Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 245/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre relaciones de puestos de trabajo.

(DOGV núm. 1697 de 07.01.1992) Ref. Base Datos 0016/1992

DECRETO 245/1991, de 23 diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre relaciones de puestos de trabajo.
La Sentencia 99/1987, de 11 de junio, del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales determinados preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y fijó la naturaleza de la función pública al señalar la opción genérica de la Constitución en favor de un régimen estatutario para los servidores públicos. Consecuencia de la misma fue la aprobación de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, considerándose algunos de sus artículos como bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictados según el artículo 149.1.18 de la Constitución.
Asimismo, las profundas modificaciones que en materia de relaciones de puestos de trabajo ha supuesto el Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, resultante de las modificaciones introducidas por la Ley 6/1990, de 14 de noviembre, hacen imprescindible dictar una norma sobre relaciones de puestos de trabajo con el fin de adecuarlas a la normativa vigente.
Por otro lado, la experiencia acumulada durante estos años en la gestión de las actuales relaciones de puestos de trabajo, ha evidenciado la necesidad de efectuar ajustes que posibiliten un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, lo que sin duda redundará en una mayor eficacia y agilidad en el actuar de la Administración pública, así como en una mejora en la economía de medios para la obtención de los objetivos previstos, entre los que sin duda se encuentra el de su modernización. En consecuencia y para conseguir una mayor racionalidad en la política de personal resulta adecuado determinar qué puestos, cuya forma de provisión es la libre designación, pueden ser clasificados sin especificar el sector al que pertenecen.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Administración Pública, previa negociación con los sindicatos representativos, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión de 23 de diciembre de 1991,
DISPONGO
Articulo I
Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento a través del cual se realiza la ordenación y racionalización del conjunto de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat Valenciana y de sus organismos autónomos, se asignan sus retribuciones, y se establecen las características esenciales para su provisión y consecuente desempeño.
Articulo 2
Uno. Las relaciones comprenderán los puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat Valenciana y sus organismos autónomos que puedan ser ocupados por personal funcionario, laboral y eventual.
Dos. En dichas relaciones se indicará el centro de destino al que se adscribe cada puesto de trabajo y localidad, su número, la denominación, su naturaleza, sector y grupo al que está adscrito, nivel de complemento de destino, complemento específico, el sistema de provisión, y en su caso, la titulación exigida para su desempeño, sin perjuicio de aquellos otros requisitos que puedan figurar en la resolución de clasificación.
Tres. A los efectos de lo establecido en el artículo 9, apartado 6 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, en los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, sector administración general y especial, adscritos a los grupos A y B, el concurso de méritos podrá constituir una forma por la que los funcionarios de otras administraciones públicas se incorporen a la función pública de la Generalitat Valenciana, debiendo constar dicha circunstancia en las clasificaciones de los puestos, así como en la correspondiente convocatoria pública.
Cuatro. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial adscritos al grupo A, cuya forma de provisión sea la de libre designación, podrán ser clasificados sin especificar el sector de administración al que pertenecen, cuando de las funciones a realizar y de su posición en la estructura organizativa se desprenda la posibilidad de ser desempeñados por los funcionarios a que hace referencia el artículo 3 del texto refundido de la Ley de la Función Pública, siempre y cuando cumplan los requisitos de los mismos.
Cinco. Se proveerán por el sistema de libre designación los puestos de trabajo de nivel 28 y superiores y las secretarías de los altos cargos, y asimismo, atendiendo a su carácter directivo o especial responsabilidad, los siguientes puestos de trabajo:
a) Jefaturas de servicios territoriales,
b) Jefaturas de servicios jurídicos,
c) Jefaturas de gabinetes técnicos,
d) Letrados del Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana,
e) Directores de centros que por sus especiales características de responsabilidad o volumen de gestión así lo precisen, de acuerdo con los módulos que se establezcan, y
f) Asimismo, por su carácter directivo o especial responsabilidad aquellos puestos de trabajo, con rango de Jefe de Servicio o superior, que así lo requieran por reunir caracteres tales como la experiencia necesaria para su gestión, la competencia técnica requerida, trascendencia de los asuntos que deban tratarse o resolverse, o cualquier otra circunstancia de similares características.
Seis. En la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y órganos dependientes se especificarán aquellos puestos de trabajo que puedan ser ocupados por personal docente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 70/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación del personal docente en puestos de Administración educativa.
Asimismo, en la relación de puestos de trabajo de la Conselleria de Sanidad y Consumo y órganos dependientes se especificarán aquellos puestos de trabajo de jefatura de servicio o de rango superior, o de programas específicos, que puedan ser ocupados por personal estatutario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de los órganos de gestión del personal de la Conselleria de Sanidad y Consumo y órganos dependientes.
En tanto desempeñen estos puestos, a dicho personal les será de aplicación la normativa estatal básica sobre función pública, el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana y normativa de desarrollo, y quedarán en la administración docente o sanitaria en la situación administrativa que corresponda.
Articulo 3
Uno. Se elaborará una relación de puestos de trabajo por cada conselleria y organismo autónomo.
Dos. En cada departamento u organismo se considerará centro de destino:
a) Los servicios centrales, y
b) Los servicios territoriales y oficinas de ellos dependientes.
Tres. En cada centro de destino, los puestos de trabajo se ordenarán por grupos de titulación, eh cada grupo de mayor a menor nivel de complemento de destino, y en cada nivel de mayor a menor complemento específico.
Articulo 4
Una La elaboración y propuesta de las relaciones de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat Valenciana, corresponde a la Conselleria de Administración Pública, previos los procesos de negociación con los representantes sindicales, tal y como prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, y su modificación posterior.
Dos. Corresponde a las Consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo la elaboración, propuesta y modificación de las relaciones correspondientes al personal docente y sanitario, respectivamente, y al Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias respecto a su personal investigador, sin perjuicio del derecho a la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo que asiste a las centrales sindicales.
Tres. Las plantillas o relaciones elaboradas serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, previa aprobación por el Gobierno Valenciano.
Articulo 5
Uno. Las modificaciones, por variación en el número de puestos recogidos en las relaciones de puestos de trabajo, producidas en las relaciones iniciales aprobadas por el Gobierno Valenciano, así como las modificaciones de nivel de complemento de destino, específico o cualquier otra circunstancia que tenga repercusiones económicas requerirán resolución de clasificación de la Conselleria de Administración Pública, previo informe favorable de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Asimismo, requerirá resolución de clasificación de la Conselleria de Administración Pública, a través de la Dirección General de la Función Pública, cualquier otra modificación de las características que figuren en las relaciones de puestos de trabajo.
Dos. Las secretarías generales o el órgano competente en materia de personal de las consellerías y organismos autónomos dirigirán la propuesta de modificación a la Dirección General de la Función Pública para su tramitación y resolución. Asimismo, las centrales sindicales, en el marco de la negociación colectiva, podrán elevar propuestas de modificación.
Tres. Las relaciones de puestos de trabajo actualizadas, en las que se recojan las modificaciones efectuadas, serán publicadas con periodicidad anual en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. dentro del primer trimestre del año
Articulo 6
Uno. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el Personal funcionario y eventual, así como la formalización de nuevos contratos de personal laboral, requerirá que los correspondientes puestos figuren en las respectivas relaciones o que hayan sido clasificados con posterioridad a la publicación de aquéllas.
Dos. Asimismo, deberán figurar en las respectivas relaciones aquellos puestos laborales de naturaleza no permanente que deban ser desempeñados por un período igual o superior a un año.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En los puestos de trabajo clasificados indistintamente para dos grupos de titulación, el complemento específico aplicable será el del grupo superior. Ello no obstante, cuando el titular de dicho puesto pertenezca al grupo inferior podrá percibir el complemento específico de su propio grupo si éste fuera de mayor cuantía que el correspondiente al grupo superior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
1. La adscripción de un puesto de trabajo en las correspondientes relaciones a personal funcionario, en virtud de la aplicación del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, no implicará el cese del laboral que lo viniere desempeñando, que podrá permanecer en el mismo. Igual tratamiento tendrá el personal funcionario que ocupe un puesto que se clasifique como laboral.
2. Dicho personal, en tanto se lleve a cabo el proceso de adaptación establecido en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, podrá participar en las convocatorias para la provisión de puestos, siempre que la naturaleza y sector de éstos, según las relaciones de puestos, sean idénticos al que esté ocupando a la entrada en vigor del presente decreto, y aquél por el cual el ocupante accedió a la función pública.
Segunda
Con carácter excepcional, aquellos funcionarios de otra administraciones públicas que estén ocupando, en comisión de servicios, puestos de trabajo en la administración de la Generalitat Valenciana, no incluidos en el supuesto del apartado tercero del artículo 2, podrán participar exclusivamente en la primera convocatoria de provisión del puesto que esté ocupando a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercera
El personal que a la entrada en vigor del presente decreto ocupe puestos de trabajo cuya forma de provisión se modifique en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo continuará desempeñando los mismos y a efectos de cese se regirá por las reglas del sistema mediante el que fue nombrado
Cuarta
Sin perjuicio de la clasificación que figure en las relaciones, los titulares de los puestos percibirán mientras los desempeñen las retribuciones que actualmente tienen asignadas si éstas son superiores, siéndoles de aplicación cualquier incremento retributivo no derivado de un cambio de puesto de trabajo. En caso de vacante, la provisión se realizará conforme a lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 143/1988, de 23 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre relaciones de puestos de trabajo, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Administración Pública para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de diciembre de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Administració Pública EMERIT BONO I MARTINEZ

linea
Mapa web