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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2008, de la directora general de Producción Agraria, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario de 2008 y se desarrollan las medidas contenidas en el mismo. [2008/1793]

(DOGV núm. 5703 de 14.02.2008) Ref. Base Datos 001865/2008

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2008, de la directora general de Producción Agraria, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario de 2008 y se desarrollan las medidas contenidas en el mismo. [2008/1793]
La Dirección General de la Producción Agraria, en consonancia con la Ley 6/2003 de 7 de marzo de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana. y la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal estatal tiene como obligación definir la implicación del ganadero en el mantenimiento y consecución de la sanidad de su ganado, facilitar el cumplimiento de la normativa para acreditar el mantenimiento del estatus sanitario en sus ganados, establecer las exigencias mínimas, por especies ganaderas y enfermedades, las frecuencias, los niveles de muestreo y el calendario en función de la situación sanitaria así como los objetivos marcados en cada programa.
Considerando que la Sanidad Animal es patrimonio de todos, y a todos corresponde su defensa, este sistema de corresponsabilidad de los ganaderos en el mantenimiento y mejora del estatus sanitario de sus explotaciones se ha demostrado altamente eficaz cuando hay una implicación de los ganaderos, siempre bajo control y supervisión de los servicios veterinarios oficiales de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El análisis de las muestras recibidas se realizan en la Unidad de Análisis de Sanidad Animal de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y en aquellos Laboratorios autorizados por la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las pruebas diagnósticas de campo, se realizarán por los servicios veterinarios.
Vista la base legal por la que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, y la normativa referente a los programas de vigilancia de las distintas enfermedades objeto del presente Plan anual zoosanitario:
Tuberculosis, Brucelosis, Leucosis y Perineumonía. Regulado en R.D 2611/1996 de 20 de diciembre; y sus modificaciones posteriores: RD 1047/03 y RD 51/04; R.D 1716/2000 de 13 de octubre. Programas Nacionales de erradicación de la Tuberculosis y la Brucelosis Bovina para los años 2008 a 2010, aprobados por Decisión de la comisión de 30 de noviembre de 2007 (2007/782/CE).
Lengua Azul. Regulado en Reglamento CE 1266/07 de la Comisión de 26 de octubre; RD1228/01 de 8 de noviembre del MAPA y O. APA 3864/07 del MAPA.
Brucelosis ovino-caprina. Regulado en R.D 2611/1996 de 20 de diciembre; y sus modificaciones posteriores; RD 1941/2004, de 27 de septiembre; Programa Nacional de erradicación contra la Brucelosis ovina y caprina para 2008. aprobado por Decisión de la comisión de 30 de noviembre de 2007 (2007/782/CE)
Tembladera o Scrapie. Regulado en RD 3454/2000 de 22 de diciembre del MAPA,y Reglamento CE 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo y sus modificaciones.
Pestes porcinas, enfermedad de Aujeszky y enfermedad vesicular. RD 324 /2000, de 3 de marzo, por la que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. RD 636/2006, de 26 de mayo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky. RD 1186/2006, de 13 de octubre, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria serológica del ganado porcino.
Enfermedades aviares. RD 328/2003, de 14 de marzo por el que se establece y regula el plan sanitario avícola. RD 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras. RD 1084/2005 de 16 de septiembre, de ordenación de avicultura de carne. ORDEN PRE/407/2006, de 14 de febrero por la que se modifica la Orden PRE /1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un Programa Nacional, en lo relativo a la vacunación. ORDEN APA/1604/2007 de 1 de junio, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programa nacional de control de los cinco serotipos más frecuentes en la salmonelosis humana, en manadas de aves reproductoras del género Gallus gallus. ORDEN APA/2442/2006 de 27 de julio, por la que se establecen medidas especificas de protección en relación con la influenza aviar. ORDEN APA /2556/2006 de 3 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar. REAL DECRETO 445/2007, de 3 de abril, por la que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar. Programa Nacional vigilancia control y erradicación en aves reproductoras especie Gallus gallus 2008. Programa Nacional de medidas adicionales de vigilancia y control de salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus 2008. Plan Nacional de medidas de vigilancia de salmonella en pollos de carne broilers de la especie Gallus gallus 2008.
Mixomatosis y Enfermedad vírica hemorrágica. RD 1547/2004 de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
Varroosis y Loque Americana. RD 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. RD 448/2005 por el que se modifica el RD209/2002. RD 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2006, del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación Agropecuaria, por la que se amplía el período de tratamiento frente a la varroosis
La presente resolución se articula en tres apartados. Primero aprobar el Plan Anual Zoosanitario con unas actuaciones generales y otras por especies. Segundo aprobar las condiciones para las pruebas diagnósticas y la toma de muestras y la remisión con destino a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal y laboratorios actualizados. Tercero aprobar el formato de remisión de información de tal forma que todo ello constituye una auténtica red de vigilancia epidemiológica para mantener y mejorar la sanidad animal de la Comunitat Valenciana.
Hechas las consultas pertinentes a las organizaciones profesionales agrarias, por todo ello, resuelvo:
Primero
Aprobar el siguiente plan anual zoosanitario.
A. Actuaciones generales
Todas los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana, a través de sus servicios veterinarios (veterinarios de explotación o de Agrupación de Defensa Sanitaria), se responsabilizarán de realizar los controles previstos en el presente Plan Anual Zoosanitario de forma que se acrediten las exigencias mínimas para mantener el estatus que garantice un adecuado nivel sanitario de sus explotaciones. Así mismo los titulares de explotación a través de sus servicios veterinarios informarán del resultado de visitas trimestrales que comprueben la presencia de mortalidad y morbilidad achacables a enfermedades objeto del presente Plan con excepción del sector Apícola en que las visitas serán anuales al menos a un asentamiento. Todas las visitas de los servicios veterinarios a las explotaciones ganaderas que tengan por objeto alguna de las actuaciones contempladas en esta resolución se reflejarán en el libro de visitas de la explotación.
B. Actuaciones por especies
1. Ganado bovino
1.1. Enfermedades objeto de actuación:
Tuberculosis
Brucelosis
Perineumonía
Leucosis
Lengua azul
1.2. Actuaciones sanitarias: a desarrollar bajo conocimiento y supervisión del veterinario inspector pecuario oficial de su comarca.
1.2.1. Tuberculosis y brucelosis. Se realizarán los chequeos serológicos y pruebas diagnósticas (intradermotuberculinización) de acuerdo con las siguientes pautas:
- Explotaciones con reproductores, de aptitud leche y carne: Una prueba diagnóstica de intradermotuberculinización en todos los bovinos mayores de 6 semanas de vida, y un chequeo serológico en todos los bovinos mayores de 12 meses.
- Explotaciones con reproductores, de aptitud de lidia o bravo: Realizarán al menos dos chequeos serológicos, en todos los bovinos mayores de 12 meses y dos pruebas diagnósticas (intradermotuberculinización) en todos los bovinos mayores de 6 semanas de vida al año y si tienen cabestros, éstos se harán tres veces al año. El diagnóstico frente a una misma enfermedad se realizará con un intervalo mínimo de 3 meses.
- Explotaciones de cebo independiente: Deberán suministrarse de explotaciones calificadas al menos T3-B3, y además deberán realizar chequeos en un número tal de animales que garanticen la detección de un uno por ciento de prevalencia de la enfermedad, con un 95% de confianza, calculado sobre el censo medio a satisfacción del Servicio Veterinario Oficial.
Las explotaciones B2 y T2 deben realizar los chequeos y pruebas diagnósticas durante el primer trimestre del año y el resto de explotaciones, antes de finalizar el 2º trimestre.
Ante cualquier movimiento con destino distinto a sacrificio o cebadero para su posterior envío a matadero, realizarán las pruebas en todos los animales objeto de movimiento que por su edad puedan ser chequeados frente a Brucelosis y Tuberculosis 30 días antes de su partida. A excepción de los movimientos de reses de lidia con destino de ida y vuelta a espectáculos tradicionales siempre que mantengan la calificación T3-B4. Este plazo podrá ampliarse a tres meses en el caso de movimientos dentro de la Comunitat Valenciana.
1.2.2 Lengua Azul: Ante la llegada de animales con destino a vida, procedentes de zona restringida, o de países en donde se haya diagnosticado la lengua azul:
a) El veterinario responsable de la explotación realizará visita en 72 horas para inspección clínica y toma de muestras, cumplimentando un informe normalizado (ver Anexo V) de recepción de animales para vida.
Los vacunos quedando inmovilizados, salvo destino a sacrificio, se someterán a una desinsectación, junto con las instalaciones de la explotación desde el día de llegada de los animales y posteriormente con periodicidad quincenal, o la indicada por el Servicio Veterinario Oficial que se reflejará como tratamiento zoosanitario en el libro de explotación, hasta obtener resultados analíticos favorables.
b) La toma de muestras de sangre entera y suero, con comunicación al Servicio Veterinario Oficial será en número de :
- 95% de probabilidad para detectar una prevalencia de un 10% de positividad, o bien 30 muestras, en el caso de entradas procedentes de zonas restringidas al Serotipo 1 y o 4 del virus de la Lengua Azul.
- 10% de animales a la llegada y un número de animales que detecten con un 95% de confianza un 10% de prevalencia o 30 animales, a los 28 días desde zonas restringidas o países con serotipo 8 de Lengua Azul.
2. Ganado ovino y caprino.
2.1. Enfermedades objeto de actuación:
Brucelosis ovino-caprino
Tembladera o Scrapie
Lengua Azul
2.2. Actuaciones sanitarias: a desarrollar bajo conocimiento y supervisión del veterinario inspector pecuario oficial de su comarca.
2.2.1. Brucelosis.
Chequeos: Se chequearán al menos una vez todos las explotaciones en función de un análisis de riesgos en el primer semestre del año, comenzando por las explotaciones M1 y M2, que se realizarán en el primer trimestre. Éste análisis de riesgo comprenderá los puntos siguientes:
- Tres últimos años sin animales positivos en la explotación.
- Sin animales positivos en el último año las explotaciones limítrofes o colindantes que puedan ser factor de riesgo por utilización de pastos, abrevaderos o zonas de paso comunes.
- Que no realicen trashumancia.
- Que no presenten sintomatología alguna de abortos en el último año.
- Que no tenga entrada de animales con destino a reproducción en el último año salvo con controles analíticos previos negativos.
- Que sean explotaciones con un censo superior a 150 hembras reproductoras.
Las explotaciones que cumplan todos los requisitos anteriores podrán reducir la toma de muestras al 25% de hembras reproductoras en edad fértil o sexualmente maduras, además el 100% de los machos reproductores y el 100% de las hembras destinadas a reposición en el último año. En el resto de explotaciones se chequeará el 100% de animales reproductores.
La edad de la toma de muestras será para las explotaciones que vacunen o hayan vacunado en el último año con REV-1, a partir de dieciocho meses en animales vacunados, reduciéndose en explotaciones con animales positivos en el anterior saneamiento a doce meses. En las explotaciones que no vacunen o no hayan vacunado en el último año, seis meses en animales no vacunados.
Profilaxis vacunal: Todos los ovinos y caprinos de reposición, incluidos los machos, deben vacunarse con Rev-1 entre los tres y los seis meses de edad, excepto las explotaciones M4 o las tendentes a la calificación como M4, previa solicitud del titular y autorización expresa de la Sección de Producción y Sanidad Animal de los servicios territoriales en las condiciones establecidas por la Dirección General de Producción Agraria. Los animales vacunados deben ser identificados individualmente de forma que se disponga en todo momento de su identificación y la fecha de vacunación.
Ante cualquier movimiento con destino distinto de sacrificio o cebadero con destino posterior sólo a matadero realizarán las pruebas en todos los animales objeto de movimiento que por su edad puedan ser chequeados frente a Brucelosis, treinta días antes de su partida. Este plazo podrá ampliarse a tres meses en el caso de movimientos dentro de la Comunitat Valenciana.
2.2.2. Control de la tembladera o Scrapie.
Los veterinarios responsables del programa sanitario de una explotación ganadera, Agrupación de Defensa Sanitaria, federación o asociación de explotaciones ganaderas, realizarán la toma de muestras de las ovejas y cabras muertas en explotación, mayores de dieciocho meses, a razón de, al menos, una muestra al año por cada 750 reproductoras ovinas integradas en la agrupación y una muestra al año por cada 250 reproductoras caprinas integradas en la agrupación.
La muestra para diagnóstico de la Encefalopatías Espongiformes Transmisibles se enviará a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal (UASA) acompañada del correspondiente formulario (modelos 2 y 3 del anexo VII del RD 3454/2000) indicando en letras mayúsculas la denominación de la Agrupación de Defensa Sanitaria, federación o asociación de explotaciones ganaderas.
2.2.3. Lengua Azul.
Ante la llegada de animales, procedentes de zona restringida, o de países en donde se haya diagnosticado la lengua azul, el veterinario responsable de la explotación:
a) Realizará visita en 72 horas para inspección clínica, cumplimentando un informe normalizado de recepción de animales para vida (Anexo V). Los ovinos y caprinos quedarán inmovilizados, salvo destino a sacrificio, se someterán a una desinsectación, junto con las instalaciones de la explotación desde el día de llegada de los animales y posteriormente con periodicidad quincenal, o la indicada por el Servicios Veterinarios Oficiales que se reflejará como tratamiento zoosanitario en el libro de explotación, hasta obtener resultados analíticos favorables.
b) La toma de muestras de sangre entera y suero, con comunicación al Servicios Veterinarios Oficiales será en número de:
- 95% de probabilidad para detectar una prevalencia de un 10% de positividad, o bien 30 muestras, en el caso de entradas procedentes de zonas restringidas a Serotipo 1 y/o 4 de Lengua Azul.
- 10% de animales a la llegada y que detecten con un 95% de confianza un 10% de prevalencia o 30 animales, a los veintiocho días desde zonas restringidas o países con serotipo 8 de Lengua Azul.
3. Ganado porcino
3.1. Enfermedades objeto de actuación:
Peste Porcina Clásica
Peste Porcina Africana
Enfermedad Vesicular Porcina
Enfermedad de Aujezsky
3.2. Actuaciones sanitarias: a desarrollar bajo conocimiento y supervisión del veterinario inspector pecuario oficial de su comarca.
3.2.1. Chequeos y controles serológicos para la vigilancia de Peste Porcina Clásica, Peste Porcina Africana y Enfermedad Vesicular Porcina.
- Explotaciones de selección, de multiplicación, de jabalíes, o con sistema extensivo, desde las que se efectúan movimientos de cerdos para cría, y centros de inseminación.
a) Un primer control serológico del 100% de los reproductores, excepto si ya se hubiese realizado con anterioridad obteniendo un resultado negativo.
b) Cuatrimestralmente controles serológicos sobre un número de reproductores que garantice, con un nivel de confianza del 95 por ciento, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del cinco por ciento, efectuándose preferentemente dichos controles cada vez en animales diferentes.
- Explotaciones de producción (ciclo cerrado, producción de lechones, mixtas y extensivas que den lugar a movimientos de cerdos de producción hacia otras explotaciones y mataderos): se realizará un control serológico anual en los cerdos de cría existentes en la explotación, sobre un número de reproductores que garantice, con un nivel de confianza del 95 por ciento, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del cinco por ciento.
- Explotaciones para recría de reproductores y transición de reproductoras primíparas: se realizará un control cuatrimestral sobre un número de animales que garantice, con un nivel de confianza del 95 por ciento, detectar la presencia de la enfermedad si su prevalencia es como mínimo del cinco por ciento, efectuándose dichos controles en animales representativos de todas las edades
- Explotaciones de cerdos de producción únicamente: los animales deberán proceder de explotaciones en las que se hayan realizado en la explotación de origen los controles periódicos de los puntos anteriores.
3.2.2. Control y erradicación de la Enfermedad de Aujeszky
3.2.2.1. Profilaxis vacunal de la Enfermedad de Aujeszky:
La vacuna a utilizar en reproductores y reposición será oleosa.
Los reproductores: se vacunarán en sábana cuatro veces al año en la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Todo animal futuro reproductor deberá haber sido vacunado al menos tres veces antes de entrar en el ciclo reproductivo, administrándose la tercera dosis entre las 21 y 24 semanas de vida, excepto la autorreposición de explotaciones A4.
Los animales de cebo se vacunarán entre la décima y la duodécima semana de vida, revacunándose 3 o 4 semanas después. Si alcanzan la edad de 6 meses se volverán a vacunar y se revacunarán cada cuatro meses hasta que abandonen la explotación.
En las explotaciones de cebo que practiquen la entrada continua la aplicación de la primera dosis se efectuará en la primera semana de entrada de los animales y se revacunará mensualmente cada nave en sábana.
3.2.2.2. Chequeos serológicos frente a la Enfermedad de Aujezsky:
- Explotaciones de selección, de multiplicación, de recría de reproductores, de transición de reproductoras primíparas y centros de inseminación artificial: Se realizarán en los reproductores controles serológicos cuatrimestrales frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, con resultado negativo, con un tamaño de muestra que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 5% y un grado de confianza del 95%.
- Explotaciones de producción: Las explotaciones realizarán semestralmente, al menos, un control serológico de los reproductores, con resultado negativo frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, en un número de animales que garantice, con un nivel de confianza del 95%, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del 5%. Las explotaciones positivas de ciclo cerrado realizarán además, con cada uno de los chequeos, un muestreo de 20 animales en la fase final del cebo, a fin de comprobar si existe recirculación vírica, y una vez obtenido un resultado negativo en el cebo se realizará un muestreo de todos los reproductores que anteriormente no hayan dado resultado positivo.
- En las explotaciones de cebo con ciclos contínuos y en las explotaciones de transición de lechones, se realizarán controles serológicos semestrales .En las explotaciones de cebo con ciclos independientes (todo dentro todo fuera) se realizará un control serológico por ciclo.
- Tanto en los cebaderos como en las transiciónes de lechones, los controles serán realizados bien en explotación o alternativamente en matadero, con resultado negativo frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, con un tamaño de muestra que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 10% y un grado de confianza del 95%.
Todos los animales de reposición, cualquiera que sea su origen, contarán con un chequeo negativo a partir de una muestra tomada como máximo un mes antes de la primera cubrición.
Todo animal seropositivo se identificará mediante crotal auricular normalizado.
4. Avicultura
4.1. Enfermedades objeto de actuación:
Salmonelosis,
Mycoplasmosis,
Influenza Aviar,
Enfermedad de Newcastle,
Bronquitis Infecciosa y
Enfermedad de Congo-Crimea.
4.2. Profilaxis vacunal: las futuras ponedoras se vacunarán frente a las salmonelosis de importancia para la salud pública antes de entrar en producción.
4.3. Tomas de muestras y análisis:
4.3.1. Reproductoras. En las explotaciones de selección y multiplicación, el control consistirá en las siguientes tomas de muestras y análisis:
4.3.1.1. Manadas de cría:
Pollitas de 1 día de vida:
10 muestras de heces del revestimiento de las cajas para el autocontrol de Salmonella.
Sangre para análisis de Mycoplasma gallisepticum.
4 semanas de vida:
Autocontrol de Salmonella en heces.
2 semanas antes de entrar en la fase de puesta:
Autocontrol de Salmonella en heces.
Sangre para análisis de Mycoplasma gallisepticum.
4.3.1.2. Manadas de reproductoras:
25 - 28 semanas de vida:
Sangre para análisis de Enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar y Mycoplasma gallisepticum.
39 - 42 semanas de vida:
Sangre para análisis de Mycoplasma gallisepticum.
54 - 58 semanas de vida:
Sangre para análisis de Enfermedad de Newcastle, Influenza Aviar y Mycoplasma gallisepticum
Autocontroles de Salmonella en heces cada 15 días en fase de puesta.
Los autocontroles de Salmonella en heces de reproductoras consistirán en 2 muestras de heces ó 5 pares de calzas.
4.3.2. Aves de puesta.
4.3.2.1. Manadas de cría:
4.3.2.1.1. Serología.
Pollitas de 1 día de vida: Mycoplasma gallisepticum.
14-18 semanas de vida: Mycoplasma gallisepticum, Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle y Bronquitis M - 41.
4.3.2.1.2. Microbiología.
- Pollitas de 1 día de vida: 10 muestras de heces del revestimiento de las cajas para autocontrol de Salmonella.
- Pollitas 2 semanas antes de entrada a fase de puesta: 1 muestra de heces para autocontrol de Salmonella.
4.3.2.2. Manadas de producción:
4.3.2.2.1. Serología.
30 - 35 semanas de vida: Mycoplasma gallisepticum, Enfermedad de Newcastle y Bronquitis M - 41.
47 - 50 semanas de vida: Mycoplasma gallisepticum, Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle y Bronquitis M - 41.
4.3.2.2.2. Microbiología.
Autocontroles de Salmonella en heces (o calzas en caso de animales criados en el suelo) cada 15 semanas en fase de puesta.
Los autocontroles de Salmonella en heces de ponedoras consistirán en 2 muestras de heces ó 2 pares de calzas.
4.3.2.3. Control de la desinfección: antes de la introducción de pollitas se efectuará un autocontrol de limpieza de instalaciones y utillaje que demuestre la ausencia de Salmonella.
4.3.3. Pollos (broilers), pavos y patos.
4.3.3.1. Serología.
En las explotaciones situadas en los municipios (o parte de los mismos) recogidos en la Orden APA/571/2006 (Anexos I y III) y en la Orden APA/1500/2006 (modificación Anexo II) deberán recogerse, durante 2008, 14 sueros de animales mayores de 30 días para control de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle.
4.3.3.2. Microbiología.
Autocontroles de Salmonella en 2 pares de calzas en todas las manadas de pollos (broilers) de la explotación dentro de las 3 semanas anteriores a la salida de las aves con destino a sacrificio.
4.3.3.3. Control de la desinfección: antes de la introducción de pollos (broilers) se efectuará un autocontrol de limpieza de instalaciones y utillaje que demuestre la ausencia de Salmonella.
4.3.4. Explotaciones cinegéticas situadas en los municipios (o parte de los mismos) recogidos en la Orden APA/2442/2006 y en la Orden APA/2556/2006: en las explotaciones de ciclo cerrado deberán recogerse 20 sueros de animales mayores de 30 días, al menos una vez en cada trimestre, y en las explotaciones sin reproductores se recogerán 20 sueros 3 semanas antes de comenzar las sueltas, en ambos casos para control de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle.
Resto de explotaciones cinegéticas: en las explotaciones de ciclo cerrado deberán recogerse 20 sueros de animales mayores de 30 días, al menos una vez en cada semestre, y en las explotaciones sin reproductores se recogerán 20 sueros 3 semanas antes de comenzar las sueltas, en ambos casos para control de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle.
4.3.5. Avestruces: en cada explotación deberá recogerse durante 2008, al menos 5 muestras de sangre para analítica de enfermedad de Newcastle, Congo-Crimea y Salmonella.
4.3.6. Codornices de puesta:
4 - 8 semanas de vida: tras la entrada de las codornices a la nave de puesta se recogerán 14 sueros para el control de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle.
20 - 28 semanas de vida: se recogerán 14 sueros para el control de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle.
4.4. Los autocontroles de Salmonella se realizarán en laboratorios autorizados para tal fin por la autoridad competente correspondiente.
5. Cunicultura.
5.1. Enfermedades objeto de actuación: mixomatosis, enfermedad vírica hemorrágica, micosis y parasitosis.
5.2. Actuaciones:
5.2.1 Explotaciones no calificadas o calificadas X2 o H2:
Mixomatosis: 2 vacunaciones al año a los reproductores.
Enfermedad vírica hemorrágica: 1 vacunación anual a los reproductores.
Parasitosis: una desparasitación anual.
Micosis: informe semestral sobre la incidencia por el veterinario de explotación.
5.2.2 Explotaciones calificadas como X3/H3:
Mixomatosis y Enfermedad vírica hemorrágica: chequeos serológicos anuales para detectar la enfermedad con una prevalencia del 5% y un nivel de confianza del 95%, con informe en el primero y tercer trimestre de ausencia de sintomatología.
Parasitosis: una desparasitación anual.
Micosis: informe semestral sobre la incidencia por el veterinario de explotación.
6. Apicultura.
6.1. Enfermedades objeto de actuación: varroosis y loque americana.
6.2 Actuaciones:
6.2.1 Visita de vigilancia sanitaria, al menos anual en el asentamiento de mayor número de colmenas, conforme a la normativa vigente para detección de loque americana y varroosis, y si es el caso otras patologías.
6.2.2 .Un tratamiento obligatorio, frente a varroosis al año, con medicamentos veterinarios, que se podrá realizar desde el mes de septiembre hasta el día 15 de enero del año siguiente en las colmenas presentes en la Comunidad Valenciana.
Segundo
Aprobar las siguientes condiciones para las pruebas diagnosticas, la toma de muestras y remisión con destino a la unidad de análisis de sanidad animal y laboratorios autorizados.
Los veterinarios responsables de la aplicación del Plan Anual Zoosanitario:
- Elaborarán un calendario de toma de muestras, según las normas del Plan Anual Zoosanitario, por explotaciones que deberá ser comunicado a los Servicios Veterinarios Oficiales.
- En sus actuaciones en las explotaciones ganaderas observarán las normas de bioseguridad necesarias.
- Cumplimentarán en su totalidad la ficha de toma de muestras, haciendo uso de las etiquetas de código de barras que proporcione la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, haciendo entrega de un ejemplar a cada uno de los destinatarios que se indican en cada una de las copias del impreso.
- Comunicarán a los Servicios Veterinarios Oficiales las dificultades o incidencias que hallen en el cumplimiento del Plan Anual Zoosanitario.
- Se asegurarán de la identificación individual de aquellos animales en que sea preceptivo.
- En el caso de ovino-caprino, de cada animal que se identifique, se indicará en la hoja de campo si se trata de una nueva identificación por reposición propia o ajena (anotando "RP" o "RA", según el caso) o de recrotalación por sustitución de un crotal deteriorado, en este caso debe anotarse "RC" e indicar el número de crotal que se ha sustituido. Cualquier otra identificación distinta de las anteriores deberá anotarse como "RX".
- En el caso de porcino, se indicará en la hoja de campo, para las reproductoras el número de parto y para el cebo la edad en semanas.
- En el caso de bovino, los veterinarios actuantes cotejarán los animales presentes en la base de datos oficial de ganado vacuno con los animales presentes en la explotación y se comunicará la diferencia a la Sección de Producción y Sanidad Animal de los servicios territoriales. Los servicios veterinarios oficiales facilitarán los listados actualizados extraídos del RIIA-SIMOGAN.
- Identificarán mediante numeración cada uno de los tubos de sangrado, en el caso de diagnóstico individual.
- Manejarán las muestras de forma que se produzca un desuerado correcto.
- Mantendrán las muestras en adecuadas condiciones de conservación.
- Remitirán las muestras, manteniendo la cadena de frío, a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal (UASA), en el caso de Valencia y a las Direcciones Territoriales en el caso de Castellón y Alicante, o a laboratorios autorizados por la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- El tiempo de entrega a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal o servicios territoriales (Castellón y Alicante), desde la toma de muestras, será de 2 días, ampliables a 4 si las condiciones de conservación son óptimas. La recepción de muestras de la Unidad de Análisis Animal controlará el periodo de tiempo transcurrido entre la toma de muestras y la entrada en la Unidad de Análisis Animal y comunicará al Servicio de Producción y Sanidad Animal las irregularidades observadas. Cuando la Unidad de Análisis de Sanidad Animal detecte un índice de hemólisis superior al 5% sin causa achacable al material de toma de muestra, podrá rechazar el envío, notificando este hecho con carácter inmediato al veterinario y a los servicios territoriales correspondientes.
- Si en el proceso de extracción de muestras el veterinario actuante observase la presencia de animales con sintomatología clínica de enfermedad de declaración obligatoria, anotará el número de identificación del animal afectado y lo pondrá en conocimiento inmediato del Servicio Veterinario Oficial correspondiente.
- En el caso de las muestras para diagnóstico de Encefalopatías Espongiforme Transmisible que han de ser tomadas por los veterinarios de Agrupación de Defensa Sanitaria en la explotación, serán remitidas en recipientes estancos, en el plazo más breve posible a la Unidad de Análisis de Sanidad Animal, respetando la cadena de frío. La toma de muestras deberá seguir el protocolo establecido por el Plan de control de Encefalopatías Espongiforme Transmisibles y la muestra consistirá en el tronco encefalico incluyendo cerebelo.
Tercero
Aprobar la remision de información epidemiologica de la siguiente forma:
Los veterinarios responsables de la aplicación del Plan Anual Zoosanitario comunicarán, en los meses de enero, abril, julio y octubre, para cada una de las explotaciones, los datos de vacunaciones y actuaciones obligatorias para la especie, en formato de fichero informático, referidos al trimestre anterior. Los veterinarios que actúen en el marco de una o varias Agrupación de Defensa Sanitaria además de comunicar los números de registro de las explotaciones indicarán la Agrupación de Defensa Sanitaria de pertenencia de las mismas, en el caso de veterinarios de explotación al margen de Agrupación de Defensa Sanitaria sólo comunicarán el número de registro de la explotación. Los campos y formato en que se producirá esta comunicación son los que se indican en los anexos a esta resolución. En el caso de la especie apícola la comunicación se efectuará únicamente en el mes de octubre y hará referencia a los 12 meses anteriores para los ficheros de otras actuaciones PAZ y mortalidad. En el caso de explotaciones avícolas la información podrá gestionarse a través de la Asociación Avícola Valenciana y el Centro de Calidad y Alimentación Avícola.
La comunicación se efectuará mediante fichero adjunto a correo electrónico, enviado a la dirección plan_zoosanitario@gva.es, desde donde se enviará un mensaje de confirmación de la recepción del correo. Si el fichero está correcto se cargará en la base de datos REGA, y en caso contrario será rechazado. El fichero rechazado y el mensaje de error serán devueltos al veterinario emisor para que corrija el fichero y lo vuelva a enviar. Sólo el fichero correcto tendrá validez a efectos del cumplimiento de estas obligaciones.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 23 de enero de 2008.- La directora general de Producción Agraria: Laura Peñarroya Fabregat.
ANEXO I
Descripción fichero vacunaciones realizadas según PAZ.
El formato del fichero a enviar por los veterinarios responsables de su aplicación a la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información de las vacunaciones efectuadas se ajustará a la siguiente descripción.
El fichero en formato CSV lo remitirán periódicamente, y el nombre del mismo deberá contener las letras VAC, el NIF del veterinario de explotación o el CIF de la ADS que comunica las vacunaciones, el número de trimestre y año de ejecución. Quedando el formato como sigue: VAC_nif/cif_xx_xxxx.csv
El fichero contendrá los siguientes campos, en cada línea, separados por punto y coma.
1. Explotación [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:
- Posiciones 1-2: Corresponden al país (para España: ES)
- Posiciones 3-4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)
- Posiciones 5-7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)
- Posiciones 8-14: Número asignado a la explotación dentro del municipio.
2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del Anexo IV.
3. Categoría de animales vacunados [Obligatorio]:, codificada según la tabla CAT_VAC del Anexo.
4. Enfermedad/vacuna [Obligatorio]:, codificada según la tabla de códigos ENF_VAC del Anexo IV.
5. Fecha de la vacuna [Obligatorio]: formato dd/mm/aaaa.
6. Nº de animales vacunados [Obligatorio]: número entero de animales vacunados en la de la categoría indicada.
7. Tipo de vacuna [Obligatorio]: codificado según la tabla TIPO_VAC del Anexo IV.
8. Lote [Obligatorio]: texto libre de un máximo de 14. Este campo no puede ser Nulo.
9. Marca comercial [Obligatorio]: codificada según la tabla MARCA_VAC del Anexo IV.
ANEXO II
Descripción fichero otras actuaciones PAZ
El formato del fichero a enviar por los veterinarios responsables de su aplicación a la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información de las tomas de muestras efectuadas, se ajustará a la siguiente descripción:
El fichero en formato CSV, lo remitirán periódicamente, y el nombre del mismo deberá contener las letras PAZ, el NIF del veterinario de explotación o el CIF de la ADS comunica las actuaciones, el número de trimestre y año de ejecución. Quedando el formato como sigue: PAZ_nif/cif_xx_xxxx.csv.
El fichero contendrá los siguientes campos, en cada línea, separados por punto y coma.
La primera línea debe incluir el NIF/CIF; Nombre del veterinario responsable; Nº Telefono; E-mail; y fax. Separados por punto y coma.
A continuación las líneas de datos como siguen:
1. Explotación [Obligatorio]: El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:
- Posiciones 1-2: Corresponden al país (para España: ES)
- Posiciones 3-4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)
- Posiciones 5-7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)
- Posiciones 8-14: Número asignado a la explotación dentro del municipio.
2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del Anexo IV.
3. Fecha de la toma de muestras [Obligatorio], formato dd/mm/aaaa.
4. Tipo de animales muestreados [Obligatorio], referente a los rangos establecidos en el PAZ, en el Anexo IV tabla de códigos TIPO_PAZ
5. Tipo de muestra [Obligatorio], según la tabla de códigos MUESTRA_PAZ del Anexo IV.
6. Grupo de enfermedades [Obligatorio], enfermedades para las que se toman las muestras, codificadas según la tabla de códigos ENF_PAZ del Anexo IV.
7. Nº de animales muestreados [Obligatorio], número entero con el total de animales muestreados de la categoría indicada.
ANEXO III
Descripción fichero visitas PAZ y mortalidad.
El formato del fichero a enviar por los veterinarios responsables de su aplicación a la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información de las fechas de visita realizadas y el porcentaje de mortalidad global de la explotación desde la última visita, se ajustará a la siguiente descripción:
El fichero en formato CSV, lo remitirán trimestralmente (a excepción de la apicultura que será anual), y el nombre del mismo deberá contener las letras MOR, el NIF del veterinario de explotación o el CIF de la ADS, el número de trimestre (dos dígitos) y año de ejecución (cuatro dígitos). Quedando el formato como sigue: MOR_nif/cif_xx_xxxx.csv.
El fichero contendrá los siguientes campos, en cada línea, separados por punto y coma.
1. Explotación [Obligatorio]:El formato de la explotación consta de 14 posiciones que se estructuran como sigue:
- Posiciones 1-2: Corresponden al país (para España: ES)
- Posiciones 3-4: Código INE de provincia (ejemplo: 46)
- Posiciones 5-7: Código INE del municipio (ejemplo: 001)
- Posiciones 8-14: Número asignado a la explotación dentro del municipio.
2. Especie [Obligatorio]: según la tabla de códigos tabla SP del Anexo IV.
3. Fecha de visita a la explotación [Obligatorio]: formato dd/mm/aaaa
4. Mortalidad [Obligatorio]: campo numérico entero, expresado en porcentaje de animales muertos en la explotación respecto al censo total medio cada tres meses.

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