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ORDEN 3/2016, de 4 de marzo de 2016, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan los tratamientos sanitarios obligatorios, los modelos de cartilla sanitaria para los animales de compañía y se crea la red de vigilancia epizootiológica en la Comunitat Valenciana. [2016/1690]

(DOGV núm. 7739 de 11.03.2016) Ref. Base Datos 001825/2016

ORDEN 3/2016, de 4 de marzo de 2016, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan los tratamientos sanitarios obligatorios, los modelos de cartilla sanitaria para los animales de compañía y se crea la red de vigilancia epizootiológica en la Comunitat Valenciana. [2016/1690]
PREÁMBULO

Las competencias en materia de sanidad animal y salud pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.3.3 y concordantes del Estatuto de Autonomía las tiene asumidas la Generalitat Valenciana.
Así, en ejercicio de la referida competencia se dictó la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre protección de los animales de compañía.
Según el apartado 1) del artículo 10 se atribuye a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la posibilidad de establecer vacunaciones obligatorias a los animales de compañía.
La situación en el norte de África y Centroeuropa aconsejan mantener el nivel inmunitario en la población canina dado que pueden provocar la aparición de brotes de esta enfermedad en territorio peninsular. Transcurridos casi 20 años desde la entrada en vigor de la Orden de 1 de junio de 1996, por la que se establece la obligatoriedad de la vacunación antirrábica en la Comunitat Valenciana se estima necesaria una adecuación de la misma, dando al mismo tiempo una cumplida satisfacción a los nuevos retos sanitarios que afectan a los animales de compañía, adecuando formalmente esta antigua disposición a las normas posteriores como son las relacionadas con la identificación obligatoria al mismo tiempo que se normalizan los documentos que han de acompañar a todos estos animales.
A la vista del Reglamento 576/2013 el Parlamento Europeo y de la Comisión de 12 de junio y del Reglamento 577/2013 de la Comisión de 28 de junio, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, y se ha realizado la modificación del Decreto 49/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones, que adapta al ámbito de la Comunitat Valenciana los preceptos esgrimidos en el mismo sobre identificación, expedición de pasaporte y tratamientos sanitarios obligatorios para realizar los desplazamientos entre los países de la Unión Europea.
Asimismo, la proliferación de centros de atención veterinaria a los animales de compañía, que prácticamente cubre toda nuestra geografía reduce de forma significativa la necesidad de realizar concentraciones de animales para su inmunización, siendo esto además una práctica desaconsejable desde el punto de visto sanitario.
También, sería necesario crear una red de vigilancia epizootiológica que permita el conocimiento de la situación de enfermedades que afectan a los animales de compañía. Éstos mantienen una relación más cercana con la población humana, por lo que se considera conveniente aprovechar el Registro Valenciano de Identificación Animal para facilitar a la administración responsable la información disponible sobre la situación de determinadas enfermedades que puede afectar a la población humana, así como regular las obligaciones de los propietarios de estos animales para prevenir su transmisión.
Por otra parte, es preciso proceder a adaptar las herramientas telemáticas actualmente existentes para mejorar la eficacia en su gestión y ampliar el número de especies animales que se han de identificar obligatoriamente incluyendo a aquellas en las que es necesario un mejor control.
Además, la reciente publicación del Decreto 48/2015, de 17 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 49/2005, de 4 de marzo,del Consell por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones, establece la utilización de una documentación de carácter sanitario que será desarrollado por una norma de menor rango con objeto de normalizar los formatos de la misma.
Finalmente, según a lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre esta norma se adopta conforme al dictamen del Consell Jurídic Consultiu de fecha cuatro de febrero de dos mil dieciseis.
Por todo ello, a propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca.


ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente norma tiene por objeto establecer las condiciones de los tratamientos sanitario, incluyendo la vacunación antirrábica y la creación de una red de vigilancia epidemiológica en la Comunitat Valenciana

Artículo 2. Establecimientos veterinarios autorizados
El Consell de la Generalitat Valenciana, a través de la dirección general competente en materia de bienestar en los animales de compañía, establecerá un registro de los establecimientos veterinarios, así como de profesionales y sociedades profesionales que los gestionen de acuerdo con la clasificación y los requisitos que reglamentariamente establezca el Consell Valencià de Col·legis Veterinaris.

Artículo 3. Veterinario autorizado
Persona licenciada o graduada en veterinaria colegiada e inscrita en el Registro de veterinarios en ejercicio libre de los colegios de veterinarios de la Comunitat Valenciana que reúna los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el ejercicio de la profesión de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4. Condiciones higiénico-sanitarias de los animales de compañia
Según el artículo quinto de la Ley 4/1994, de 8 de julio, todo propietario o poseedor de animales de compañía residente en la Comunitat Valenciana será responsable de mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, albergarlos en instalaciones adecuadas y realizará cualquier tratamiento preventivo obligatorio.

Artículo 5. Identificación de especies animales invasoras y potencialmente peligrosas
1. La tenencia de especies animales catalogadas como invasoras de acuerdo con el Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, y de reptiles y mamíferos potencialmente peligrosos contempladas en el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos, requerirá la identificación e inscripción de los animales en el Registro Informático Valenciano de Identificación Animal (en adelante, RIVIA).
2. No se podrán inscribir aquellas especies cuando en su normativa específica se establezcan medidas de control que no permitan su tenencia.

Artículo 6. Red de Vigilancia Epizootiológica
Con objeto de establecer un cauce de comunicación y registro de enfermedades epizoóticas y zoonóticas, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 5.º, y el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, se crea una Red de Vigilancia Epizootiológica para la comunicación de enfermedades epizooticas y zoonóticas confirmadas por todos los veterinarios autorizados en la Comunitat Valenciana.
Los veterinarios autorizados que detecten la presencia de las enfermedades relacionadas en el anexo I, deberán comunicarlo en un plazo máximo de diez días a la autoridad competente en sanidad animal. Se llevará a cabo a través del RIVIA, de acuerdo con las directrices establecidas por el mismo, a través de su manual de procedimiento.

Artículo 7. Tratamientos obligatorios de los animales de compañía
Según el apartado 1. del artículo 10 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, se establecen las siguientes pautas de tratamientos sanitarios obligatorios:
1. Vacunación antirrábica
a) La vacunación antirrábica de los perros, gatos y hurones será obligatoria siguiendo las pautas que se indican a continuación:
a.1. La administración de la vacuna se realizará antes de las dieciséis semanas en animales con edad superior a las doce semanas
a.2. Se efectuará una revacunación posterior con una dosis de recuerdo trascurrido un año desde la primovacunación
a.3. A partir de ese momento la vacunación será obligatoria según se prescriba en las especificaciones técnicas de la última dosis administrada referida a la autorización de comercialización en el estado miembro o la aprobación o licencia en un territorio o tercer país.
b) La inmunización se realizará con vacunas inactivadas autorizadas y registradas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
c) Si la situación sanitaria así lo exige, mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en sanidad animal se determinará la obligatoriedad de vacunación de otras especies de animales de compañía.
d) La vacunación se efectuará por veterinarios/as autorizados. Esta actuación incluirá además los siguientes aspectos:
1.º En el caso del perro, comprobar la identificación y el registro del animal de acuerdo con la normativa vigente, siendo ambos requisitos obligatorios y previos a la vacunación.
2.º Cumplimentar el correspondiente pasaporte para perros o la documentación contemplada en el artículo 10 para otras especies.
3.º Cumplimentar la actuación en la correspondiente ficha clínica veterinaria. La vacunación generará un número único para cada acto, que será anotado mediante sello adhesivo en el apartado reservado en el pasaporte o cartilla sanitaria a tal efecto junto a la fecha y tipo de vacuna. El sistema numérico de control mediante sello adhesivo será diseñado y gestionado por el Consell Valencià de Col·legis Veterinaris. Este número será incluido por el veterinario en el registro RIVIA para cada animal.
e) Quedan expresamente prohibidas las concentraciones de animales para su identificación o vacunación. Excepcionalmente, podrán ser autorizadas por la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en atención a la carencia de veterinarios/as autorizados en determinados municipios.
f) La inmunización frente a esta enfermedad de cualquier animal perteneciente a otra especie para la que no sea exigible su registro en el RIVIA, comportará la obligatoriedad para el veterinario actuante de comunicarlo a través del RIVIA a la Administración competente en sanidad animal.
2. Desparasitación.
Es obligatoria la desparasitación de perros, gatos y hurones contra la equinococosis. Esta se hará bajo prescripción de un/a veterinario/a. La desparasitación se efectuará por veterinario/a autorizado/a con periodicidad mínima anual, quedando constancia en la documentación sanitaria del animal.
En atención a la situación sanitaria existente en esta Comunidad Autónoma, los tratamientos obligatorios de desparasitación podrán modificarse y fijarse por resolución de la persona titular de la dirección general competente en sanidad animal.
3. Actuaciones frente enfermedades zoonóticas o epizooticas.
Para aquellos animales con diagnóstico clínico y laboratorial confirmados de enfermedades zoonóticas y transmisibles contempladas en el anexo I, la autoridad competente en materia de sanidad animal podrá por razones de sanidad animal o salud pública, llevar a cabo las actuaciones necesarias tal y como se dispone en el artículo 10.3 de la Ley 4/1994, de 8 de julio.

Artículo 8. Ficha clínica veterinaria
Los/as veterinarios/as autorizados/as llevarán un archivo con la ficha clínica de cada animal objeto de vacunación o tratamiento sanitario obligatorio, dónde se recogerán todos los datos e información tal y como establece el artículo 10.2 de la Ley 4/1994.

Artículo 9. Actuaciones frente a otras enfermedades
Mediante resolución de la autoridad competente en sanidad animal, se podrá determinar cuantas medidas profilácticas y de tratamiento se estimen oportunas, cuando la situación epizotioológica de alguna enfermedad así lo aconseje tal y como se establece en el punto 3 del artículo 6.

Artículo 10. Cartilla sanitaria para animales de compañía a los que no sea de aplicación el Decreto 49/2005 por el que se regula el pasaporte para perros, gatos y hurones
1. Los animales de compañía a los que no sea de aplicación el Decreto 49/2005, deberán poseer una cartilla sanitaria por cada animal conforme al modelo contemplado en el anexo II, que será expedida y cumplimentada por veterinario/a autorizado/a.
2. Los tratamientos de inmunización diferentes de la rabia y desparasitación en perros en los que por razón de su edad todavía no se les haya expedido el pasaporte se reflejarán en una cartilla sanitaria de primovacunación según modelo contemplado en el anexo III, que será expedida y cumplimentada por veterinario/a autorizado/a.
3. La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural será la responsable de la emisión y distribución de las cartillas sanitarias, aunque podrá hacerlo indirectamente, a través del Consell Valencià de Col·legis Veterinaris, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración que, en todo caso, garantizará el control de la emisión por parte de la Conselleria.

Artículo 11. Régimen de infracciones
El régimen de infracciones y sanciones será el previsto en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de Protección de los Animales de Compañía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria
El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de bienestar de los animales de compañía en la fecha de publicación de la misma, y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Validez de los pasaportes
Serán válidos como pasaportes en el ámbito territorial de la Comunidad, aquellos correctamente cumplimentados de animales identificados e inscritos en registros de identificación oficiales emitidos por las autoridades competentes del resto del Estado y de la Unión Europea según lo establecido en la Decisión 2003/803/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones.

Segunda. Validez de las cartillas sanitarias
Serán válidas para los animales de compañía que provengan de otras comunidades autónomas, las cartillas sanitarias expedidas en su lugar de origen, no obstante si la permanencia en la Comunitat Valenciana es superior a tres meses, deberán poseer los modelos establecidos en esta orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 1 de junio de 1996, por la que se establece la obligatoriedad de la vacunación antirrábica en la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo
Se faculta al director general competente en sanidad animal a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda. Adaptación del Registro Informático de Identificación Animal
En el plazo de un año contado a partir del día siguiente al de su publicación el Registro Informático Valenciano de Identificación Animal se adaptará a lo contenido en la presente orden procediéndose a realizar todos los trámites registrales exclusivamente mediante vía telemática.

Tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 4 de marzo de 2016

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural,
ELENA CEBRIÁN CALVO


ANEXO I
Enfermedades de declaración obligatoria

Babesiosis
Dirofilariosis
Ehrlichiosis
Enfermedad de Lyme
Hepatozoonosis
Leishmaniasis
Leptospirosis
Rabia
Rickettsiosis
Toxoplasmosis

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