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Orden 7/2017, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Plan Rector de Uso y Gestión y Normas de Gestión de los Espacios de la Red Natura 2000 de la Sierra Escalona y su entorno. [2017/1318]

(DOGV núm. 7983 de 20.02.2017) Ref. Base Datos 001667/2017

Orden 7/2017, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Plan Rector de Uso y Gestión y Normas de Gestión de los Espacios de la Red Natura 2000 de la Sierra Escalona y su entorno. [2017/1318]
Mediante la Orden 6/2017, de 14 de febrero, la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, dispuso el inicio de los trámites para la declaración, como Paisaje Protegido, de la Sierra Escalona y su entorno, tal y como se delimita en el correspondiente anexo. La citada orden especifica la problemática formal que afecta el mencionado espacio, en tanto que el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales iniciado mediante la Orden de la entonces Conselleria de Territorio y Vivienda de 7 de septiembre de 2006, ha de retrotraerse en su tramitación para adaptar esta a los requisitos derivados de la aplicación de la legislación de evaluación ambiental estratégica previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De hecho, la concurrencia entre los plazos necesariamente dilatados que implica una tramitación como la indicada, junto a la necesidad de contar con un marco de protección que evito los actuaciones que ponen en peligro la conservación de los relevantes valores ambientales, paisajísticos y culturales de la zona, justifica la declaración como Paisaje Protegido, sin perjuicio de que en un futuro parte de la zona afectada por la mencionada orden pueda ser declarada Parque Natural.
En este sentido, la eventual declaración como Paisaje Protegido del ámbito de referencia no excluye la oportunidad de completar los trabajos para dotar en esta zona de un instrumento de ordenación y gestión tan eficaz como resulta un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales; más aún, teniendo en cuenta que en el marco de la tramitación iniciada en el año 2006, y sin perjuicio de la necesaria actualización, se pudo completar una información de gran relevancia para una adecuada gestión del espacio.
La posibilidad de contar con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales no excluye, en todo caso, que el ámbito al que es refiere esta orden deba contar también, de acuerdo con las determinaciones de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, con un Plan Rector de Uso y Gestión, instrumento que la mencionada ley exige tanto para los paisajes protegidos como para los parques naturales. La posibilidad de que la confección de ambos instrumentos –plan de ordenación de los recursos naturales y plan rector de uso y gestión– se lleve a cabo de forma simultánea representa, en este sentido, una oportunidad para optimizar los recursos y para reducir los plazos necesarios para su tramitación y eventual aprobación.
En idéntico sentido, debe hacerse también referencia al carácter de espacios de la Red Natura 2000 de una parte del ámbito territorial al que hace referencia la presente orden y a la consiguiente exigencia de unas normas de gestión que establezcan el régimen de gestión aplicable a los mencionados espacios: la equivalencia entre los contenidos previstos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, para los PORN (art. 34), PRUG (art. 39) y normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 (art. 47.ter) no es casual, teniendo en cuenta que, sin perjuicio de los necesarias matizaciones justificadas en las características diferenciales de cada categoría de plan –y de los propios ámbitos territoriales a los que se aplican– existe una coincidencia de fondo en sus objetivos y determinaciones, que no son otros que garantizar que los objetivos de conservación que se persiguen con la formulación de los mencionados instrumentos se cumplan de forma efectiva. En idéntico sentido, debe hacerse referencia a la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente (derivada del Real decreto ley 17/2012, de 4 de mayo, de idéntico nombre), el artículo segundo de la cual modifica el artículo 28.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, para establecer que «Si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrado, para que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conforman un todo coherente». Las normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 incluidos en el ámbito a que es refiere esta orden (LIC ES5212012, Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor; LIC ES5212011, Rambla de las Estacas; y ZEPA ES0000464, Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor) es encuentran aún en una fase inicial de tramitación, por lo que su incorporación al procedimiento que se prevé aquí representa también una oportunidad.
Por todo ello, en ejercicio de los competencias y atribuciones conferidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el conjunto de la legislación ambiental estatal y autonómica de aplicación al caso, es procedente iniciar el expediente de declaración de la Sierra de Escalona y su entorno como Paisaje Protegido, y a este efecto,

ORDENO

Artículo 1
1. Se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión de la Sierra Escalona y su entorno, cuya delimitación territorial provisional figura en el Anexo de la presente orden.
2. Igualmente, se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración y aprobación de los normas de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 «Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor» (LIC ES5212012 y ZEPA ES0000464) y Rambla de las Estacas (LIC ES5212011), con la delimitación que corresponde a cada uno de ellos. Los determinaciones de estas normas de incluirán en el Plan Rector de Uso y Gestión, del que formaran parte como un único documento.

Artículo 2
1. De conformidad con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, durante la tramitación de los planes no podrán realizarse en todo su ámbito territorial actos que suponen una transformación sensible de la realidad física y biológica que puedan llegar a hacer imposible la consecución de los objetivos de el mencionado plan.
2. Los medidas cautelares a que hace referencia el anterior apartado, de conformidad, asimismo, con el mencionado artículo 28 de la Ley 11/1994, tendrán una vigencia máxima de tres años y podrán ser complementadas y especificadas, para un mejor cumplimiento de sus objetivos, mediante un acuerdo del Consejo de la Generalitat a propuesta de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Artículo 3
Se faculta la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para realizar los actuaciones tendentes a la declaración del Paisaje Protegido, previa la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con el procedimiento legalmente previsto.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta Orden sustituye y deja sin efecto la Orden de 7 de septiembre de 2006, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se acuerda iniciar los procedimientos de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serra Escalona y Dehesa de Campoamor y de declaración del Parque Natural de la Serra de Escalona y Dehesa de Campoamor. Igualmente, y solo en tanto que afectó a los espacios de la Red Natura 2000 incluidos en su ámbito, esta orden sustituye a la Orden de 31 de julio de 2012, de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se acuerda iniciar la tramitación de la declaración de veinte Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) como Zonas de Especial Conservación (ZEC) y la elaboración y aprobación simultánea de los normas de gestión para dedos espacios y para trece Zonas de Especial Protección para los Aves (ZEPA).


DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden producirá efectos el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante la orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

València, 16 de febrero de 2017

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural
ELENA CEBRIÁN CALVO




ANEXO I:

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