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ORDEN 3/2014, de 24 de febrero, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. [2014/1817]

(DOGV núm. 7227 de 05.03.2014) Ref. Base Datos 001975/2014

ORDEN 3/2014, de 24 de febrero, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. [2014/1817]
PREÁMBULO

Corresponde a la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 49.1.8 y 50.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la competencia compartida en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la comunidad autónoma y de su administración local.
La Administración pública de la Comunitat Valenciana, junto a la Administración General del Estado y el resto de comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y las organizaciones sindicales UGT, CCOO, CSIF y CIG, representadas en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, tienen suscrito el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante AFEDAP). Este acuerdo supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos.
Dicho Acuerdo ha visto modificado su contenido, entre otros aspectos por la doctrina del Tribunal Constitucional a raíz de las sentencias 225/2012 y 7/2013 que han establecido la titularidad de las competencias de las comunidades autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las entidades locales y federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.
A tenor de lo anterior, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del vigente AFEDAP con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada por las sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas. Dicho acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 21 de octubre de 2013, por Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas y la corrección de errores BOE de 9 de enero de 2014.
Es por ello, por lo que se hace precisa la articulación de un procedimiento para la gestión de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos de las entidades locales de la Comunitat Valenciana. Así, se subvencionarán aquellos planes de formación que sean aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunitat Valenciana para la formación de los empleados de las entidades locales de la Comunitat Valenciana ya sean planes unitarios, planes agrupados o planes interadministrativos.
El importe a subvencionar alcanza al 100 % de la acción formativa, toda vez que se trata de la gestión de los fondos finalistas para la formación de los empleados públicos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.c, 66, 93 y 95 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, así como lo establecido en el Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, a esta le corresponde entre otras, la competencia relativa a organizar, coordinar y homologar las actividades incluidas en los planes de formación del personal empleado público, coordinar y en su caso homologar las acciones formativas impartidas por otros órganos o centros de la Generalitat con competencias en la materia, así como de otras administraciones públicas y participar en la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de otras administraciones públicas.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para los planes de formación de las Entidades Locales de la Comunitat Valenciana en cumplimiento de las previsiones contenidas en el AFEDAP, y posteriormente proceder a la correspondiente convocatoria.
En su virtud, recabados los informes preceptivos y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 47.11 del Decreto Legislativo 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Publica de la Generalitat Valenciana (en adelante TRLHP) y el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,


ORDENO

Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo, promovidos por las entidades locales, las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunitat Valenciana en el marco del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, AFEDAP, para incrementar la productividad de cada empleado público y de la organización en su conjunto, objetivo esencial para alcanzar altos niveles de competencia.

Artículo 2. Finalidad
De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del AFEDAP, dichas ayudas tienen como finalidad impulsar y extender entre la Administración y su personal empleado público una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía, a fin de perfeccionar y mejorar las funciones a desempeñar por los empleados públicos dirigidas a la mejora de sus competencias y cualificaciones, ya sea a la hora del ingreso o como de su promoción y carrera profesional.
Las ayudas se destinarán a financiar los planes de formación promovidos por las entidades locales, las federaciones y las asociaciones de entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el marco del AFEDAP.
Los planes deberán cumplir los objetivos y demás requisitos fijados en el AFEDAP y serán aprobados por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
1. Los ayuntamientos, diputaciones provinciales y demás entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que promuevan planes de formación para los empleados públicos, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
2. Las asociaciones o federaciones de entidades locales de la Comunitat Valenciana reconocidas por la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que estén legítimamente constituidas, que promuevan planes agrupados o interadministrativos para la formación de los empleados públicos de todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana, dentro del ámbito del Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para tener tal condición. El cumplimiento de tales requisitos se acreditará mediante declaración responsable con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, a través de certificación de la secretaría/intervención de la entidad local o de la presidencia de la federación o asociación de entidades locales de la Comunitat Valenciana, en su caso.
Además serán obligaciones de las entidades promotoras las siguientes:
a) Aportar la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
b) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.
c) Justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención en los términos y plazos fijados en el artículo 13 de la presente orden.
d) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en la memoria anual a que hace referencia el apartado g del artículo 18 del AFEDAP y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP), y la derivada de la función de control de la Intervención General de la Administración de la Generalitat y al control fiscalizador de la Sindicatura de Comptes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.
f) Mantener el esfuerzo formativo que venían realizando, de tal forma que no suplan créditos o fondos destinados a formación por los fondos que se reciban derivados del AFEDAP.
g) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
h) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas, sin que, en ningún caso, pueda constituir la afiliación sindical un criterio de selección.
i) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos que tienen carácter finalista.
j) Hacer constar el carácter público de la financiación en la información divulgativa del plan de formación
k) Cumplir con las obligaciones de negociación y de información previstas en el artículo 14 del AFEDAP.
l) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el AFEDAP.

Artículo 5. Actividades objeto de financiación
Las entidades promotoras contempladas en el artículo 3 de la presente orden podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes:
1. Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola administración pública con al menos 200 empleados públicos. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.
2. Planes agrupados: los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales, solo se podrá participar en un plan agrupado.
3. Planes Interadministrativos: se caracterizan por estar destinados no solo al personal de la administración o entidad promotora, sino también a la formación de personal de otras administraciones públicas.
Los planes de formación promovidos por las federaciones o asociaciones de entidades locales de la Comunitat Valenciana legítimamente constituidas, tendrán asimismo la consideración de planes interadministrativos.
Igualmente, tendrán la consideración de interadministrativos, aunque se destinen a empleados de una misma administración, aquellos que se definan expresamente como tales por la Comunitat Valenciana.
4. Los planes de formación deberán contener como mínimo lo establecido en el artículo 12 del AFEDAP
5. Los planes de formación estarán integrados por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del AFEDAP, por actividades complementarias de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el empleo de las administraciones públicas. Los límites y criterios de prioridad para la realización de este tipo de actividades serán establecidos en las correspondientes convocatorias. La cuantía de las actividades complementarias no podrá superar en ningún caso el importe correspondiente al 0.5 % de la cuantía total asignada al Programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 6. Criterios de otorgamiento de la subvención y su cuantificación
1. Serán objeto de financiación los planes de formación para el empleo presentados por las entidades locales de la Comunitat Valenciana y sus asociaciones y federaciones que cumplan los requisitos y objetivos fijados en el AFEDAP y en la presente orden.
2. Para la valoración de los planes presentados por los promotores a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención a conceder se atenderá, al menos, a los siguientes criterios: destinatarios de los planes, recursos propios destinados a la formación, grado de ejecución de ayudas percibidas en el ejercicio anterior, diseño y contenido de los planes, previsiones de seguimiento y aplicación de técnicas de evaluación.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción, aprobación de planes y resolución del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)
2. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunitat Valenciana será la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados por los distintos promotores.
3. La resolución del procedimiento corresponderá a la dirección general competente en materia de recursos humanos, previa propuesta de concesión formulada por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunitat Valenciana..

Artículo 8. Procedimiento de concesión de las subvenciones. Instrucción y resolución
1. El procedimiento para la concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme al título I, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la dirección general competente en materia de recursos humanos a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunitat Valenciana. El procedimiento será instruido por el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) quien elevará las propuestas de resolución.
3. El importe destinado a estas ayudas será establecido en el acuerdo de gestión suscrito anualmente por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, por el que se establece el reparto de los fondos previstos en los Presupuestos Generales del Estado para esta finalidad, según se establece en el artículo 16.b.4 del AFEDAP.
4. La resolución de convocatoria de las ayudas contendrá, como mínimo, los créditos presupuestarios, los requisitos de los promotores de planes de formación para el empleo que podrán solicitar las ayudas, la documentación que acompañará a las solicitudes, el plazo de presentación, los criterios para la valoración de planes, la forma de hacer efectiva la ayuda, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, así como el resto del contenido al que hace referencia el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Convocadas las ayudas, se presentarán las solicitudes en la forma y plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, promoviéndose en todo caso la utilización de medios electrónicos. La presentación de la solicitud conllevará, en su caso, la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Cuando el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a que reformule su solicitud y adaptar su plan de formación a dicho importe, respetando, en todo caso, las directrices del plan inicial.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de los informes de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunitat Valenciana, elaborará la propuesta de resolución de concesión de ayudas, debidamente motivada y en la que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunitat Valenciana, deberá informar y aprobar con carácter previo los planes de formación que concurran a la convocatoria de ayudas para la financiación de dichos planes.
9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Artículo 9. Pago de la subvención
1. El pago de la ayuda tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación.
2. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los beneficiarios estarán exentos de constituir avales, depósitos o cualquier otro medio de garantía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 47bis 3.c del TRLHP.

Artículo 10. Concurrencia con otras subvenciones
Las subvenciones reguladas en la presente orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11. Ejecución del plan de formación y sus modificaciones
1. El período de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será el año natural de concesión, con independencia de la fecha de adjudicación o en la que se haga efectiva la ayuda.
2 A partir del momento de la adjudicación de las ayudas las entidades beneficiarias podrán modificar sus planes de formación, A tal efecto, deberán solicitar a la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunitat Valenciana, la aprobación de aquellas modificaciones que se consideren sustanciales según las condiciones y en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria. La modificaciones no podrán suponer cambios en la valoración inicial del plan.

Artículo 12. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.
b) Que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de concesión.
c) Que se encuentren efectivamente pagados a 15 de marzo del año siguiente, fecha de finalización del periodo de justificación.
d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
2. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.
2.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:
a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.
b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.
c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de Internet.
d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación la legislación sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en ella.
e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.
2.2. Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite que se establezca en cada convocatoria.
2.3. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, con el límite máximo del 25 por ciento del total de los gastos directos:
a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.
b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.
c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.
d) Gastos de publicidad y difusión.
e) Gastos de evaluación y control.
f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del seis por ciento del total de los gastos directos y sin que sea precisa su justificación documental.

Artículo 13. Justificación
1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones, y de los gastos incurridos en el año natural de concesión, se realizará mediante la aportación al Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes.
2. El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 del marzo del año siguiente, plazo que será improrrogable.
3. La documentación justificativa incluirá, en todo caso, una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, aportando los datos concretos que se establezcan en cada convocatoria. Adicionalmente, aportarán la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de gestión.
4. Los beneficiarios descritos en el apartado a del artículo 3 de la presente orden aportarán un certificado, emitido por el titular del órgano que ha recibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención recibida, debiendo estar fiscalizada de conformidad mediante informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente en la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la información justificativa de la subvención recibida.
5. La justificación de los beneficiarios referenciados en el apartado b) del artículo 3 de esta orden, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto en los términos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
Los gastos, en su caso, se podrán justificar con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, tal como establezca la convocatoria.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no hubiera presentado la documentación justificativa, el IVAP le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Reintegros y sanciones
1. El incumplimiento por los beneficiarios de los requisitos establecidos en esta orden y en las oportunas convocatorias, así como en las demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la dirección general competente en materia de recursos humanos, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Generalitat.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Utilización de medios electrónicos
1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, subsanación y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento, se efectuará, obligatoriamente, por medios electrónicos a través de la aplicación que se establezca en la correspondiente convocatoria, salvo para aquellas comunicaciones concretas en que el IVAP así lo establezca.
2. Dichas comunicaciones y notificaciones se realizarán a través de la aplicación que se determine en la correspondiente convocatoria, a la que se accederá a través de la página web del IVAP, mediante las formas de identificación y autenticación que se determinen en aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. El sistema de comunicaciones y notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo momento, regirá el principio de proporcionalidad en la exigencia de garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones.
4. Los sujetos obligados a la utilización de estos medios electrónicos son los promotores de planes de formación solicitantes de las subvenciones a que se hace referencia en esta orden.
5. A efectos de justificación solo se aportarán por medios electrónicos los datos sobre la ejecución de las acciones formativas y los datos sobre los gastos realizados, debiendo aportarse en papel, antes de que finalice el plazo de presentación de la justificación, los documentos acreditativos de la realización de tales gastos, en la forma que se determine en las correspondientes convocatorias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 24 de febrero de 2014.– El conseller de Hacienda y Administración Pública: Juan Carlos Moragues Ferrer.

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