CORRECCIÓN de errores del Decreto 26/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana. [2012/1223]
(DOGV núm. 6710 de 09.02.2012) Ref. Base Datos 001368/2012
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 10.02.2012 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Hacienda y Administración Pública Grupo Temático: Legislación Materias: Juego Descriptores: Temáticos: reglamento administrativo, juego de azar, establecimiento de juegos, publicidad, juego automático, protección del consumidor , Monografías
CORRECCIÓN de errores del Decreto 26/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana. [2012/1223]
Advertido error por omisión en la publicación de la citada disposición (DOCV número 6707, de 06.02.2012, página 3637) se corrige a continuación:
Donde dice:
«DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Prórroga de autorizaciones de instalación de máquinas de tipo B
1. Las autorizaciones de instalación que a la entrada en vigor del presente decreto se hallaren vigentes, quedarán prorrogadas automáticamente por el período que reste hasta cumplir el plazo de diez años previsto en el artículo 3 del anexo III del presente decreto.
2. Las solicitudes de autorización de instalación que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por lo dispuesto en el artículo 3 del anexo III del presente decreto».;
Debe decir:
«DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Prórroga de autorizaciones de instalación de máquinas de tipo B
1. Las autorizaciones de instalación que a la entrada en vigor del presente decreto se hallaren vigentes y no denunciadas entre las partes en tiempo y forma, quedarán prorrogadas automáticamente por el período que reste hasta cumplir el plazo de diez años previsto en el artículo 3 del anexo III del presente decreto.
2. Las solicitudes de autorización de instalación que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por lo dispuesto en el artículo 3 del anexo III del presente decreto».