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Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de Derecho Público "Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematográfia y Música" "Instituto Valenciano de Arte Moderno".

(DOGV núm. 500 de 07.01.1987) Ref. Base Datos 0020/1987

Ley 9/1986, de 30 de diciembre, por la que se crean los Entes de Derecho Público "Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematográfia y Música" "Instituto Valenciano de Arte Moderno".
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREAMBULO
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, la cultura es competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana. La realización de una política institucional en el campo de las Artes Escénicas, la Cinematografía y la Música ha sido para la Generalitat Valenciana objeto de interés constante desde el momento en que se asumieron las correspondientes transferencias, fruto de este interés fue la creación del Centro Dramático de la Generalitat Valenciana y de la Filmoteca Valenciana por Decreto 3/1985 y 4/1985, de 8 de enero del Consell de la Generalitat Valenciana.
Las específicas relaciones contractuales usuales en el campo del espectáculo, las peculiaridades propias de estas manifestaciones culturales y la necesidad de agilizar la gestión de las distintas actividades que se programen, aconsejan la creación del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematrografía y Música, como Ente de Derecho Público sujeto al derecho privado, dotado de personalidad jurídica y cuyo régimen jurídico le permite cumplir de modo ágil y eficaz las funciones que le encomienden la presente Ley, manteniendo su necesaria vinculación con la Generalitat Valenciana.
Por ello resulta oportuno integrar el Centro Dramático de la Generalitat Valenciana y la Filmoteca Valenciana, en la actualidad Unidades integradas en el Servicio de Música, Teatro y Cinematografía de la Dirección General de Cultura, en el mencionado Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música.
Igualmente, la política institucional de fomento, tutela y difusión del Arte Moderno, cuya incidencia en la vida social contemporánea requiere una especial agilidad de gestión, dadas sus peculiaridades, así como una estrecha y activa colaboración entre los diversos agentes sociales, aconsejan también en este campo la creación de un Ente de Derecho Público sujeto al derecho privado, con personalidad jurídica propia, dependiente de la Generalitat Valenciana.
Por ello se crea en la presente Ley el Instituto Valenciano de Arte Moderno, que prestará una especial atención a la producción artística valenciana e impulsará su difusión, al tiempo que estimula y valoriza la sensibilidad de nuestra sociedad por el Arte Moderno realizado fuera de nuestra Comunidad.
La creación de los mencionados Entes de Derecho Público encuentra su fundamento en el artículo 5º de la Ley 4/1984, de 3 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. De igual manera, ha sido consultado el Consejo Valenciano de Cultura, según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 12/1985, de 30 de octubre de la Generalitat Valenciana.
TITULO I
Del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música
Artículo primero
Se constituye el Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música que desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y estará adscrito a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo segundo
El Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música es una Entidad de Derecho Público sujeta a la Generalitat Valenciana con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y por el Ordenamiento Jurídico Privado.
Artículo tercero
1. Constituye el objeto del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música el desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana en el campo de las artes escénicas y de la música.
2. Son funciones propias del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:
a) La creación y desarrollo de la infraestructura necesaria para que a través de ella, mediante ayudas, subvenciones o producción propia, se desarrollen actividades de tipo teatral, cinematográfico, musical o de cualquier otra manifestación artística.
b) Organizar su distribución y exhibición y también impulsar su intercambio dentro de la Comunidad Valenciana y fuera de ella.
c) Elaborar un archivo de información y documentación de actividades escénicas, cinematográficas y musicales.
d) Cuantas otras funciones conduzcan a la consecución de sus fines.
Artículo cuarto
1. Las actividades propias que en cumplimiento de sus objetivos realice el Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música se regirán por las normas del ordenamiento jurídico privado.
2. La participación del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música en consorcios y sociedades mercantiles deberá ser autorizada por el Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo quinto
Son órganos rectores del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música los siguientes:
a) El Presidente.
b) El Consejo Rector.
c) El Director Gerente.
Artículo sexto
1. El Presidente del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, que lo será a su vez del Consejo Rector, será el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
2. El Consejo Rector es el órgano de gobierno del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música y le corresponden con carácter general las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.
3. Además del Presidente del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, formarán parte del Consejo Rector, un Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
4. El Vicepresidente será nombrado por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
5. Serán vocales natos:
-El Director General de Cultura.
-El Secretario General de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
-El Director Gerente del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música.
6. Serán vocales designados:
-Un representante de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, designado por su titular.
-Un representante de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana designado por su titular.
-Hasta seis miembros de libre designación del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas, la música y la cultura. De ellos tres serán nombrados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura.
7. El Secretario del Consejo Rector será designado por el mismo, de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.
Artículo séptimo
Corresponde al Consejo Rector:
a) La aprobación del Plan anual de actividades.
b) La aprobación de la Memoria Anual.
c) La aprobación de los Anteproyectos de Presupuesto.
Artículo octavo
Las deliberaciones del Consejo Rector serán presididas y dirigidas por el Presidente. Para que las deliberaciones o los acuerdos que se adopten por el Consejo sean válidos es necesaria la presencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrá de contarse necesariamente el Presidente o el Vicepresidente, exigiéndose siempre la convocatoria previa. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
Artículo noveno
El Presidente del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del Instituto, que podrá delegar en el Vicepresidente.
b) Convocar sus reuniones, señalando lugar, día y hora de la celebración, acompañando el orden del día. También convocará reunión del mismo cuando así lo soliciten la mitad más uno de sus componentes, en cuyo caso el orden del día será el que se haya aprobado por los solicitantes de la convocatoria. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con quince días de antelación, salvo casos de urgencia.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones.
d) La autorización, disposición, liquidación y ordenación de pagos.
e) Cualesquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas, excepto las reservadas al Consejo Rector.
Artículo diez
El Director Gerente del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música será nombrado y cesado por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente.
Artículo once
Corresponden al Director Gerente del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música las siguientes atribuciones:
a) La Dirección del Instituto y del personal del mismo
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
c) Gestionar el cumplimiento de los contratos públicos y privados que suscriba el Instituto.
d) Preparar el Plan anual de actividades, la Memoria Anual y el Anteproyecto de Presupuesto.
e) Todas las demás que el Consejo Rector le encomiende.
Artículo doce
Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.
b) Los bienes muebles e inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalitat Valenciana y aquellos que formen parte de su patrimonio.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones, que se concedan a su favor por personas públicas o privadas.
e) Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación.
f) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
Artículo trece
El presupuesto de este Instituto se regirá por la Ley 4/1984 de 13 de junio de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana así como por la correspondiente normativa presupuestaria en vigor.
TITULO II
Del Instituto Valenciano de Arte Moderno
Artículo catorce
Se constituye el Instituto Valenciano de Arte Moderno que desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Valenciana y estará adscrito a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo quince
El Instituto Valenciano de Arte Moderno es una Entidad de Derecho Público sujeta a la Generalitat Valenciana con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, la Ley 4/1984, de 13 de junio de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y por el Ordenamiento Jurídico Privado.
Artículo dieciséis
1. Constituye el objeto propio del Instituto Valenciano de Arte Moderno el desarrollo de la política cultural de la Generalitat Valenciana en cuanto concierne al conocimiento, tutela, fomento y difusión del arte moderno.
2. Son funciones propias del Instituto Valenciano de Arte Moderno para el cumplimiento de sus fines las siguientes:
a) Constituir y custodiar un conjunto de colecciones museísticas representativas del desarrollo del arte moderno, así como todas las funciones museográficas asociadas con esta función.
b) Organizar y llevar a cabo exposiciones de arte moderno.
c) Organizar y llevar a cabo actividades culturales encaminadas al conocimiento y difusión del arte moderno.
Artículo diecisiete
1. Las actividades propias que realice el Instituto Valenciano de Arte Moderno en el cumplimiento de sus objetivos se regirán por las normas del ordenamiento jurídico privado.
2. La participación del Instituto Valenciano de Arte Moderno en consorcios y sociedades deberá ser autorizada por el Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo dieciocho
Son órganos rectores del Instituto Valenciano de Arte Moderno los siguientes:
a) El Presidente.
b) El Consejo Rector.
c) El Director Gerente.
Artículo diecinueve
1. El Presidente del Instituto Valenciano de Arte Moderno, que lo será también de su Consejo Rector, será el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
2. El Consejo Rector es el órgano de gobierno del Instituto Valenciano de Arte Moderno, y le corresponden, con carácter general las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.
3. Además del Presidente del Instituto Valenciano de Arte Moderno formarán parte del Consejo Rector un Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
4. El Vicepresidente será nombrado por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
5. Serán Vocales natos:
-El Director General de Patrimonio Artístico.
-El Secretario General de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
-El Director Gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno.
6. Serán Vocales designados:
-Un representante de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana designado por su titular.
-Un representante de la Consellería de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, designado por su titular.
-Hasta seis miembros de libre designación del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, entre personas de reconocido prestigio y representatividad en el campo del arte moderno. De ellos, tres serán nombrados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia a propuesta del Consejo Valenciano de Cultura.
7. El Secretario del Consejo Rector será designado por el mismo, de entre sus miembros, a propuesta del Presidente.
Artículo veinte
Corresponde al Consejo Rector:
a) La aprobación del Plan anual de actividades.
b) La aprobación de la Memoria Anual.
c) La aprobación de los Anteproyectos de Presupuesto.
d) La aceptación de donaciones, legados y otras aportaciones realizadas por instituciones o entidades públicas o privadas.
Artículo veintiuno
Las deliberaciones del Consejo Rector serán presididas y dirigidas por el Presidente. Para que las deliberaciones o los acuerdos que se adopten por el Consejo sean válidos será necesaria la presencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, entre los que habrá de contarse necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
Artículo veintidós
El Presidente del Instituto Valenciano de Arte Moderno tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del Instituto, que podrá delegar en el Vicepresidente.
b) Convocar sus reuniones, señalando el lugar, día y hora de la celebración acompañando orden del día. También convocará reunión del mismo cuando así lo soliciten la mitad más uno de sus componentes, en cuyo caso el orden del día será el que se haya aprobado por los solicitantes de la convocatoria. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con un mínimo de quince días de antelación, salvo casos de urgencia
c) Presidir y dirigir las deliberaciones.
d) La autorización, disposición, liquidación y ordenación de pagos.
e) Cualquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas, excepto las reservadas al Consejo Rector.
Artículo veintitrés
El Director Gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno será nombrado y cesado por el Consejo Rector, a propuesta del Presidente.
Artículo veinticuatro
Corresponderán al Director Gerente del Instituto Valenciano de Arte Moderno las siguientes atribuciones:
a) La dirección del Instituto y de su personal.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
c) Gestionar el cumplimiento de los contratos públicos y privados que suscriba el Instituto.
d) Preparar el Plan Anual de actividades, la Memoria Anual y el Anteproyecto de Presupuesto.
e) Todas las demás que el Consejo Rector le encomiende
Artículo veinticinco
Para cumplir sus fines y desempeñar sus funciones propias, el Instituto Valenciano de Arte Moderno dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.
b) Los bienes muebles o inmuebles y las instalaciones que para el cumplimiento de sus fines le sean adscritos por la Generalitat Valenciana o cualquier otra Administración Pública, y aquellos que formen parte de su patrimonio.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Las subvenciones que le sean concedidas y las donaciones, legados y aportaciones realizadas por instituciones, entidades o particulares.
e) Los ingresos que se obtengan por sus actividades de gestión y explotación, así como de los servicios que se puedan realizar.
f) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele
Artículo veintiseis
El Presupuesto del Instituto Valenciano de Arte Moderno se regirá por la Ley 4/1984 de 13 de junio de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, así como por la correspondiente normativa presupuestaria en vigor.
DISPOSICION ADICIONAL
Tanto el patrimonio del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música como el del Instituto Valenciano de Arte Moderno tendrán la consideración de dominio público de la Generalitat Valenciana, como patrimonio afecto a un servicio público, y estará exento de toda clase de tributos o gravámenes. Dicho patrimonio quedará sujeto a las normas que rijan respecto del patrimonio de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En materia presupuestaria la presente Ley será de aplicación en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana del año 1987. Transitoriamente la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, dotará a ambos Institutos de los créditos necesarios a cargo de las dotaciones que la misma tenga previstas para el cumplimiento de los fines de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de los restantes recursos económicos que la presente Ley reconoce a las dos Instituciones.
Segunda
El Centro Dramático de la Generalitat Valenciana y la Filmoteca Valenciana se adscribirán, con efectos del ejercicio presupuestario de 1987, al Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Consell de la Generalitat Valenciana y la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, en el ámbito de sus respectivas competencias adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 30 de diciembre de 1986
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO

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