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ORDEN de 18 de diciembre de 1998, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sobre el desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda. [1998/11162]

(DOGV núm. 3406 de 05.01.1999) Ref. Base Datos 0019/1999

ORDEN de 18 de diciembre de 1998, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sobre el desarrollo y tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda. [1998/11162]
El Decreto 173/1998 de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo recoge las disposiciones aplicables a dichas actuaciones para el período 1998/2001.
La puesta en funcionamiento de estas medidas exige que se regulen los procedimientos a seguir en cada caso concreto y en este sentido, la disposición adicional catorce del Decreto 173/1998, prevé su desarrollo mediante orden del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, del Gobierno Valenciano
ORDENO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Articulo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención de la financiación cualificada de las actuaciones protegidas en materia de vivienda, contempladas en el Decreto 173/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo en el Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, y especialmente la tramitación, concesión y posterior pago de las ayudas a que se refiere dicha normativa.
Articulo 2. Competencias
Corresponde a los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda y a la Oficina RIVA, la tramitación y resolución de los expedientes referentes a actuaciones protegidas a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Efecto de los actos administrativos
La calificación de actuación protegida de viviendas de protección pública y rehabilitación, así como el visado de contrato en el supuesto de adquisición protegida de viviendas ya construidas, posibilitarán el derecho a la financiación cualificada establecida por la normativa vigente, dentro de los objetivos fijados en el Convenio Marco sobre actuaciones de vivienda y suelo para el periodo 1998/2001 suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana.
Las calificaciones y visados contendrán los datos que determine la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y que, como mínimo, harán referencia a la identificación del tipo de expediente y su beneficiario.
Artículo 4. Información sobre la viabilidad y concurrencia de interés social en las promociones de viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública y en la promoción para la rehabilitación integral de edificios para su destino a viviendas en venta o en arrendamiento
4.A. Solicitud del informe de viabilidad y concurrencia de interés social.
Los interesados en promociones de viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública y en la promoción para la rehabilitación integral de edificios para su destino a viviendas en venta o en arrendamiento, con anterioridad a la solicitud de calificación provisional deberán solicitar información sobre la viabilidad de la promoción y simultáneamente, si ésta se lleva a cabo en zonas para las que el destino de las viviendas sea mayoritariamente de segunda residencia, informe sobre la concurrencia de interés social.
La solicitud se formalizará mediante modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda, acompañada de la siguiente documentación:
Original y fotocopia para su cotejo del documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, según corresponda en función de que el solicitante sea persona física o jurídica y, en su caso, documentación acreditativa de la representación que se ostente.
2. Escritura de la constitución de la sociedad, en su caso.
3. Plano de emplazamiento en el que aparezca la relación del solar con el casco urbano de la población.
Cuando se trate de promoción de viviendas de protección oficial de régimen especial y de viviendas protegidas en arrendamiento en los programas de alquiler joven e integración social deberá también aportarse:
4. Procedimiento de concurrencia pública explicitando los medios de difusión que se van a utilizar para poner en conocimiento de los ciudadanos las posibilidades de acceso a este tipo de viviendas.
5. Propuesta de baremo para la venta, la adjudicación o el arrendamiento de las viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 173/1998, de la Generalitat Valenciana.
Y además, cuando la promoción se pretenda llevar a cabo en zonas donde el destino de las viviendas es mayoritariamente de segunda residencia, deberá aportarse:
6. Justificación del básico equipamiento urbanístico requerido para una población permanente.
7. Certificado municipal de la suficiente dotación escolar y sanitaria.
4.B. Informe del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda.
El Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda facilitará en el plazo de un mes el referido informe sobre la viabilidad de la promoción y, en su caso, el correspondiente a la concurrencia de interés social; se entenderá concedido en sentido positivo si, transcurrido dicho plazo, no se ha procedido a un pronunciamiento expreso por parte del órgano competente.
Si por acumulación de expedientes fuera necesario alargar el plazo para la emisión del referido informe, se estará a lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En los supuestos de promociones de viviendas de protección oficial de régimen especial y promoción de viviendas protegidas en arrendamiento en los programas de alquiler joven y de integración social, los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, previamente a emitir el informe de viabilidad e interés social, remitirán la documentación aportada a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a fin de que ésta, a su vez, informe sobre el procedimiento de concurrencia pública y la propuesta de baremo.
4.C. Plazo de validez del informe.
El informe de viabilidad y, en su caso, de concurrencia de interés social, tendrá una validez de tres meses, plazo dentro del cual deberá solicitarse la correspondiente calificación provisional de actuación protegida, debiendo constar en dicha solicitud la referencia del informe de viabilidad (número de informe y fecha de emisión ) cuando éste se haya emitido en sentido favorable.
4.D. Información sobre la concurrencia de interés social.
En los supuestos de promociones en zonas en las que el destino de las viviendas sea mayoritariamente de segunda residencia y se haya informado favorablemente la concurrencia de interés social, los promotores deberán incluir en el contrato de compraventa, adjudicación o arrendamiento, una cláusula en la que se refleje la obligatoriedad del comprador, adjudicatario o arrendatario, de presentar la documentación que se señala en el artículo 10.B. de la presente Orden como complementaria en estos supuestos, así como constancia de que el promotor les ha facilitado copia del informe de viabilidad y concurrencia de interés social.
Artículo 5. Concurrencia de interés social en la adquisición de viviendas ya construidas
Previa o simultáneamente a la solicitud del visado de contrato y ayudas económicas, el interesado en la adquisición protegida de una vivienda ya construida situada en una localidad o emplazamiento en la que el destino habitual de las viviendas sea mayoritariamente el de segunda residencia, deberá solicitar informe sobre la concurrencia de interés social de la actuación de que se trate aportando, junto con el modelo de solicitud normalizado, la documentación siguiente:
1. Declaración jurada de no tener vivienda en ninguna otra localidad.
2. Certificación acreditativa de que el solicitante o solicitantes trabajan en la localidad donde se sitúa la vivienda o en el área de influencia de la misma o, en su caso, estar inscrito en la oficina de empleo de ese municipio o su área de influencia.
3. En el supuesto de trabajadores autónomos, acreditación del domicilio fiscal o certificado de la Agencia Tributaria referente a este extremo.
4. En el supuesto de que los solicitantes tuvieran hijos a su cargo, justificación de que están escolarizados en esa localidad o en el área de influencia de la misma.
5. Certificado de vida laboral en la Seguridad Social o, en su caso, estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.
6. Original y fotocopia para su cotejo de la cartilla de la Seguridad Social justificando la pertenencia de la unidad familiar al centro de salud de la zona.
Artículo 6. Solicitud de concesión de los préstamos ante las entidades de crédito
En el marco de los convenios con las entidades de crédito para las actuaciones protegidas de vivienda, los promotores, adquirentes o adjudicatarios podrán solicitar los préstamos que correspondan ante las mismas, una vez tengan en su poder la resolución administrativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a ello.
Si el solicitante es un promotor de actuaciones con destino a venta, arrendamiento o para uso propio, acompañará a la solicitud ante la entidad de crédito la calificación provisional.
Si el solicitante del préstamo ante la entidad de crédito es el adquirente o adjudicatario, deberá acompañar copia de la calificación definitiva, y la resolución del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda en la que se recoge la subsidiación que le corresponda.
Las entidades de crédito deberán notificar simultáneamente al Ministerio de Fomento y a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en referencia a las actuaciones calificadas, la concesión, formalización y disposición de los préstamos y sus subrogaciones, en los plazos y formas establecidas en los convenios, distinguiéndolos según gocen o no de subsidiación.
De acuerdo con el convenio suscrito, el Ministerio de Fomento comunicará a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y a la entidad de crédito concedente, la conformidad a la concesión del préstamo cualificado.
La denegación de la calificación definitiva y la descalificación de las viviendas por el órgano competente, se comunicará al Ministerio de Fomento y a la entidad de crédito correspondiente, a los efectos de reintegro de los beneficios otorgados, incrementados en el interés correspondiente y modificación del contrato de préstamo.
La revocación o anulación de los visados surtirá los efectos citados en el párrafo anterior.
Artículo 7. Prórroga de la subsidiación
7.A. Solicitud
La prórroga de la subsidiación del tipo de interés del préstamo se solicitará, por los beneficiarios en modelo normalizado, ante el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda correspondiente, dentro del quinto año de cada período de subsidiación, acompañada de la siguiente documentación:
1. Original y fotocopia para su cotejo, del documento nacional de identidad y numero de identificación fiscal de la o las personas solicitantes.
2. Original y fotocopia para su cotejo, de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los ingresos familiares de los dos últimos ejercicios, vencidos fiscalmente.
3. Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas que acredite la ocupación de la misma en los últimos cinco años.
4. Certificado de la entidad bancaria en la que se tenga el préstamo subsidiado, donde se especifique:
- Que el préstamo no ha sido cancelado
- Que el titular del préstamo es el solicitante de la prórroga
- Fecha de formalización del préstamo a efectos de comienzo de la subsidiación
- Año del convenio y real decreto al que se acoge el préstamo.
5. Original y copia para su cotejo de la escritura de la vivienda como medio de acreditación de la titularidad.
6. El recibo del impuesto de bienes inmuebles de la vivienda de los dos últimos años.
7.B. Resolución de la prórroga
Los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda resolverán sobre la prórroga conforme a lo establecido en la legislación de financiación aplicable a cada expediente, notificándolo al interesado a efectos de que pueda presentarla ante la entidad de crédito correspondiente, para la renovación o nueva aplicación del tipo de interés subsidiado que corresponda.
7.C. Obligación de las entidades de crédito
Las entidades de crédito, conforme a los convenios correspondientes, notificarán a los beneficiarios, con una antelación de al menos seis meses, la fecha de caducidad de los períodos de subsidiación, indicándoles expresamente que deben solicitar ante los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda la correspondiente prórroga.
Artículo 8. Plazo desestimatorio para la resolución de las ayudas
Transcurridos seis meses desde la presentación por parte del beneficiario de la documentación preceptiva para poder dictar resolución sin que ésta se haya emitido expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayudas por silencio administrativo, sin que ello exima a la administración de la obligación de dictar resolución expresa en el sentido que proceda.
CAPITULO II
Viviendas de nueva construcción de protección pública
Sección I
Adquisición de viviendas mediante
compraventa y adjudicación
Artículo 9. Solicitud de la financiación cualificada
9.A. Momento de la presentación de la solicitud
a) Los promotores individuales para uso propio solicitarán simultáneamente la calificación provisional y la financiación cualificada.
b) Los adquirentes y adjudicatarios formularán esta solicitud al mismo tiempo que la del visado de contrato, una vez concedida la calificación provisional de la actuación y obtenido el préstamo cualificado por el promotor, durante la ejecución de las obras.
c) Si la solicitud de financiación cualificada se realiza una vez concedida la calificación definitiva, se presentará simultáneamente la documentación señalada en los artículos 10 y 11 de esta orden.
9.B. Plazo máximo para poder solicitar la financiación cualificada.
En todo caso, no podrán transcurrir más de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la escritura pública de compraventa o escritura de adjudicación para solicitar las ayudas.

Artículo 10. Documentación a aportar
10.A. La solicitud de financiación cualificada y visado de contrato en las actuaciones de viviendas de protección publica se realizará conjuntamente, mediante la presentación de la misma junto con la declaración correspondiente en los modelos normalizados que se determinen, y que deberán ser suscritos por la persona o personas solicitantes, acompañando la siguiente documentación a efectos de su formalización:
1. Original y fotocopia para su cotejo, del documento nacional de identidad y numero de identificación fiscal de la o las personas solicitantes.
2. Original y fotocopia para su cotejo, de la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal vencido.
En caso de que aparezcan en la misma rendimientos de capital inmobiliario se deberá acreditar la naturaleza de esta tributación, a efectos de justificar la no titularidad de pleno dominio o derecho real sobre otra vivienda, mediante el recibo del impuesto de bienes inmuebles y copia cotejada de la escritura de su título de propiedad o, en su caso, justificante de haber trasmitido la citada vivienda y liquidado los correspondientes impuestos.
3. Contrato por cuadruplicado o escritura y dos fotocopias para su cotejo, que acredite la titularidad de la vivienda, en donde conste de manera indubitada la identificación de la vivienda, la superficie útil y precios de venta de la misma, trastero y garajes vinculados y anejos en su caso, así como las cláusulas obligatorias a las que se refiere el artículo 13.A. de la presente orden.
4. Acreditación de que el promotor ha obtenido el préstamo cualificado.
En los supuestos de préstamo directo al adquirente, la disposición del préstamo cualificado se acreditará en el momento de solicitar el reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones. No obstante, para obtener el visado del contrato, deberá hacerse mención en el contrato o escritura de que la obtención del citado préstamo es obligación exclusiva del adquirente.
Si la financiación cualificada se solicita durante la construcción:
5. Aval individualizado, que garantice las cantidades entregadas a cuenta, en las condiciones que en cada caso se señalan, según el tipo de actuación, si la vivienda se encuentra en construcción.
En el supuesto de ser titular de cuenta-vivienda, y se trata de un primer acceso, además:
6. Certificado de la entidad bancaria en la que conste la apertura de la cuenta-vivienda, a efectos de justificar el plazo desde la constitución de la misma y el saldo referido al momento de la solicitud, acreditando que si, alcanzado el porcentaje exigido por el artículo 20.3 del Real Decreto 1186/98, el resultante en el momento de la solicitud fuera inferior, las disposiciones del saldo han sido destinadas al pago de la vivienda.
Si se trata de unidades familiares integradas por cinco o más miembros, o monoparentales integradas por cuatro o más miembros, además:
7. Original y fotocopia para su cotejo del libro de familia en la que aparezcan los miembros componentes de la misma.
8. La declaración en modelo normalizado que hará referencia a los siguientes extremos:
A los efectos del visado de los contratos:
a) Declaración de no ser titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección pública, de protección oficial, o que haya disfrutado de ayudas públicas para el acceso a esta, en la misma localidad.
b) Compromiso de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente y a ocuparla en el plazo establecido en la legislación vigente.
A los efectos de solicitar la financiación cualificada, además:
c) Declaración de no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, sobre alguna otra vivienda de protección pública, de protección oficial, o por la que se hayan obtenido ayudas para acceder a la misma ni, en cualquier caso, sobre una vivienda libre en la misma localidad en que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor catastral de dicha vivienda exceda del 40% del precio de aquella, si la revisión de dicho valor se hubiera producido con posterioridad a 1989, o el 20%, si la revisión hubiera tenido lugar anteriormente.
d) Compromiso de que el adquirente no transmitirá inter vivos por ningún título la vivienda objeto de las ayudas, en el plazo de cinco años desde la formalización del préstamo, sin cancelar el mismo y recabar autorización de los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, previo reintegro de las ayudas económicas directas recibidas con los intereses legales desde el momento de su percepción.
Esta limitación se hará constar expresamente en las escrituras de compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio, y en la escritura de formalización del préstamo hipotecario, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se hará constar la prohibición de disponer por medio de nota marginal.
Cuando se trate de primer acceso, además se hará referencia a:
e) Declaración de no haber sido nunca titular de otra vivienda, tanto de protección oficial, como de protección pública o libre, o que, siéndolo, no disponen del derecho de uso o disfrute de la misma.
En este supuesto, deberá acompañarse documentación que justifique la falta de uso o disfrute.
Si la falta de uso o disfrute se debe a la cesión de la vivienda en arrendamiento a terceros, se aportará el contrato justificativo de que se trata de un arrendamiento acogido a la Ley 40/1964, de 11 de junio, de Arrendamientos Urbanos, sujeto a prórroga forzosa.
Si se trata de personas separadas judicialmente, divorciadas o con nulidad matrimonial, deberán aportar la sentencia judicial por la que se adjudica la vivienda al otro cónyuge.
10.B. Documentación complementaria a presentar en el caso de que la vivienda sobre la que se solicita el visado y las ayudas económicas se encuentre en una zona en la que las viviendas se destinen mayoritariamente a segunda residencia.
Cuando se adquieran viviendas de protección pública en zonas en las que el destino de las viviendas sea mayoritariamente de segunda residencia, conforme a lo señalado en el artículo 4 de esta orden, deberá aportarse, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
1. Declaración jurada de no tener vivienda en ninguna otra localidad.
2. Certificación acreditativa de que el solicitante o solicitantes trabajan en la localidad donde se sitúa la vivienda o en el área de influencia de la misma o, en su caso, estar inscrito en la oficina de empleo de ese municipio o su área de influencia.
3. En el supuesto de trabajadores autónomos, acreditación del domicilio fiscal o certificado de la Agencia Tributaria referente a este extremo.
4. En el supuesto de que los solicitantes tuvieran hijos a su cargo, justificación de que están escolarizados en esa localidad o en el área de influencia de la misma.
5. Certificado de vida laboral en la Seguridad Social o, en su caso, estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas.
6. La pertenencia de la unidad familiar al centro de salud de la zona.
10.C. La presentación de la solicitud regulada en este artículo, acompañada de la documentación correspondiente, implicará la autorización para que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, o sus servicios territoriales, recaben de la Agencia Tributaria u otras Administraciones y Registros públicos los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión de las ayudas.
Artículo 11. Solicitud del reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones
11.A. Momento de la presentación de la solicitud.
Los promotores individuales para uso propio, una vez obtenida la calificación definitiva.
Los adquirentes y adjudicatarios cuando, concluidas las obras y obtenida la calificación definitiva, la vivienda se haya escriturado a su nombre.
11.B. Plazo para presentar la solicitud.
El plazo máximo para solicitar el reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones será de seis meses desde la formalización de la escritura, o desde la calificación definitiva en el supuesto de promotores individuales para uso propio.
11.C. Documentación a aportar.
El interesado deberá presentar instancia según modelo normalizado acompañada de la siguiente documentación:
1. Original y dos fotocopias de la escritura para su cotejo que acredite la titularidad de la vivienda objeto de las ayudas, en la que deberá constar su inscripción en el Registro de Propiedad y las cláusulas obligatorias, si en el momento de solicitarlas fue aportado contrato privado u opción de compra.
2. Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
3. Datos bancarios en modelo normalizado, para el ingreso de la subvención.
4. Original y fotocopia de la certificación de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones fiscales y, en el supuesto de que los beneficiarios obtengan rendimientos procedentes de actividades empresariales o profesionales, además, justificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, cuando, dentro del marco de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras administraciones, y en la medida en que así se establezca, el órgano competente pueda disponer de la información tributaria o económica legalmente exigible, no se requerirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las mismas.
5. Justificación de haberse subrogado en el préstamo cualificado mediante la escritura de subrogación o el primer recibo de amortización.
Cuando se trate de préstamo directo al adquirente, escritura de formalización del préstamo cualificado, o primer recibo de amortización.
Artículo 12. Procedimiento de visado de contrato y resolución de las ayudas
Presentadas la solicitud de visado de contrato y, en su caso, de ayudas y su documentación correspondiente en el momento establecido para cada tipo de actuación, los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, previa comprobación de los requisitos exigidos por la legislación aplicable, procederán a resolver el visado del contrato y, si corresponde, al reconocimiento de la financiación cualificada.
12.A. Solicitud formulada durante el periodo de construcción de las viviendas.
Visado el contrato, la resolución de la solicitud de financiación cualificada, implicará el reconocimiento de la subsidiación del préstamo cualificado que proceda y la comunicación a título meramente informativo del porcentaje de subvenciones que pudiera corresponder.
En estos casos, la solicitud y reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones, queda diferida al momento en que las obras estén concluidas y obtenida la calificación definitiva.
12.B. Solicitud y reconocimiento de la financiación cualificada una vez terminadas las obras.
Cuando la solicitud se formule una vez calificadas definitivamente las viviendas, y con la adquisición de vivienda formalizada en escritura, deberá presentarse junto con la documentación señalada en los artículos 10 y 11 de esta orden.
La resolución sobre la subsidiación y la correspondiente a la concesión de las subvenciones se realizarán simultáneamente, si se han cumplido los requisitos establecidos por la normativa.
12.C Reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones cuando no exista cobertura presupuestaria y posterior pago de las mismas.
Si en el momento de la concesión de las subvenciones estuviera agotada la consignación presupuestaria destinada a las mismas, el servicio territorial resolverá sobre la solicitud formulada a los solos efectos de reconocer el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente; su concesión y abono queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario que les dé cobertura.
En este supuesto, cuando tal cobertura exista, no será necesario volver a aportar la documentación exigida y se procederá a emitir la correspondiente resolución de concesión y pago por la División de Promoción Privada de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
12.D. Obligación del reintegro de las ayudas.
En las resoluciones de concesión de las ayudas se advertirá de la obligación del reintegro de las mismas, incrementadas con los intereses legales desde su percepción, en el caso de que la vivienda para la que se han obtenido beneficios, se transmita inter vivos, por cualquier título en el plazo de 5 años desde la formalización del préstamo cualificado.
Artículo 13. Requisitos de los contratos y escrituras.
13.A. Cláusulas de inserción obligatoria
En tanto no se modifique por orden del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el contrato de adquisición de viviendas de protección pública contendrá las cláusulas de inserción obligatorias establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 3.148/1978, Orden Ministerial de 26 de enero de 1979 y Real Decreto 2.569/1986.
13.B. Identificación de la vivienda
En los contratos y escrituras se hará constar, de manera indubitada, la identificación de la vivienda (tipo, superficie, y situación en el edificio) de acuerdo con la calificación provisional o definitiva, según la fase de tramitación en que se encuentre el expediente, y, asimismo, constarán por separado los precios de venta y superficie de la vivienda, trastero y garaje vinculados o anejos, en su caso.
Cuando en la escritura no consten por separado los precios y superficies de la vivienda, garaje, trasteros y anejos, las partes contratantes adjuntarán declaración suscrita por el vendedor y el comprador donde se especificará el citado desglose, salvo que con anterioridad se hubiera aportado en el expediente el correspondiente contrato privado con inclusión de las especificaciones señaladas.
Artículo 14. Autorización de percepción de cantidades a cuenta.
Cuando la adquisición de la vivienda se efectúe en el período de ejecución de las obras, con carácter previo será necesario, mediante la solicitud por el promotor en modelo normalizado, haber obtenido la autorización del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda para percibir cantidades a cuenta, aportando para ello aval individualizado o póliza de seguro en garantía de las mismas, conforme al artículo 114 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968 y disposiciones complementarias.
Artículo 15. Promociones individuales para uso propio.
En las promociones individuales para uso propio se aportará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.A.a, junto con la documentación requerida para calificar la actuación, la correspondiente a la solicitud de financiación cualificada, de forma que en el momento de la expedición de la calificación provisional, el Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda procederá al reconocimiento de la subsidiación del tipo de interés del préstamo cualificado y la comunicación a título meramente informativo de las subvenciones que pudiera corresponder.
En la declaración de obra nueva, el promotor hará constar por separado el valor de la edificación y el del suelo, valoración cuya suma servirá de base para la determinación de las subvenciones personales con los topes establecidos por la normativa vigente. En el supuesto de que estas valoraciones no constaran por separado, se acreditarán mediante certificado del arquitecto director de las obras visado por el colegio profesional que corresponda de acuerdo con el proyecto de ejecución final.
Sección II
Promoción de viviendas para arrendamiento
Artículo 16. Solicitud de la financiación cualificada.
16.A. Momento de la solicitud de la financiación cualificada.
Los promotores de viviendas para arrendamiento, en cualquiera de las modalidades previstas en el capítulo III del Decreto 173/1998 solicitarán junto con la calificación provisional, la financiación cualificada, de acuerdo con lo establecido en el citado capítulo.
16.B. Junto con la solicitud de calificación provisional, a efectos de la concesión de la financiación cualificada, se acompañará la siguiente documentación:
1. Número o código de identificación fiscal.
2. Acreditación de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social, mediante la aportación de los certificados expedidos por los órganos competentes.
Es aplicable en este supuesto lo dispuesto en el artículo 11.C.4 de la presente orden.
Artículo 17. Solicitud de visado de contratos de arrendamiento y reconocimiento, en su caso, del cumplimiento de los requisitos para la concesión de las subvenciones
17.A. Momento de la solicitud de visado de contratos de arrendamiento y reconocimiento, en su caso, del cumplimiento de los requisitos para la concesión de las subvenciones.
El visado de los contratos de arrendamiento y el reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones al promotor, cuando procedan, se solicitarán una vez obtenida la calificación definitiva, fraccionándose el reconocimiento en función del número de viviendas efectivamente arrendadas.
17.B. Junto con el modelo normalizado de solicitud de visado de los contratos de arrendamiento y, en su caso, del reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones, se aportará la siguiente documentación:
A efectos del visado de los contratos de arrendamiento:
1. Original y fotocopia para su cotejo del documento nacional de identidad de los arrendatarios.
2. Contratos de arrendamiento por triplicado con las cláusulas obligatorias y realizado en papel timbrado con justificante del pago de la fianza.
3. Original y fotocopia para su cotejo de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los arrendatarios.
Para la determinación de los ingresos familiares de los arrendatarios será aplicable lo dispuesto en el artículo 10 del decreto.
4. Declaración del arrendatario de no ser titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección pública, de protección oficial, o que haya disfrutado de ayudas públicas para el acceso a esta, en la misma localidad.
5. Compromiso del arrendatario de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente y de ocuparla en el plazo establecido en la legislación vigente.
17.C. A efectos de solicitar el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones por parte del promotor:
6. Hoja en modelo normalizado de datos bancarios.
7. Si la presentación de contratos de arrendamiento se produjera en ejercicios fiscales diferentes a la solicitud inicial, cada vez se aportarán por el promotor las acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social, con la matización establecida en el artículo 11.C.4 de la presente orden.
Artículo 18. Procedimiento de resolución de la financiación cualificada y visado de los contratos de arrendamiento
18.1. El Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda, una vez formuladas las solicitudes y documentación establecidas en el artículo 16 de la presente orden, y previa comprobación de que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, procederá a conceder la calificación provisional y a resolver reconociendo la subsidiación del préstamo cualificado.
18.2. Concluidas las obras y obtenida la calificación definitiva, a medida que las viviendas se arriendan, y una vez presentadas las solicitudes y documentación establecidas en el artículo 17 de la presente orden, los servicios territoriales, si procede de acuerdo con la normativa, concederán el visado de los contratos y el reconocimiento, en su caso, del cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas.
18.3. Reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones cuando no exista cobertura presupuestaria y posterior pago de las mismas.
Si en el momento de la concesión de las subvenciones estuviera agotada la consignación presupuestaria destinada a las mismas, el servicio territorial resolverá sobre la solicitud formulada a los solos efectos de reconocer el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente; su concesión y abono queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario que les de cobertura.
En este supuesto, cuando tal cobertura exista, no será necesario volver a aportar la documentación exigida y se procederá a emitir la correspondiente resolución de concesión y pago por la División de Promoción Privada de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Artículo 19. Alojamientos declarados protegidos.
Lo dispuesto en esta Sección será aplicable a los supuestos contemplados en los artículos 35 y 36 el Decreto 173/1998 de 20 de octubre.
CAPITULO III
Adquisición de viviendas ya construidas
Artículo 20. Solicitud de la financiación cualificada.
20.A. Momento de la presentación de la solicitud.
La solicitud de financiación cualificada podrá presentarse cuando se disponga de la documentación señalada en el artículo 21 de la presente Orden.
20.B. Plazo para la presentación de la solicitud.
a). El plazo para presentar la solicitud de financiación cualificada será de dos meses a contar desde la fecha de la opción de compra, contrato y/o escritura hasta la presentación en el registro de los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda.
b). Plazo para solicitar el préstamo ante las entidades de crédito.
El plazo para la presentación en las entidades de crédito de las resoluciones de visado de contrato y financiación cualificada será de seis meses, a contar desde la fecha de recepción de la resolución hasta la presentación en las citadas entidades.
A estos efectos, la entidad de crédito deberá proporcionar al interesado justificante en el que conste la recepción dentro de plazo de la citada resolución.
Artículo 21. Documentación a aportar.
21.A. La solicitud de financiación cualificada y visado de contrato en las adquisiciones de viviendas ya construidas se realizará conjuntamente, mediante la presentación de la misma junto con la declaración correspondiente en los modelos normalizados que se determinen, y que deberán ser suscritos por la persona o personas solicitantes, acompañando la siguiente documentación a efectos de su formalización:
1. Original y fotocopia para su cotejo, del documento nacional de identidad y numero de identificación fiscal de la o las personas solicitantes.
2. Original y fotocopia para su cotejo, de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal vencido.
En caso de que aparezcan en la misma rendimientos de capital inmobiliario, a efectos de justificar la no titularidad de pleno dominio o derecho real sobre otra vivienda, se deberá acreditar la naturaleza de esta tributación, mediante el recibo del impuesto de bienes inmuebles y copia cotejada de la escritura de su título de propiedad o, en su caso, justificante de haber trasmitido la citada vivienda y liquidado los correspondientes impuestos.
3. Contrato de opción de compra, compraventa o adjudicación por triplicado o escritura y tres fotocopias para su cotejo, que acredite la titularidad de la vivienda, en donde conste de manera indubitada la identificación de la vivienda y, por separado, la superficie útil y precios de venta de la misma, trastero y garajes vinculados y anejos en su caso, así como las cláusulas obligatorias a las que se refiere el artículo 13.A. de la presente Orden.
4. Acreditación de la superficie útil de la vivienda.
Se aportará la fotocopia de la escritura del vendedor y, en el supuesto de discrepancia entre la superficie que figure en tal escritura y la de la documentación aportada en el momento de la solicitud, se acreditará la superficie útil mediante certificación expedida por técnico competente y visada por el colegio oficial correspondiente, la cual servirá de base para la modificación de superficie.
Esta certificación será también necesaria cuando en la documentación aportada no aparezca la superficie útil de la vivienda, o ésta no se deduzca con claridad.
5. Acreditación del régimen jurídico de la vivienda mediante la escritura del vendedor en la que conste dicho régimen, o certificación registral acerca de este extremo.
Cuando se trate de viviendas de protección oficial o de protección publica que se hayan destinado a arrendamiento durante cinco años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b) del Decreto 173/1998 de 20 de octubre, los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda constatarán que han transcurrido, por un lado, los cinco años desde la calificación definitiva, y por otro el período de obligatorio destino a arrendamiento, de acuerdo con la normativa por la que se rigió la financiación cualificada.
6. Acreditación de la antigüedad de dos años para las viviendas de nueva construcción a que se refiere el artículo 5.1. c) del Decreto 173/1998.
En este caso deberá aportarse certificado de final de obra expedido por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, a fin de acreditar la antigüedad de la vivienda.
7. En los supuestos de viviendas libres resultantes de las actuaciones de rehabilitación de edificios a las que se refieren los artículos 5 d) del Decreto 173/1998 de la Generalitat Valenciana y 34.B.b) del Real Decreto Ley 1186/1998, deberá aportarse fotocopia de la calificación definitiva del expediente de rehabilitación del edificio.
8. La declaración en modelo normalizado que hará referencia a los siguientes extremos:
a) Declaración de no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, sobre alguna otra vivienda de protección pública, de protección oficial, o por la que se hayan obtenido ayudas para acceder a la misma ni, en cualquier caso, sobre una vivienda libre en la misma localidad en que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor catastral de dicha vivienda exceda del 40% del precio de aquella, si la revisión de dicho valor se hubiera producido con posterioridad a 1989, o el 20% si la revisión hubiera tenido lugar anteriormente.
La adquisición del porcentaje necesario para totalizar la adquisición de una vivienda, en los supuestos de división de la propiedad común por causas de separación, divorcio, nulidad matrimonial, herencia o similares, posibilitará la obtención de las ayudas en la parte proporcional correspondiente, acreditando los requisitos exigidos para ello.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos en que se hayan percibido ayudas económicas por esa misma vivienda.
b) Compromiso de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente y a ocuparla en el plazo establecido en la legislación vigente.
c) Compromiso de que el adquirente no transmitirá inter vivos por ningún título la vivienda objeto de las ayudas, en el plazo de cinco años desde la formalización del préstamo, sin cancelar el mismo y recabar autorización de los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, previo reintegro de las ayudas económicas directas recibidas con los intereses legales desde el momento de su percepción.
Esta limitación se hará constar expresamente en las escrituras de compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio, y en la escritura de formalización del préstamo hipotecario, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se hará constar la prohibición de disponer por medio de nota marginal.
Cuando se trate de primer acceso, además se hará referencia a:
d) Declaración de no haber sido nunca titular de otra vivienda, tanto de protección oficial como de protección pública o libre, o que, siéndolo, no disponen del derecho de uso o disfrute de la misma.
En este supuesto, deberá acompañarse documentación que justifique la falta de uso o disfrute.
Si la falta de uso o disfrute se debe a la cesión de la vivienda en arrendamiento a terceros, se aportará el contrato justificativo de que se trata de un arrendamiento acogido a la Ley 40/1964, de 11 de junio, de Arrendamientos Urbanos, sujeto a prórroga forzosa.
Si se trata de personas separadas judicialmente, divorciadas o con nulidad matrimonial, deberán aportar la sentencia judicial por la que se adjudica la vivienda al otro cónyuge.
21.B. La presentación de la solicitud regulada en este artículo, acompañada de la documentación correspondiente, implicará la autorización para que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, o sus servicios territoriales, recaben de la Agencia Tributaria u otras administraciones y registros públicos los informes o certificaciones necesarias en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión de las ayudas.
Artículo 22. Solicitud del reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones
22.A. Momento de la presentación de la solicitud.
La solicitud del reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones podrá presentarse una vez escriturada la vivienda a nombre de sus titulares y obtenido el préstamo cualificado.
22.B. Plazo para presentar la solicitud.
El plazo máximo para solicitar el reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones será de seis meses desde la formalización de la escritura de préstamo.
22.C. Documentación a aportar.
El interesado deberá presentar instancia según modelo normalizado acompañada de la siguiente documentación:
1. Original y tres fotocopias para su cotejo de la escritura de adquisición de la vivienda objeto de las ayudas si en el momento de solicitarlas fue aportado contrato privado u opción de compra, en la que deberá constar su inscripción en el Registro de la Propiedad.
2. Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
3. Datos bancarios en modelo normalizado, para el ingreso de la subvención.
4. Certificación de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones fiscales y, en el supuesto de que los beneficiarios obtengan rendimientos procedentes de actividades empresariales o profesionales, además, justificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, cuando, dentro del marco de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras administraciones, y en la medida en que así se establezca, el órgano competente pueda disponer de la información tributaria o económica legalmente exigible, no se requerirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las mismas.
5. Justificación de haber obtenido el préstamo cualificado mediante la escritura de formalización del mismo o el primer recibo de amortización.
6. Cédula de habitabilidad o, en su defecto, se podrán aportar recibos de suministros de los servicios de agua y energía eléctrica correspondientes al trimestre inmediatamente anterior a la presentación de esta documentación.
Artículo 23. Procedimiento de visado de contrato y resolución de las ayudas.
23.A. Presentadas la solicitud de visado de contrato y, en su caso, de ayudas y su documentación correspondiente en el momento establecido para cada tipo de actuación, los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda, previa comprobación de los requisitos exigidos por la legislación aplicable, procederán a resolver el visado del contrato y el reconocimiento de la financiación cualificada.
Si únicamente se ha aportado la documentación contemplada en el artículo 21 de la presente Orden, los servicios territoriales procederán a visar el contrato y a resolver la financiación cualificada, que implicará el reconocimiento de la subsidiación del préstamo cualificado que proceda y la comunicación, a título meramente informativo, del porcentaje de subvenciones que pudiera corresponder.
Una vez escriturada la vivienda y aportada la documentación establecida en el artículo 22 de la presente Orden, el servicio territorial correspondiente resolverá reconociendo los requisitos para la percepción de las subvenciones.
23.B. Reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones cuando no exista cobertura presupuestaria y posterior pago de las mismas.
Si en el momento de la concesión de las subvenciones estuviera agotada la consignación presupuestaria destinada a las mismas, el servicio territorial resolverá sobre la solicitud formulada a los solos efectos de reconocer el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente, quedando condicionada su concesión y abono a la existencia de crédito presupuestario que les de cobertura.
En este supuesto, cuando tal cobertura exista, no será necesario volver a aportar la documentación exigida y se procederá a emitir la correspondiente resolución de concesión y pago por la división de promoción privada de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
23.C. Obligación del reintegro de las ayudas.
En las resoluciones de concesión de las ayudas se advertirá de la obligación del reintegro de las mismas, incrementadas con los intereses legales desde la percepción del importe de la subvención, en el caso de que la vivienda para la que se han obtenido beneficios, se transmita inter vivos, por cualquier título en el plazo de cinco años desde la formalización del préstamo cualificado.
CAPITULO IV
Rehabilitación
Sección primera.
Calificación de las actuaciones
Artículo 24. Inicio del expediente
El inicio del expediente se efectuará a instancias del interesado mediante la solicitud en modelo normalizado de la calificación provisional de rehabilitación, junto con la documentación que se determina, y deberá ser simultánea con la solicitud de ayudas.
La calificación de rehabilitación posibilitará a los promotores de las actuaciones de rehabilitación la obtención de los beneficios regulados por el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, y por el Decreto 173/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, y cualesquiera otros que tengan por objeto la financiación de las actuaciones de rehabilitación.
Artículo 25. Solicitud de la calificación provisional
25.A. Solicitud de la calificación provisional y documentación.
Junto con la solicitud en modelo normalizado se deberá acompañar la siguiente documentación:
1. Original y fotocopia, para su cotejo, del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de los solicitantes.
2. En su caso, documentación acreditativa de la representación que ostente el solicitante.
3. Acreditación de la titularidad del edificio o vivienda, mediante original y fotocopia para su cotejo, de la escritura pública de propiedad del edificio o viviendas objeto de la actuación. En caso de comunidades de propietarios se podrá sustituir por nota simple del Registro de la Propiedad, y acreditación de la cuota de participación de los copropietarios.
4. Presupuesto de las obras firmado por el promotor y el contratista desglosado por unidades de obra, mediciones, precios unitarios, IVA desglosado y código de identificación fiscal del contratista.
5. Cuando proceda, proyecto arquitectónico de ejecución debidamente visado por el colegio profesional.
6. Licencia municipal de obras o justificante de su solicitud
7. Fotografía de las fachadas del edificio y de las partes objeto de la rehabilitación
8. Acreditación suficiente de la antigüedad del edificio (si no figurase en la restante documentación)
9. Memoria que contenga al menos:
1) Descripción de las obras.
2) Número, identificación, titulares y superficie útil de las viviendas, locales, garajes y anejos que componen el inmueble.
3) En caso de rehabilitar la vivienda o edificio unifamiliar, croquis acotado del estado inicial y final cuando no se aportase proyecto arquitectónico.
10. Justificante de haber pagado las tasas de vivienda.
11. Si el edificio está catalogado o protegido, certificado municipal que acredite esta circunstancia.
12. La que específicamente se señala según donde se realice la rehabilitación.
En caso de comunidades de propietarios, además, original y fotocopia para su cotejo de:
13. Acta de la comunidad acreditativa de la personalidad de su representante.
14. Acta en la que figure el acuerdo de la comunidad para la realización de las obras
En el supuesto de que las obras sean promovidas por el arrendatario, además:
15. Autorización del arrendador para realizar las obras.
16. Original y fotocopia, para su cotejo, del contrato de arrendamiento.
En el caso de que la actuación tenga por objeto la supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda, además:
17. Acreditación de la condición de minusválido.
En el supuesto de que la actuación tenga por objeto la ampliación de la vivienda para familias de más de cinco miembros, además:
18. Libro de familia.
Artículo 26. Informe de coherencia
Previamente a la concesión o denegación de la calificación provisional, el órgano competente deberá comprobar la documentación remitida, y efectuará visita de inspección al inmueble objeto de la rehabilitación solicitada tras el cual emitirá informe sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 47 y 48 del Decreto 173/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano.
Artículo 27. Calificación provisional
27. A. Datos de la calificación.
La calificación provisional contendrá los datos que correspondan determinados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y que harán referencia, como mínimo, al tipo de expediente y sus beneficiarios.
27. B. Silencio positivo.
Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud sin que hubiese recaído resolución expresa, se considerará concedida la calificación provisional de rehabilitación.
Artículo 28. Plazo de ejecución de las actuaciones de rehabilitación
28. A. Plazo de ejecución de las obras.
Los promotores de las actuaciones de rehabilitación dispondrán de un plazo de 30 meses a partir de la obtención de la calificación provisional para finalizar las obras y presentar la solicitud de la calificación definitiva.
28. B. Prórroga del plazo de ejecución de las obras.
El periodo de ejecución podrá prorrogarse por el órgano competente, a instancia del promotor, mediando justa causa, y hasta un máximo de la mitad del plazo establecido en el punto anterior.
En áreas de rehabilitación integrada concertada se podrán prorrogar los plazos de ejecución discrecionalmente, previa solicitud del interesado en la que se fundamente el motivo de la prórroga.
Artículo 29. Solicitud de la calificación definitiva y documentación
Finalizada la ejecución de las actuaciones de rehabilitación, el promotor de las mismas deberá solicitar la calificación definitiva en modelo normalizado, donde hará constar la fecha de terminación de las obras, acompañando la siguiente documentación:
1. Licencia de obras concedida, si no hubiese sido aportada con anterioridad.
2. Documentación acreditativa del coste de la actuación: facturas y otros justificantes de los gastos que conforman la totalidad del presupuesto protegido.
3. En el caso de que la obra se hubiese realizado bajo dirección facultativa, certificado final de obra.
Artículo 30. Inspección técnica definitiva
Tras la presentación de la solicitud de la calificación definitiva, el órgano competente realizará visita de inspección y emitirá informe técnico sobre la adecuación de las obras realizadas a la documentación presentada.
Artículo 31. Calificación definitiva
En la cédula de calificación definitiva, además de los extremos contenidos en la calificación provisional, deberá figurar el presupuesto protegido con carácter definitivo que servirá de base para el cálculo de las subvenciones, sin perjuicio del contemplado en la calificación provisional.
El órgano competente deberá expedir la calificación definitiva antes de los tres meses desde la fecha de su solicitud, entendiéndose desestimada en caso de no resolverse en dicho plazo.
Sección segunda.
De la financiación cualificada.
Artículo 32. Solicitud de la financiación cualificada
32. A. Documentación para formalizar la solicitud de ayudas.
Se realizará simultáneamente a la solicitud de la calificación provisional de rehabilitación, mediante modelo normalizado suscrito por el o los solicitantes.
A la documentación aportada para la calificación provisional habrá que acompañar la siguiente:
1. Original y fotocopia, para su cotejo, del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de las personas solicitantes.
2. Original y fotocopia para su cotejo, de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal vencido.
En caso de que aparezcan en la misma rendimientos de capital inmobiliario se deberá acreditar la naturaleza de esta tributación, a efectos de justificar la no titularidad de pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, mediante la aportación del último recibo del impuesto de bienes inmuebles o, en su caso, justificante de haber transmitido dicha vivienda. Dicha acreditación no será exigible en los supuestos que se contemplan en el artículo 52 del Decreto 173/1998.
3. Declaración en modelo normalizado, debidamente suscrita por los solicitantes, que será exigible para todas las actuaciones de rehabilitación con destino a uso propio salvo los supuestos contemplados en el artículo 52 del Decreto 173/1998, y hará referencia a los siguientes extremos:
a) Declaración de no ser titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección pública, de protección oficial, o por la que se hayan obtenido ayudas para acceder a la misma ni, en cualquier caso, sobre una vivienda libre en la misma localidad en que se sitúa la vivienda objeto de la actuación protegida, cuando el valor catastral de dicha vivienda exceda del 40% del precio de aquélla, si la revisión de dicho valor se hubiera producido con posterioridad a 1989, o del 20% si la revisión hubiera tenido lugar anteriormente.
En el supuesto de copropiedad, aunque no se tenga el pleno dominio de la otra vivienda, no se podrá acceder a la financiación cualificada cuando la cuota de la que es titular el solicitante de las ayudas supere los límites establecidos en el párrafo anterior.
b) Compromiso de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente en el plazo que se establezca por la legislación vigente.
c) Compromiso de que el adquirente no transmitirá inter vivos por ningún título la vivienda objeto de las ayudas, en el plazo de cinco años desde la fecha de la calificación definitiva del expediente de rehabilitación sin reintegrar la totalidad de las ayudas recibidas incrementadas con los intereses legales desde el momento de su percepción.
En el caso de rehabilitación de los elementos comunes de un edificio, este compromiso no será exigible cuando el presupuesto protegido no exceda de 500.000 pesetas por vivienda.
En los casos de primer acceso a la vivienda para su inmediata rehabilitación, hará referencia, además, a:
d) Declaración de no haber sido nunca titular de otra vivienda, tanto de protección oficial como de protección pública o libre, o que, siéndolo, no se dispone del derecho real de uso o disfrute de la misma.
En este supuesto deberá acompañarse la documentación que justifique la falta de uso o disfrute.
Si la falta de uso o disfrute se debe a la cesión de la vivienda en arrendamiento a terceros, se aportará original y fotocopia para su cotejo del contrato justificativo de que se trata de un arrendamiento acogido a la Ley 40/1964, de 11 de junio, de Arrendamientos Urbanos, sujeto a prórroga forzosa.
Si se trata de personas separadas judicialmente, divorciadas o con nulidad matrimonial, deberán aportar sentencia judicial por la que se adjudica la vivienda al otro cónyuge.
4. En caso de que la vivienda estuviera cedida en arrendamiento sujeto a prórroga forzosa o fuera adquirida por su arrendatario, se aportará original y fotocopia para su cotejo del contrato justificativo de que se trata de un arrendamiento acogido a la Ley 40/1964, de 11 de junio, de Arrendamientos Urbanos, sujeto a prórroga forzosa.
32.B. La presentación de la solicitud regulada en este artículo, acompañada de la documentación correspondiente, implicará la autorización para que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, o sus servicios territoriales, recaben de la Agencia Tributaria u otras administraciones y registros públicos los informes o certificaciones necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión de las ayudas.
Artículo 33. Solicitud del reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones
Simultáneamente a la solicitud de la calificación definitiva, se aportará solicitud de reconocimiento de subvenciones en modelo normalizado junto con la siguiente documentación:
1. Datos bancarios en modelo normalizado, para el ingreso de la subvención.
En el caso de comunidades de propietarios, para facilitar la percepción de las ayudas no personalizadas que pudieran corresponder, se podrá facultar al presidente para que en su nombre y mediante acuerdo unánime de la comunidad se indiquen los datos bancarios donde debe efectuarse el ingreso de las subvenciones, circunstancia que se acreditará mediante la correspondiente acta de la comunidad.
2. Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de la financiación cualificada, en los casos en que sea condición para acceder a la misma destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente
3. Certificación de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones fiscales y, en el supuesto de que los beneficiarios obtengan rendimientos procedentes de actividades empresariales o profesionales, además, justificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, cuando dentro del marco de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras administraciones, y en la medida en que así se establezca, el órgano competente pueda disponer de la información tributaria o económica legalmente exigible, no se requerirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las mismas.
En el caso de comunidades de propietarios, a las que correspondan ayudas en las que no sea determinante la acreditación de ingresos, se deberá presentar igualmente para poder percibir las subvenciones, la citada certificación de la Agencia Tributaria si así le corresponde a la comunidad o, en su caso, las certificaciones de cada uno de los copropietarios, acreditando en caso de faltar la citada certificación por parte de alguno de ellos, la imposibilidad manifiesta de obtenerla, reflejada en el acta correspondiente por parte de la comunidad.
4. Declaración de haber o no obtenido préstamo cualificado, debiendo aportar en el primer caso la escritura de formalización del mismo, o primer recibo de amortización.
Artículo 34. Ordenación del procedimiento de resolución de la financiación cualificada
34.1. Resolución por la que se determinan las condiciones del préstamo cualificado.
Una vez concedida la calificación provisional, el órgano competente dictará resolución por la que se determinarán las condiciones del préstamo, y se comunicará, a título informativo, las subvenciones que correspondan.
A los solos efectos de esta resolución y de la obtención del préstamo cualificado, el presupuesto protegido será el establecido con carácter provisional en la calificación.
El préstamo deberá formalizarse, en su caso, ante las entidades de crédito con anterioridad a la calificación definitiva, extremo éste que deberá advertirse en la citada resolución.
34. 2. Resolución de reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones.
a) La resolución de reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones que correspondan se practicará una vez que las actuaciones hayan obtenido la calificación definitiva, sin perjuicio de los supuestos contemplados en los párrafos siguientes.
En los supuestos contemplados en el artículo 74.2.d), en los que proceda el pago fraccionado de la subvención, la resolución correspondiente a cada pago, se librará periódicamente en función del ritmo de las obras, previa certificación del director técnico de las mismas.
En los supuestos de subvenciones en áreas de rehabilitación integrada concertada y edificios afectados por patologías derivadas del uso de cemento aluminoso contemplados en los artículos 63 y 68 del Decreto 173/1998 de la Generalitat Valenciana, la resolución de reconocimiento de los requisitos para la percepción de las correspondientes subvenciones se realizará una vez obtenida la calificación provisional.
b) Reconocimiento del cumplimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones cuando no exista cobertura presupuestaria y posterior pago de las mismas.
Si en el momento de la concesión de las subvenciones estuviera agotada la consignación presupuestaria destinada a las mismas, el servicio territorial resolverá sobre la solicitud formulada a los solos efectos de reconocer el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente, quedando condicionada su concesión y abono a la existencia de crédito presupuestario que les de cobertura.
En este supuesto, cuando tal cobertura exista, no será necesario volver a aportar la documentación exigida y se procederá a emitir la correspondiente resolución de concesión y pago por la división de promoción privada de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Artículo 35. Solicitud de préstamo ante la entidad de crédito
Las solicitudes de los préstamos cualificados, con o sin subsidiación de intereses, se formularán directamente ante las entidades financieras, con anterioridad a la calificación definitiva.
Cada solicitud irá acompañada de la calificación provisional de rehabilitación, junto con la resolución por la que se determinan las condiciones del préstamo.
Artículo 36. Ampliación del presupuesto protegido
Cuando el presupuesto protegido aprobado en la calificación provisional de rehabilitación no alcance los límites presupuestarios que establece el artículo 50 del Decreto 173/1998, el interesado podrá pedir, por una sola vez y con anterioridad a la solicitud de la calificación definitiva, su ampliación hasta una cuantía que no exceda de los citados límites. Dicha petición será motivada y deberá acreditarse su coste mediante facturas y otros justificantes.
El servicio territorial u oficina gestora correspondiente adaptará el nuevo presupuesto protegido que servirá de base de cálculo para las subvenciones; no pudiendo, en dicho caso ampliarse la cuantía del préstamo que hubiese sido concedido.
Disposiciones adicionales
Primera
No se concederá calificación provisional de vivienda de nueva construcción de protección pública en los supuestos de sobreelevación en edificios libres ya construidos a no ser que se acredite que la parte libre sobre la que se proyecta la sobreelevación se encontraba ya construida con anterioridad a la solicitud de calificación provisional.
Segunda
Las personas que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 173/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, se vean privadas del derecho a la subrogación mortis causa en la vivienda arrendada, junto con la documentación establecida en la presente Orden para la solicitud de las ayudas, deberán aportar justificación de su situación.
A la vista de esta justificación los servicios territoriales de Arquitectura y Vivienda elaborarán, si procede, un informe que servirá de base para priorizar la tramitación de las ayudas.
Tercera
Se faculta al director general de Arquitectura y Vivienda para dictar las instrucciones pertinentes para la aplicación de la presente Orden.
Cuarta
En relación con los criterios interpretativos sobre la documentación aportada, y en todo lo que no contradiga lo establecido en la presente Orden, sigue siendo de aplicación la Orden de 1 de agosto de 1996 del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en tanto no se dicten las instrucciones a que se refiere la disposición tercera de esta Orden.
Quinta
La concesión de ayudas económicas directas reguladas por el Decreto 173/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano se ajustará a las bases establecidas en dicho Decreto y a lo dispuesto en la presente orden. El coste presumible de las mismas, durante la ejecución del plan asciende a treinta y nueve mil doscientos millones de pesetas.
En cualquier caso, la vigencia de la presente orden, a efectos del reconocimiento y ejercicio de derechos de obtención de financiación cualificada, quedará limitada por el agotamiento de los volúmenes de recursos asignados según establece el párrafo anterior.
La dotación presupuestaria establecida para actuaciones protegidas en materia de vivienda se financia con cargo al programa presupuestario 431.1 de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Disposición derogatoria
A partir de la entrada en vigor de esta Orden, queda derogada la Orden de 1 de agosto de 1996, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, dejando a salvo los supuestos expresos que contemplan las disposiciones transitorias del Decreto 173/1998, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano y la disposición adicional cuarta de la presente Orden.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de diciembre de 1998
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
José Ramón García Antón

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