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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2014, del director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se establecen los importes máximos subvencionables para las operaciones acogidas a planes de reestructuración y reconversión de viñedo, aprobados de acuerdo con la Orden 16/2013, de 29 de noviembre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la concesión y gestión de las ayudas a planes de reestructuración y reconversión de viñedo de la Comunitat Valenciana al amparo del programa de apoyo al sector vitícola español 2014-2018, y se fija el plazo para la resolución de las solicitudes de ejecución anual para el ejercicio 2014. [2014/1687]

(DOGV núm. 7223 de 27.02.2014) Ref. Base Datos 001818/2014

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2014, del director general de Producción Agraria y Ganadería, por la que se establecen los importes máximos subvencionables para las operaciones acogidas a planes de reestructuración y reconversión de viñedo, aprobados de acuerdo con la Orden 16/2013, de 29 de noviembre, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la concesión y gestión de las ayudas a planes de reestructuración y reconversión de viñedo de la Comunitat Valenciana al amparo del programa de apoyo al sector vitícola español 2014-2018, y se fija el plazo para la resolución de las solicitudes de ejecución anual para el ejercicio 2014. [2014/1687]
La Orden 16/2013, de 29 de noviembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, dictada en aplicación y desarrollo del Real Decreto 548/2013de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, establece el procedimiento de concesión y gestión de las ayudas a planes de reestructuración y reconversión de viñedo de la Comunitat Valenciana en el mencionado periodo 2014-2018.
El artículo 5 de dicha orden, establece que el cálculo del importe de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 32 del citado Real Decreto 548/2013. A estos efectos, la norma básica estatal establece que el importe de la ayuda será el 50 % del gasto acreditado en el caso de planes colectivos y un 15 % inferior para los planes individuales, y determina asimismo que las operaciones subvencionables serán las indicadas en el anexo XII del citado Real Decreto, excluyendo como operaciones subvencionables en la Comunitat Valenciana las de nivelación del terreno, abancalamiento, empalizada, emparrado o similares.
En este marco, y con el fin de facilitar la verificación de las facturas aportadas como justificantes de las operaciones, conviene desglosar el importe total máximo de cada operación, entre el importe de la materia prima empleada y el coste de la mano de obra necesaria para la ejecución de cada operación.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Orden 16/2013, de 29 de noviembre, en los supuestos de que las actuaciones de arranque, preparación del suelo, despedregado, plantación, colocación del protector de plantas jóvenes, desbrazado de la viña, colocación de la espaldera y realización del sobreinjerto se realicen por los viticultores mediante medios propios, debe establecerse unos módulos máximos por provincia, si bien en cualquier caso será necesaria la presentación de las correspondientes facturas de los materiales empleados.
Por otra parte, la disposición adicional tercera de la Orden 16/2013 de 29 de noviembre, estableció un plazo de presentación de solicitudes de ejecución anual del plan para el ejercicio 2014, cuya vigencia se establecía hasta el día 31 de enero de 2014, diferenciado del plazo establecido de forma general para el resto de anualidades que se contempla en el artículo 14 de la citada orden. Por ello, procede asimismo determinar el plazo específico para la resolución de dichas solicitudes para dicha anualidad.
Por tanto, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden 16/2013 16/2013, de 29 de noviembre, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua por la que se regula la concesión y gestión de las ayudas a planes de reestructuración y reconversión de viñedo de la Comunitat Valenciana al amparo del programa de apoyo al sector vitícola español 2014-2018, resuelvo:

Primero
Establecer los importes máximos subvencionables únicos para el conjunto de la Comunitat Valenciana para las operaciones acogidas a planes de reestructuración y reconversión de viñedo, que se recogen en el anexo a esta resolución, según lo previsto en el artículo 19.4 de la Orden 16/2013, especificando el importe aplicable a las operaciones realizadas por los viticultores mediante medios propios.

Segundo
De conformidad con la disposición adicional tercera de la Orden 16/2013 que establece el plazo de presentación de solicitudes de planes para el periodo 2014-2018 y de solicitudes de ejecución para el ejercicio 2014, el plazo para la resolver la aprobación de las solicitudes correspondientes a la anualidad 2014 deberá efectuarse antes del 1 de mayo de 2014.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el secretario autonómico de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 20 de febrero de 2014.– El director general de Producción Agraria y Ganadería: José Miguel Ferrer Arranz.

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