, proponiendo a la dirección asistencial las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichos servicios y desempeñar las funciones que expresamente éste le delegue o encomiende. La persona titular de la dirección médica de hospital deberá estar en posesión de la licenciatura en medicina y cirugía
5. Dirección económica
Bajo la dependencia directa de la gerencia del departamento existirá la dirección económica de departamento, con las funciones de organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios no asistenciales, proponiendo a la gerencia las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las mismas. La persona titular de la dirección económica deberá estar en posesión de la titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1.
6. Dirección médica de atención primaria
Bajo la dependencia directa de la gerencia, o de la dirección asistencial si la hubiere, existirá la dirección médica de atención primaria del departamento, con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el funcionamiento de los servicios asistenciales correspondientes al ámbito de atención primaria, proponiendo a la dirección asistencial las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichos servicios y desempeñar las funciones que expresamente ésta le delegue o encomiende. La persona titular de la dirección médica de atención primaria deberá estar en posesión de la licenciatura en medicina y cirugía.
7. Dirección de enfermería
Bajo la dependencia directa de la gerencia o de la dirección asistencial si la hubiere, existirá la figura de la dirección de enfermería del departamento, con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las actividades de este personal del ámbito del departamento, proponiendo a la dirección asistencial las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichas actividades y desempeñar las funciones que expresamente ésta le delegue o encomiende. La persona titular deberá estar en posesión de la diplomatura en enfermería.
8. Dirección de enfermería de atención primaria
Dependiendo orgánicamente de la dirección de enfermería del departamento existirá la dirección de enfermería de atención primaria, con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las actividades del personal sanitario no facultativo del ámbito de atención primaria. La persona titular deberá estar en posesión de la titulación universitaria en enfermería.
Sin perjuicio de la dependencia orgánica, la dirección de enfermería de atención primaria tendrá una dependencia funcional de la respectiva dirección de atención primaria del departamento.
9. Dirección de docencia y dirección de investigación
En los Departamentos de Salud con consideración de universitarios, dependiendo orgánicamente de la gerencia, podrán existir las direcciones de docencia y de investigación que, en función de las características de la actividad existente, podrán coincidir en el mismo puesto.
10. Subdirecciones
a) Dependiendo de cada Dirección podrán existir las subdirecciones médicas, de enfermería y económicas necesarias para el buen funcionamiento del departamento, teniendo en cuenta la dimensión y complejidad del mismo.
b) Corresponde a las subdirecciones la sustitución de las correspondientes direcciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular, así como el ejercicio de las funciones que aquellas expresamente les deleguen o encomienden.
c) Dependiendo de la dirección asistencial o de la dirección médica, en los departamentos de salud que no tengan la consideración de universitarios, podrán existir las figuras de subdirección de docencia y subdirección de investigación, que, en función de las características de la actividad existente, podrán coincidir en el mismo puesto.
d) Las subdirecciones serán designadas con el mismo procedimiento y con los mismos requisitos que los señalados para el nombramiento de las direcciones respectivas.
11. Comisión de dirección.
En cada Departamento existirá una comisión de dirección como órgano colegiado del equipo directivo. Dicha comisión está compuesta por los órganos unipersonales de dirección del departamento y en su caso por las subdirecciones. Estará presidida por la persona titular de la gerencia del departamento y tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar la propuesta de los profesionales que deban formar parte de las comisiones clínicas.
b) Estudiar los objetivos sanitarios y los planes económicos del departamento,
c) Estudiar las medidas para el mejor funcionamiento de los centros y servicios en el orden sanitario y económico, así como la mejor ordenación y coordinación de las distintas unidades
d) Establecer las medidas previstas en este reglamento en orden a la mejora de la calidad de la asistencia.

Artículo 4. Personal directivo de carácter no departamental
1. Direcciones de centro no departamental.
a) En aquellos centros de trabajo cuya prestación asistencial no se refiere a un departamento concreto, como el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana, los hospitales de crónicos y larga estancia, los servicios de emergencias sanitarias u otros centros de trabajo análogos que se pudieran crear en el futuro, caracterizados por no estar integrados en la estructura de un determinado departamento, existirán los siguientes órganos de dirección:
1º. Dirección del centro.
2º.Dirección económica de centro.
3º. Director de enfermería de centro.
b) La dirección del centro es responsable máxima de la dirección y gestión de todos los recursos asistenciales del centro. La persona titular deberá estar en posesión de la licenciatura en Medicina y Cirugía.
c) Bajo la dependencia directa de la dirección de centro existirá la dirección económica de centro con las funciones de organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades y servicios no asistenciales, proponiendo a la dirección del centro las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las mismas. La persona titular de la dirección económica de centro deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1.
d) Bajo la dependencia directa de la dirección de centro, existirá la dirección de enfermería de centro con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar las actividades del personal sanitario no facultativo del centro, proponiendo a la dirección del centro las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de dichas actividades, y desempeñar las funciones que expresamente ésta le delegue o encomiende. La persona titular de la dirección de enfermería de centro deberá estar en posesión de la titulación universitaria de enfermería.
e) Dependiendo de cada dirección podrán existir tantas subdirecciones como se consideren necesarias para el buen funcionamiento del centro teniendo en cuenta la dimensión y complejidad del mismo. Las subdirecciones serán designadas con el mismo procedimiento y con los mismos requisitos que los señalados para el nombramiento de las direcciones respectivas
2. Direcciones de gestión sanitaria.
a) Bajo la dependencia del máximo órgano unipersonal de la Agencia Valenciana de Salud podrán existir las direcciones de gestión sanitaria que se estimen oportunas, con el ámbito funcional o territorial multidepartamental que se determine. Sus funciones estarán orientadas para:
1º. Analizar la demanda asistencial y elaborar y evaluar los indicadores de gestión de las instituciones sanitarias.
2º. Estudiar las necesidades sanitarias para mantener los niveles de actividad asistencial que se requieran.
3º. Gestionar protocolos, planes, programas y homogeneización de las distintas alternativas asistenciales: atención domiciliaria, cirugía sin ingreso y hospital de día polivalente.
4º. Establecer la coordinación con los recursos socio-sanitarios.
5º. Coordinar la prestación asistencial entre distintos departamentos.
6º. Todas aquellas que encomiende la dirección de la Agencia Valenciana de Salud.
b) Para su desempeño se deberá estar en posesión de titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1.

Artículo 5. Dirección de Centro de Salud Pública.
La dirección de centro de Salud Pública ejerce la responsabilidad sobre los recursos de Salud Pública adscritos al mismo para el cumplimiento de la cartera de servicios que constituyen las prestaciones de ese ámbito, dependientes de la dirección general con competencias en Salud Pública. La persona titular deberá estar en posesión de una titulación sanitaria universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A1. La demarcación del centro se corresponderá con uno o varios departamentos.

CAPÍTULO II
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO
DE INSTITUCIONES SANITARIAS
DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD

Artículo 6. Retribuciones del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad por los conceptos de sueldo, complemento de destino y complemento específico
1. Las retribuciones del personal directivo con remuneración más alta por la suma de los conceptos de sueldo, complemento de destino y complemento específico serán semejantes a las que se fijen por los mismos conceptos para las direcciones generales de la administración pública de la Generalitat. Se otorgará esta posición retributiva a las gerencias de departamentos universitarios y con unidades de referencia para otros departamentos, o a las que se les asigne la gestión integrada y supervisión de otro departamento con concesión administrativa, o con características especiales. Desde esa posición salarial más elevada se fijarán en orden descendente en la proporción que se determine las retribuciones por los mismos conceptos del resto del personal directivo, hasta concluir en el nivel de subdirección.
2. La modificación de esas retribuciones para las direcciones generales de la administración pública de la Generalitat determinará también la modificación en la misma medida de las retribuciones del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

Artículo 7. Otras retribuciones del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad
El personal directivo percibirá, en su caso, el resto de retribuciones básicas y complementarias que le puedan corresponder en aplicación de la normativa vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Denominación de los puestos de personal directivo
La denominación de los puestos de personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, tanto en las plantillas de puestos de trabajo como en los correspondientes grupos retributivos, se adaptará a la que figura en el presente decreto, según la tabla de equivalencias que se contiene en anexo I, para lo que se llevarán a efecto las oportunas resoluciones de modificación de plantilla.

Segunda. Cuantía de las retribuciones por los conceptos de sueldo, complemento de destino y complemento específico
A la entrada en vigor de este decreto, las retribuciones del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad por los conceptos de sueldo, complemento de destino y complemento específico serán las que constan en el anexo II.

Tercera. Departamentos que asumen la gestión integrada de un departamento de concesión administrativa
A la entrada en vigor del presente decreto, los departamentos a cuya gerencia se añade la gestión integrada y la supervisión de otro departamento de prestación de la asistencia sanitaria en régimen de concesión administrativa son los que se señalan en el anexo III. Esta asignación podrá modificarse por resolución del conseller de Sanidad.

Cuarta. Desarrollo
Se faculta a la Conselleria de Sanidad para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normas que se derogan
Queda derogada cualquier disposición de rango igual o inferior a este decreto que se oponga a lo aquí dispuesto, y expresamente el Decreto 215/1999, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se creó la figura del Director de Asistencia Sanitaria de Zona; la Orden de 29 de julio de 2003, del conseller de Sanidad; los párrafos segundo y tercero del artículo 41 del Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell, por el que se aprobó el reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat; el artículo. 8.4 del Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprobaron los Estatutos de la Agència Valenciana de Salut; y los artículos 27 y 30 del Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, salvo lo referente a retribuciones, cuya entrada en vigor será el día primero del mes siguiente al de su publicación.

Alicante, 3 de febrero de 2012

El president de la Generalitat,
Alberto Fabra Part

El conseller de Sanidad,
Luis Rosado Bretón


ANNEX I

Equivalències entre les denominacions dels llocs de treball del personal directiu d'institucions sanitàries de la Conselleria de Sanitat com apareixen en les plantilles de llocs de treball i les que corresponen amb l'aplicació d'este decret



Annex II

Retribucions del personal directiu d'institucions sanitàries de la Conselleria de Sanitat pels conceptes de sou,
complement de destinació i complement específic



Abreviacions
G: grup
N: nivell
D: complement de destinació
E: complement específic
Annex III

Departaments a la gerència dels quals s'afig la gestió integrada i la supervisió dels departaments següents de prestació
de l'assistència sanitària en règim de concessió administrativa



* * * * * *
ANEXO I
Equivalencias entre las denominaciones de los puestos de trabajo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, según aparecen en las plantillas de puestos de trabajo, y las que corresponden en aplicación del presente decreto




ANEXO II

Retribuciones del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad por los conceptos de sueldo,
complemento de destino y complemento específico

ANEXO III
Departamentos a cuya gerencia se añade la gestión integrada y la supervisión de los siguientes departamentos
de prestación de la asistencia sanitaria en régimen de concesión administrativa



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