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DECRETO 10/2011, de 4 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas. [2011/1358]

(DOGV núm. 6455 de 08.02.2011) Ref. Base Datos 001560/2011

DECRETO 10/2011, de 4 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas. [2011/1358]
Preámbulo
El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana hace mención expresa en su artículo 62.3 a la cooperación al desarrollo, y establece que «los poderes públicos valencianos velarán por fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y la cooperación al desarrollo».
Para el cumplimiento de dicho mandato, Les Corts, en el ejercicio de su competencia, aprobaron la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y posteriormente la Ley 11/2010, de 16 de julio, de la Generalitat, Reguladora del Estatuto de las Personas Cooperantes Valencianas.
Dicha Ley 11/2010 creó en su artículo 13 el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas, como instrumento para que las personas cooperantes valencianas, las personas misioneras valencianas y las personas voluntarias valencianas, mediante su inscripción en el Registro, puedan acogerse a las disposiciones de la citada Ley.
Asimismo, la Ley 11/2010 contiene el mandato de desarrollar reglamentariamente el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
La finalidad del presente Decreto, además de dar cumplimiento al mandato legislativo, es posibilitar con la mayor celeridad el acceso de los cooperantes valencianos a los beneficios que la Ley 11/2010 establece para ellos.
Esta disposición regula quienes pueden solicitar su inscripción en el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas, los requisitos y el procedimiento necesarios para acceder a dicha inscripción y el órgano administrativo competente para conocer del procedimiento hasta la posible cancelación de aquélla.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias concedidas por los artículos 18, 31 y 33 de la Ley del Consell, previos los trámites previstos en su artículo 43, a propuesta del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 4 de febrero de 2011,
DECRETO
Artículo 1. Objeto y naturaleza
El Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas, de carácter público, tiene por objeto disponer de la información permanente y actualizada sobre las personas cooperantes, misioneras o voluntarias valencianas, que deseen acogerse a las disposiciones y beneficios previstos en la Ley 11/2010, de 16 de julio, de la Generalitat, Reguladora del Estatuto de las Personas Cooperantes Valencianas.
Artículo 2. Ámbito subjetivo
Podrán solicitar la inscripción en el Registro todas las personas cooperantes, misioneras o voluntarias valencianas a que hace referencia el artículo 2.1 de la Ley 11/2010, de 16 de julio, de la Generalitat.
Artículo 3. Adscripción
El Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas está adscrito a la Conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo.
Artículo 4. Funciones del Registro
El Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas tiene las siguientes funciones:
1. Practicar la inscripción de las personas cooperantes, misioneras y voluntarias valencianas.
2. Actualizar los datos registrales y, en su caso, la cancelación.
3. Expedir certificaciones, notas informativas o copia de los asientos que consten en el Registro.
4. Custodiar y conservar la documentación aportada por los interesados.
5. Crear una base de datos generales para hacer estudios y estadísticas sobre la realidad de las personas cooperantes valencianas en la Comunitat Valenciana.
6. Facilitar la consulta de los documentos y datos obrantes en el Registro, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
7. Facilitar la información que le sea solicitada sobre los requisitos para la inscripción y cualquier cuestión sobre el funcionamiento del Registro.
Artículo 5. Acceso al Registro
1. Los datos contenidos en los asientos registrales a que hace referencia el artículo 6 de este decreto tienen carácter público, en los términos que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, citada.
2. La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos expedida por el encargado del Registro, simple nota informativa o copia de los asientos. Sólo las certificaciones se considerarán documento público.
3. Los datos obtenidos en el Registro podrán ser utilizados por la Generalitat con fines estadísticos, y podrán ser publicados como resultado del mencionado uso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, citada, y en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat, de Estadística de la Comunitat Valenciana.
4. Las inscripciones que se realicen en el Registro serán gratuitas. No obstante lo anterior, las certificaciones y copias que se expidan se ajustarán a lo preceptuado en la legislación vigente de la Generalitat sobre tasas y precios públicos.
Artículo 6. Contenido de las inscripciones
El Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas se instalará en soporte informático, en el que deberán anotarse, para cada uno de los agentes, los siguientes datos:
1. Datos personales del solicitante (nombre y apellidos, dirección y NIF).
2. Datos de la administración Pública, agente de la cooperación al desarrollo, Iglesia, confesión o comunidad religiosa o entidad para las que estén prestando la misión de cooperación.
3. Datos del programa, proyecto o actuación de cooperación para el desarrollo que se realice, así como la naturaleza de la relación del cooperante con el agente de cooperación que desarrolle el programa.
Artículo 7. Solicitud de inscripción
1. La inscripción en el Registro se producirá a instancia de la parte interesada, mediante solicitud, conforme al modelo normalizado disponible en la página web del centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo, acompañada de la documentación correspondiente a los datos objeto de inscripción.
2. Las Administraciones Públicas, agentes de la cooperación internacional al desarrollo e instituciones religiosas podrán solicitar la inscripción en este Registro de las personas cooperantes, misioneras o voluntarias que realicen, o vayan a realizar, acciones de cooperación para el desarrollo en los términos previstos en el apartado anterior del presente reglamento, acreditando todos los extremos previstos en el artículo 6, y siempre que conste expresamente la autorización de la persona cooperante, misionera o voluntaria para que se produzca la inscripción.
En este caso, se deberá acompañar la acreditación de la representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. Las solicitudes deberán dirigirse al centro directivo con competencias en cooperación al desarrollo de la Generalitat y se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Las solicitudes, junto con la documentación, deberán estar debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación de la entidad, en el caso de que la inscripción se solicite por una entidad, y podrán presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat () accediendo a los apartados «Administración Online» - «Guía Prop».
Artículo 8. Tramitación
La solicitud de inscripción se tramitará conforme a lo establecido en el título VI de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 9. Modificación o actualización de los datos inscritos
Las personas cooperantes, misioneras o voluntarias valencianas, o también la entidad que haya solicitado su inscripción en el Registro, deberán comunicar cualquier modificación o actualización de los datos inscritos, en el plazo de un mes, a cuyo fin deberán presentar los documentos que lo acrediten.
Artículo 10. Cancelación de la inscripción
La inscripción de una persona cooperante, misionera o voluntaria valencianas podrá ser cancelada, a instancia de parte interesada o de oficio, en los siguientes casos:
1. Por finalización de la misión realizada y que dio origen a la inscripción, salvo que se formule petición de la persona interesada solicitando la no cancelación, en el plazo de treinta días desde la finalización, por iniciar una nueva misión de cooperación al desarrollo en un plazo no superior a seis meses desde la finalización de la anterior.
2. Por voluntad propia.
Artículo 11. Resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación
1. La persona titular del centro directivo de la Generalitat en materia de cooperación al desarrollo ostenta la competencia para dictar las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación del Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de inscripción y de modificación de la inscripción será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución se suspenderá de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El plazo para resolver y notificar la cancelación de la inscripción será de tres meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud.
4. Contra la resolución de la inscripción, modificación o cancelación, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de cooperación al desarrollo, en la forma y plazos previstos en los artículos 114 y concordantes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 12. Efectos de la inscripción
1. La inscripción en el Registro no tendrá efecto constitutivo.
2. De conformidad con lo previsto artículo 14 de la Ley 11/2010, de 16 de julio, de la Generalitat, la inscripción en el Registro Autonómico de las Personas Cooperantes Valencianas será requisito imprescindible para que dichas personas puedan acogerse a las disposiciones y beneficios previstos en la citada Ley.
3. La inscripción y cancelación tendrán efectos desde la fecha de la resolución que las acuerde.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 4 de febrero de 2011
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Solidaridad y Ciudadanía,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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