Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Extracto de la Resolución de 18 de febrero de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas para el año 2016 de la Agència Valenciana del Turisme, dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2016/1413]

(DOGV núm. 7732 de 02.03.2016) Ref. Base Datos 001595/2016

Extracto de la Resolución de 18 de febrero de 2016, del presidente de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas para el año 2016 de la Agència Valenciana del Turisme, dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. [2016/1413]
BDNS (Identif.): 301475

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiarios
Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, mancomunidades, organismos autónomos y entes públicos dependientes de ellos.

Segundo. Objeto
Ayudas para los proyectos que se enmarcan en los programas que se detallan a continuación y que figuran en el anexo I de la convocatoria:
Programa 1 «Adecuación y puesta en valor turístico de los recursos»
Programa 2 «Impulso al turismo sostenible»
Programa 3 «Impulso a la excelencia turística»
Programa 4 «Mejora de la señalización turística»
Programa 5 «Impulso imagen de los destinos turísticos»
Programa 6 «Adecuación y mejora de las instalaciones de la red Tourist Info»

Tercero. Bases reguladoras
Orden 34/2014, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se fijan las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de ayudas por la Agència Valenciana del Turisme, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 7397, del día 6 de noviembre de 2014.

Cuarto. Cuantía
1. El importe global máximo destinado a las presentes ayudas asciende a 3.290.000 euros, cuya asignación a cada programa es la siguiente:
Programa 1: 1.740.000 euros.
Programa 2: 250.000 euros.
Programa 3: 80.000 euros.
Programa 4: 200.000 euros.
Programa 5: 750.000 euros.
Programa 6: 270.000 euros.
2. La cuantía de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2 de la convocatoria para el caso de que se produzcan empates en el orden de prelación que se establezca, será la cantidad que resulte de aplicar sobre el coste subvencionable el porcentaje de subvención que corresponda según el baremo que se establece a continuación, considerando el número de habitantes de los municipios, las cifras de población oficiales publicadas por el INE en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud:
– En municipios de hasta 1.000 habitantes, se concederá hasta un 70 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes, se concederá hasta un  65 % del coste subvencionable.
– En municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes, se concederá hasta un  60 % del coste subvencionable.
– En municipios de más de 20.001 habitantes, se concederá hasta un 50 % del coste subvencionable.
En el caso de las mancomunidades, el dato se tomará de la media aritmética de las poblaciones de los municipios que las integran.
3. En cada uno de los programas de la convocatoria se establece el límite máximo de ayuda por beneficiario y el coste subvencionable mínimo para que la actuación pueda ser objeto de subvención.


Quinto. Plazo representación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en extracto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: los interesados deberán presentar una instancia de solicitud debidamente cumplimentada, mediante el modelo que figura en el anexo II de esta resolución, disponible igualmente en la dirección de internet:
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/25141_BI.pdf
Las solicitudes podrán presentarse en el registro de la Agència Valenciana del Turisme o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada en dicha oficina antes de ser certificada.
Las solicitudes podrán presentarse asimismo por vía telemática, a través de la dirección de internet establecida en la convocatoria para cada programa.
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el artículo 6 de la convocatoria, así como la que se especifica en cada programa.
3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el artículo 7 de la convocatoria y en tanto exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente. La puntuación máxima a alcanzar por proyecto es de 10 puntos.
Será requisito imprescindible para optar a las presentes ayudas haber obtenido una puntuación mínima de 4 puntos, de los cuales, al menos 2 de ellos deberán corresponder a los criterios específicos establecidos en cada programa.
4. Forma de justificación: la justificación de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse de acuerdo con el proyecto subvencionado y en los términos fijados en el artículo 12 de la convocatoria, así como en el programa correspondiente y en la resolución de concesión. El pago de la ayuda se realizará con posterioridad a la justificación.

Valencia, 18 de febrero de 2016.– El presidente de la Agència Valenciana del Turisme: Francesc Colomer Sánchez.

linea
Mapa web