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DECRETO 11/2020, de 24 de enero, del Consell, de regulación de la Central de Compras en el ámbito de la sanidad pública valenciana. [2020/1106]

(DOGV núm. 8736 de 10.02.2020) Ref. Base Datos 001349/2020

DECRETO 11/2020, de 24 de enero, del Consell, de regulación de la Central de Compras en el ámbito de la sanidad pública valenciana. [2020/1106]
ÍNDICE

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito competencial
Artículo 1. Objecto
Artículo 2. Ámbito competencial
Artículo 3. Procedimiento de adhesión

CAPÍTULO II. Organización de la central de compres
Artículo 4. Contratación centralizada
Artículo 5. Funciones de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad
Artículo 6. Funciones de la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada
Artículo 7. Funciones de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de farmacia y productos sanitarios
Artículo 8. Funciones de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública
Artículo 9. Funciones y composición del Comité de Productos Sanitarios
Artículo 10. Funciones y composición del Comité de Evaluación de Tecnología Sanitaria
Artículo 11. Funciones y composición del Comité de Medicamento
Artículo 12. Central de Compras del ámbito de la sanidad pública valenciana

CAPÍTULO III. Implementación de las licitaciones
Artículo 13. Comisión de compras centralizadas
Artículo 14.Financiación
Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de nuevos expedientes de contratación centralizada
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Anexo. Suministros y servicios declarados de adquisición centralizada

En 1996 se creó la primera Central de Compras, en el ámbito de la Conselleria de Sanidad, cuyos objetivos prioritarios eran la racionalización y optimización de los procesos de aprovisionamientos de productos y servicios para todos los centros sanitarios dependientes de la citada conselleria, modificándose en el año 2011 para su adaptación a las novedades legislativas en materia de contratación y nuevas funcionalidades.
Los años de funcionamiento de la Central de Compras han puesto de manifiesto la necesidad de emprender una nueva regulación que incida tanto en su organización como en su funcionamiento.
Mediante la regulación de la Central de Compras se persigue potenciar las adquisiciones centralizadas para los centros sanitarios públicos valencianos y entes que se adhieran, con la finalidad de lograr un ahorro tanto económico, mediante la economía de escala que ofrece la centralización de las adquisiciones, como burocrático, al reducirse las cargas en el procedimiento de contratación, dando cumplimiento a los principios de eficacia, de estabilidad presupuestaria y control del gasto. Así mismo se pretende continuar impulsando la homogeneización de los productos y servicios que se prestan en todos los centros sanitarios públicos, relacionando en el anexo del proyecto, una serie de los suministros (productos sanitarios y no sanitarios de uso en el ámbito sanitario, medicamentos y vacunas), así como los servicios que inciden en la esfera sanitaria declarados de adquisición centralizada, relación que no es cerrada si no que cabe la posibilidad de su ampliación en los supuestos en que resulte conveniente.
Otro de los objetivos que se pretenden conseguir es la implicación de los profesionales de la sanidad, como destinatarios finales, tanto en la identificación de las necesidades de adquisición como en la determinación de las condiciones y características que deben reunir los servicios y suministros; para ello se crean varios comités de productos sanitarios, de evaluación de tecnología sanitaria, y del medicamento.
Se amplían los destinatarios de la Central de Compras a las fundaciones, empresas públicas o institutos médicos que tengan como fines, entre otros, la actividad de investigación sanitaria o prestación de asistencia sanitaria, así como a los centros de atención sociosanitaria, Institutos de medicina legal dependientes de la Generalitat Valenciana y a las universidades públicas que impartan grados en el ámbito de ciencias de la salud o de ciencias.
Para la elaboración de este proyecto se han seguido los principios recogidos en el artículo 129 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con arreglo al principio de proporcionalidad la presente norma contiene la regulación adecuada para atender las necesidades que se pretenden satisfacer. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea.
Finalmente, con relación a los principios de transparencia y eficiencia, este proyecto ha seguido en su tramitación las normas contenidas en la Ley 39/2015, y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, siendo objeto de publicación en la web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública con el propósito de dar audiencia a las personas interesadas, tanto en consulta pública previa a la realización de la presente norma como en el trámite de audiencia e información pública, para solicitar cuantas aportaciones puedan realizarse. Se han emitido todos los informes preceptivo que establece el artículo 43 de la Ley 5/1953, de 30 de diciembre, del Consell.
Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.
Por todo ello, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, previa deliberación del Consell, en la reunión de 24 de enero de 2020,


DECRETO

CAPÍTULO I
Objeto y ámbito competencial

Artículo 1. Objeto
Se regula la Central de Compras en el ámbito de la sanidad pública valenciana, con competencia en la contratación centralizada en el ámbito sanitario, como órgano colegiado adscrito a la conselleria con competencias en materia de sanidad.

Artículo 2. Ámbito competencial
1. La Central de Compras procederá a la contratación centralizada de productos sanitarios y no sanitarios destinados al ámbito sanitario, medicamentos, vacunas, servicios con incidencia en la esfera sanitaria y equipamiento tecnológico, que de acuerdo con el anexo de este decreto sean declarados de adquisición centralizada, para todos los centros sanitarios dependientes de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
2. Podrán adherirse voluntariamente a la Central de Compras, para la totalidad de los suministros y servicios declarados de adquisición centralizada o solo a determinadas categorías, mediante los correspondientes acuerdos adhesión:
a) Los consorcios hospitalarios.
b) Las Fundaciones y las empresas públicas que tengan entre sus fines institucionales u objeto la investigación sanitaria o prestación de servicios sanitarios.
c) Los institutos de medicina legal y ciencias forenses de la Comunitat Valenciana gestionados por la Generalitat
d) Los centros de asistencia sociosanitaria gestionados por la Generalitat.
e) Las universidades públicas que impartan grados de la rama de ciencias de la salud o ciencias.

Artículo 3. Procedimiento de adhesión
El procedimiento de adhesión se realizará en dos fases.
a) Primera fase. Adhesión genérica.
La entidad solicitará una adhesión general a todos los acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición o a cualquiera de los procedimientos de contratación, de conformidad con la legislación vigente, de productos sanitarios y no sanitarios destinados al ámbito sanitario, medicamentos, vacunas, servicios con incidencia en la esfera sanitaria y equipamiento tecnológico declarados de adquisición centralizada. Dicha adhesión se formalizará mediante un acuerdo entre el titular del órgano de contratación de la conselleria con competencias en materia de sanidad y el representante de la entidad de que se trate.
La celebración de este acuerdo de adhesión genérico implicará la manifestación formal de su voluntad de integrarse en el régimen general de funcionamiento y el derecho de adherirse a los distintos acuerdos marco, sistemas dinámicos o cualquier procedimiento de contratación de la Central de Compras.
b) Segunda fase. Adhesión específica.
Cuando la Central de Compras acuerde iniciar una licitación, lo pondrá en conocimiento de las entidades relacionadas en el apartado segundo del artículo 2, a los efectos de ver si están interesados en adherirse. En caso afirmativo, se procederá a formalizar la adhesión específica.
La adhesión conlleva la obligación de no licitar al margen de la Central de Compras contratos que tengan por objetos suministros o servicios adjudicados por esta, salvo que con los mismos no se satisfagan las necesidades de las entidades adheridas, situación que deberá exponerse, con carácter previo a la licitación, en conocimiento de la citada central. El período de vigencia del acuerdo específico de adhesión será equivalente al del acuerdo marco de referencia.


CAPÍTULO II
Organización de la central de compras

Artículo 4. Contratación centralizada
En el proceso de contratación centralizada intervendrán los siguientes órganos:
a) La persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
b) La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada.
c) La persona titular de la dirección general con competencias en farmacia y productos sanitarios, cuando el objeto de la licitación sea la adquisición de medicamentos o productos sanitarios que incidan en su ámbito competencial o bien la prestación de servicios de su ámbito competencial.
d) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, cuando el objeto de la licitación sea la adquisición de vacunas.
e) El Comité de productos sanitarios.
f) El Comité de evaluación de tecnología sanitaria.
g) El Comité de medicamentos.
h) La Central de compras.
i) La Comisión de compras centralizadas.

Artículo 5. Funciones de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad
Las funciones de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad son las siguientes:
a) Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) Convocar el procedimiento de contratación mediante acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición o el procedimiento de contratación que se determine de productos sanitarios y no sanitarios destinados al ámbito sanitario, medicamentos, vacunas, servicios con incidencia en la esfera sanitaria y equipamiento tecnológico de adquisición centralizada.
c) Actuar como órgano de contratación.
d) Modificar el catálogo de bienes y servicios destinados al ámbito sanitario mediante resolución.
e) Declarar de adquisición centralizada mediante resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat, nuevos productos sanitarios y no sanitarios destinados al ámbito sanitario, medicamentos, vacunas, servicios con incidencia en la esfera sanitaria y equipamiento tecnologico, y, en su caso, modificar los relacionados en el anexo de este decreto.

Artículo 6. Funciones de la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralitzada
Las funciones de la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralitzada son las siguientes:
a) Proponer la familia de productos sanitarios (que no sean de competencia de la dirección general con competencia en materia de farmacia y productos sanitarios) o no sanitarios, servicios y equipamiento teconológico, relacionados en el anexo de este decreto, que van a ser objeto de adquisición centralizada.
b) Proponer nuevas categorías de suministros o servicios como de adquisición centralizada,
c) Confeccionar y mantener los catálogos electrónicos de adquisición centralizada que, en su caso, se elaboren.
d) Realizar el seguimiento de la ejecución de los diferentes contratos.
e) Nombrar los miembros integrantes del Comité de productos sanitarios, del Comité del medicamento y del Comité de evaluación de tecnología sanitaria.

Artículo 7. Funciones de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de farmacia y productos sanitarios
Las funciones de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de farmacia y productos sanitarios son las siguientes:
a) Proponer los medicamentos y los productos sanitarios, que incidan en su ámbito competencial, que van a ser objeto de adquisición centralizada.
b) Proponer los miembros integrantes del Comité del medicamento.

Artículo 8. Funciones de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública
Las funciones de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública son las siguientes:
Proponer las vacunas que van a ser adquiridas de manera centralizada.

Artículo 9. Funciones y composición del Comité de productos sanitarios
1. El Comité de productos sanitarios (que no sean propios del ámbito de actuación de la dirección general con competencias en materia de farmacia y productos sanitarios) asesora a la Central de Compras, en la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la licitación, así como en cualquier cuestión que le sea requerida.
2. El Comité estará integrada por un mínimo de cinco miembros, nombrados por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada, entre profesionales sanitarios que presten servicios en los centros sanitarios dependientes de la citada conselleria. Se procurará la presencia paritaria de mujeres y hombres en su composición.

Artículo 10. Funciones y composición del Comité de evaluación de tecnología sanitaria
1. El Comité de evaluación de tecnología sanitaria se constituye como una comisión técnica de la Central de Compras en materia de adquisición de equipamientos biomecánicos, declarados de adquisición centralizada, utilizados para la prestación de la asistencia sanitaria. Su fin primordial será la realización de los estudios y evaluaciones de los instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, así como de los sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, y en base a su valoración ética, clínica, económica y social. Definirá el esquema dotacional del equipamiento técnico sanitario, necesario en los diferentes departamentos de salud, determinando las características técnicas que deban reunir los equipos, así como cualquier otra cuestión que le sea requerida.
2. Las funciones del Comité serán las siguientes:
a) La selección de las tecnologías sanitarias nuevas en uso, susceptibles de evaluación.
b) La evaluación de las tecnologías sanitarias, consideradas de interés por la Administración de la Generalitat Valenciana.
c) La realización de informes técnicos sobre la utilización de tecnologías sanitarias.
3. Las acciones concretas que se llevarán a cabo:
a) Colaborar en las funciones de formación, actualización y valoración del inventario de los bienes muebles y derechos de propiedad incorporal que se hayan adquirido o tengan adscritos.
b) Desarrollar un plan decenal de amortización, definiendo documentación técnica y administrativa para ello.
c) Realizar la programación bienal de las inversiones necesarias.
4 El Comité estará integrado por una comisión permanente y una comisión asesora, siendo sus miembros designados por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada. Se procurará la presencia paritaria de mujeres y hombres en su composición.
La comisión permanente estará constituida por seis miembros:
a) Un o una técnico, con funciones en materia de contratación, propuesto por la unidad administrativa con funciones en contratación.
b) Un miembro de la dirección general con competencias en materia de evaluación de tecnología sanitaria, propuesto por la unidad administrativa con competencia en materia de evaluación de tecnología sanitaria.
c) Un ingeniero industrial o una ingeniera industrial en representación de los departamentos de salud, propuesto por la unidad administrativa con competencias en materia de servicios generales y suministros.
d) Un ingeniero industrial o una ingeniera industrial del órgano directivo con competencias en materia de servicios generales y suministros, propuesto por la unidad administrativa con competencias en materia de servicios generales y suministros.
e) Un miembro de la subdirección general con competencia en materia de régimen económico propuesto por la unidad administrativa con competencias en materia de régimen económico.
f) Un miembro de la dirección general con competencias en materia de asistencia sanitaria propuesto por la unidad administrativa con competencia en materia de asistencia sanitaria.
La presidencia será ejercida por el ingeniero industrial o por la ingeniera industrial del órgano directivo con competencias en materia de servicios generales y suministros.
Realizando funciones de secretario, el vocal o la vocal que sea designado o designada por la comisión permanente.
La comisión asesora estará constituida por un máximo de 10 miembros, elegidos entre personas de reconocido prestigio, pertenecientes a las distintas áreas del sector sanitario: Imagen / Intervencionismo (radiólogo), Radioterapia (físico), Quirúrgica, Críticos y Urgencias, Laboratorio y Anatomía Patológica, Endoscopias, Especialidades, Esterilización y Farmacia, designados por periodos renovables de 3 años

Artículo 11. Funciones y composición del Comité del medicamento
1. El Comité del medicamento se constituye como una comisión técnica de la Central de Compras, en materia de adquisición de medicamentos, que determinará las necesidades y asesorará en la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas, así como en cualquier cuestión que le sea requerida.
2. El Comité estará integrado por un mínimo de cinco miembros, nombrados por el titular o la titular del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada, a propuesta de la unidad administrativa de la conselleria con competencias en materia de farmacia, elegidos entre profesionales sanitarios, que prestan servicios en los centros sanitarios dependientes de la conselleria o en la dirección general con competencias en materia de farmacia y productos sanitarios. Se procurará la presencia paritaria de mujeres y hombres en su composición.

Artículo 12. Central de compras del ámbito de la sanidad pública valenciana
1. La Central de compras en el ámbito de la sanidad pública valenciana ejercerá las siguientes funciones:
a) Actuar como mesa de contratación en los procedimientos de contratación centralizada de servicios y suministros de ámbito sanitario.
b) Coordinar e intercambiar información con órganos similares de otras comunidades autónomas.
c) Cuantas otras competencias le sean encomendadas o le vengan atribuidas por la normativa vigente.
2. La Central de Compras estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de contratación o la persona de la unidad a la que se le atribuyen funciones de contratación, de la conselleria con competencias en materia de sanidad en quien delegue su representación, que tendrá el rango, al menos, de jefatura de sección.
b) Vocales:
1. Un vocal en representación de la dirección general con competencias en materia de salud pública, cuando el objeto de adquisición centralizada sean vacunas, propuesto por la persona titular de la misma.
2. Un vocal en representación de la dirección general con competencias en materia de farmacia y productos sanitarios, cuando el objeto de la adquisición centralizada sean medicamentos o productos sanitarios de su competencia, propuesto por la persona titular de la misma.
3. Un vocal en representación de la dirección general con competencias en materia de evaluación de tecnología sanitaria, cuando el objeto de la adquisición centralizada sea alta tecnología sanitaria, propuesto por la persona titular de la misma.
4. Un vocal en representación del órgano directivo con competencias en materia de contratación, propuesto por la persona titular de la misma.
5. Un vocal en representación de los departamentos de salud, propuesto por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada.
6. El interventor o la interventora adscrito o adscrita a la conselleria con competencias en materia de sanidad.
7. El abogado o la abogada general de la Generalitat adscrito o adscrita a la conselleria con competencias en materia de sanidad
8 Secretaria: será asumida por personal del servicio que tenga atribuidas competencias en materia de contratación de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
Se procurará la presencia paritaria de mujeres y hombres en la composición de este órgano.


CAPÍTULO III
Implementación de las licitaciones

Artículo 13. Comisión de compras centralizadas
1. La Comisión de compras tiene entre sus funciones:
a) Proponer a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad la programación y estudio de las necesidades de suministros y servicios, así como el seguimiento y evaluación de la contratación centralizada en el ámbito de la sanidad pública valenciana.
b) Promover medidas para conseguir una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en la gestión de los contratos.
c) Proponer los suministros y servicios que deben ser declarados de contratación centralizada, por tener características homogéneas para el conjunto de la sanidad pública valenciana.
d) Proponer la modificación de los suministros y servicios declarados de adquisición centralizada.
2. La comisión de compras centralizadas estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general, de la conselleria con competencias en materia de sanidad, que tenga atribuidas funciones en contratación, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
– Cuatro vocales entre personas que integren el servicio, de la citada conselleria, al que se le atribuyen funciones de contratación, nombrados por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada.
– Dos vocales entre las personas que integran la dirección general con competencias en materia de farmacia y productos sanitarios, nombrados por la persona titular de la misma.
– Un vocal entre las personas que integran la dirección general con competencias en materia de salud pública, nombrado por la persona titular de la misma.
c) Secretaría: la persona titular del servicio con funciones en materia de contratación de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
Se procurará la presencia paritaria de mujeres y hombres en la composición de este órgano.

Artículo 14. Financiación
Formalizada la contratación, la unidad con competencias en materia de contratación solicitará a cada uno de los centros adheridos, la confección de su propuesta de documento contable de retención de crédito (RA), por importe proporcional a su participación en el consumo total de los productos o servicios de adquisición centralizada licitados.

Recibido el suministro o prestado el servicio, se procederá al pago de las facturas de acuerdo con el precio de adjudicación, mediante la confección de una propuesta de documento contable RA/ y ADOK simultáneos.
En aquellos supuestos en los que el importe del suministro o Servicio supere el importe consignado en el documento contable de retención de crédito (RA), el centro procederá a elaborar sucesivas propuestas de documentos contables de retención de crédito (RA), para dar cobertura al posterior pago de las facturas.
La gestión presupuestaria, de las adquisiciones realizadas por los organismos adheridos, se llevará a cabo en el modo previsto en las normas reguladoras que le sean de aplicación.
Todo suministro o prestación de servicio que se efectúe deberá siempre contar con consignación presupuestaria del centro peticionario.
Los pedidos o prestaciones de servicios deberán efectuarse a través del sistema de información que se habilite al respecto.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no supone un incremento presupuestario en la dotación de todos y cada uno de los capítulos asignados a la conselleria con competencias en materia de sanidad.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de nuevos expedientes de contratación centralizada
Hasta que no se formalicen los correspondientes acuerdos marco para la contratación centralizada de productos sanitarios y no sanitarios destinados al ámbito sanitario, medicamentos, vacunas, servicios con incidencia en la esfera sanitaria y equipamiento tecnológico de adquisición centralizada, los órganos de la conselleria que tienen delegadas las competencias en materia de contratación podrán continuar contratando.
No obstante, cuando en dichos contratos se prevea la posibilidad de prórroga, esta no se ejercerá si llegado el momento dichos suministros o servicios declarados de adquisición centralizada, se hubieran contratado mediante el correspondiente acuerdo marco, salvo que ello suponga un coste económico mayor al que se obtendría si se ejercitara la citada prórroga.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto, y, en particular, la Orden 2/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Central de Compras de Bienes y Servicios.



DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular de la unidad directiva con competencias en materia de contratación para que dicte cuantas instrucciones y órdenes de servicio sean necesarias para la aplicación de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 24 de enero de 2020

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,
ANA BARCELÓ CHICO

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