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RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas para el año 2016 de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2016/1411]

(DOGV núm. 7732 de 02.03.2016) Ref. Base Datos 001594/2016

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas para el año 2016 de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2016/1411]
El turismo constituye un sector estratégico de la Comunitat Valenciana como lo demuestra su aportación al producto interior bruto regional, a la generación de empleo, y a la diversificación sectorial y a la cohesión territorial.
En este sentido, las entidades locales de la Comunitat Valenciana vienen realizando desde hace años esfuerzos dirigidos a modernizar y diversificar la oferta e incrementar la competitividad de sus respectivos municipios como destinos turísticos.
Para contribuir a alcanzar estos objetivos y asegurar la competitividad de la Comunitat Valenciana como destino turístico de referencia, la Generalitat incentiva en el marco del Plan Estratégico Global del Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020, el desarrollo de programas tendentes a potenciar la colaboración con las entidades locales desde la perspectiva del fomento de la cooperación interadministrativa, mejorando la competitividad del sector y contribuyendo al desarrollo sostenible y responsable de la actividad turística en el territorio.
Con esta finalidad, en el anexo I de la presente resolución se recogen los programas de actuación de la Agència Valenciana del Turisme dirigidos a entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y entes públicos de ellas dependientes para el año 2016. Cada programa incluye las actuaciones a incentivar, destacando el impulso a aquellas que contribuyan a la adecuación, puesta en valor, calidad y sostenibilidad de los recursos turísticos, la mejora en señalización turística local y de las instalaciones de las oficinas de información turística de la Red Tourist Info, así como la organización y difusión de eventos y fiestas de interés turístico como vehículo de promoción de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, esta convocatoria ha sido objeto de informe previo a la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, justificando la no sujeción de la misma a la Política de la Competencia de la Unión Europea.
En ejercicio de las facultades asignadas por el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme y vista la propuesta, de fecha 17 de febrero de 2016, de la directora de la Agència Valenciana del Turisme y de conformidad con la misma, resuelvo:

Artículo 1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas de la Agència Valenciana del Turisme para el ejercicio 2016, destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y entes públicos de ellas dependientes, para los proyectos que se enmarcan en los programas que se detallan en el anexo I a esta resolución.
Las actuaciones que se subvencionen en el marco de la presente convocatoria no podrán iniciarse con anterioridad al día 1 de enero de 2016, debiendo estar finalizadas en las fechas que se especifiquen en la resolución de concesión.

Artículo 2. Marco normativo
1. Las ayudas convocadas mediante la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en la Orden 34/2014, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7397, del día 6 de noviembre de 2014; en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
2. Las ayudas convocadas a través de la presente resolución son compatibles con el mercado común europeo, al no quedar sujetas a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que no reúnen todos los requisitos acumulativos exigidos por este artículo, dado que se trata de programas de ayudas cuyos destinatarios son entidades locales, organismos autónomos y entes públicos de la esfera local, y cuyo objetivo es apoyar las actividades no económicas desarrolladas por dichas entidades en el ejercicio de las funciones públicas y de interés general que les son propias.

Artículo 3. Líneas presupuestarias
1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agència Valenciana del Turisme para el año 2016.
2. Las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a las ayudas previstas en la presente convocatoria según consta en la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2016 con destino a la Agència Valenciana del Turisme son las siguientes:
a) Para el programa 1, Adecuación y puesta en valor turístico de los recursos: 1.740.000 euros con cargo a la línea presupuestaria SE0000913 «Adecuación y mejora de los recursos turísticos» del capítulo VII.
b) Para el programa 2, Impulso al turismo sostenible: 250.000 euros con cargo a las líneas presupuestarias siguientes: 100.000 euros en la línea presupuestaria S0000804 «Fomento de la sostenibilidad de los recursos y servicios turísticos» del capítulo IV y 150.000 euros en la línea presupuestaria S0000815 «Fomento de la sostenibilidad de los recursos y servicios turísticos» del capítulo VII.
c) Para el programa 3, Impulso a la excelencia turística: 80.000 euros con cargo a la línea presupuestaria S0000803 «Incentivos a la calidad de los recursos y servicios turísticos» del capítulo IV.
d) Para el programa 4, Mejora de la señalización turística: 200.000 euros con cargo a la línea presupuestaria S0000816 «Señalización turística» del capítulo VII.
e) Para el programa 5, Impulso imagen de los destinos turísticos: 750.000 euros con cargo a la línea presupuestaria S0000994 «Impulso imagen de los destinos turísticos» del capítulo IV.
f) Para el programa 6, Adecuación y mejora de las instalaciones la Red Tourist Info»: 270.000 euros con cargo a la línea presupuestaria S0000813 «Adecuación y mejora de la Red Tourist Info» del capítulo VII.
Estos importes inicialmente destinados a cada programa podrán verse incrementados por una generación, una ampliación o una incorporación de crédito en cualquier momento anterior a la resolución de concesión y con el objeto de atender un mayor número de solicitudes, mediante resolución del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, sin establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes y no requiriéndose una nueva convocatoria, tal y como establece el artículo 3.4 de la Orden 34/2014, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos básicos de los proyectos subvencionables
1. Podrán acogerse a estas ayudas, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, las mancomunidades, organismos autónomos y los entes públicos dependientes de ellos, según las especificidades establecidas para cada uno de los programas de ayuda recogidos en el anexo I de la presente resolución.
2. Los proyectos subvencionables estarán condicionados a:
No se podrán acceder a las ayudas previstas en esta resolución, sin estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, que, en el caso de entidades locales se entenderán con carácter general en los términos establecidos por la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda de 30 de mayo de 1996.
Estas ayudas no son compatible con la colaboración que articule la Agència Valencia del Turisme vía líneas nominativas de subvención para el mismo objeto y beneficiario.
No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior al que se determine en el anexo I para cada programa.
Con carácter extraordinario podrá contemplarse la plurianualidad de la ayuda cuyo coste subvencionable sea superior a 100.000 euros, quedando condicionado el importe correspondiente a la segunda anualidad a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos que la Agència Valenciana del Turisme tenga consignados en 2017.
Los proyectos subvencionable se podrán iniciar a partir del día 1 de enero de 2016.

Artículo 5. Solicitudes de ayuda, lugar y plazo de presentación
1. Los interesados deberán presentar una instancia de solicitud debidamente cumplimentada, mediante el modelo que figura en el anexo II de esta resolución, disponible igualmente en la dirección de internet
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25141_BI.pdf.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el registro de la Agència Valenciana del Turisme o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada en dicha oficina antes de ser certificada.
3. Las solicitudes podrán presentarse asimismo por vía telemática, a través de la dirección de internet:
a) Para el Programa 1: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2688
b) Para el Programa 2: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17964
c) Para el Programa 3: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17966
d) Para el Programa 4: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17967
e) Para el Programa 5: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17092
f) Para el Programa 6: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17968
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud
1. Con carácter general, todas las instancias de solicitud de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud que figura como anexo II a esta resolución, disponible igualmente en http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25141_BI.pdf, que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
– Que el solicitante no está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no es deudor de la Generalitat ni de cualesquiera organismos o entidades de la misma, por reintegro de subvenciones, así como el compromiso de mantener dichas condiciones hasta la finalización del procedimiento.
– Que el solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Que el órgano competente de la entidad solicitante ha aprobado la actuación para la que se solicita la subvención y su presupuesto.
– Compromiso de financiación de la parte del presupuesto no subvencionado y necesario para el desarrollo de la actuación.
– Solicitud u obtención de alguna otra ayuda de ente público o privado para el mismo proyecto.
– Carácter no compensable del IVA correspondiente a la actuación. El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable.
– Compromiso de que serán a cargo del solicitante la tramitación, obtención de permisos y licencias, gastos, impuestos de toda clase, así como, en su caso, la realización de cuantos trámites de carácter técnico y de gestión de proyecto resulten necesarios para su ejecución, conforme a la legislación aplicable.
– Compromiso de notificar a la Agència Valenciana del Turisme cualquier modificación que se produzca en la actuación a desarrollar durante la tramitación del expediente de subvención.
b) Informe justificativo de la necesidad y oportunidad de la actuación teniendo en cuenta criterios turísticos, así como su adecuación al objeto de la convocatoria, incluyendo una memoria de las actuaciones a realizar, con las especificaciones y documentación requeridas en cada programa concreto contenido en el anexo I a esta resolución.
c) Presupuesto relativo a la actuación a realizar, desglosado por partidas de gasto, con las especificaciones requeridas en cada programa concreto contenido en el anexo I a esta resolución.
Los importes de las partidas que componen el presupuesto deberán estar valorados a precios de mercado. Dichos importes podrán ser revisados para ajustar su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cuestionario y documentación relativos a los criterios de valoración, correspondiente al programa para el que se solicite ayuda, debidamente cumplimentado, mediante el modelo que figura en el anexo II de esta resolución, disponible igualmente en la dirección de internet:
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25142_BI.pdf.
e) Modelo de domiciliación bancaria, disponible en http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/07000_ES.pdf. En caso de que la cuenta bancaria designada esté dada de alta en la Agència Valenciana del Turisme, confírmense los datos de dicha cuenta en el impreso de declaración responsable referido en el apartado a.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, se requerirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 7. Criterios de valoración de solicitudes
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan a continuación (hasta 6 puntos) y en cada uno de los programas del anexo I de esta resolución (hasta 4 puntos) y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. La puntuación máxima a alcanzar por proyecto es de 10 puntos.
1. Criterios comunes de valoración de solicitudes atendiendo al carácter turístico de la entidad solicitante; los proyectos presentados podrán obtener una puntuación máxima de 6 puntos. Los criterios generales de aplicación a todos las solicitudes presentadas son los siguientes:
a) Declaración definitiva como Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana. La puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos y se asignarán de la siguiente manera:
– En caso de que el solicitante sea un municipio que cuente con la declaración definitiva de Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana, al amparo del título III de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana:
2 puntos si la declaración fue concedida por el supuesto de destino turístico o vacacional.
1 punto si la declaración fue concedida por el supuesto de atracción turística.
– En caso de que el solicitante sea una mancomunidad:
2 puntos cuando al menos un 50 % de los municipios mancomunados tengan carácter de municipio turístico.
1 punto cuando menos del 50 % de los municipios que la constituyen lo tengan.
b) Oficinas de Información Turística: La puntuación de este apartado será como máximo de 1 punto y se asignará de la siguiente manera:
1 punto en caso de que el solicitante sea un municipio que cuente con al menos una oficina de información turística en activo integrada en la Red Tourist Info de la Generalitat.
1 punto en caso de que el solicitante sea una mancomunidad que cuente entre sus mancomunados con al menos dos municipios integrados en la Red Tourist Info de la Generalitat.
c) Destino SICTED (Sistema Integral de Calidad Turística en Destinos): La puntuación de este apartado será como máximo de 1 punto y se asignará de la siguiente manera:
1 punto en caso de que el solicitante sea un municipio adherido al SICTED.
1 punto en caso de que el solicitante sea una mancomunidad que cuente con al menos uno de sus municipios mancomunados adherido al SICTED.
d) Existencia de material de difusión: la puntuación de este apartado será como máximo de 2 puntos y se asignará de la siguiente manera:
Si existe, editado por la entidad solicitante, material de difusión específico y exclusivo del objeto sobre el que se desarrolla el proyecto a realizar, incluidas páginas web y sitios web específicos para ello: 2 puntos.
Si existe, editado por la entidad solicitante, material de difusión de información turística donde figure el objeto sobre el que se desarrolla el proyecto a realizar, incluidas páginas web y sitios web: 1 punto.
El solicitante deberá reunir las condiciones que den derecho a obtener la puntuación correspondiente a estos criterios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Criterios específicos de las solicitudes para cada uno de los programas. Se podrá obtener en este apartado hasta un máximo de 4 puntos. Se valorarán en función a los criterios que recogen el anexo I de la presente resolución para cada programa.

Tabla resumen de los criterios de valoración de las solicitudes
1. Criterios comunes: carácter turístico de la entidad solicitante 6 puntos
a) Declaración definitiva como Municipio Turístico: 2 puntos
b) Oficinas de Información Turística: 1 punto
c) Destino SICTED: 1 punto
d) Existencia de material de difusión: 2 puntos

2. Criterios específicos: interés turístico y grado de desarrollo del proyecto presentado a cada programa de los que figuran en el anexo a esta resolución. 4 puntos

Total puntuación 10 puntos



Artículo 8. Tramitación de solicitudes
1. El órgano instructor de las ayudas acogidas a la presente resolución será el Servicio de Planificación y Estrategia Turística del Área de Conocimiento e Inteligencia Turística.
2. Una vez evaluadas e informadas las solicitudes por el órgano instructor de acuerdo con los criterios establecidos, se dará traslado de las mismas a la Comisión de Evaluación de Ayudas que, tras el análisis del procedimiento seguido, determinará el importe de las subvenciones de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca para cada programa.
Será requisito imprescindible para optar a las presentes ayudas haber obtenido una puntuación mínima de 4 puntos, de los cuales, al menos 2 de ellos deberán corresponder a los criterios específicos establecidos en cada programa. Las solicitudes que lo incumplan se informarán denegadas.
Las solicitudes que cumplan con dicho requisito se ordenarán de mayor a menor puntuación. Establecido dicho orden se aplicará el porcentaje de ayuda que corresponda según cada programa.
En el supuesto de que efectuadas las operaciones descritas, el crédito presupuestario fuese insuficiente para atender a todas las solicitudes que figuran en el orden de prelación y se produjese la circunstancia de que el último solicitante que obtuviese subvención hubiese obtenido la misma puntuación que los inmediatamente siguientes en dicho orden, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios específicos. Si persistiese el empate, el porcentaje de subvención a aplicar se ajustará, disminuyéndolo el mínimo imprescindible, a fin de conceder ayuda todos los solicitantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior que los solicitantes empatados.
3. La Comisión de Evaluación de Ayudas, a través de la persona titular de la dirección de la Agència Valenciana del Turisme, elevará propuesta de concesión o denegación de ayudas al presidente de la Agència Valenciana del Turisme que resolverá sobre las mismas.
4. La Comisión de Evaluación de Ayudas tendrá la composición siguiente:
Presidencia: ejercerá la presidencia la persona que ostente la jefatura del Área de Conocimiento e Inteligencia Turística.
Vocales: ejercerán de vocales las personas que ostenten:
– La jefatura del Servicio de Planificación y Estrategia Turística.
– La jefatura de la Unidad de Competitividad, que ejercerá la Secretaría.
– La jefatura del Servicio de Marketing Online, Comunicación e Información.
– La jefatura del Servicio de Programación y Gestión Económica.
– La jefatura del Servicio Jurídico y de Contratación.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los miembros de la Comisión, estos podrán ser sustituidos por otros, designados por los titulares de entre el personal técnico de sus respectivos departamentos.
Cuando por razón de las actuaciones a evaluar se considere oportuno, se podrá convocar a técnicos especialistas y asesores en la materia correspondiente, quienes tendrán voz, que no voto, en la citada comisión.

Artículo 9. Resolución de concesión o denegación de ayudas
1. Cuando la propuesta de resolución fuera desfavorable o de inadmisión, será notificada al solicitante, dándole trámite de audiencia por plazo de diez días hábiles. Transcurrido dicho plazo, la persona titular de la dirección de la Agència Valenciana del Turisme elevará propuesta de resolución correspondiente al presidente de la Agència Valenciana del Turisme, quien resolverá definitivamente.
2. Las resoluciones dictadas por el presidente de la Agència Valenciana del Turisme pondrán fin a la vía administrativa, y su contenido se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Cuando el elevado número de beneficiarios así lo aconseje, la notificación, tanto de las propuestas de resolución como de las resoluciones, podrán ser sustituidas por la publicación en el DOCV, de conformidad con lo establecido en el punto 2, del artículo 60 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si la documentación exigida en cada programa no estuviera completa, el plazo se computará a partir del día de la presentación de aquella.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto y notificado se entenderá desestimada la solicitud de ayuda en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios
1. Cumplir con cuantas obligaciones se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre ellas las señaladas en los artículos 13 y 14 de la misma, en la Orden 34/2014, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme, así como en cualquier otra disposición en vigor, aplicable a estas ayudas.
2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 11. Publicidad de las ayudas
1. La Agència Valenciana del Turisme publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, la relación de las ayudas otorgadas en el ejercicio natural, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Asimismo, se dará publicidad de la convocatoria y de las subvenciones concedidas a través del suministro de la información pertinente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. En todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución, deberá figurar el distintivo en que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, disponible en la dirección de internet
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html

Artículo 12. Justificación de gastos
1. La justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en el programa correspondiente y en la correspondiente resolución de concesión.
2. La justificación se efectuará mediante la presentación de la documentación que a continuación se relaciona, además de la requerida específicamente para cada programa del anexo I:
a) Memoria final del proyecto ejecutado con descripción detallada de las actividades que se hayan realizado. La memoria deberá contener toda la información necesaria para justificar satisfactoriamente el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria y en la resolución de concesión. Asimismo deberá incluir justificación gráfica de la actuación que acredite que la misma se ha realizado de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.
b) Facturas originales justificativas del gasto realizado o copia compulsada de las mismas. Dichas facturas deberán ajustarse a la actuación subvencionada y al presupuesto aportado en la solicitud de ayuda. Asimismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE 289, 0 1.12.2012), especialmente lo preceptuado en el artículo 6.1.f, que establece que las facturas deberán incluir el desglose de los precios unitarios de las operaciones.
c) Certificado expedido por el secretario o interventor de la entidad beneficiaria, mediante el impreso que figura en el anexo II de esta resolución y disponible en la dirección de internet http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25904_BI.pdf, que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en el que conste una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del proveedor y del documento, su importe, fecha de emisión, así como del acto o acuerdo de reconocimiento de la obligación de pago por el órgano competente de las facturas aportadas para la justificación de los referidos gastos, con indicación de la aplicación económica del presupuesto municipal en la que se ha contraído el gasto.
d) Si la ejecución del proyecto la realizase la propia entidad beneficiaria: certificación del secretario o interventor, detallando las personas, meses y coste a cargo de la entidad, con indicación del porcentaje que resulta imputable al desarrollo de la actuación objeto de la ayuda, así como copias compulsadas de las nóminas correspondientes.
e) Certificado del secretario de la entidad beneficiaria que acredite que en la contratación de la actuación objeto de la ayuda, se han seguido los procedimientos establecidos en la normativa aplicable en materia de contratación pública (RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos el Sector Público, y RD 817/2009, de 8 de mayo).
f) Declaración responsable sobre la obtención de alguna otra ayuda de ente público o privado para la misma actuación, en el caso de que se hubiera producido variación respecto a la declaración aportada con la solicitud, con indicación del organismo concedente y el importe de la ayuda.
g) Material gráfico en el que figure el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme tal como establece el artículo 11 de esta resolución.
h) Cualquier otra documentación exigida por la Agència Valenciana del Turisme que se considere precisa para verificar el grado de ejecución efectiva de las actuaciones subvencionadas, y su adecuación a la finalidad para la que se concedió la subvención.
3. A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionable se ha realizado si se ha alcanzado la fase contable «O» en el presupuesto de la entidad beneficiaria, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
4. La justificación de la ayuda se efectuará en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, que en ningún caso será posterior al 30 de noviembre de 2016 salvo las excepciones que pudieran establecerse en la resolución de concesión para los eventos o fiestas que se celebren con posterioridad a dicha fecha en el programa 5, Impulso a la imagen de los destinos turísticos.

Artículo 13. Pago de las ayudas
1. La Agència Valenciana del Turisme procederá al pago de la ayuda una vez el beneficiario haya ejecutado el proyecto o actuación y siempre que haya cumplido las obligaciones exigibles.
2. En caso de que el importe del coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al coste subvencionable establecido en la resolución de concesión, el importe de la ayuda a librar disminuirá en idéntica proporción, dando lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención.
3. En caso de que el coste subvencionable justificado de manera conforme sea inferior al importe mínimo establecido en cada programa de los contemplados en el anexo I de esta resolución para que la actuación sea subvencionable, se producirá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida.
4. La alteración de algunas de las características del proyecto o actividad aprobados, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución de concesión, la nula ejecución o ejecución parcial de la inversión, la falta o incompleta justificación de gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan el importe del coste subvencionable de la actuación, podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida.

Artículo 14. Control e Inspección
1. La Agència Valenciana del Turisme, por sí misma, o a través de cualesquiera personas o entidades que designe, podrá en todo momento efectuar cuantas actuaciones de comprobación y verificación de la inversión o realización de la actuación objeto de ayuda estime necesarias.
2. El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán asimismo obligados a someterse a las actuaciones de control financiero de los órganos de fiscalización de la Generalitat en relación con las ayudas concedidas.

Artículo 15. Facultad para dictar instrucciones
Se faculta a la persona titular de la dirección de la Agència Valenciana del Turisme para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación y, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el presidente de la Agència Valenciana del Turisme, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Valencia, 18 de febrero de 2016.– El presidente de la Agència Valenciana del Turisme: Francesc Colomer Sánchez.

ANEXO I

S00000913 Cap. VII 1.740.000 euros

Programa 1. Adecuación y puesta en valor turístico de los recursos
Objeto: apoyo a la financiación de proyectos de inversión que tengan como objeto la mejora competitiva de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana a través de la modernización y puesta en valor de sus recursos.
Beneficiarios: ayuntamientos, mancomunidades, organismos autónomos y entes públicos de ellos dependientes.
Cada solicitante podrá presentar un máximo de dos solicitudes cada una de ellas para una actuación entre los proyectos de inversión que se relacionan a continuación.
Actuaciones subvencionables
1. Inversión en equipamiento de espacios de uso turístico del litoral o del interior de la Comunitat Valenciana, zonas recreativas, paisajísticas y naturales de interés turístico, pudiendo incluir la señalización del mismo.
2. Creación de productos turísticos, entendiéndose por tal actuación la de poner en valor turístico un recurso que, en su estado actual, no sea susceptible de uso por la demanda turística. Los productos turísticos podrán estar basados en recursos naturales, como senderos guiados, senderos eco turísticos, observatorios de avifauna, o culturales como rutas para promover la interpretación del patrimonio, desarrollo del producto turístico industrial o itinerarios temáticos, pudiendo incluir la señalización del mismo.
3. Interpretación turística de los recursos mediante la instalación in situ de paneles o carteles explicativos, placas con códigos QR, material audiovisual y multimedia, pantallas táctiles, audio guías, utilización de sistemas basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación, tales como dispositivos tablets multimedia con finalidad de soporte de guías e información sobre el recurso, dispositivos GPS para señalización y localización de recursos, o realización de itinerarios, aplicaciones para telefonía móvil cuya finalidad sea el acceso a la información sobre recursos turísticos.
4. Habilitación o adecuación de espacios disuasivos de estacionamiento y otros proyectos que mejoren la movilidad en el espacio turístico y que faciliten el acceso al disfrute de recursos turísticos.
5. Mejora de la accesibilidad a los recursos turísticos mediante la eliminación de barreras. Adecuación de las condiciones de uso turístico de los recursos por personas discapacitadas mediante equipamientos específicamente diseñados para su uso por este colectivo, tales como instalación de rampas, plataformas elevadoras, eliminación de obstáculos, equipamiento multimedia específico, maquetas y modelos a escala, sistemas interpretativos adaptados para disminuidos sensoriales, etc.
6. Actuaciones que comporten una mejora en el núcleo urbano así como la recuperación de espacios públicos de las poblaciones y su entorno, siempre que en la zona de intervención estén ubicados recursos turísticos que sean visitables.
7. Compra de máquinas para la limpieza de las playas: Se considerarán en este los siguientes conceptos: máquinas remolcadas que operen en una sola pasada sobre un ancho de banda superior a 1,70 metros. Las máquinas remolcadas deben poder utilizarse tanto en zona húmeda como en zona seca de la playa; unidades tractoras preparadas para ambientes marinos de 120 CV de potencia mínima y con tracción a las 4 ruedas capaz de arrastrar en la superficie de la arena a las máquinas remolcadas. La adquisición de los dos elementos antes descritos debe hacerse de forma simultánea y el uso de dicha adquisición tiene que ser el mantenimiento y limpieza de las playas del municipio que solicita la actuación.
Los accesorios de limpieza de playa que se pretenden adquirir tanto para la unidad tractora como para la unidad remolcada tendrán como finalidad el mantenimiento de la infraestructura turística instalada en la playa y la limpieza de la superficie de arena, que disponga el municipio.
Publicidad de las ayudas
En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 11.2 de la presente convocatoria, se instalará una placa en el lugar o elemento objeto de la actuación en la que figure el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, el cual se encuentra disponible en la dirección de internet:
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html
Costes subvencionables e intensidad de las ayudas
1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2 de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda.

El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable.
2. No resultarán subvencionables:
a) Las actuaciones que no tengan como finalidad principal y directa la adecuación, mejora, o adaptación turística de recursos.
b) Los proyectos destinados a polideportivos, centros culturales u otros análogos que, aunque mejoren las infraestructuras del municipio, carezcan de una adscripción finalista principal y directa de creación o puesta en valor de un recurso turístico.
c) Los trabajos o estudios previos a la redacción del proyecto, tales como tareas de campo, georeferenciación, análisis e inventario de recursos turísticos u otros de naturaleza análoga.
d) Las actuaciones que supongan la creación, mejora o reforma de establecimientos de alojamiento o restauración, aunque sean de titularidad municipal.
e) La adquisición de maquinaria (camiones, vehículos de carga todo-terreno autopropulsados como dumpers, retroexcavadoras, etc.) destinados a otro tipo de limpieza diferente al contemplado en el punto 7 del apartado Actuaciones subvencionables.
3. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención que corresponda según el baremo que se establece a continuación, considerando el número de habitantes de los municipios, las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud:
– En municipios de hasta 1.000 habitantes, se concederá hasta un 70 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes, se concederá hasta un 65 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes, se concederá hasta un 60 % del coste subvencionable.
– En municipios de más de 20.001 habitantes, se concederá hasta un 50 % del coste subvencionable.
En el caso de las mancomunidades, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
4. El importe de la subvención no superará los 100.000 euros por beneficiario.
5. No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros.
Documentación específica a aportar con la solicitud de la ayuda
Además de lo exigido con carácter general en el artículo 6 de la presente resolución, se deberá presentar:
1. Memoria descriptiva de la actuación que deberá incluir los puntos siguientes:
a) Descripción detallada de la actuación a realizar.
b) Calendario de actuación en el que conste la ejecución del proyecto.
c) Croquis de ubicación y plano general de conjunto.
d) Dossier fotográfico del recurso o recursos sobre los que se actúa.
e) Cuando proceda, estudio de impacto medioambiental.
2. Presupuesto desglosado por partidas de gasto, con especificación del número y naturaleza de elementos a instalar o adquirir y su coste unitario.
Además de la información y documentación señalada se podrá requerir cualquiera otra que se estime necesaria para la tramitación de la solicitud.
Criterios específicos de valoración de solicitudes
Interés turístico y grado de desarrollo del proyecto: hasta 4 puntos
La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan para cada uno de los tipos de actuaciones. Atendiendo al interés turístico de la actuación y desarrollo del proyecto, se establecen los siguientes tramos: nulo: 0 puntos; bajo: 1 punto; medio: 2 puntos; alto: 3 puntos; óptimo: 4 puntos.
1. Inversión en equipamiento de espacios de uso turístico, zonas recreativas, paisajísticas y naturales de interés turístico: atendiendo al carácter innovador del proyecto, a su contribución a la sostenibilidad del medio, al impacto sobre el municipio y el entorno, se le asignará una puntuación entre 0 y 4 puntos.
2. Creación de productos turísticos: atendiendo al carácter innovador del proyecto y a su escasez en la oferta turística de la Comunitat Valenciana, a que se trate de un proyecto integral, esto es que incluya señalización, interpretación, visitas guiadas, divulgación y en general otras actuaciones de puesta en valor, se le asignará una puntuación entre 0 y 4 puntos.
3. Interpretación de recursos turísticos: atendiendo al carácter innovador del proyecto, a la inclusión en él de nuevas tecnologías, a su escasez en la oferta turística de la Comunitat Valenciana y a su carácter integral, se le asignará una puntuación entre 0 y 4 puntos.
4. Habilitación o adecuación de espacios disuasivos de aparcamiento y otros proyectos que mejoren la movilidad en el espacio turístico: atendiendo a criterios de mejora de las condiciones de circulación viaria de la zona se le asignará una puntuación entre 0 y 4 puntos.
5. Mejora de la accesibilidad a los recursos turísticos para personas discapacitadas: según que el proyecto consista en la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso al recurso a personas con movilidad restringida y/o incluya la introducción de elementos interpretativos del recurso, especialmente destinados a personas discapacitadas, tales como maquetas, modelos a escala y similares, se le asignará una puntuación entre 0 y 4 puntos.
6. Actuaciones que comporten una mejora en el núcleo urbano de las poblaciones, así como la recuperación de espacios públicos: atendiendo a la importancia de los recursos turísticos ubicados en la zona de intervención y a la posibilidad de cuantificar sus visitantes, se le asignará una puntuación entre 0 y 4 puntos.
7. Compra de maquinaria para limpieza de playas: atendiendo a la característica y morfología de la playa, las propuestas de utilización de la maquinaria solicitada, los períodos de utilización de la misma, programa de mantenimiento de los equipos, planificación de uso, restricciones medioambientales de las playas y su planificación para mantener las playas en buen estado durante la temporada de uso de la misma, se le asignará una puntuación entre 0 y 4 puntos.


S0000804 IV 100.000 euros
S0000815 VII 150.000 euros

Programa 2: Impulso al turismo sostenible
Objeto: fomento de la sostenibilidad de recursos y servicios turísticos. Desarrollo de proyectos que mejoren la gestión medioambiental de los recursos y servicios turísticos.
Beneficiarios: ayuntamientos, mancomunidades, organismos autónomos y entes públicos de ellos dependientes.
Cada solicitante podrá presentar una solicitud para una única actuación.
Actuaciones subvencionables
– Inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética e hídrica de las infraestructuras turísticas y las inversiones en infraestructuras tecnológicas orientadas a la consecución de un modelo turístico sostenible e inteligente.
– Inversiones relativas a la iluminación de recursos turísticos de interés siempre que esta responda a los parámetros de sostenibilidad energética y lumínica.
– Inversiones orientadas a la gestión eficiente de los recursos hídricos disponibles vinculados a recursos y servicios turísticos.
– Realización de estudios que tengan como objeto el fomento de la sostenibilidad de los recursos turísticos.
Publicidad de las ayudas
En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 11.2 de la presente convocatoria, en el elemento objeto de la actuación se deberá incorporar el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, el cual se encuentra disponible en la dirección de internet
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html
Costes subvencionables e intensidad de las ayudas
1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda.
El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable.
2. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención que corresponda según el baremo que se establece a continuación, considerando el número de habitantes de los municipios, las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud:
– En municipios de hasta 1.000 habitantes, se concederá hasta un 70 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes, se concederá hasta un 65 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes, se concederá hasta un 60 % del coste subvencionable.
– En municipios de más de 20.001 habitantes, se concederá hasta un 50 % del coste subvencionable.
En el caso de las mancomunidades, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
3. El importe de la subvención por beneficiario no superará los 10.000 euros (cap. IV) en concepto de gastos corrientes y de 20.000 euros (cap. VII) en concepto de gastos de inversión.
4. No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros.
Documentación específica a aportar con la solicitud de la ayuda
Además de lo exigido con carácter general en el artículo 6 de la presente resolución, se deberá presentar:
1. Memoria descriptiva de la actuación que deberá incluir los puntos siguientes:
a) Descripción detallada de la actuación a realizar.
b) Calendario de actuación en el que conste la ejecución del proyecto.
c) Croquis de ubicación y plano general de conjunto.
d) Dossier fotográfico del recurso o recursos sobre los que se actúa.
e) Cuando proceda, estudio de impacto medioambiental.
f) Mapa topográfico en el que se ubique el recurso natural protegido en relación con el área de influencia y detalle de su extensión.
2. Presupuesto desglosado por partidas de gasto, con especificación del número y naturaleza de elementos a instalar o adquirir y su coste unitario.
Además de la información y documentación señalada se podrá requerir cualquiera otra que se estime necesaria para la tramitación de la solicitud.
Criterios específicos de valoración de solicitudes
Interés turístico y grado de desarrollo del proyecto: hasta 4 puntos

Atendiendo al interés de la actuación, el desarrollo de la propuesta y aspectos de sosteniblidad ambiental como utilización de energías alternativas (placas solares biomasa, medidas de ahorro energético y de recursos hídricos), preservación del paisaje y la biodiversidad.
La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos de sostenibilidad medioambiental que a continuación se señalan:
a) Grado de protección del recurso: 1 punto.
Cuando el proyecto se ubique en un municipio que cuente al menos con un 30 % de su término municipal en el área de influencia de un recurso natural protegido como parque natural o algún otro tipo de protección: Red Natura 2.000 (LIC-ZEC-SEPA); microrreserva; paisaje protegido o paraje natural municipal.
b) Finalidad del proyecto: hasta 3 puntos.
En el caso de proyectos de inversión se valorará:
– Utilización de energías alternativas como placas solares, biomasa y otras; así como medidas de ahorro energético y de recursos de electricidad o agua: 1 punto.
– Preservación del paisaje y la biodiversidad: 1 punto.
– Medidas de reducción de la contaminación acústica, atmosférica o lumínica:1 punto.
En el caso de estudios de sostenibilidad se valorará:
– Sostenibilidad económica: si el proyecto está orientado al empleo y generación de ingresos en el municipio: 1 punto.
– Sostenibilidad socio-cultural: si el proyecto está orientado al mantenimiento y promoción de valores sociales y culturales: 1 punto.
– Sostenibilidad medio-ambiental: si el proyecto está orientado a la protección y mejora del patrimonio medio-ambiental: 1 punto.


S0000803 Cap. IV 80.000 euros

Programa 3: Impulso a la excelencia turística
Objeto: implantación y certificación de sistemas de calidad en recursos y servicios turísticos.
Beneficiarios: ayuntamientos, mancomunidades, organismos autónomos y entes públicos de ellos dependientes.
Cada solicitante podrá presentar una solicitud especificando en cada caso los recursos o servicios sobre los que se actúa y las normas de referencia a utilizar.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables serán las derivadas directamente de la obtención por primera vez de un certificado, o en su caso renovación del mismo, en las playas y oficinas de información de la Red Tourist Info.
Los certificados reconocidos lo serán conforme a las siguientes normas:
En gestión de la calidad:
UNE-EN ISO 9001:2015 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos (ISO 9001:2015).
UNE-ISO 14785:2015 Oficinas de información turística. Servicios de atención e información turística. Requisitos.
UNE 187001:2011 Playas. Requisitos para la prestación del servicio o la norma que se publique con posterioridad y la sustituya.
En gestión ambiental
UNE-EN ISO 14001:2015 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. (ISO 14001:2015).
EMAs Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones de un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambiental.
En accesibilidad universal
UNE 170001-1:2007 Parte 1: Criterios DALCO para facilitar la accesibilidad al entorno y UNE 170001-2:2007 Parte 2: Sistema de gestión de la accesibilidad.
En normas de reciente publicación se admitirá la renovación con la versión anterior, siempre y cuando la entidad certificadora haya admitido un periodo transitorio y este se encuentre en plazo.
Publicidad de las ayudas
En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 11.2 de la presente convocatoria, en el elemento objeto de la actuación se deberá incorporar el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, el cual se encuentra disponible en la dirección de internet
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html
Costes subvencionables e intensidad de las ayudas
1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2 de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda.
Los costes subvencionables se referirán al gasto corriente efectuado exclusivamente durante el proceso de certificación/renovación, y concretamente:
Adhesión al modelo o norma
Adquisición de la norma correspondiente
Auditoria de certificación o renovación
Abono del derecho de uso de la marca
El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable.
2. No resultarán subvencionables:
Los gastos derivados de la contratación de la asistencia técnica para la implementación de los modelos de excelencia ni los gastos derivados de auditorias externas de seguimiento.
3. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención que corresponda según el baremo que se establece a continuación, considerando el número de habitantes de los municipios, las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud:
– En municipios de hasta 1.000 habitantes, se concederá hasta un 70 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes, se concederá hasta un 65 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes, se concederá hasta un 60 % del coste subvencionable.
– En municipios de más de 20.001 habitantes, se concederá hasta un 50 % del coste subvencionable.
En el caso de las mancomunidades, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
4. El importe de la subvención no superará los 6.500 euros por beneficiario.
5. No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 600 euros.
Documentación específica a aportar con la solicitud de la ayuda
Además de lo exigido con carácter general en el artículo 6 de la presente resolución, se deberá presentar presupuesto desglosado por partidas de gasto, con especificación del tipo y alcance de los modelos de referencia para la certificación/renovación.
Además de la información y documentación señalada se podrá requerir cualquiera otra que se estime necesaria para la tramitación de la solicitud.
Criterios específicos de valoración de solicitudes
Interés turístico y grado de desarrollo del proyecto: hasta 4 puntos

La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan para cada uno de los tipos de actuaciones subvencionables:
– Si un recurso o servicio obtiene la certificación por primera vez: 2 puntos
– Si un recurso o servicio renueva un certificado: 2 puntos.
– Si un recurso o servicio obtiene o renueva dos o más certificados de ámbito distinto (calidad, medio ambiente y/o accesibilidad): 4 puntos
Documentación específica a aportar con la justificación de gastos de la ayuda
1. Certificado otorgado por una entidad oficialmente acreditada por ENAC para el subsector de actividad en cuestión o por la entidad nacional de acreditación equivalente de un país miembro de la Unión Europea.
2. Evidencia de la inclusión y difusión del logo Qualitur de la Agència Valenciana del Turisme en cualquier soporte (Política, Manual, web, folletos, etc.) disponible en http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25141_BI.pdf.
3. Se deberá adjuntar copia en soporte digital de toda la documentación formalmente presentada.



SO0000816 Cap. VII 200.000 euros

Programa 4: Mejora de la señalización turística
Objeto: equipamiento y reposición de la señalización turística de los municipios de la Comunitat Valenciana
Beneficiarios: Ayuntamientos, mancomunidades, organismos autónomos y entes públicos de ellos dependientes.
Sólo se podrá presentar una solicitud por solicitante y para una única actuación
Actuaciones subvencionables
1. Proyectos de señalización indicativa o direccional de los recursos turísticos del municipio, entendiendo por recurso turístico todo elemento natural, monumental, cultural, etnográfico o deportivo que tiene capacidad por sí mismo o en combinación con otros de atraer visitantes. La señalización podrá comprender un solo recurso o integrar varios recursos del municipio en un único proyecto.
2. Reposición de la señalización turística identificativa del municipio, cuando se trate de reponer la señalización de los elementos implantados por la Agència Valenciana del Turisme en el pasado.
Publicidad de las ayudas
En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 11.2 de la presente convocatoria, en el elemento objeto de la actuación se deberá incorporar el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, el cual se encuentra disponible en la dirección de internet
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html
Costes subvencionables e intensidad de las ayudas
1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2 de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda.
El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable.
2. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención que corresponda según el baremo que se establece a continuación, considerando el número de habitantes de los municipios, las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud:
– En municipios de hasta 1.000 habitantes, se concederá hasta un 70 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes, se concederá hasta un 65 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes, se concederá hasta un 60 % del coste subvencionable.
– En municipios de más de 20.001 habitantes, se concederá hasta un 50 % del coste subvencionable.
En el caso de las mancomunidades, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
3. El importe de la subvención no superará los 20.000 euros por beneficiario.
4. No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros.
Documentación específica a aportar con la solicitud de ayudas
Además de lo exigido con carácter general en el artículo 6 de la presente resolución, se deberá presentar:
1. Memoria descriptiva de la actuación que deberá incluir los puntos siguientes:
a) Descripción detallada de la actuación a realizar.
b) Calendario de actuación en el que conste la ejecución del proyecto.
c) Croquis de ubicación y plano general de conjunto.
d) Dossier fotográfico del recurso o recursos sobre los que se actúa.
e) Cuando proceda, estudio de impacto medioambiental.
2. Presupuesto desglosado por partidas de gasto, con especificación del número y naturaleza de elementos a instalar o adquirir y su coste unitario.
Además de la información y documentación señalada se podrá requerir cualquiera otra que se estime necesaria para la tramitación de la solicitud.
Criterios específicos de valoración de solicitudes
Interés turístico y grado de desarrollo del proyecto: hasta 4 puntos

La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de la actuación atendiendo a su integración en el entorno, los recursos turísticos incluidos en el proyecto, su carácter integral, el interés de la actuación y desarrollo de la propuesta, estableciéndose los siguientes tramos: nulo: 0 puntos; bajo: 1 punto; medio: 2 puntos; alto: 3 puntos; óptimo: 4 puntos.


S00000994 Cap. IV 750.000 euros

Programa 5: Impulso de la imagen de los destinos turísticos
Objeto: apoyo a actuaciones de promoción y difusión de la imagen de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios: ayuntamientos, mancomunidades organismos autónomos y entes públicos de ellos dependientes.
Cada solicitante podrá presentar un máximo de dos solicitudes cada una de ellas para una actuación distinta.
Actuaciones subvencionables
Apoyo a la promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico internacional, nacional y autonómico, así como a la promoción y difusión eventos, que se celebren durante 2016 en la Comunitat Valenciana, España o en mercados internacionales, vinculados a productos turísticos de tipo cultural, naturaleza, gastronómico, deportivo y ocio que constituyan un vehículo a la promoción nacional y/o internacional de un destino turístico.
1. Las ayudas irán destinadas a financiar los conceptos que se detallan a continuación:
a) Campañas de publicidad en medios de comunicación on y off-line.
b) Otros soportes de difusión.
c) Gastos de organización de la fiesta o el evento.
Las actuaciones subvencionables serán las que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
Publicidad de las ayudas
En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 11.2 de la presente convocatoria, en los soportes de comunicación deberá figurar el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, el cual se encuentra disponible en la dirección de internet
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html
Coste subvencionable e intensidad de las ayudas
1. Formarán parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2 de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda.

Concretamente formarán parte del coste subvencionable:
a) Campañas de publicidad:
Costes relativos a la creatividad y producción de soportes de comunicación gráficos (redacción de textos, fotografías, mapas, fotomecánica, artes finales e impresión de folletos y cartelería) y audiovisuales (filmación de spots, vídeos, locución y grabación de cuñas radiofónicas), producción de piezas publicitarias para internet (banners y otros formatos).
Costes relativos a la planificación y compra de medios y espacios publicitarios (anuncios en televisión, medios escritos, radio e internet) de las campañas de publicidad de cualquier ámbito.
b) Otros soportes de difusión: folletos dípticos, trípticos, carteles, vallas, pancartas y otros grandes formatos, que formen parte de las campañas de publicidad o como soportes singulares de difusión de la fiesta o evento.
c) Gastos derivados de la organización de la fiesta o el evento relativos al alquiler de espacios, montaje de instalaciones y alquiler de equipos. Los gastos admitidos no podrán representar más de un 20 %, 30 % o 50 % del coste subvencionable según el evento se celebre respectivamente en la Comunitat Valenciana, en el mercado nacional o los mercados internacionales de interés prioritario para la oferta.
El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable.
2. No resultarán subvencionables:
a) La redacción y publicación de información del evento en formato de reportajes gráfico.
b) La producción y emisión de programas de seguimiento, entrevistas, en radio y televisión.
c) Los gastos de transporte, dietas o desplazamientos motivados por la realización del proyecto.
d) Los gastos derivados de viajes de familiarización, catering o atenciones a invitados.
e) La contratación de servicios de animación o personal de apoyo.
3. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención que corresponda según el baremo que se establece a continuación, considerando el número de habitantes de los municipios, las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud:
– En municipios de hasta 1.000 habitantes, se concederá hasta un 70 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes, se concederá hasta un 65 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes, se concederá hasta un 60 % del coste subvencionable.
– En municipios de más de 20.001 habitantes, se concederá hasta un 50 % del coste subvencionable.
En el caso de las mancomunidades, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
4. El importe de la subvención por beneficiario no superará los 60.000 euros.
5. No se contemplarán ayudas para actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior a:
– 3.000 euros cuando se celebren en la Comunitat Valenciana.
– 6.000 euros cuando se celebren en mercado nacional.
– 18.000 euros cuando se celebren en mercados internacionales.
Documentación específica a aportar con la solicitud de la ayuda
Además de lo exigido con carácter general en el artículo 6 de la presente convocatoria, se deberá presentar:
1. Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, especificando la repercusión del proyecto para el destino desde el punto de vista turístico. Si lo hubiera, número de ediciones celebradas y datos del certamen anterior: repercusión en prensa, asistentes, soportes utilizados, repercusión en el municipio, beneficios obtenidos desde el punto de vista del impulso a ese destino.
2. Presupuesto de ejecución: el presupuesto de la actuación deberá ir desglosado por partidas de gasto, y en él se especificarán por separado, como mínimo, los costes correspondientes a las diferentes actuaciones, que se detallan en el apartado «Costes subvencionables e intensidad de las ayudas» del presente programa.
Además de la información y documentación señalada se podrá requerir cualquiera otra que se estime necesaria para la tramitación de la solicitud.
Criterios específicos de valoración de solicitudes
Interés turístico y grado de desarrollo del proyecto: hasta 4 puntos

La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan atendiendo al desarrollo y contenido de la propuesta, carácter de la actuación y duración de la misma:
1. Grado de desarrollo y contenido del proyecto: hasta 1 punto.
2. Carácter de la actuación: hasta 2 puntos.
a) En el caso de las fiestas, según la declaración de interés turístico de que dispongan, se valorará de acuerdo con el siguiente criterio:
Fiestas declaradas de interés turístico internacional: 2 puntos.
Fiestas declaradas de interés turístico nacional: 1 punto.
Fiestas declaradas de interés autonómico: 0,5 puntos.
b) En el caso de eventos vinculados a productos turísticos de tipo cultural, natural, gastronómico, deportivo y ocio, se valorará de acuerdo con la antigüedad y consolidación del evento en el destino turístico:
Si en 2016 tiene lugar la 1 o 2 edición: 0,5 puntos.
Si en 2016 tiene lugar la 3, 4 o 5 edición: 1 punto.
Si en 2016 tiene lugar al menos la 6.ª edición: 2 puntos.
3. Duración de la actuación: hasta 1 punto
Si la actuación tiene una duración de cinco días o más: 1 punto.
Si la actuación tiene una duración de 2 o 4 días: 0,5 puntos.
Si la actuación tiene una duración de 1 día: 0 puntos.


S0000813 Cap. VII 270.000 euros

Programa 6: Adecuación y mejora de las instalaciones de la Red Tourist Info
Objeto: apoyo a las inversiones en instalaciones y mobiliario de la Red Tourit Info.
Beneficiarios: ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones, organismos autónomos y entes públicos de ellos dependientes.
Cada solicitante podrá presentar un proyecto de inversión para una única oficina.
Actuaciones subvencionables
Proyectos de inversión en oficinas de información turística adheridas a la Red Tourist Info que tengan como objeto la mejora de los servicios al turista en destino a través de la adecuación, renovación o modernización de sus instalaciones entre las que se detallan a continuación:
1. Inversión en obras de adecuación, rehabilitación, renovación, ampliación o reformas en general de los inmuebles que albergan las oficinas Tourist Info, siempre que tales actuaciones redunden de forma directa y perceptible en la mejora de la imagen y/o funcionalidad de los espacios destinados a la prestación directa de los servicios de información turística y recepción al visitante, pudiendo incluir acciones de mejora de la señalización direccional de la oficina en el casco urbano y/o acciones de mejora de la imagen exterior y zona de acceso a las dependencias.
2. Inversión en obras de construcción de inmuebles de nueva planta destinados específica y únicamente a albergar los servicios y dependencias propias de una oficina Tourist Info.
3. Compra, suministro e instalación de módulos prefabricados, tipo kiosco o construcción ligera, que estén homologados técnicamente para su uso como oficina de información turística.
4. Inversión en obras que redunden en la diversificación e innovación de los espacios de atención al visitante y que supongan una mejora en la experiencia del cliente en la oficina, como zonas de autoconsulta, descanso, especializadas, atención personalizada, accesibilidad, exposición de productos y elementos tradicionales o atención de grupos, entre otros.
5. Inversión en equipamiento de mobiliario, luminarias y otros elementos decorativos en actuaciones integrales que supongan una renovación completa de la imagen de toda la instalación o de una parte bien definida de la misma, tales como mostradores con casilleros interiores, expositores de folletos, vitrinas para productos típicos, mesas de trabajo, puntos de autoconsulta, muebles de almacenaje, estanterías, elementos de sillería y, en general, muebles para equipar los puestos de trabajo, espacios expositivos y zonas de recepción del visitante.
6. Inversión en obras que redunden en la mejora de la movilidad y accesibilidad mediante la eliminación de barreras y adecuación del uso por parte de personas con diversidad funcional, tales como rampas, plataformas elevadoras, puertas automáticas o eliminación de obstáculos, entre otros.
7. Inversión en obras que redunden en la eficiencia energética tales como renovación de sistemas de climatización, renovación de carpintería exterior, cerramientos acristalados interiores, aislamientos en general o renovación del sistema de iluminación, entre otros.
Las oficinas objeto del proyecto para el que se solicite ayuda deberán estar adheridas a la Red Tourist Info antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta resolución.
Las actuaciones relativas a implantación de imagen turística en forma de marcas turísticas y corporativas de la Red Tourist Info y elementos identitarios de las oficinas Tourist Info, tales como rotulación interior y exterior y otros suministros, quedan fuera del alcance del presente programa y se proveerán en el marco del convenio de colaboración de la Red Tourist Info vigente entre el solicitante y la Agència Valenciana del Turisme.
Si el proyecto incluye actuaciones de señalización direccional urbana de la Tourist Info, el contenido gráfico de las señales será idéntico a las ya existentes y, en todo caso, respetando las indicaciones gráficas y de implantación de marca que facilitará la Agència Valenciana del Turisme a los solicitantes que los requieran.
Publicidad de las ayudas
En cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 11.2 de la presente convocatoria, se instalará una placa o vinilo adhesivo en la oficina objeto de la actuación en la que figure el distintivo en el que se hace constar que el proyecto ha contado con la colaboración de la Agència Valenciana del Turisme, el cual se encuentra disponible en la dirección de internet
http://www.turisme.gva.es/opencms/opencms/turisme/es/contents/subvencion/distintivos.html
Coste subvencionable e intensidad de las ayudas
1. Formará parte del coste subvencionable los gastos que correspondan de manera indubitada al desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, a partir de la fecha señalada en el artículo 4.2 de esta resolución de convocatoria de ayudas. El coste subvencionable resultará de la suma de los importes de las partidas del proyecto que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, puedan ser objeto de ayuda.

El IVA de la actuación podrá formar parte del coste subvencionable, siempre que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable.
2. No resultarán subvencionables:
a) Las actuaciones que no tengan como finalidad principal y directa la adecuación, mejora o adaptación de una oficina Tourist Info o que no redunden de forma perceptible en la mejora de la imagen, funcionalidad, eficiencia energética, accesibilidad o movilidad de las instalaciones y/o equipamientos dedicados a la recepción y atención al turista.
b) Las actuaciones que se lleven a cabo en inmuebles o suelo que no sea propiedad de la entidad beneficiaria de la ayuda o, en su caso, cuyo título habilitante de uso, alquiler o cualquier otro, lo sea por un período inferior a 10 años.
c) Los costes que superen el 20 % del presupuesto total destinado a obra y que correspondan a obras en zonas interiores tales como despachos, salas de reuniones, sanitarios, almacenes o zonas del edificio no relacionadas directamente con la actividad de la oficina.
d) Los costes relativos a equipamiento de mobiliario, luminarias u otros elementos decorativos destinado a zonas interiores, tales como despachos, salas de reuniones, sanitarios, almacenes o zonas del edificio no relacionados directamente con la actividad de la oficina.
e) La adquisición de ordenadores o terminales tecnológicas, soportes de comunicación de imagen de marcas turísticas, rotulación interior y exterior y, en general, todos los elementos corporativos de imagen propios de las de la Red Tourist Info.
3. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2 de la presente resolución para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención que corresponda según el baremo que se establece a continuación, considerando el número de habitantes de los municipios, las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud:
– En municipios de hasta 1.000 habitantes, se concederá hasta un 70 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes, se concederá hasta un 65 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes, se concederá hasta un 60 % del coste subvencionable.
– En municipios de más de 20.001 habitantes, se concederá hasta un 50 % del coste subvencionable.
En el caso de las mancomunidades, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
4. El importe de la subvención no superará los 40.000 euros por beneficiario.
5. No se contemplarán ayudas para proyectos cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros.
Documentación específica a aportar con la solicitud de la ayuda
Además de lo exigido con carácter general en el artículo 6 de la presente convocatoria, se deberá presentar:
1. Proyecto de obra visado por técnico competente y detalle de suministros, en su caso.
2. Separación de las partidas presupuestarias que corresponden a inversión en zonas interiores, tales como despachos, salas de reuniones, sanitarios, almacenes o zonas del edificio no relacionadas directamente con la actividad de la oficina.
3. Certificado de propiedad del inmueble o título habilitante.
4. Cuando se trate de módulos prefabricados, descripción del elemento, ficha técnica, certificación de su homologación para el uso que se pretende y proyecto de instalación visado por técnico competente.
5. Calendario de ejecución del proyecto.
6. Croquis de ubicación y plano general de conjunto de la instalación en la que se actúa.
7. Cuando proceda, estudio de impacto medioambiental.
8. Certificados de calidad en vigor.
Además de la información y documentación señalada se podrá requerir cualquiera otra que se estime necesaria para la tramitación de la solicitud.
Criterios específicos de valoración de solicitudes
Interés turístico y grado de desarrollo del proyecto: hasta 4 puntos.
La puntuación de este criterio será la que resulte de la valoración de los aspectos que a continuación se señalan atendiendo al desarrollo y contenido del proyecto y al carácter de la actuación.
1. Grado de desarrollo y contenido del proyecto: hasta 3 puntos.
a) Adecuación, integración y coherencia del proyecto con la imagen general de los servicios de información turística de la Red Tourist Info; repercusión directa y perceptible de las actuaciones en la ampliación, mejora o funcionalidad de los espacios de la oficina; mejora del emplazamiento del servicio en el casco urbano: 1 punto.

b) Acciones integrales que supongan una cualificación sustancial de la imagen interior y exterior de la oficina Tourist Info; calidad de los materiales, singularidad y autenticidad del diseño y correspondencia de este con la imagen turística que se quiere trasladar del destino: 1 punto.
c) Diversificación de usos en la zona de atención al visitante e innovación de espacios: 0,5 puntos.
d) Mejora de la movilidad, accesibilidad y eficiencia energética que aporta la intervención: 0,5 puntos.
2. Certificados de calidad UNE e ISO obtenidos por la oficina Tourist Info: hasta 1 punto.
a) En el caso de contar con el certificado «Q» de Calidad Turística en vigor, en base al cumplimiento de las normas UNE 187003:2008 o ISO 14785:2014: 0,5 puntos.
b) En el caso de contar con certificados en vigor en base al cumplimiento de otras normas de sostenibilidad (ISO 14.000), accesibilidad integral (UNE 170.001) o calidad (ISO 9001): 0,5 puntos.

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