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ORDEN de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en el ejercicio 2008/2009. [2008/1660]

(DOGV núm. 5702 de 13.02.2008) Ref. Base Datos 001838/2008

ORDEN de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en el ejercicio 2008/2009. [2008/1660]
La legislación valenciana vigente en materia de Horarios Comerciales está integrada por la Ley de la Generalitat Valenciana 8/1997 de 9 de diciembre, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana, los artículos 47º, 48º y 49º de la Ley 11/2000 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y la Ley de la Generalitat Valenciana 6/2005 de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley 8/1997 de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana.
Esta legislación prescribe que, dentro del horario de aplicación general, el número máximo de domingos y festivos, a habilitar durante el ejercicio comercial, será de ocho, los cuales se determinarán mediante Orden de la conselleria competente en materia de comercio, previo informe vinculante del Observatorio del Comercio Valenciano.
En consecuencia, vista la certificación emitida por el secretario del Observatorio sobre los acuerdos adoptados en la sesión del Pleno celebrada el día 24 de enero de 2008.
ORDENO
Primero
1. Con carácter general, durante el periodo que media entre el uno de febrero de 2008 y el treinta y uno de enero de 2009, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y días festivos siguientes:
- 20 de marzo de 2008 - Jueves Santo
- 6 de julio de 2008 - Domingo
- 1 de noviembre de 2008 - Sábado
- 6 de diciembre de 2008 - Sábado
- 14 de diciembre de 2008 - Domingo
- 21 de diciembre de 2008 - Domingo
- 4 de enero de 2009 - Domingo
- 11 de enero de 2009 - Domingo
2. Esta habilitación comercial se entiende sin perjuicio de regímenes especiales o excepcionales de horarios comerciales, legalmente establecidos, a los que puedan acogerse los establecimientos comerciales ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Segundo
El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por el titular del establecimiento comercial, sin que pueda exceder de 12 horas de apertura al público.
Tercero
Los establecimientos comerciales deberán informar adecuadamente al público sobre su decisión de hacer uso de estas habilitaciones comerciales, y, en su caso, de las horas en las que permanecerán abiertos.
Cuarto
Esta orden surtirá efectos el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 31 de enero de 2008
La consellera de Industria, Comercio e Innovación,
BELÉN JUSTE PICÓN

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