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ORDEN 2/2011, de 1 de febrero, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en el ejercicio 2011/2012. [2011/1605]

(DOGV núm. 6458 de 11.02.2011) Ref. Base Datos 001814/2011

ORDEN 2/2011, de 1 de febrero, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en el ejercicio 2011/2012.
[2011/1605]
La legislación valenciana vigente en materia de Horarios Comerciales está integrada por la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1997 de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana, los artículos 47º, 48º y 49º de la Ley 11/2000 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y la Ley de la Generalitat Valenciana 6/2005 de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley 8/1997 de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana.
Esta legislación prescribe que, dentro del horario de aplicación general, el número máximo de domingos y festivos, a habilitar durante el ejercicio comercial, será de ocho, los cuales se determinarán mediante Orden de la Conselleria competente en materia de comercio, previo informe vinculante del Observatorio del Comercio Valenciano.
En consecuencia, vista la certificación emitida por el secretario del Observatorio sobre los acuerdos adoptados en la sesión del Pleno celebrada el día 31 de enero de 2011.
ORDENO
Primero
1. Con carácter general, durante el periodo que media entre el uno de febrero de 2011 y el treinta y uno de enero de 2012, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:
- 21 de abril de 2011 - Jueves Santo
- 3 de julio de 2011 - Domingo. Rebajas verano
- 14 de agosto 2011 - Domingo.
- 4 de diciembre de 2011 - Domingo. Navidad/Reyes
- 8 de diciembre de 2011 - Domingo. Navidad/Reyes
- 11 de diciembre de 2011 - Domingo. Navidad/Reyes
- 18 de diciembre de 2011 - Domingo. Navidad/Reyes
- 8 de enero de 2012 - Domingo. Rebajas Invierno
2. Esta habilitación comercial se entiende sin perjuicio de regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos, a los que puedan acogerse los establecimientos comerciales ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Segundo
El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial, sin que pueda exceder de 12 horas de apertura al público.
Tercero
Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.
Cuarto
Esta orden surtirá efectos el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 1 de febrero de 2011
El conseller de Industria, Comercio e Innovación
y vicepresidente primero del Consell,
VICENTE RAMBLA MOMPLET

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