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ORDEN 12/2022, de 9 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de grado medio y superior, Formación Profesional Básica, Programas Formativos de Cualificación Básica, Cursos de Especialización y Bloque de Formación Práctica (BFP) de las Enseñanzas de Régimen Especial, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2022/2086]

(DOGV núm. 9299 de 16.03.2022) Ref. Base Datos 002193/2022

ORDEN 12/2022, de 9 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de grado medio y superior, Formación Profesional Básica, Programas Formativos de Cualificación Básica, Cursos de Especialización y Bloque de Formación Práctica (BFP) de las Enseñanzas de Régimen Especial, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2022/2086]

Índice
Preámbulo
Capitulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Obligatoriedad
Capítulo II. El módulo de Formación en Centros de Trabajo
Artículo 3. Concepto y características de la FCT
Artículo 4. Acceso al módulo de FCT
Artículo 5. Programa de gestión
Capítulo III. Agentes que intervienen en la realización de la FCT y sus actuaciones
Artículo 6. La dirección general competente en materia de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
Artículo 7. La Dirección Territorial de Educación y la Inspección de Educación
Artículo 8. El equipo directivo de los centros de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
Artículo 9. La dirección del departamento de prácticas
Artículo 10. La coordinación de ciclos formativos
Artículo 11. La tutoría del módulo profesional de FCT
Artículo 12. La empresa y el centro de trabajo
Artículo 13. La instrucción del centro de trabajo
Artículo 14. Alumnado, derechos y obligaciones
Capítulo IV. Relación con el centro de trabajo
Artículo 15. Convenio de colaboración centro educativo-centro de trabajo
Artículo 16. Vinculación del alumnado al centro de trabajo
Artículo 17. Programa formativo individualizado del módulo de FCT
Artículo 18. Adaptación curricular del programa formativo o del puesto formativo-productivo para alumnado que tenga reconocida la condición de persona con discapacidad
Capítulo V. Periodos, horarios y puestos de realización
Artículo 19. Periodos de realización del módulo de FCT
Artículo 20. Realización del módulo de FCT en el modelo ordinario
Artículo 21. Realización del módulo de FCT en el modelo extraordinario flexible
Artículo 22. Horarios de realización del módulo de FCT
Artículo 23. Puestos formativos de realización del módulo de FCT
Artículo 24. Puestos formativos en embarcaciones o aeronaves
Capítulo VI. Tutoría, seguimiento y evaluación
Artículo 25. Tutoría y seguimiento del módulo de FCT
Artículo 26. Evaluación del módulo de FCT
Artículo 27. Memoria final del módulo
Artículo 28. Memoria final del departamento de prácticas
Capítulo VII. Flexibilización, interrupción, renuncia y exención del módulo de FCT
Artículo 29. Flexibilización del módulo de FCT
Artículo 30. Interrupción del módulo de FCT
Artículo 31. Renuncia a convocatoria del módulo de FCT
Artículo 32. Exención del módulo de FCT
Capítulo VIII. Autorizaciones
Artículo 33. Autorizaciones en situaciones excepcionales
Artículo 34. Situaciones que no requieren autorizaciones
Artículo 35. Procedimiento de la autorización
Capítulo IX. Seguros
Artículo 36. Del profesorado en comisión de servicios para el seguimiento del módulo profesional de FCT
Artículo 37. Del alumnado en el desarrollo del módulo profesional de FCT
Artículo 38. Del alumnado que realiza el módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea
Artículo 39. Información
Disposición adicional primera. Regla de gasto público
Disposición adicional segunda. Habilitación a la dirección general competente en materia de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial del sistema educativo para dictar resoluciones e instrucciones
Disposición adicional tercera. Normativa complementaria en los Programas Formativos de Cualificación Básica
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final única. Entrada en vigor


PREÁMBULO

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 6, que la Formación Profesional favorecerá la realización de prácticas profesionales del alumnado en empresas y otras entidades. Además, el citado artículo dispone que dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos y que se deben establecer procedimientos de colaboración y consulta con los diferentes sectores productivos y con los interlocutores sociales, destacándose el carácter no laboral de estas prácticas.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina en su artículo 39.1, que la Formación Profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la Formación Profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. En el punto 2, establece que la Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.
La mencionada ley orgánica en el artículo 42.2, determina que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y la mencionada exención. La misma ley orgánica en el capítulo VI, sección II, enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, indica en el artículo 51, punto 2, que los ciclos formativos a que se refiere este artículo incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, establece en el artículo 4, la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional, que se estructuran en los módulos profesionales específicos de ciclos formativos de grado medio, ciclos formativos de grado superior y cursos de especialización.
Así mismo, el artículo 25 del citado real decreto establece que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo que no tendrá carácter laboral y el artículo 27.5 especifica que, para los cursos de especialización, cuando se considere necesario, se incorporará un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) que se ajustará a lo establecido para el módulo de FCT para los ciclos formativos de Formación Profesional.
El Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, establece en el artículo 6, que se ordenarán dichos estudios en ciclos formativos de grado medio y grado superior.
Asimismo, el artículo 9 del citado real decreto establece que todos los ciclos formativos de artes plásticas y diseño incluirán prácticas formativas en empresas, estudios, talleres u otras entidades que dicha fase de formación práctica, en situación real de trabajo, no tendrá carácter laboral y formará parte del currículo del ciclo formativo correspondiente.
El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el capítulo III, establece la ordenación de los ciclos, bloques y módulos de enseñanza deportiva. Así mismo, el artículo 8, dispone que todos los ciclos, incluirán un módulo de formación práctica, constituido por la parte de formación asociada a las competencias, que es necesario completar en el entorno deportivo y profesional real.
La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo.
El Decreto 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, regula los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluyendo en su estructura el módulo de Formación en Centros de Trabajo. Así mismo, destaca que la finalidad de este módulo es complementar la formación y competencia profesional del alumnado en contextos reales de trabajo, favorecer el conocimiento de la organización del proceso productivo, los servicios y las relaciones sociolaborales relativas al perfil profesional del ciclo formativo de Formación Profesional Básica, todo ello siempre con la finalidad de favorecer la posterior inserción laboral.
La Orden 73/2014 de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas formativos de cualificación básica en la Comunitat Valenciana, incluye en su artículo 17 el módulo de Formación en Centros de Trabajo, con las finalidades y objetivos indicados anteriormente.
Los reales decretos que regulan las titulaciones de Formación Profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas, así como los decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y superior, definen para cada una de las titulaciones el módulo de Formación en Centros de Trabajo.
La presente orden es necesaria para modernizar y adecuar la gestión y organización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo a las necesidades actuales del alumnado, los centros educativos y el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana. En este sentido establece eficazmente un marco normativo eficiente para facilitar y agilizar la colaboración entre los agentes participantes en la FCT de los ciclos formativos. Uno de los aspectos más relevantes de la presente orden es mejorar la regulación y la gestión, por parte de los centros, del módulo de formación en centros de trabajo. Por otra parte, mejorar las competencias adquiridas por el alumnado cuando realiza el módulo de FCT es otro de los aspectos importante de su articulado, el cual es proporcional a los objetivos perseguidos regulando solo lo necesario. En este sentido se plantea una visión actualizada del modelo de FCT añadiendo un concepto nuevo que es la flexibilización del módulo, facilitando de esta manera poder realizar la formación en las empresas en el momento más adecuado para que los resultados sean de alta calidad profesional. Esta orden ha sido elaborada de manera transparente con la participación de los agentes implicados en el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo. Por todo ello, esta Orden respeta plenamente los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, sometida a audiencia pública en la Mesa Sectorial de Educación de 19 de noviembre de 2020, considerado el Dictamen del Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana, oído el Consejo Valenciano de la Formación Profesional, en ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de acuerdo con el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte






ORDENO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto la regulación de las prácticas formativas en centros de trabajo (en adelante FCT) que realiza el alumnado que cursa enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Técnico/a Básico/a, Técnico/a o Técnico/a Superior, los Programas Formativos de Cualificación Básica (PFCB), Técnico/a Deportivo/a, Técnico/a Deportivo/a Superior, Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño y Técnico/a Superior de Artes Plásticas y Diseño, y los cursos de especialización sin perjuicio de la restante normativa aplicable.
2. Se aplicará en todos los centros educativos, públicos y privados, de la Comunitat Valenciana que estén autorizados para impartir las mencionadas enseñanzas.

Artículo 2. Obligatoriedad
Los centros educativos organizarán, con carácter obligatorio, la realización de la FCT siempre que forme parte del currículo correspondiente. En este caso, será necesaria la superación de la FCT por parte del alumnado para obtener el título correspondiente a la enseñanza cursada.


CAPÍTULO II
El módulo de Formación en Centros de Trabajo

Artículo 3. Concepto y características de la FCT
1. El módulo de FCT consistirá en un plan formativo práctico, de carácter obligatorio y presencial, pudiendo adaptarse a los procesos de trabajo de la empresa, en el cual el alumnado desempeñará las actividades y funciones propias del ámbito productivo de su profesión, en un centro de trabajo según se define en la disposición normativa que regule el currículum del ciclo en la Comunitat Valenciana.
2. El módulo de FCT se desarrollará en un entorno laboral, donde el alumnado, orientado tanto por su tutor o tutora del centro educativo como por su instructor o instructora del centro de trabajo, realizará actividades de su programa formativo, previamente establecido, llevándolas al mundo productivo real.
3. El alumnado que realice el módulo de FCT continúa siendo estudiante matriculado en enseñanzas regladas, por tanto, la relación con el centro de trabajo no es laboral ni deberá estar retribuida económicamente. No obstante, es compatible con la percepción de subvenciones o becas, públicas o privadas, en concepto de desplazamiento o dietas.
4. El módulo de FCT se podrá cursar totalmente en un solo período temporal ininterrumpido, o bien, en varios períodos parciales, cada uno de los cuales constituirá una unidad formativa.

Artículo 4. Acceso al módulo de FCT
A todos los efectos, el acceso del alumnado al módulo profesional de FCT, con independencia del régimen en que cursó las enseñanzas, tendrá lugar siempre que haya alcanzado un determinado nivel de competencias profesionales en los otros módulos profesionales de un ciclo formativo y podrá producirse:
a) Cuando el alumnado haya conseguido la evaluación positiva en todos los módulos profesionales del ciclo, exceptuando el módulo profesional de Proyecto en aquellos estudios en los que esté regulado.
b) En los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, cuando el alumnado tenga pendiente de superación uno o más módulos, la suma horaria de los cuales sea igual o inferior al 15 % de la duración del conjunto de módulos formativos cursados desde el inicio del ciclo formativo hasta el momento anterior al inicio del periodo de FCT correspondiente.
c) En los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, el alumnado podrá acceder a la realización de la FCT flexible, tal como se recoge en el capítulo VII de la presente orden, en primer curso, una vez superadas las competencias de seguridad y riesgos laborales y se haya alcanzado, como mínimo, el 80 % de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) del curso, en ciclos formativos. En segundo curso, podrá acceder en cualquier momento. En ambos casos, siempre en función de la decisión del equipo docente adoptada unánimemente de forma colegiada, o si no es posible, por mayoría simple, en caso de empate se dirimirá con el voto de calidad del tutor o tutora del ciclo en caso de empate y justificada por la idoneidad para el alumnado o el sector profesional del ciclo formativo.
d) En la Formación Profesional básica en que el módulo de Formación en Centros de Trabajo esté dividido en dos unidades formativas, estas se realizarán dentro del tercer trimestre de cada curso y se distribuirán preferentemente en tres semanas. A todos los efectos, el equipo educativo, de forma colegiada y unánimemente o, en su defecto, por mayoría simple con el voto de calidad del tutor o tutora del ciclo en caso de empate, decidirá qué alumnado puede acceder a la realización de la unidad formativa de FCT, teniendo en cuenta su evaluación académica.
e) Cuando el alumnado haya conseguido la evaluación positiva en todos los módulos de ciclo formativo, impartido en el centro educativo exceptuando el módulo profesional de Obra Final correspondiente a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.
f) En el caso de las enseñanzas deportivas, la norma que establezca los títulos y enseñanzas mínimas determinará los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que será necesario superar para iniciar el módulo de FCT.

Artículo 5. Programa de gestión
1. La dirección general competente en materia de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, pondrá los medios necesarios para realizar la gestión de las FCT mediante las tecnologías digitales adecuadas y que garantice la gestión, evaluación y mejora del módulo de FCT.
2. Para tal efecto, la dirección general competente en materia de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial dictará las instrucciones pertinentes para la correcta gestión digital del módulo de FCT.

CAPÍTULO III
Agentes que intervienen en la realización
de la FCT y sus actuaciones

Artículo 6. La dirección general competente en materia de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
1. La dirección general competente en materia de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, colaborará con todos los órganos, departamentos y servicios que participan en la programación, desarrollo y seguimiento del módulo profesional de FCT.
2. Funciones y tareas en la gestión:
a) Promover la firma de convenios marco con empresas, instituciones o entidades dispuestas a colaborar técnicamente en la gestión de las prácticas formativas: organizaciones empresariales, sindicales y otras consellerias o administraciones, entre otras.
b) Desarrollar y actualizar un plan de información y explicación a las empresas, instituciones o entidades sobre la importancia y el interés de su colaboración en la participación y buen desarrollo de las prácticas formativas.
c) Asesorar y apoyar a los centros educativos en su relación con las entidades colaboradoras.
d) Proporcionar los sistemas digitales necesarios para la gestión del módulo profesional de FCT.
e) Proporcionar los mecanismos necesarios para que los centros educativos puedan disponer de un catálogo de entidades colaboradoras.
f) Promover y posibilitar la realización de parte o la totalidad del módulo profesional de FCT en el extranjero, preferentemente en la Unión Europea.
g) Publicar por resolución los documentos y modelos necesarios para la gestión administrativa del módulo profesional de FCT, así como el tratamiento informático de los mismos, en su caso.
h) Todas aquellas acciones que fomenten la Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y la inserción laboral del alumnado.

Artículo 7. La Dirección Territorial de Educación y la Inspección de Educación
1. Corresponde a la Dirección Territorial de Educación resolver alegaciones, reclamaciones o recursos interpuestos contra las decisiones adoptadas por la dirección del centro docente, en tiempo útil para desarrollar las actividades a que se refieren en su caso.
2. Corresponde a la Inspección de Educación poder hacer el seguimiento oportuno de cualquier expediente, si se considera.
3. Así mismo, la Inspección de Educación velará por el correcto desarrollo de todo el proceso de realización de la FCT.

Artículo 8. El equipo directivo de los centros de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial
Corresponde a la dirección de los centros educativos y en primera instancia al equipo directivo vinculado a la Formación Profesional o a las Enseñanzas de Régimen Especial en cuanto a la realización del módulo profesional de FCT:
a) Firmar los convenios de colaboración con los centros de trabajo y asumir la responsabilidad de su ejecución y custodia.
b) Certificar los documentos acreditativos de realización del módulo profesional de FCT.
c) Certificar la participación de los centros de trabajo y/o de sus instructores o instructoras en el módulo profesional de FCT, cuando le sea solicitado.
d) Resolver las solicitudes de exención total o parcial del módulo de FCT de ciclos formativos solicitadas por el alumnado del propio centro o de centros privados adscritos. Tal y como establece el artículo 30 de la presente orden.
e) Resolver las solicitudes de autorización de todas las situaciones excepcionales incluidas en esta orden.
f) Comunicar a la Dirección Territorial de Educación correspondiente y a las direcciones generales competentes las autorizaciones emitidas.
g) Autorizar el programa de seguimiento y de comisiones de servicios para las visitas del tutor o de la tutora del grupo que tenga alumnado realizando FCT.
h) Expedir diplomas a los centros de trabajo homologados que colaboran con el centro educativo en el desarrollo del módulo profesional de FCT, de acuerdo con el modelo que se establezca.
i) Promover la realización de jornadas formativas para las personas que han de desarrollar la instrucción en la empresa en colaboración con el centro educativo.
j) Velar porque el equipo docente colabore con el tutor o tutora asignando los puestos formativos, en la evaluación y en el estudio de las exenciones.
k) Asumir las funciones asignadas al departamento de prácticas o a la coordinación de ciclos en caso de que no existan dichas figuras en el centro educativo.
l) Expedir los certificados a los instructores o instructoras de las empresas que hayan tutorizado al alumnado en la realización de las FCT.

Artículo 9. La dirección del departamento de prácticas
En los centros que cuenten con dirección del departamento de prácticas, cuya consignación es competencia del centro educativo, le corresponderán las siguientes funciones en cuanto a la realización del módulo profesional de FCT:
a) Colaborar en todo el proceso de programación, desarrollo, gestión, evaluación y memoria del módulo profesional de FCT.
b) Establecer contactos con las empresas o entidades del entorno para promover nuevos convenios de colaboración, así como mantener relaciones fluidas que faciliten la inserción laboral del alumnado.
c) Garantizar el acceso de los tutores y tutoras a los procesos telemáticos necesarios para la gestión del módulo profesional de FCT.
d) Proporcionar la información y documentación necesaria a los tutores y tutoras del módulo profesional de FCT para su gestión.
e) Supervisar, ordenar, tramitar en tiempo y forma y custodiar la documentación generada en la gestión del módulo profesional de FCT, que determine la dirección general competente en materia de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
f) Tramitar las solicitudes de las autorizaciones extraordinarias contempladas en la presente orden.
g) Elaborar la memoria final del departamento de prácticas formativas.
h) Planificar actividades conducentes a la formación de los instructores e instructoras con anterioridad al inicio de las prácticas.

Artículo 10. La coordinación de ciclos formativos
Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclos formativos, en los centros educativos que cuenten con esta figura, realizar las funciones de la dirección del departamento de prácticas en el caso de que no exista y colaborar en el desarrollo de sus funciones en caso de existir.

Artículo 11. La tutoría del módulo profesional de FCT
Al tutor o tutora le corresponde en cuanto a la realización del módulo profesional de FCT:
a) Presidir las juntas de evaluación del módulo profesional de FCT.
b) Asignar el alumnado a los puestos formativos atendiendo los criterios que previamente determine el equipo educativo del ciclo formativo.
c) Gestionar documentalmente el proceso de realización del módulo de FCT.
d) Elaborar el programa formativo del módulo profesional de FCT en colaboración con la persona que ejerce la instrucción en el centro de trabajo y el equipo docente del grupo al que pertenece el alumnado.
e) Planificar el desarrollo de las prácticas formativas en unas cuántas empresas, en el supuesto de que sea necesario.
f) Realizar el seguimiento del módulo profesional de FCT en colaboración con la persona que ejerce la instrucción en el centro de trabajo.
g) Atender al alumnado quincenalmente o con la periodicidad que se establezca, y telemáticamente con carácter permanente, durante el periodo de realización de prácticas formativas, con el objeto de valorar la realización del programa formativo y establecer los apoyos educativos necesarios.
h) Dirigir el proceso de evaluación del alumnado junto con el equipo educativo, y el instructor o instructora del centro de trabajo.
i) Establecer contactos con los sectores productivos del entorno para promover nuevos convenios de colaboración.
j) Mantener relaciones fluidas con el entorno empresarial que facilitan la inserción laboral del alumnado.
j) Orientar al alumnado, en colaboración con el profesado de FOL y el departamento de orientación sobre los aspectos conducentes a una óptima realización del módulo profesional de FCT.
k) Realizar todas las gestiones necesarias para la tramitación de las autorizaciones de realización del módulo de FCT en situaciones excepcionales.
l) Informar sobre la tramitación de renuncias, suspensiones, exenciones y velar porque estas se realizan en tiempo y forma.

m) Informar a los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad, de todo lo relativo al desarrollo del módulo profesional de FCT.
o) Elaborar las adaptaciones curriculares, en los casos que corresponda, en colaboración con el departamento de orientación, teniendo en cuenta el criterio del equipo educativo.
p) Proponer las solicitudes de permisos extraordinarios para su tramitación.
q) Proporcionar al alumnado, con la colaboración del profesor de FOL y del equipo educativo, la información y el asesoramiento en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a los diferentes puestos formativos, así como velar porque el alumnado cumpla los correspondientes protocolos.
r) Elaborar la memoria final de prácticas del alumnado tutorizado.
s) Difundir entre el alumnado de todos aquellos programas institucionales que tengan como objeto mejorar el proceso de prácticas formativas o su inserción laboral.
t) Detectar necesidades de información y/o formación de la persona que ejerce la instrucción de empresa y proponer a la dirección del departamento de prácticas la realización de actividades formativas.

Artículo 12. La empresa y el centro de trabajo
1. La empresa nombrará un instructor o instructora, con la debida formación, para la coordinación, desarrollo y seguimiento de la FCT, y con la dedicación necesaria que garantice las competencias establecidas en el programa formativo, así como la coordinación con el tutor o tutora del centro educativo.
2. Las empresas que acojan alumnado quedan comprometidas al cumplimiento de la programación de actividades formativas conveniadas y, si fuese necesario, a la revisión de estas.
3. La empresa velará por el cumplimiento de la legislación aplicable al alumnado en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
4. Las empresas se encargarán de informar a la representación de los trabajadores y las trabajadoras de la relación establecida con el alumnado y la planificación de su formación.
5. La empresa no podrá cubrir, ni siquiera de forma interina o provisional, ningún puesto de trabajo de plantilla, con alumnado que esté realizando la FCT.
6. Se entiende por centro de trabajo, a efectos de la presente orden, todo establecimiento perteneciente a persona física o jurídica, empresa, administración pública o, en su caso, centro docente para los casos específicos que la presente orden prevé por su estrecha vinculación con el perfil de las enseñanzas cursadas, que ofrece al menos un puesto formativo para que el alumnado realice prácticas formativas.
7. Se podrá realizar el módulo profesional de FCT en uno o varios centros de trabajo.

Artículo 13. La instrucción del centro de trabajo
1. Se entiende por instructor o instructora la persona que designa el centro de trabajo para tutorizar e instruir al alumnado durante el desarrollo de las prácticas formativas en los términos programados.
Los instructores o instructoras designados por la empresa deberán reunir al menos uno de los siguientes requisitos, en lo que se refiere a su formación y experiencia:
a) Tres años de experiencia profesional no docente en puestos de trabajo relacionados directamente con los contenidos del ciclo formativo.
b) Poseer una titulación igual o superior al ciclo formativo que está cursando el alumno o alumna de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
2. Son funciones del instructor o instructora del centro de trabajo en cuanto a la realización del módulo de FCT:
a) Tutorizar al alumnado a su cargo durante su estancia en el centro de trabajo.
b) Mantener comunicación con el tutor o la tutora:
– Con carácter permanente, para informar al tutor o tutora del desarrollo de las prácticas formativas por parte del alumnado, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente orden.
– De manera extraordinaria, cuando el alumnado incurra en comportamientos inapropiados, faltas de asistencia y/o retrasos no justificados o bajo rendimiento injustificado.
– De manera extraordinaria, si se va a producir la contratación laboral del alumnado.
– De manera extraordinaria y con una antelación de 15 días hábiles antes de la fecha para la que se pretenda que sea efectivo, cuando se produzcan cambios en los calendarios u horarios del alumnado en prácticas formativas, así como cualquier desplazamiento fuera de la localización habitual del centro de trabajo.
– Para solicitar información o formación respecto del módulo profesional de FCT.
c) Gestionar la formación que otros trabajadores y trabajadoras con experiencia, de la empresa, ofrezcan al alumnado en temas concretos.

Artículo 14. Alumnado, derechos y obligaciones
1. El alumnado no tendrá, en ningún caso, vinculación o relación laboral con la empresa, por lo que no podrá formalizarse contrato de trabajo entre él y la empresa durante el horario estipulado para la realización de la FCT, ni suplir ningún puesto de trabajo en la misma dentro de dicho horario. No obstante, el alumnado podrá realizar el módulo profesional de FCT en el mismo centro de trabajo donde ya ejerce trabajo remunerado si el lugar formativo de prácticas, los periodos y los horarios relativos en este están claramente diferenciados de los correspondientes al puesto de trabajo remunerado.
2. El alumnado informará al tutor o tutora, mediante el mecanismo que el centro proporcione, del proceso de aprendizaje del módulo de FCT haciendo hincapié en los logros adquiridos atendiendo a los resultados de aprendizaje.
3. El alumnado tiene la obligación de asistir a las prácticas acordadas y cumplir el horario establecido.
4. El alumnado desarrollará las actividades formativas programadas en los centros de trabajo, acompañado siempre por el instructor o instructora para salidas fuera de la dirección establecida en la documentación correspondiente.
5. El alumnado deberá ser informado por la empresa de las normas y protocolos particulares de riesgos laborales y medidas preventivas, así como del plan de emergencia y evacuación de la empresa.
6. El alumnado tendrá la obligación de cumplir la legislación aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
7. El alumnado podrá solicitar del centro educativo, en caso de haber sido calificado APTO o APTA, un certificado de las prácticas desarrolladas.


CAPÍTULO IV
Relación con el centro de trabajo

Artículo 15. Convenio de colaboración centro educativo-centro de trabajo
1. El centro educativo y la empresa o entidad colaboradora suscribirán, antes de comenzar el módulo profesional de FCT, un convenio de colaboración para el desarrollo de las prácticas formativas de acuerdo con el modelo normalizado que se establezca por resolución de la dirección general responsable de la Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
2. En los centros docentes públicos, los convenios de colaboración serán firmados por la dirección del centro docente, y por la persona responsable de la empresa colaboradora o en quién esta delegue.
3. En el caso de los centros de titularidad privada, el convenio de colaboración deberá suscribirse por el director o directora del centro educativo y por la persona responsable de la empresa colaboradora o en quién esta delegue.
4. Se priorizará la firma con centros de trabajo accesibles para el alumnado con discapacidad motora o dificultades de movilidad y en los que se posibilite la adaptación a puestos de trabajo.
5. Los convenios de colaboración tienen una duración determinada por el acuerdo, pero pueden, sin embargo, resolverse por mutuo acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes mediante comunicación a la otra parte con una antelación mínima de quince días naturales, y también con carácter inmediato por alguna de las causas siguientes:
a) Cese de actividades del centro educativo o del centro de trabajo colaborador.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración o inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o incumplimiento por parte del centro de trabajo de los protocolos en materia de prevención de riesgos o de vigilancia de la salud.
6. La conselleria competente en materia de educación podrá suscribir convenios marco con instituciones, empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, a fin de procurar la existencia de oferta suficiente de puestos para que el alumnado realice prácticas formativas. Estos convenios marco se publicarán en la web de la citada conselleria y serán aplicables sin necesidad de la firma de un convenio singular entre la empresa y el centro educativo, salvo en el caso de los convenios marco suscritos con agrupaciones o asociaciones de empresas, en cuyo caso si será necesario otro convenio que individualice la relación entre el centro educativo y la empresa en cuestión.

Artículo 16. Vinculación del alumnado al centro de trabajo
1. Se registrará documentalmente, en el modelo que establezca por resolución la dirección general competente en Formación Profesional del sistema educativo, la relación entre el alumnado y el centro de trabajo.
2. Dicho documento habrá de firmarse por el director o directora del centro educativo, la persona representante legal del centro de trabajo o en quien delegue y el alumnado. En el caso de ser menor de edad, además, figurará la firma del padre, madre o tutor o tutora legal.

Artículo 17. Programa formativo individualizado del módulo de FCT
1. El módulo profesional de FCT exigirá la elaboración de un programa formativo individualizado en el cual se prevean las actividades formativas en empresa que tiene que realizar el alumnado en el centro de trabajo durante las horas y periodos establecidos para este fin. Las mencionadas actividades son el complemento final para adquirir la competencia profesional del título. Por lo tanto, el programa tiene que ser concertado, realizable y evaluable, y en consecuencia útil a sus finalidades.
2. La persona que ejerce ejerza la tutoría diseñará el programa formativo, que será individualizado para cada alumno o alumna y centro de trabajo. Este programa formativo seguirá el modelo normalizado que establezca por resolución la dirección general responsable de la Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, e incluirá:
a) Las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) susceptibles de lograrse en cada centro de trabajo.
b) Las actividades formativo-productivas que permitan conseguir o complementar la competencia profesional requerida.
3. El programa formativo del alumno o alumna o el conjunto de estos tendrá que permitir, al menos, la adquisición del 85 % de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE).
4. Se diseñarán tantos programas formativos para un alumno o alumna como centros de trabajo se le vayan a asignar para la realización de las prácticas formativas.

Artículo 18. Adaptación curricular del programa formativo o del puesto formativo-productivo para alumnado que tenga reconocida la condición de persona con discapacidad
1. El alumnado que esté en posesión del certificado de condición de discapacidad o minusvalía expedido por la conselleria competente en materia de bienestar social u organismo competente, podrá solicitar la correspondiente adaptación curricular o del puesto formativo-productivo para el desarrollo del módulo profesional de FCT.
2. El alumnado deberá presentar solicitud y adjuntar certificado de dicha diversidad funcional en el que se detalle el grado de esta, y deberá adjuntar los informes médicos o demás documentos que sean necesarios para concretar la adaptación curricular correspondiente.

3. El departamento de orientación, en colaboración con el tutor o tutora, diseñará un programa formativo que detallará las adaptaciones curriculares y medios necesarios para poder realizar las actividades formativo-productivas.
4. Cuando en el centro de trabajo exista preparador o preparadora laboral con especialización para facilitar la adaptación social y laboral de los trabajadores o trabajadoras con discapacidad, mediante el empleo con apoyo, en los términos previstos por el Real decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y sus funciones de orientación y acompañamiento individualizado sean susceptibles de extenderse al alumnado que desarrolle el módulo profesional de FCT con necesidades educativas especiales cuyas características coincidan con los criterios de discapacidad fijados en el real decreto, se atribuirá a la persona encargada de la preparación laboral especializada, la condición de personal de apoyo de dicho alumnado y, a tal efecto, este podrá ser oído para la evaluación, en los mismos términos que determina el artículo 24, de la presente orden para el instructor o instructora.


CAPÍTULO V
Periodos, horarios y puestos de realización

Artículo 19. Periodos de realización del módulo de FCT
1. Los periodos de realización del módulo de FCT coincidirán con carácter general en calendario escolar y dependerán del modelo elegido, pudiéndose diferenciar entre el modelo ordinario y el modelo extraordinario flexible.
2. Siempre que conste la conformidad del alumnado afectado y de la persona que ejerza la tutoría, previa autorización de la dirección del centro, podrá solicitarse la realización o finalización del módulo profesional de FCT fuera del calendario escolar establecido para estas enseñanzas, incluido el mes de agosto, por causas objetivas, como por ejemplo la falta de puestos formativos, la estacionalidad del sector, la suspensión del periodo de prácticas o cualquier otra que imposibilite su completa realización en periodo ordinario.

Artículo 20. Realización del módulo de FCT en el modelo ordinario
Se entiende por modelo ordinario el que se realiza de forma total, ininterrumpidamente, en segundo curso una vez superados los módulos formativos del currículum correspondiente, según el calendario escolar establecido y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 21. Realización del módulo de FCT en el modelo extraordinario flexible
1. Se entiende por modelo extraordinario flexible el que se realiza de forma parcial, en varios períodos, incluido el mes de agosto, con carácter voluntario para el alumnado, según acuerdo del equipo educativo y autorización de la dirección del centro, a partir de la finalización del tercer cuatrimestre del primer curso.
2. El modelo extraordinario flexible se podrá realizar:
a) En el primer trimestre del curso académico, para aquel alumnado que no pudo cursar la FCT en el curso o cursos anteriores por no cumplir los requisitos, o que, habiéndolo cursado no hubiera sido evaluado como apto o apta. Para ello, deberá matricularse en dicho curso académico del módulo de FCT.
b) A lo largo de todo el ciclo formativo, tanto al final de primer curso, como en cualquier momento de segundo curso, siempre y cuando se cumplan los requisitos del apartado c, del artículo 4 del presente decreto.

Artículo 22. Horarios de realización del módulo de FCT
1. El número máximo de horas por jornada de prácticas se ajustará al determinado por la normativa laboral vigente, general y sectorial, teniendo en cuenta la normativa aplicable a menores de edad, cuando proceda.
2. Durante el periodo de realización del módulo profesional de FCT el horario del alumnado tendrá que adaptarse al horario laboral del centro de trabajo y preferentemente se establecerá en horario comprendido entre las 6:00 y 22.00 horas.
3. El alumnado podrá simultanear un trabajo remunerado con la realización del módulo profesional de FCT siempre y cuando pueda ser compatible por razón de horario.
4. El horario nocturno es extraordinario y será, exclusivamente, para alumnos mayores de edad, y únicamente durante el tiempo indispensable para realizar las actividades del programa formativo que no puedan realizarse en horario ordinario.
La realización del módulo profesional de FCT en horario extraordinario requerirá autorización expresa de la dirección del centro educativo y la comunicación a Inspección de Educación.
5. A los efectos del cómputo de horas, la realización de prácticas que comportan la pernoctación del alumnado en el lugar de su desarrollo (caso del alumnado embarcado o de actividades en el medio natural y otros), cada día de prácticas podrá computar hasta 14 horas.
6. El cómputo total de horas efectivas de permanencia en un mismo día en el centro de trabajo, correspondiente a la suma de jornada de prácticas y en su caso horas desempeñando un puesto de trabajo en el mismo centro de trabajo diferente a aquel para el que se desempeñan las FCT, no podrá sobrepasar las 40 horas semanales u horas máximas de cómputo semanal que determine la normativa laboral correspondiente al sector productivo en el que se encuentre.

Artículo 23. Puestos formativos de realización del módulo de FCT
1. El módulo profesional de FCT se realizará, con carácter general, en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo formativo que esté cursando el alumnado.
2. La realización del módulo profesional de FCT en centros de trabajo situados en territorio español, pero fuera de la Comunitat Valenciana requerirá autorización expresa de la dirección del centro educativo quien comunicará esta autorización a la Inspección de Educación y a la dirección general competente en materia de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
3. La persona que ejerce la tutoría podrá secuenciar las estancias formativas en más de un centro de trabajo con el objeto de mejorar los resultados del aprendizaje. En todo caso, el número máximo de centros de trabajo no será superior a tres.
4. El alumnado podrá realizar el módulo profesional de FCT en el mismo centro de trabajo donde ejerce trabajo remunerado si el lugar formativo de prácticas, los periodos y los horarios relativos en este están claramente diferenciados de los correspondientes al puesto de trabajo remunerado.
5. Todo centro de trabajo podrá ofertar al menos un puesto formativo con independencia del número de trabajadores o trabajadoras con que cuente.
6. De manera extraordinaria y como consecuencia de las circunstancias personales del alumnado o situaciones de excepcionalidad, se podrá realizar una simulación de las competencias a adquirir en el centro de trabajo, en el propio centro educativo, bien de forma parcial o total.
La realización del módulo profesional de FCT en el mismo centro educativo requerirá autorización expresa de la dirección del centro y la comunicación a la Inspección de Educación.
7. La conselleria competente en materia de educación promoverá la búsqueda de puestos formativos para la realización total o parcial tanto en el territorio de la Comunitat Valenciana, como del estado o en otros países de la Unión Europea.
8. Cuando la realización total o parcial del módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea sea en el marco de proyectos auspiciados por la conselleria competente en materia de educación, la dirección general competente en materia de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial determinará el número de puestos formativos y su distribución por países, los criterios de selección del alumnado participante, la selección de los centros de trabajo colaboradores, los periodos de realización y el régimen de estancias. El tutor o tutora del alumnado establecerá el sistema para el seguimiento de estas.
9. Los centros educativos, fuera del marco de programas auspiciados por la conselleria competente en materia de educación, podrán solicitar la realización total o parcial del módulo profesional de FCT por parte de su alumnado fuera del territorio español, tanto si es en el marco de programas de la Unión Europea como si no.
10. El alumnado que realice el módulo profesional de FCT de manera parcial en la Unión Europea o en otros países, dentro de un proyecto europeo, un proyecto auspiciado por la conselleria competente en materia de educación u otros, completará el número de horas correspondientes al módulo profesional de FCT en centros de trabajo sitos en la Comunitat Valenciana o en el resto del territorio español.
Para que sean computables las horas realizadas en empresas o instituciones de la Unión Europea o de otros países, estas deberán de sumar un mínimo de cien horas.
11. La realización del módulo profesional de FCT fuera del territorio español y fuera del marco de programas de la conselleria competente en materia de educación o en la Unión Europea requerirá autorización expresa del director del centro educativo y la comunicación a Inspección de Educación y a la dirección general competente en materia de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Artículo 24. Puestos formativos en embarcaciones o aeronaves
1. El alumnado, con carácter general, solo podrá realizar el módulo profesional de FCT en embarcaciones y aeronaves de pabellón español.
2. La realización del módulo profesional de FCT en embarcaciones y aeronaves de pabellón no español tendrá el carácter de prácticas fuera del territorio español, y se estará a lo que determina el artículo anterior.
3. Cuando el alumnado en el desarrollo de sus prácticas deba permanecer embarcado o en tránsito por periodos superiores a 15 días, el tutor o la tutora deberá articular mecanismos para el seguimiento y control tutorial.


CAPÍTULO VI
Tutoría, seguimiento y evaluación

Artículo 25. Tutoría y seguimiento del módulo de FCT
1. Habrá un tutor o tutora, como mínimo, por cada grupo de alumnado que realicen el módulo profesional de FCT, de acuerdo con la normativa vigente en materia de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Todo el profesorado del equipo docente colaborará en la tutorización y seguimiento del módulo formativo, en función de su disponibilidad horaria durante el período de realización de este.
1.1. En el caso de realizar el módulo de FCT de manera flexible, la dirección del centro designará el tutor o tutora entre el profesado del centro.
2. En el supuesto de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, la designación del tutor o tutora se regirá por lo dispuesto en la normativa específica vigente, y en particular lo indicado en el artículo 21 del Decreto135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
3. El tutor o tutora del centro docente y el instructor o instructora del centro de trabajo establecerán los canales de comunicación oportunos, incluyendo los de carácter telemático, así como un régimen de visitas por parte del tutor o tutora al centro de trabajo con el fin de garantizar un seguimiento y evaluación óptima del alumnado.
4. El tutor o tutora realizará las visitas oportunas para asegurar el buen funcionamiento y consecución de objetivos del alumno en la realización de las prácticas formativas, la planificación y periodicidad de estas estará consensuado entre la persona que realiza la función de tutoría y la que ejerce la instrucción. No obstante, se establecerá un mínimo de tres visitas a lo largo de todo el período de realización del módulo de FCT.
5. El tutor o tutora realizará, con la periodicidad que se estime conveniente, una sesión en el centro educativo con el alumnado que esté desarrollando el módulo profesional de FCT para realizar actividades de seguimiento, asesoramiento y apoyo. Dichas sesiones habrán de estar incluidas en el programa formativo y la asistencia a las estas será causa justificada de inasistencia al centro de trabajo ese día. Este seguimiento se podrá realizar mediante los procedimientos de comunicación que estime el tutor o tutora teniendo en cuenta las circunstancias personales del alumnado.
6. La dirección del centro educativo consignará en los presupuestos de gasto, aprobados por el consejo escolar o el consejo social, las cantidades necesarias para atender la planificación y seguimiento del módulo profesional de FCT por parte de profesorado y personas que ejerzan la tutoría, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto por el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell.

Artículo 26. Evaluación del módulo de FCT
1. La evaluación del módulo de FCT debe asegurar que el alumnado ha adquirido un grado de competencias suficientes en situaciones reales de trabajo.
2. La calificación del módulo de FCT se formulará en términos de APTO/NO APTO.
3. En relación con el punto anterior, para la evaluación de FCT se dispone únicamente de las convocatorias y matrículas establecidas en la normativa vigente correspondiente a cada enseñanza. Siendo necesaria la matrícula en el curso académico correspondiente.
4. La evaluación final del módulo de FCT será realizada por el tutor o tutora y el equipo educativo de cada alumno o alumna. Esta evaluación se fundamentará en los logros adquiridos per el alumnado, teniendo en cuenta el programa formativo y las competencias adquiridas al finalizar el periodo de FCT.
5. El profesorado encargado de la tutorización del alumnado hará un informe de consecución de competencias adquiridas por el alumnado, pudiendo incluir la valoración personal del instructor o instructora del centro de trabajo.

Artículo 27 Memoria final del módulo
Al finalizar el curso académico, el tutor o tutora elaborará una memoria de las actividades llevadas a cabo por el alumnado en el desarrollo de las prácticas formativas.

Artículo 28. Memoria final del departamento de prácticas
Al finalizar el curso académico, la dirección del departamento de prácticas, y si no hay el coordinador o coordinadora de ciclos, elaborará una memoria de las actividades llevadas a cabo por el alumnado en la realización de las prácticas formativas, de acuerdo con el modelo que se establezca, haciendo hincapié en los indicadores de resultado y de satisfacción del alumnado y de las empresas colaboradoras. Este informe será comunicado a la dirección general competente en materia de formación profesional.


CAPÍTULO VII
Flexibilización, interrupción, renuncia y exención del módulo de FCT

Artículo 29. Flexibilización del módulo de FCT
1. Para las enseñanzas deportivas, respecto a la flexibilización, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.1 del Real decreto 1363/2007 de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. Se entiende por flexibilización del módulo profesional de FCT a la realización de manera dividida en realizaciones parciales a la que se accede mediante el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.c de la presente orden, siempre y cuando el alumno o alumna disponga de formación certificada en materia de prevención de riesgos laborales de nivel básico con un mínimo de 30 horas.
3. Los períodos parciales de realización serán como mínimo de 100 horas y como máximo del 70 % de las horas totales que comprenden el módulo de FCT.
4. En el caso de elegir el modelo flexible, el tutor o tutora de la FCT adaptará el programa formativo del módulo de FCT de manera individualizada. La planificación de este programa formativo contemplará solo los resultados de aprendizaje adquiridos en el momento de realización de la FCT.
5. Para la tutoría y seguimiento de la FCT según el modelo flexible se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente orden.
6. El alumnado que realice el módulo de FCT según el modelo flexible estará matriculado en el mismo siguiendo las instrucciones que la dirección general competente en materia de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial del sistema educativo establezca al respecto mediante resolución y no supondrá consumo del número de convocatorias del alumnado.
7. La gestión del desarrollo del módulo de FCT según el modelo flexible se realizará de la misma forma que por el modelo ordinario.
8. La evaluación de los periodos del modelo flexible se realizarán de la misma forma que en el modelo ordinario, siempre que todos ellos se den en el segundo curso. En caso de que algún período correspondiera al primer curso, el tutor o tutora de dicho curso realizará un informe valorativo sobre el mismo, que sirva de referencia para su evaluación por el equipo educativo en segundo curso. Dicho informe se incluirá en el expediente académico del alumnado.

Artículo 30. Interrupción del módulo de FCT
1. Se entiende por interrupción total o temporal del módulo profesional de FCT el abandono del dicho módulo una vez iniciado este.
2. La interrupción total se produce cuando el alumnado, una vez iniciado el módulo profesional de FCT, lo abandona y no es posible su reincorporación durante el mismo curso académico.
3. Se produce interrupción temporal cuando una vez iniciado el módulo profesional de FCT el alumnado lo abandona temporalmente.
4. La dirección del centro educativo, de oficio o a instancia del centro de trabajo, puede interrumpir la continuidad del módulo profesional de FCT de un determinado alumno o alumna en los casos siguientes:
a) Faltas de asistencia repetidas y/o impuntualidad repetida no justificada de acuerdo con el reglamento de régimen interno del centro educativo.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento o rendimiento.
c) Otras causas y/o faltas imputables al alumnado que no permiten el normal desarrollo del módulo profesional de FCT.
5. Cuando se demuestre alguno de los casos descritos anteriormente y después de escuchar al alumnado implicado, si se determina la no continuidad del módulo profesional de FCT, este será calificado como no apto o no apta y consumirá la convocatoria.
6. Otros supuestos que pueden implicar la interrupción del módulo profesional de FCT serán:
a) Dolencia prolongada o accidente del alumnado o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral;
b) Obligaciones de tipo personal o familiar debidamente justificadas apreciadas por el equipo directivo del centro que condicionan o impidan la normal dedicación en el estudio;
c) Maternidad o paternidad, adopción o acogida;
d) Incorporación a un puesto de trabajo incompatible con las prácticas.
e) Otras circunstancias de carácter personal como pueden ser las asociadas a la violencia de género, acoso u otros.
f) Causas imputables al centro de trabajo.
7. En los casos mencionados en el punto 6 de este artículo, si el alumnado ha realizado un mínimo del 85 % de las horas totales del módulo profesional de FCT, y después de aportar documentación que justifique fehacientemente las circunstancias alegadas, el tutor o tutora junto con el equipo educativo y después de escuchar a la persona que desempeña la instrucción en el centro de trabajo podrán llevar a cabo la evaluación.
8. En caso de ciclos formativos de Formación Profesional y de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño si el alumnado no ha realizado el mínimo del 85 % de las horas, o las ha realizado pero el equipo educativo y el tutor o tutora han decidido no proceder a la evaluación, el alumnado podrá solicitar la renuncia a la evaluación según las instrucciones del artículo siguiente.

Artículo 31. Renuncia a convocatoria del módulo de FCT
1. El alumnado podrá solicitar la renuncia al módulo de FCT en cualquier momento, incluso iniciado su proceso de realización, mediante escrito motivado a la dirección del centro educativo que resolverá en el plazo de cinco días hábiles. Dicha resolución se incorporará al expediente académico del alumnado. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación correspondiente en el plazo de un mes, la resolución de la cual pondrá fin a la vía administrativa.
2. Al alumnado al que se ha concedido la renuncia al módulo de FCT, si este ya lo hubiese iniciado y realizado un mínimo de cien horas, se le podrá evaluar, y constará como realizado parcialmente, en caso favorable, en su expediente.
3. La renuncia a cursar las FCT en los ciclos superiores implica la renuncia al módulo de proyecto correspondiente del ciclo.

Artículo 32. Exención del módulo de FCT
1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de FCT por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año a tiempo completo de experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que cursa el alumnado. En periodos inferiores al año de experiencia laboral se podrá proponer exención parcial del módulo de FCT.
a) La exención total es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de al menos el 85 % de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo. El alumnado no cursará el módulo profesional de FCT y en su expediente académico y actas de evaluación constará como exento del módulo profesional de FCT.
b) La exención parcial es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de parte de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo que no llegue al umbral del 85 % de las mismas. El alumnado solo realizará las actividades conducentes a la adquisición de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) no adquiridas, estas estarán determinadas por el tutor o tutora y la evaluación del ciclo será de apto o no apto.
2. En el caso de ciclos formativos de Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial, el alumnado que, por su experiencia laboral, considere que tiene superados los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE), del módulo profesional de FCT, podrá solicitar su exención tras formalizar la matrícula de este, siempre con una antelación mínima de 30 días hábiles al inicio previsto del periodo ordinario de realización de las prácticas.
3. La solicitud de exención requerirá que se presente en la secretaría del centro docente la documentación siguiente:
a) Solicitud dirigida a la dirección del centro docente. En el caso del alumnado con matrícula en un centro docente privado, la solicitud se dirigirá a la dirección del centro público al cual este se encuentre adscrito, previa comunicación en la dirección del centro privado donde esté matriculado.
b) Acreditación de experiencia laboral de al menos un año a tiempo completo, o su equivalente a tiempo parcial, relacionada con el ciclo formativo o enseñanza que se cursa, para lo cual tendrá que aportarse la documentación siguiente:
b.1) En el caso de trabajadores asalariados:
– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la cual estén afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación
– Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral en que se especifique la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado la dicha actividad.
b.2) En el caso de trabajadores autónomos o por cuenta propia:
– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
– Certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
– Descripción de la actividad ejercida e intervalo de tiempo en que se ha realizado esta.
b.3) En el caso de trabajadores voluntarios o becarios, se requerirá la certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en que se especificarán las actividades y funciones realizadas, el año en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a estas.
b.4) En el supuesto de que las empresas o entidades a que hace referencia este apartado hayan cesado en su actividad y resulte imposible la obtención de las certificaciones mencionadas anteriormente, el alumnado tendrá que aportar la documentación acreditativa del cese de la actividad, junto con una declaración jurada donde se describan las actividades ejercidas en la empresa o entidad.
b.5) En el supuesto que la documentación proceda de fuera del territorio español, se presentará la misma documentación previamente indicada o la equivalente de los órganos competentes en el territorio correspondiente, junto a una traducción jurada de la misma, en caso de estar en una lengua que no sea oficial de nuestro territorio.
4. La dirección del centro docente público que corresponda, resolverá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud sobre la concesión o no de la exención total o parcial, previo informe del tutor o tutora del alumnado emitido tras el análisis de la documentación aportada y a la vista de los criterios establecidos al efecto en la concreción curricular correspondiente, teniendo el silencio administrativo carácter desestimatorio.
Contra la resolución desestimatoria cabrá interponer recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación correspondiente en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
5. El acuerdo de concesión o no de la exención total o parcial se comunicará fehacientemente por escrito a la persona solicitante.
6. Una vez concedida la exención se procederá a registrar esta, en el expediente académico del alumnado a efectos de certificación académica y una copia del acuerdo de concesión de la exención total o parcial se adjuntará al citado expediente académico.
7. En el caso de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, la exención total o parcial del módulo de formación práctica podrá determinarse en función de su correspondencia con la experiencia como técnico/a, docente o guía, dentro del ámbito deportivo o laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con los estudios de enseñanzas deportivas. Todo ello teniendo en cuento a lo dispuesto en los respectivos reales decretos que establezcan el correspondiente título y sus enseñanzas mínimas para determinar el periodo y horas necesarios para la exención que acrediten la consecución de los resultados de aprendizaje correspondientes a dicho módulo, y en su caso, el organismo o entidad que puede certificar la experiencia, especificando su duración, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en que ha desarrollado dicha actividad.




CAPÍTULO VIII
Autorizaciones

Artículo 33. Autorizaciones en situaciones excepcionales
Se requerirá la autorización expresa de la dirección del centro educativo para la realización del módulo profesional de FCT en los siguientes supuestos:
a) Realización del módulo de FCT en periodo extraordinario.
b) Realización del módulo de FCT en horario extraordinario.
c) Realización del módulo de FCT en centros de trabajo situados en territorio español, pero fuera de la Comunitat Valenciana.
d) Realización del módulo de FCT en el mismo centro educativo donde cursa el ciclo formativo o las Enseñanzas de Régimen Especial.
e) Realización del módulo de FCT fuera del territorio español y fuera del marco de programas de la conselleria competente en materia de educación o de la Unión Europea.

Artículo 34. Situaciones que no requieren autorizaciones
1. Cuando por razones de la actividad a realizar por el alumnado que se encuentra realizando el módulo de FCT, el alumnado tenga que desplazarse ocasionalmente fuera de la Comunitat Valenciana en la que se encuentra ubicada la empresa, siempre se desplazará con la persona designada para la instrucción en la documentación de FCT.
2. Cuando por razones de la actividad a realizar por el alumnado que se encuentra realizando el módulo de FCT, el alumnado tenga que pernoctar ocasionalmente en el lugar donde se realizan las actividades programadas en el módulo profesional de FCT.

Artículo 35. Procedimiento de la autorización
1. En los supuestos del artículo 33 de la presente orden en los que se requiere autorizaciones de las situaciones excepcionales, la persona que ejerza la tutoría del grupo realizará las gestiones previas para llevar a cabo estas autorizaciones.
2. Será la dirección del centro educativo la máxima responsable de autorizar estas situaciones excepcionales.
3. La autorización se formulará por escrito, especificará las causas que fundamentan la solicitud y se acompañará de los requisitos que se solicitan en al apartado 5 de este artículo.
4. Una vez autorizadas por la dirección del centro educativo, se debe informar, por el procedimiento que se indique, a la Inspección de Educación correspondiente del centro, que podrán revocar dicha autorización por causa motivada.
5. Los requisitos que se debe aportar para llevar a cabo las autorizaciones, dependerá de cada una de las situaciones excepcionales, quedando de la siguiente manera:
a) Para la realización del módulo de FCT en periodo extraordinario y/u horario extraordinario, ha de constar:
– Consentimiento del tutor o tutora.
– Consentimiento del alumnado
– Instancia del equipo educativo.
– Informe con las causas objetivas que lo justifican (falta de puestos formativos, estacionalidad del sector, etc.).
– Programa formativo.
– Calendario y horario propuestos.
– Mecanismo de seguimiento y control tutorial.
b) Para la realización del módulo de FCT en centros de trabajo situados en territorio español, pero fuera de la Comunitat Valenciana, ha de constar:
– Consentimiento del tutor o tutora.
– Consentimiento del alumnado
– Informe con justificación razonada.
– Centro de trabajo y localidad
– Programa formativo.
– Calendario y horario propuestos.
– Mecanismo de seguimiento y control tutorial.
c) Para la realización del módulo de FCT en el mismo centro educativo donde cursa el ciclo formativo o las Enseñanzas de Régimen Especial, ha de constar:
– Consentimiento del tutor o tutora.
– Consentimiento del alumnado.
– Informe con justificación razonada.
– Programa formativo.
– Calendario y horario propuestos.
d) Para la realización del módulo de FCT fuera del territorio español y fuera del marco de programas de la Conselleria competente en materia de Educación o de la Unión Europea:
– Consentimiento del tutor o tutora.
– Consentimiento del alumnado.
– Informe con justificación razonada.
– Centro de trabajo y localidad
– Programa formativo.
– Calendario y horario propuestos.
– Mecanismo de seguimiento y control tutorial.
– Acreditación de la contratación de la correspondiente póliza de seguros.
– Informe del director o directora del centro educativo certificando que se cumplen todos los puntos anteriores y que esta actividad formativa no ocasiona coste alguno a la conselleria responsable en materia de educación.


CAPÍTULO IX
Seguros

Artículo 36. Del profesorado en comisión de servicios para el seguimiento del módulo profesional de FCT
La conselleria competente en materia de educación suscribirá una póliza de seguro colectivo de accidentes, que complementará la cobertura genérica por responsabilidad civil suscrita para todo el profesorado por la misma, que se extienda a todo el periodo en que se encuentre el profesorado en comisión de servicios para el seguimiento del módulo profesional de FCT.

Artículo 37. Del alumnado en el desarrollo del módulo profesional de FCT
1. El régimen de cobertura por accidentes del alumnado en los centros de trabajo será el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los estatutos de la mutualidad de dicho seguro, todo ello sin perjuicio de las pólizas que la conselleria competente en materia de educación suscriba como seguros adicionales.
2. La conselleria competente en materia de educación contratará una póliza de seguro colectivo de accidentes, y otra de responsabilidad civil, para cubrir los daños propios y los ocasionados a terceros en el desarrollo del módulo profesional de FCT por el alumnado de enseñanzas sostenidas con fondos públicos en centros docentes privados.
3. Los centros privados, cuando la enseñanza que comprenda la FCT no esté concertada, deberán contratar pólizas de seguros de accidentes, así como de responsabilidad civil para todo el alumnado que desarrolla el módulo profesional de FCT.

Artículo 38. Del alumnado que realiza el módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea
1. La conselleria competente en materia de educación contratará un seguro colectivo de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado que realice el módulo profesional de FCT en otros países de la Unión Europea en programas o proyectos auspiciados por la propia conselleria competente en materia de educación.
2. Cuando el alumnado realice prácticas formativas en otros países de la Unión Europea en el marco de programas o proyectos europeos, el centro deberá atenerse a la normativa específica de dichos programas o proyectos en lo que haga referencia a los seguros y su contratación, con el asesoramiento de la dirección general competente en materia de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
3. El centro educativo cuyo alumnado, fuera de los programas o proyectos auspiciados por la conselleria competente en materia de educación o fuera del marco de programas o proyectos europeos, vaya a desarrollar parte o la totalidad de las prácticas formativas fuera del territorio español, deberá acreditar ante la dirección general competente en materia de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la contratación de las correspondientes pólizas de seguros.

Artículo 39. Información
Las direcciones de los centros educativos serán informadas de la cobertura de los seguros contratados por la conselleria competente en materia de educación, así como de los protocolos de actuación ante cualquier incidencia o accidente durante el desarrollo de las prácticas formativas.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Regla de gasto público
La presente orden no comporta autorización de gasto público, no obstante, el gasto correspondiente a la contratación de las correspondientes pólizas de seguros deberá estar dotada, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio o de los ejercicios que corresponda.

Segunda. Habilitación a la dirección general competente en materia de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial del sistema educativo para dictar resoluciones e instrucciones
Se faculta la dirección general competente en materia de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial del sistema educativo a dictar todas las resoluciones e instrucciones que correspondan y a establecer todos los procedimientos o soportes que sean necesarios para el desarrollo, interpretación y aplicación de lo que dispone la presente orden.

Tercera. Normativa complementaria en los Programas Formativos de Cualificación Básica
Además de lo establecido en esta orden, en los Programas Formativos de Cualificación Básica, se tendrá en cuenta la normativa vigente que regula estos programas y las particularidades que se determinen para el módulo de FCT.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden 77/2010 de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de Formación Profesional, de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de junio de 2022

València, 9 de marzo de 2022

El conseller de Educación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ I IBÁÑEZ

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