Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2019, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se crea el Consejo de Participación de dicha agencia y se abre plazo para la presentación de candidaturas para ocupar sus vocalías en representación de organizaciones cívicas. [2019/1534]

(DOGV núm. 8492 de 22.02.2019) Ref. Base Datos 001789/2019

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2019, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se crea el Consejo de Participación de dicha agencia y se abre plazo para la presentación de candidaturas para ocupar sus vocalías en representación de organizaciones cívicas.
[2019/1534]


Mediante Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, se crea la mencionada Agencia, como entidad adscrita a Les Corts, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, e independiente de las administraciones públicas, para prevenir y erradicar el fraude y la corrupción de las instituciones públicas valencianas y el impulso de la integridad y la ética pública, así como el fomento de una cultura de buenas prácticas y de rechazo del fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas y de la gestión de los recursos públicos.
De conformidad con lo establecido en el preámbulo de la citada ley, muchas de las causas de la corrupción se encuentran en la falta de desarrollo del sistema democrático, que no ha creado mecanismos reales de participación ciudadana en el control eficaz de sus instituciones, así como en la ausencia de rendición de cuentas de los responsables políticos ante la ciudadanía.
Entre las funciones y fines de la Agencia, destaca el artículo 4 de la Ley 11/2016 que la contribución a la creación de una cultura social de rechazo de la corrupción debe hacerse a través de programas específicos de sensibilización a la ciudadanía o en coordinación con las administraciones públicas u otras organizaciones públicas o privadas.
Asimismo, la Agencia rendirá a la ciudadanía cuentas de su gestión, según dispone el artículo 25 de la Ley 11/2016, en el ámbito de la prevención, investigación y evaluación de políticas y prácticas relativas al fraude y la corrupción existente en las administraciones públicas valencianas y su sector público instrumental. A tal efecto, se servirá de cuantos medios puedan ser suficientes para que la ciudadanía pueda estar informada debidamente; proporcionará los resultados de su acción a los medios de comunicación, y también organizará encuentros con la sociedad civil para participarles directamente los resultados de su actividad y las actuaciones llevadas a término, señalando las dificultades o reticencias encontradas.
Dentro de esta perspectiva de participación de la sociedad civil organizada, las personas candidatas a ocupar el cargo de director o directora de la Agencia pueden ser propuestas a Les Corts por organizaciones sociales que trabajan contra el fraude y la corrupción en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 26.4 de la Ley 11/2016.
En virtud de todo ello, en tanto se determina de forma definitiva mediante la aprobación del correspondiente Reglamento de funcionamiento y régimen interior, actualmente en tramitación, y en uso de la habilitación concedida en la disposición transitoria, apartado dos, de la mencionada Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, modificada mediante Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, resuelvo:

Primero. Creación del Consejo de Participación
1. Se crea el Consejo de Participación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, que se configura como el órgano asesor y de consulta de la Agencia y cauce para la participación de la sociedad civil y de personas expertas, dentro del ámbito de la prevención y lucha contra el fraude y la corrupción, la transparencia en la actividad pública y la calidad democrática, en aras al mejor cumplimiento de las funciones y fines de esta Agencia.
2. Su finalidad es impulsar la vinculación de la Agencia con la sociedad civil y la ciudadanía, facilitando su comunicación y relación.

Segundo. Funciones del Consejo de Participación
a) Asesorar a la Agencia sobre las líneas generales, los objetivos y las iniciativas específicas que se consideren oportunas, en relación con la erradicación del uso y abuso, en beneficio propio o de un tercero, de los recursos y fondos públicos y la desviación de poder.
b) Elaborar informes, propuestas y recomendaciones para la prevención del fraude, la lucha contra la corrupción y el fomento de una cultura de buenas prácticas, integridad y ética pública en las instituciones públicas valencianas.
c) Informar los proyectos normativos que afecten o se refieran a la Agencia, así como impulsar iniciativas legislativas, reglamentarias o de cualquier otro orden en relación con el funcionamiento y fines de la Agencia.
d) Evaluar el cumplimiento de las funciones y fines encomendados a la Agencia, y sus resultados, a través, entre otros medios, del análisis de su memoria anual y de los informes especiales y extraordinarios.
e) Fortalecer las relaciones de la Agencia con la sociedad valenciana mediante el establecimiento de cauces de participación y colaboración con la ciudadanía y con diferentes personas físicas y jurídicas que, por su naturaleza, experiencia o circunstancias, puedan incidir en el fortalecimiento de un clima de lucha y de rechazo de la corrupción en la Comunitat Valenciana.
f) Fomentar espacios de debate, encuentro, reflexión e intercambio de información y experiencias en relación con el uso o destino irregular de fondos públicos y con conductas opuestas a la integridad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho.
g) Incentivar valores y actitudes favorables a la integridad institucional y a la honestidad pública, mediante actividades de sensibilización y generación de opinión y por cualquier otro medio que se estime oportuno.
h) Promover un pacto social valenciano contra la corrupción, que contribuya a la mejora de la calidad democrática de las instituciones públicas valencianas.
i) Crear las comisiones técnicas y grupos de trabajo que se estimen necesarios para la realización de las funciones asignadas.
j) Cualesquiera otra que se relacione con las anteriores o se deriven de su naturaleza de órgano de participación, asesor y consultivo de la Agencia.

Tercero. Composición del Consejo de Participación
1. El Consejo de Participación de la Agencia, en pleno, se compone de:
a) La presidencia, que será ejercida por la directora o director de la Agencia.
b) La vicepresidencia, que corresponderá a una o un representante de una organización cívica de carácter social que trabaje contra el fraude y la corrupción en la Comunitat Valenciana, elegido por las propias organizaciones presentes en el Consejo, de entre las personas que ocupen las vocalías a que se refieren las letras c) y d) de este apartado.
c) Vocalías, integradas por una o dos personas representantes de cada una de las organizaciones cívicas de carácter social que trabajan contra el fraude y la corrupción en la Comunitat Valenciana.
A estos efectos, cada organización social que desee tener representación en el Consejo de Participación de la Agencia presentará solicitud motivada, que remitirá al director o directora de la Agencia, junto con la identificación de la persona o personas propuestas.
El número máximo de vocales representantes de organizaciones sociales será de doce.
d) Hasta cuatro vocalías, entre personas que se hayan destacado por su compromiso en defensa de la ética, la lucha contra el fraude y la corrupción, designadas por la directora o director de la Agencia.
Deberá tratarse de personas expertas e independientes, de reconocido prestigio y cuya trayectoria o actividad, jurídica, académica, social o de cualquier otra índole, esté relacionada con las materias y funciones de la Agencia.
e) Las personas titulares de la dirección de Prevención, Formación y Documentación, de la dirección de Análisis e Investigación y de la jefatura de Gabinete de Relaciones Institucionales, Comunicación y Participación.
f) La secretaría del Consejo, que se ejercerá por el director o directora de Asuntos Jurídicos de la Agencia.
2. La composición del pleno del Consejo de Participación, así como sus modificaciones, se acordará mediante resolución de la directora o director de la Agencia, atendiendo a criterios de paridad, territorialidad y representatividad social.
Antes de emitir esta resolución, la propuesta de composición del pleno del Consejo de Participación se trasladará de forma motivada, a los efectos de audiencia, a las organizaciones cívicas de carácter social que trabajan contra el fraude y la corrupción que hayan solicitado formar parte de las vocalías del Consejo.
3. La vicepresidencia y las vocalías del Consejo de Participación serán renovadas cada tres años, con posibilidad de prórroga por otros tres años más.
4. Podrán ser invitadas a las reuniones del Consejo de Participación aquellas personas que por razón de su competencia o especial conocimiento sobre los asuntos a tratar se estime oportuno.
5. A través de las organizaciones sociales presentes en el Consejo de Participación, también podrán asistir a sus reuniones, ciudadanas y ciudadanos concretos y representantes de los mismos.
6. Igualmente, a las sesiones del pleno podrá asistir el personal funcionario de la Agencia en función del contenido de la reunión.

Cuarto. Funcionamiento
1. El Consejo de Participación de la Agencia funciona en pleno y en comisiones técnicas o grupos de trabajo en caso de que existan.
2. El Consejo de Participación se reunirá, en sesión ordinaria, al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la presidencia o a solicitud al menos de un tercio de los miembros del pleno.

Quinto. Incidencia presupuestaria
Los miembros del Consejo de Participación no percibirán retribuciones por su pertenencia al mismo, a excepción del abono de los gastos derivados de los desplazamientos y estancias que correspondan.

Sexto. Regulación supletoria
En lo no previsto en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, respecto de los órganos colegiados de las administraciones públicas.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Presentación de candidaturas para ocupar vocalías del Consejo de Participación en representación de organizaciones cívicas de carácter social que trabajan contra el fraude y la corrupción en la Comunitat Valenciana
1. Se abre plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para que las organizaciones cívicas de carácter social que trabajan contra el fraude y la corrupción en la Comunitat Valenciana, sean de ámbito inferior a la provincia, provincial, autonómico o estatal, presenten candidatas y candidatos a ocupar vocalías en el Consejo de Participación, en los términos expresados en el apartado tercero, letra c), de la presente resolución.
2. La solicitud de formar parte del Consejo de Participación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana deberá remitirse a la dirección de correo electrónico director@antifraucv.es, acompañada de la siguiente documentación:
a) Estatutos de la organización cívica de carácter social que trabaja contra el fraude y la corrupción en la Comunitat Valenciana.
b) Memoria de actividades de la organización correspondiente al último año, si se dispone de ella.
c) Propuesta motivada de la organización sobre su candidatura.
d) Por cada organización cívica de carácter social, designación de una o dos personas candidatas, representantes de aquella, debiendo especificar sus nombres y apellidos y su vinculación con la organización. A estos efectos, el órgano de gobierno de cada organización deberá, mediante acuerdo, autorizar la presentación de la candidatura, designando a la persona o personas que formarán parte de la misma. En caso de que la organización presente dos personas candidatas, necesariamente, deberá garantizarse el principio de paridad.

Segunda. Modificaciones o ampliaciones de las vocalías del Consejo de Participación en representación de organizaciones cívicas de carácter social que trabajan contra el fraude y la corrupción en la Comunitat Valenciana
Aprobada la composición del Consejo de Participación, mediante la resolución de la directora o director de la Agencia, a que se refiere el apartado tercero, punto 2, de la presente resolución, que será publicada en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siempre que existan vocalías vacantes, podrán presentarse, en cualquier momento, nuevas solicitudes para formar parte de dicho Consejo, en los términos descritos en la anterior disposición adicional primera.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Publicación y efectos
La presente resolución se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, produciendo efectos a partir del día siguiente a esta última publicación.

València, 12 de febrero de 2019.– El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana: Joan A. Llinares Gómez.

linea
Mapa web