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ACUERDO de 15 de febrero de 2019, del Consell, de modificación del Acuerdo de 26 de julio de 2001, de aprobación del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, por cambios en la delimitación de la zona 10. [2019/1633]

(DOGV núm. 8490 de 20.02.2019) Ref. Base Datos 001693/2019

ACUERDO de 15 de febrero de 2019, del Consell, de modificación del Acuerdo de 26 de julio de 2001, de aprobación del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, por cambios en la delimitación de la zona 10.

[2019/1633]


Mediante Acuerdo, de 26 de julio de 2001, del Consell, se aprobó el Plan eólico de la Comunitat Valenciana (en adelante, también PECV).
De conformidad con las normas del PECV que figuran en el anexo al citado acuerdo, el PECV tiene la naturaleza de Plan de acción territorial sectorial (en adelante, también PATS), teniendo por objeto regular la instalación de parques eólicos para la producción de energía eléctrica en las zonas o áreas calificadas como aptas conforme al capítulo III Clasificación del territorio de la Comunitat Valenciana según aptitud para ser soporte de instalaciones eólicas.
Más concretamente, y de acuerdo al artículo 20 de las normas del PECV, a los efectos de determinar la aptitud del territorio de la Comunitat Valenciana para albergar instalaciones de aprovechamiento eólico, el PECV efectuó una distinción entre dos tipos de espacios:
– por una parte, aquellos sobre los que existe recurso eólico aprovechable,
– y por otra parte, los espacios exteriores a estos, que constituyen el resto de la Comunitat Valenciana, y en los que no se ha analizado si hay o no recurso eólico potencialmente aprovechable.

Sobre los primeros se distinguieron tres tipos de áreas:
1. Las no aptas, sobre las cuales el PECV no permite la implantación de instalaciones de aprovechamiento eólico, por incurrir en alguno de los seis criterios de exclusión fijados por el propio plan, y representadas en color rojo/rosa en los planos aprobados por el PECV como PATS.
2. Las aptas con cumplimiento de prescripciones, sobre las cuales el PECV sí permite la implantación de instalaciones de aprovechamiento eólico por no incurrir en ninguno de los mencionados criterios de exclusión, si bien en ellas sí se verifican al menos uno de los cinco criterios de observancia de prescripciones fijados por este, y que fueron establecidos por identificarse en dichas áreas valores destacables de calidad ambiental a la escala de trabajo del PECV. Estas áreas están representadas en color azul en los planos aprobados por el PECV en su condición de PATS, y en el estudio de impacto ambiental que acompaña al PECV se describen con trama rayada las zonas más sensibles.
3. Las aptas, sobre las cuales el PECV también permite la ejecución de instalaciones de aprovechamiento eólico, no concurriendo en ellas ninguno de los criterios de exclusión ni de los criterios de observancia de prescripciones, establecidos por el plan, estando representadas en color verde en la documentación gráfica aprobada por el PECV como instrumento de ordenación territorial en forma de PATS.

En cuanto a los segundos, los denominados espacios exteriores a las áreas que cuentan con recurso eólico potencialmente aprovechable, el artículo 21 de las normas del PECV establece dos tipos de zonas o áreas:
1. Las no aptas, sobre las cuales, sin haberse llegado a analizar la existencia de recurso eólico aprovechable, se determina que no es posible instalar parques eólicos por cumplirse en ellas al menos uno de los criterios de exclusión 1 a 4 fijados por el plan, en coherencia con lo determinado en las áreas de los espacios en los que sí existe recurso eólico aprovechable. Estas áreas también aparecen grafiadas en color rojo/rosa en la documentación gráfica del PECV.
2. La residual o resto del territorio, compuesta por el conjunto del territorio de la Comunitat Valenciana que no se encuentra en ninguna de las cuatro situaciones anteriores, y que no ha sido analizada ni valorada en cuanto a su aptitud para instalar parques eólicos para generación de energía eléctrica, estando identificada en color amarillo en los planos del PECV.
Con base en esta clasificación del territorio de la Comunitat Valenciana, en coherencia con las estrategias de actuación establecidas en el PECV, conforme se recoge en el artículo 27 de las normas del PECV y la documentación gráfica por él aprobada, para el desarrollo del PECV las áreas aptas y aptas con cumplimiento de prescripciones están agrupadas en quince (15) zonas susceptibles de explotación, respondiendo su delimitación a criterios de carácter territorial, energético y eléctrico.
Una de estas es la zona 10, que quedó definida por dos subzonas, una septentrional identificada como Sierra del Boquerón, sobre el territorio de los municipios de Cofrentes, Jalance y Jarafuel, y otra meridional denominada Ayora-Caroig, incluida íntegramente en el término municipal de Ayora, todos ellos en la provincia de Valencia.
Con razón de los estudios, análisis e informes concretos de carácter energético, medioambiental y territorial hechos en el seno de los procedimientos para la aprobación de planes especiales y proyectos para la instalación de parques eólicos en la parte norte de la zona 10 del PECV se ha detectado que ciertas áreas que habían sido calificadas y grafiadas en los planos aprobados inicialmente por el PECV, como aptas con cumplimiento de prescripciones han resultado no disponer de forma efectiva de la aptitud adecuada para la implantación de nuevos parques eólicos, mientras que otras han devenido no aptas por haberse declarado posteriormente en ellas la existencia de valores ambientales que implican el cumplimiento de los criterios de exclusión prescritos por el PECV.
Por otro lado, de los referidos estudios, análisis e informes, se ha concluido que un área del denominado Resto del territorio del espacio exterior residual del PECV, muy próxima a las anteriores, sí cumple los criterios para su incorporación como área geográfica apta o aptas con cumplimiento de prescripciones para el aprovechamiento idóneo, sin perjuicio de los análisis de mayor detalle necesarios a través de la correspondiente evaluación territorial y ambiental correspondientes.
Concretamente, estas conclusiones se han derivado de los expedientes 124/09-EAE, de evaluación ambiental y territorial estratégica y 89/13-AIA, sobre evaluación de impacto ambiental. La propuesta inicial de plan especial solicitaba la construcción de dos parques eólicos de 50 MW de potencia instalada cada uno, denominados P.E. Jalance y P.E. Cofrentes, y sus infraestructuras eléctricas de evacuación y conexión al sistema eléctrico.
El informe, aprobado por la Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 19 de septiembre de 2012, relativo al Plan especial para la ordenación de la ampliación de la zona 10 Norte, con carácter de Documento de alcance ambiental sobre dicho plan especial estableció los aspectos a tener en cuenta para el cumplimiento de las estrategias y criterios del PECV, así como la existencia de valores ambientales relevantes en los parajes de los Chirrichales, Loma de las Pilillas y Pico de la Sierrecilla y por tanto su necesaria calificación como zona no apta para el uso eólico.
En consecuencia, el 21 de mayo de 2014 el solicitante presentó renuncia al PE de Jalance por cuestiones técnico-económicas y por cuestiones ambientales, prosiguiendo la tramitación del Plan especial del PE de Cofrentes.
El Acuerdo del 13 de diciembre de 2018 de la Comisión de evaluación ambiental emite declaración ambiental y territorial estratégica favorable a la modificación del PECV propuesta en el plan especial que simultáneamente propone la compatibilidad del uso eólico en el ámbito del proyecto de ejecución del parque eólico de Cofrentes.
Mediante sendos anuncios en el BOP de Valencia núm. 87, del 9 de mayo de 2017, en el DOGV núm. 8054, del 2 de junio de 2017, y en el diario Levante-El mercantil Valenciano, del 11 de mayo de 2017, se procedió a someter a información pública conjunta los siguientes documentos:
– Plan especial.
– Estudio de impacto ambiental.
– Proyectos de construcción del parque eólico P.E. Cofrentes y sus infraestructuras de evacuación y conexión a la subestación eléctrica existente CH Cofrentes titularidad de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, a emplazar íntegramente en el municipio de Cofrentes, en un área colindante y continuación del norte de la zona 10 del PECV, que tiene la calificación, conforme a los criterios expuestos, de Resto del territorio del espacio exterior residual del PECV susceptible de aprovechamiento eólico.
En el periodo de información pública se presentaron alegaciones oponiéndose a la construcción del PE Cofrentes porque no se propone en áreas calificadas como aptas o aptas con cumplimiento de prescripciones del PECV.
El artículo 18.2 de la normas del PECV prevé que por parte de la conselleria competente en materia de energía se puedan promover las modificaciones que resulten pertinentes cuando se observe cualquier desviación en el desarrollo y ejecución del PECV como consecuencia, entre otros supuestos, del mayor detalle y precisión en la pormenorización de las determinaciones que corresponde adoptar a los instrumentos de desarrollo y ejecución del PECV, incluidos sus correspondientes estudios de impacto ambiental, o proyectos de ejecución.
El artículo 19.2 de la normas del PECV habilita a la modificación (tanto por adición como por rectificación) de este cuando se den los supuestos recogidos en el precitado artículo 18.2.
Conforme a lo dispuesto en el referido artículo 21 las partes del territorio de esta zona residual podrán pasar a ser declaradas como aptas para la ubicación de instalaciones eólicas cuando, tras constatarse la existencia de recurso eólico y se concluya su aptitud, se apruebe la revisión o modificación del PECV.
El inciso 2.º) del artículo 21 de las normas del PECV dispone que en los denominados espacios exteriores a las áreas con recurso teóricamente aprovechable, que no están afectados por los criterios de exclusión del PECV (recogidos en el punto 6.2.1.1 de la memoria), y sobre los que el PECV inicialmente no ha determinado su aptitud para ser soporte de instalaciones de aprovechamiento eólico, podrán pasar a ser declarados como aptos para la ubicación de instalaciones eólicas cuando, tras constatarse la existencia de recurso eólico y se concluya su aptitud, se apruebe la revisión o modificación del PECV.

Se propone la modificación del PECV en dos sentidos:
1.º) Redefinir el límite septentrional de la subzona norte de la zona 10 del PECV, perteneciente al área eólica Sierra del Boquerón pasando de una zona considerada apta con cumplimiento de prescripciones a otra calificada hasta ahora como espacio exterior, en sustitución de esta, integrándose en la zona 10 del PECV, por así deducirse de los análisis pertinentes detallados en el plan especial y en el estudio de impacto ambiental al no incurrir en los criterios de exclusión definidos en el PECV y, haberse acreditado en la documentación del proyecto de ejecución del parque su aptitud en cuanto a recurso eólico susceptible de aprovechamiento.
2.º) Introducir una modificación de la aptitud de las zonas colindantes al norte del cañón del Júcar en los parajes de Los Chirrichales, Loma de las Pilillas y Pico de la Sierrecilla pasando de ser áreas aptas con cumplimiento de prescripciones a áreas no aptas dentro de la propia zona 10, todo ello en consideración de los informes emitidos por distintas administraciones públicas afectadas y de los pronunciamientos iniciales del órgano ambiental (documentos de referencia tanto del plan especial como del proyecto).
Con la citada propuesta se relacionan los planos del PECV que han de ser objeto de modificación.
Tras la oportuna instrucción, análisis y valoración, mediante acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental del pasado 13 de diciembre de 2018, en su punto primero se determinó lo siguiente:
«Se emite declaración ambiental y territorial estratégica favorable por considerar que las modificaciones del PECV del emplazamiento denominado Relieves norte del Júcar, propuestas en el plan especial para nuevos aprovechamientos de la zona 10, no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos que a continuación se señalan (se reflejan en el plano anexo al presente acuerdo).
• Se redelimitará en los planos de ordenación del plan especial, el emplazamiento de la zona 10 del PECV denominado Relieves al norte del Júcar incluyendo el área que cuenta con recurso eólico y excluyendo el área que carece de recurso eólico.
• Se grafiará la aptitud para el aprovechamiento eólico del emplazamiento denominado Relieves al norte del Júcar (redelimitado según punto anterior), de acuerdo con la valoración ambiental determinada a lo largo del proceso de evaluación ambiental, es decir:
- El área redelimitada se grafiará como zona apta con prescripciones (zona azul)
- El área que constituye hábitat de águila perdicera, de acuerdo con el plano del anexo I a la presente resolución, se grafiará como zona no apta (zona rosa).
• Se actualizará en los planos de ordenación del plan especial las zonas no aptas (zona rosa) resultante de la ampliación de las zonas ZEPA efectuada en el año 2009 que se sitúan en el ámbito de la zona 10 o en las zonas exteriores de su entorno.
• Se tendrán en cuenta las modificaciones introducidas por el plan especial en cualquier oferta futura de desarrollo de la zona».
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19.2 de las normas del PECV, concordado con el artículo 46.1.c, in fine, de la vigente Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, el referido acuerdo de la Comisión de evaluación ambiental en lo atinente al expediente 124/09-EAE, determina que el Consell, como autoridad sustantiva, debe aprobar, si procede, la modificación del PECV, antes de que la autoridad sustantiva competente apruebe definitivamente el plan especial, si procede.
En la instrucción de la presente modificación del PECV se han seguido los trámites previstos en la legislación ambiental y territorial aplicable, y en particular el procedimiento especial previsto en el artículo 19.2 de las normas del Plan eólico de la Comunitat Valenciana para las modificaciones de este a través de sus instrumentos de desarrollo.
En virtud de cuanto antecede, el Consell, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias competentes en materia de energía, evaluación ambiental y ordenación territorial y urbanismo, en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, previa deliberación del Consell, en la reunión de 15 de febrero de 2019


ACUERDA

Modificar los planos de ordenación del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Consell, para introducir la redelimitación de la zona 10 y del espacio residual exterior colindante a esta, pasando de una área considerada apta con cumplimiento de prescripciones a otra inicialmente considerada como espacio exterior, así como la aptitud del área colindante al norte del Cañón del Júcar en los parajes de Los Chirrichales, Loma de las Pilillas y Pico de la Sierrecilla pasando de área apta con cumplimiento de prescripciones a área no apta, en el sentido establecido en el punto primero de la declaración ambiental y territorial estratégica favorable emitida mediante Acuerdo de 13 de diciembre de 2018, de la Comisión de evaluación ambiental, y conforme lo grafiado en el plano que figura en el anexo a este acuerdo.
Esta modificación en las áreas afectadas tendrá las consecuencias previstas en la sección primera del capítulo III de las normas del PECV en cuanto a su aptitud para albergar instalaciones eólicas.

València, 15 de febrero de 2019

La consellera secretaria,
MÓNICA OLTRA JARQUE

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