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DECRETO 12/2018, de 9 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 159/2015, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. [2018/1877]

(DOGV núm. 8242 de 26.02.2018) Ref. Base Datos 001997/2018

DECRETO 12/2018, de 9 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 159/2015, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. [2018/1877]
PREÁMBULO

El Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, establece que esta conselleria es el máximo órgano responsable del Consell en materia de vivienda, proyectos urbanos, obras públicas, vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, costas y aeropuertos. El artículo 2 determina que bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la conselleria está integrada, entre otros, por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana. El artículo 9 establece que esta dirección general ejerce las competencias que le atribuye el artículo 70 de la Ley del Consell en materia de arquitectura, proyectos y actuaciones urbanas, equipamientos, vivienda y calidad de la edificación, gestión y coordinación del patrimonio público de vivienda, planes de vivienda, suelo y actuaciones concertadas con entes locales en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal. El artículo 10 dispone que, para el desarrollo de sus competencias, la dirección general dispondrá de la Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, la cual coordinará, bajo su dependencia, los servicios de Planificación Económica y Regeneración Urbana, de Coordinación de Vivienda, de Rehabilitación y de Arquitectura.
Asimismo, la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana, establece un nuevo marco normativo para la Generalitat para desarrollar todas aquellas políticas relacionadas con el servicio de interés general en materia de vivienda, incluyendo acondicionar el parque público, su ampliación y mejora y la adecuación a las condiciones derivadas del reconocimiento del derecho subjetivo a la vivienda, así como el desarrollo de un plan plurianual de rehabilitación con las tareas inherentes al mismo; el establecimiento de medidas de corrección; la creación y gestión de los registros autonómicos de oferta y demanda de viviendas de protección pública, y el impulso y fomento de mecanismos de asesoramiento, ayuda y acompañamiento a las personas afectadas por situaciones de pérdida de la vivienda en los casos previstos en dicha ley, incluyendo la creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.
Por otro lado, el Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Consell, por el que se determina el alcance de la transmisión del patrimonio de promoción pública de la Generalitat, atribuye a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo «la gestión y administración del patrimonio de promoción pública de la vivienda que pertenece a la Generalitat Valenciana».
No obstante, el Decreto 159/2015 atribuye específicamente a la Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana las competencias relativas a la administración del parque público de vivienda de la Generalitat y la coordinación de su seguimiento y la evaluación de las políticas desarrolladas. Se debe, por tanto, clarificar el ámbito competencial mencionado, sin perjuicio de reconocer a la dirección general competente en materia de vivienda las competencias que le corresponden en esta materia y que derivan del carácter de la Generalitat como titular de ese patrimonio habitacional.
En consecuencia, el Consell considera necesaria la remodelación orgánica y funcional de la Dirección General de Rehabilitación y Regeneración Urbana y, por tanto, justificada la necesidad y la oportunidad de esta disposición.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.
Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 9 de febrero de 2018,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio
Se modifica el artículo 10 del Decreto 159/2015, que queda redactado de acuerdo con el anexo de este decreto.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 9 de febrero de 2018

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Vivienda,
Obras Públicas y Vertebración del Territorio,
MARÍA JOSÉ SALVADOR RUBERT



ANEXO

Se modifica el artículo 10 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Estructura
Para el desarrollo de sus competencias, la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana se estructura en las siguientes unidades:
1. Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, a la que corresponde el impulso de las medidas competencia de la dirección general, su planificación, desarrollo, elaboración, dinamización y coordinación, la evaluación de las políticas desarrolladas y también el impulso de la participación ciudadana en las actuaciones propias de la dirección general. La coordinación de las acciones para el fomento de la arquitectura y las actuaciones urbanas. La coordinación de las funciones de los servicios territoriales de vivienda y rehabilitación, y de la inspección para el control y el ejercicio de la potestad sancionadora.
A la Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que seguidamente se indican:
a) Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, al que corresponde la planificación estratégica, programación presupuestaria y gestión financiera de las actuaciones de vivienda, rehabilitación, regeneración urbana y las otras actuaciones que ejecute la dirección general. El impulso y la coordinación de propuestas que debe tramitar con la finalidad de obtener fondos europeos en las materias de intervención de la dirección general (vivienda, rehabilitación, regeneración y desarrollo urbano sostenible). Elaboración de metodologías y sistemas de indicadores para el conocimiento de las realidades urbanas de la Comunitat Valenciana, que permitan la elaboración de propuestas de intervención y la posible financiación por la Unión Europea. El apoyo a los municipios en las actuaciones de la Generalitat, y también en la tramitación de propuestas a las convocatorias de fondos europeos. La realización de estudios, informes y estadísticas como apoyo al Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y a la inclusión en el Plan de estadística de la Generalitat. El diseño, establecimiento de procesos e implementación, seguimiento y evaluación, de las políticas públicas desarrolladas por la dirección general.
b) Servicio de Arquitectura y Actuaciones Urbanas, al que corresponde la planificación, programación, redacción de proyectos, memorias y pliegos de bases técnicas, gestión y control de las actuaciones directas o convenidas competencia de la dirección general. La realización y contratación de estudios y acciones en estas materias. El desarrollo, coordinación y seguimiento de las actuaciones convenidas en las materias indicadas. El fomento de la arquitectura, con el objetivo de la mejora en las características constructivas, funcionales y económicas y el desarrollo de criterios de mejora y calificación con respecto a la adecuación de espacios públicos en entornos urbanos y de la arquitectura en las actuaciones en las que intervenga la dirección general. Todas aquellas que en materia de arquitectura y actuaciones urbanas se le encarguen, ya sean competencia de la dirección general o de otros organismos cuando así se determine.
2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Políticas Sociales de Vivienda, a la que corresponde la planificación, estudio y análisis del entorno y la realidad social y económica valenciana en el sector de la vivienda, el fomento del uso social de esta y la adopción de medidas para conseguirlo, y también la regulación y el control del acceso y ocupación de la vivienda, el impulso de la mediación e intervención para regular las situaciones sobrevenidas a consecuencia de desahucios y la coordinación con entidades públicas y privadas. Asimismo, le corresponde la fijación de directrices para la gestión del parque público de viviendas de la Generalitat, cuya gestión tiene atribuida la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, la propuesta de programación para el mantenimiento, conservación y rehabilitación de este mediante los mecanismos previstos por la legislación vigente, la inspección administrativa y sancionadora, la gestión y el mantenimiento de los registros de oferta y demanda, la elaboración de normativa de desarrollo para la plena efectividad de la función social de la vivienda y la coordinación de las funciones de los servicios territoriales de vivienda y rehabilitación en materia de mediación e intervención.
A la Subdirección General de Régimen Jurídico y Políticas Sociales de Vivienda corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que seguidamente se indican:
a) Servicio de Coordinación y Función Social de la Vivienda, al que corresponde el impulso, seguimiento y tramitación de las medidas necesarias para el desarrollo del marco normativo del derecho y función social de la vivienda, y también la ejecución y coordinación de las acciones que la dirección general promueva para la plena efectividad del derecho a la vivienda. La elaboración y tramitación de las políticas de la Generalitat en las materias competencia de la dirección general, y la tramitación y seguimiento de los convenios y acuerdos que se deriven de los aspectos jurídico-normativos. La colaboración y la participación en planes y acciones con otros departamentos de la Generalitat. La coordinación de programas relacionados con los sistemas de información y gestión administrativa, mejora y modernización e impulso de nuevas tecnologías en la gestión y la implementación de instrumentos para garantizar la transparencia y la información de las políticas desarrolladas.
b) Servicio de Rehabilitación y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, al que corresponde el diseño, propuestas y elaboración de proyectos de normativa técnica, divulgación, fomento y coordinación en las materias competencia de la dirección general. El impulso de actuaciones de desarrollo de programas I+D+i y la formación con incidencia en la rehabilitación, construcción sostenible y accesibilidad. El impulso y la coordinación de las acciones para la gestión de la rehabilitación por los agentes implicados. La coordinación, puesta en marcha y seguimiento de la información asociada al conocimiento del estado de conservación de los edificios de vivienda, la concertación con las corporaciones locales y la gestión del registro unificado, la propuesta de medidas para garantizar la suficiencia del parque público de viviendas, la elaboración de planes para su rehabilitación y ampliación y todas aquellas funciones atribuidas en el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana. Asimismo, le corresponderá el cumplimiento de la inspección de los laboratorios y entidades de control de calidad, y el apoyo a las comisiones pertinentes de carácter estatal o con otras administraciones.»

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