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Orden de 13 de diciembre de 1985, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre suspensión temporal de los permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar.

(DOGV núm. 327 de 10.01.1986) Ref. Base Datos 0022/1986

Orden de 13 de diciembre de 1985, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre suspensión temporal de los permisos de explotación de máquinas recreativas y de azar.
Transferidas las competencias en materia de Casinos y Juego a la Generalidad Valenciana por Real Decreto 1038/1985, y asignadas las mismas a la Consellería de Economía y Hacienda por Decreto 2S/1985, de 25 de julio, se hace necesario que por esta Consellería se dicten normas complementarias a fin de conseguir entre otros fines, un mayor control cuando se producen suspensiones temporales en los permisos de explotación de las máquinas recreativas y de azar, por ello, y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 149/85, de 4 de octubre
DISPONGO:
Primero
Cuando a causa de una avería, necesidad comercial o cualquier otra circunstancia la empresa operadora desee retirar una máquina en explotación, con independencia del tiempo solicitado, presentara en la Dirección Territorial donde esté ubicada la mencionada máquina los dos ejemplares de la Guía de Circulación, reflejando en los mismos la causa de la retirada, así como la fecha de la misma.
La Dirección Territorial retendrá los dos ejemplares de la guía y entregará a la empresa operadora documento acreditativo del mencionado deposito y se ordenarán las medidas pertinentes para el precintado y traslado al almacén de las maquinas en suspensión temporal, al lagar que señale la mencionada empresa.
La suspensión temporal de la autorización de explotación para máquinas recreativas y de azar tendrá una duración máxima de 2 años, entendiéndose que transcurrido el cual sin que la empresa operadora pretenda reanudar la explotación de la máquina se considerará definitiva.
Tercero
Cuando la empresa operadora pretenda reanudar la explotación de la máquina, presentara en la Dirección Territorial respectiva el documento acreditativo de la baja temporal a que se refiere d artículo 1.
La Dirección Territorial entregará, previa justificación, en su caso del pago de la Tasa Fiscal que corresponda, siempre que no exista impedimento legal, los dos ejemplares de la Guía de Circulación depositados al tiempo de solicitar la baja temporal, procediendo a dictar ordenes para su desprecintado, haciendo constar la fecha de la nueva alta y teniendo en cuenta en la liquidación de la Tasa lo dispuesto en el párrafo final del artículo 6 del Decreto 2221 de 12 de diciembre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente orden, las empresas operadoras que posean permisos de explotación en suspensión temporal, deberán presentar ante los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda, certificación acreditativa de la ubicación de la máquina cuyo permiso de explotación se encuentra en suspensión temporal, a los efectos de quese proceda al precintado de la maquina.
Segunda
El plazo indicado en el artículo 1 de la presente orden, comenzará a contar para los permisos en suspensión temporal concedida con anterioridad a la presente norma, a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad
Valencia a 13 de diciembre de 1985.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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