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DECRETO 31/2024, de 12 de marzo, del Consell por el que se regula la intervención de la comprobación material de la inversión de fondos públicos. [2024/2257]

(DOGV núm. 9808 de 13.03.2024) Ref. Base Datos 002256/2024

DECRETO 31/2024, de 12 de marzo, del Consell por el que se regula la intervención de la comprobación material de la inversión de fondos públicos. [2024/2257]
ÍNDICE
PREÁMBULO
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo
Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo
Artículo 4. Solicitud de persona representante de la Intervención General de la Generalitat por los órganos gestores
Artículo 5. Designación de representante de la Intervención General de la Generalitat
Artículo 6. Designación de personal asesor técnico facultativo
Artículo 7. Actuaciones previas al acto formal de comprobación de la inversión
Artículo 8. Comprobaciones materiales durante la ejecución de la inversión o a su finalización
Artículo 9. Alcance de las responsabilidades y causas de exención de esta
Artículo 10. Resultado de la comprobación material de la inversión y actas de recepción
Artículo 11. Omisión de la intervención de la comprobación material de la inversión
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional única. Incidencia presupuestaria
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única. Disposición derogatoria
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Desarrollo
Disposición final segunda. Entrada en vigor


PREÁMBULO

El artículo 100.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, incluye la intervención de la comprobación material de la inversión como parte integrante de la función interventora, y tiene como finalidad la verificación material de la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato o encargo; por otra parte, el apartado 4 del mismo artículo regula el alcance de las responsabilidades en el ejercicio de esta función.
En relación con el acto de recepción de los contratos, supuesto mayoritario en el que se realiza la comprobación material de la inversión, el artículo 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que la constatación por la Administración del cumplimiento de los contratos exige un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares por razón de sus características, y que a la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar de dicho acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
El Decreto 137/2012, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se regula la intervención de la inversión de fondos públicos, realizó una regulación simplificada con el propósito de dotar de agilidad al proceso de intervención de la comprobación material de la inversión.
El presente decreto, cuya implementación es consecuencia de la distribución competencial establecida en la cláusula 149.1.18ª de la Constitución Española y de las cláusulas 1ª y 3ª del apartado 1º del artículo 49 de l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, viene a recoger la experiencia adquirida durante los últimos años, que ha puesto de manifiesto la necesidad de concretar el ámbito objetivo de aplicación de la intervención de la inversión, actualizar el procedimiento para solicitar representante de la Intervención General de la Generalitat para su asistencia al acto de comprobación material y detallar, tanto las actuaciones relativas a la designación de persona representante de la Intervención General de la Generalitat, y, en su caso, personal asesor técnico facultativo por parte de la Intervención General de la Generalitat, como las relativas al propio ejercicio de la intervención de la comprobación material de la inversión.
Por otra parte, se procede a la derogación expresa de la disposición adicional 3ª del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, al no ajustarse a las previsiones establecidas en el Decreto 69/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba la implementación del sistema de gestión económico-financiera NEFIS en la Generalitat, así como a su normativa de desarrollo.
La regulación contenida en el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, asegurando el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, quedando justificado en los informes previos a la norma.
La necesidad y eficacia de este decreto, ha quedado justificada por resultar el instrumento más idóneo para desarrollar el procedimiento de comprobación de la inversión de los fondos públicos por la Intervención General de la Generalitat.
En cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines perseguidos y en lo que se refiere a la seguridad jurídica, la norma pretende evitar problemas interpretativos y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por último, en cuanto al principio de eficiencia, el decreto no impone cargas administrativas innecesarias y coadyuva a una adecuada gestión de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de marzo de 2024,


DECRETO

Artículo 1. Objeto
El objeto del presente decreto es regular el desarrollo del ejercicio de la intervención de la comprobación material de la inversión, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Por intervención de la comprobación material de la inversión se entiende la facultad de la Intervención General de la Generalitat de verificar materialmente, antes del reconocimiento de la obligación, la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato o encargo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo
El presente decreto se aplicará a las actuaciones de comprobación material de la inversión que realice la Intervención General de la Generalitat respecto de los órganos gestores de la Administración de la Generalitat y de los organismos autónomos sujetos a función interventora.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo
El procedimiento regulado en el presente decreto se aplicará a las actuaciones de comprobación material de la inversión que realice la Intervención General de la Generalitat tanto de los contratos administrativos, cualquiera que sea el régimen jurídico al que estén sometidos, como de las obras, fabricación de bienes y prestación de servicios ejecutados directamente por la propia Administración, con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados y de los encargos a medios propios personificados.

Artículo 4. Solicitud de persona representante de la Intervención General de la Generalitat por los órganos gestores
1. Los órganos gestores deberán solicitar a la Intervención General de la Generalitat la designación de persona representante, para su asistencia potestativa a la comprobación material de la inversión, en todos los negocios jurídicos incluidos en el ámbito objetivo descrito en el artículo 3 de este decreto, cuando el importe de esta sea igual o superior a 100.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso en que la persona titular de la Intervención General de la Generalitat hubiese hecho uso de la facultad prevista en el apartado 2 del artículo 5 del presente decreto, los órganos gestores deberán dirigir la solicitud de asistencia potestativa al acto de comprobación material de la inversión a la persona interventora designada.
2. La solicitud deberá realizarse con una antelación de 30 días hábiles a la fecha prevista para la terminación de la prestación objeto del contrato o encargo, entendiéndose por tal la fecha de entrega o realización total de la inversión.
3. El plazo de 30 días hábiles también regirá para la solicitud que deba realizar el órgano gestor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, cuando aprecie razones excepcionales de interés público para proceder a la ocupación efectiva de obras o su puesta en servicio para uso público.
4. En aquellos supuestos en que el pago del precio se realice mediante abonos a cuenta, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 198.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y el importe acumulado de los abonos a cuenta vaya a ser igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, deberá solicitarse a la Intervención General de la Generalitat la designación de representante para su asistencia potestativa a la comprobación material de la inversión una vez iniciada la tramitación del correspondiente reconocimiento de la obligación, y, en todo caso, antes de remitir el expediente a intervención previa.
5. Cuando de conformidad con los documentos que rijan la ejecución de la inversión, se prevea la existencia de entregas parciales, los plazos anteriores se contarán tomando como referencia la fecha de recepción prevista para la primera entrega o prestación a ejecutarse. En este supuesto, se tramitará una única solicitud comprensiva del importe total de inversión, esto es, el que derive de la totalidad de las entregas parciales previstas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta también aplicable en aquellos casos en que el contrato o encargo acumule distintas prestaciones, tales como contratación conjunta de redacción del proyecto y de ejecución de las obras u otras asimilables.
6. En los casos en que la modificación de un contrato de obras contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención General de la Generalitat con una antelación, con carácter general, de 30 días hábiles y que, en ningún caso, podrá ser inferior a 5 días hábiles, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad, deberá solicitarse de la Intervención General de la Generalitat la designación de persona representante de la Intervención General de la Generalitat para su eventual asistencia a la comprobación material de la inversión, en los términos señalados en el apartado primero de este artículo.
7. No procederá la designación de persona representante de la Intervención General de la Generalitat cuando el objeto del negocio jurídico no sea tangible o cuando no sea susceptible de inspección física en el acto de comprobación material de la inversión. Corresponderá a la persona titular de la Intervención General de la Generalitat valorar las dudas que puedan surgir acerca de la tangibilidad del objeto de la inversión.
8. En aplicación de este decreto, se podrán establecer supuestos de exención de la obligatoriedad de solicitar la designación de persona representante de la Intervención General de la Generalitat cuando el objeto del negocio jurídico no sea tangible y ello imposibilite la inspección física en el acto de comprobación material.
9. La solicitud de designación de persona representante de la Intervención General de la Generalitat deberá ajustarse al trámite electrónico y modelo normalizado que se aprobará por resolución de la persona titular de la Intervención General de la Generalitat, debiendo ir acompañada de la documentación que se establezca en la misma.

Artículo 5. Designación de representante de la Intervención General de la Generalitat
1. La intervención de la comprobación material se realizará por la persona representante de la Intervención General de la Generalitat designada por la persona titular de la Intervención General de la Generalitat entre las personas interventoras de las Viceintervenciones Generales o las Intervenciones Delegadas.
2. La designación de la persona representante de la Intervención General de la Generalitat podrá hacerse tanto particularmente para una inversión determinada, como con carácter general y permanente para todas aquellas que afecten a una conselleria, organismo autónomo sujeto a función interventora o provincia en que se realice la función, o para la comprobación de un tipo o clase de inversión, en los términos que se establezca por resolución de la persona titular de la Intervención General de la Generalitat.
3. Las designaciones que se efectúen tendrán el carácter de autorización de las comisiones de servicio, a los efectos de la percepción de las indemnizaciones procedentes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.
4. La Intervención General de la Generalitat comunicará las designaciones al órgano gestor solicitante y a la persona interventora designada.

Artículo 6. Designación de personal asesor técnico facultativo
1. Procederá la designación de personal asesor técnico facultativo para asesorar a la persona representante de la Intervención General de la Generalitat cuando se considere necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material de la inversión.
2. Se entiende que la comprobación material de la inversión requiere la posesión de conocimientos técnicos en las recepciones de obras cuyos proyectos hayan sido redactados por personal funcionario de carácter técnico que deba poseer para suscribirlos títulos académicos o profesionales, así como aquellas obras cuya dirección y vigilancia haya estado encomendada a personas que posean títulos de capacitación especial, aun cuando no haya mediado la redacción de proyectos.
3. No procederá la designación de personal asesor técnico facultativo en los contratos de suministros cuando la inversión se refiera a objetos determinables por su número, calidad y condiciones usuales en el comercio, o cuando su procedencia esté acreditada por el nombre o marca comercial que conste en los mismos.
4. La designación de personal asesor técnico facultativo se efectuará por la persona titular de la Intervención General de la Generalitat, de oficio o a instancia de la persona representante de la Intervención General de la Generalitat designada, entre personal funcionario que no haya intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, celebración o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependiente de distinta conselleria, organismo autónomo sujeto a función interventora o centro directivo, de aquel al que la comprobación se refiera o, al menos, de centro directivo que no haya intervenido en su gestión, realización o dirección.
Para ello, la Intervención General de la Generalitat solicitará de las distintas consellerias u organismos autónomos sujetos a función interventora, a través de la correspondiente Subsecretaría u órgano equivalente, la determinación de una o varias personas delegadas a las que se dirigirán las solicitudes de designación del personal asesor técnico facultativo adscrito a las citadas consellerias u organismos autónomos y que pertenezcan a los cuerpos de la Generalitat de las especialidades que se consideren necesarias en función del tipo de comprobaciones materiales a realizar, y para cada una de las provincias en las que se disponga de personal asesor técnico facultativo de las distintas especialidades.
Las consellerias u organismos autónomos sujetos a función interventora deberán comunicar las alteraciones que se produzcan en las relaciones de personas delegadas remitidas a la Intervención General de la Generalitat y, en el mismo sentido, cuando se produzcan variaciones en su estructura orgánica se procederá a la revisión y, en su caso, actualización de tales relaciones.
Las solicitudes a las distintas personas delegadas se realizarán teniendo en cuenta la naturaleza de la inversión, el lugar de la comprobación material y la representatividad de los medios de cada conselleria u organismo autónomo sujeto a función interventora en la especialidad y provincia requerida respecto del conjunto de la Administración.
5. La designación de personal asesor técnico facultativo es una competencia de la persona titular de la Intervención General de la Generalitat, si bien, la determinación de la persona concreta que efectúe el asesoramiento en cada inversión corresponderá a la persona delegada designada o personas delegadas designadas por la correspondiente subsecretaría u órgano equivalente.
6. La persona delegada designada, una vez recibida la solicitud, deberá comunicar a la Intervención General de la Generalitat, en el plazo de 3 días hábiles y por el procedimiento que esta establezca, los datos del personal asesor técnico facultativo que determine, que en ningún caso podrá encontrarse ausente, de baja o situación asimilable que implique la imposibilidad de realizar la labor de asesoramiento. Si alguna circunstancia impidiera efectuar la citada determinación o que el personal asesor técnico facultativo seleccionado lleve a cabo su labor, se comunicará inmediatamente a la Intervención General de la Generalitat.
7. La realización de la labor de asesoramiento en la intervención de la comprobación de la inversión por el personal asesor técnico facultativo a que se refiere este artículo se considerará parte integrante de las funciones del puesto de trabajo en el que estén destinados, debiendo colaborar los superiores jerárquicos de los mismos en la adecuada realización de esta función.
8. Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá designar como personal asesor técnico facultativo a personal funcionario adscrito a la propia Intervención General de la Generalitat cuando así lo considere conveniente, si reúne los conocimientos técnicos correspondientes a la especialidad requerida.
9. Las designaciones que se efectúen tendrán el carácter de autorización de las comisiones de servicio, a los efectos de la percepción de las indemnizaciones procedentes, sin perjuicio de atender a lo dispuesto en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero.
10. La Intervención General de la Generalitat comunicará las designaciones al personal asesor técnico facultativo designado, al órgano gestor solicitante y a la persona interventora designada.

Artículo 7. Actuaciones previas al acto formal de comprobación de la inversión
1. Una vez recibida la comunicación de designación y, en su caso, los datos del personal asesor técnico facultativo designado, las personas interventoras designadas planificarán y coordinarán, con el órgano gestor correspondiente, el desarrollo de los trabajos de comprobación material de la inversión, entre ellos, la determinación de la fecha en que tendrá lugar el acto de comprobación material de la inversión. La fecha que se fije ha de permitir el adecuado cumplimiento del plazo para efectuar la recepción fijado por la normativa administrativa aplicable en cada caso.
2. Los órganos gestores, una vez recibida la comunicación de designación de persona representante de la Intervención General de la Generalitat, deberán remitir a la persona interventora designada y, en su caso, al personal asesor técnico facultativo, con antelación suficiente a la fecha de recepción, cuantos antecedentes, documentación e información sean precisos para efectuar las actuaciones de intervención de la comprobación material de la inversión, entre la que deberá figurar la siguiente:
a) pliego de cláusulas administrativas particulares, memoria del proyecto, en el caso de prestaciones de obras, y el pliego de prescripciones técnicas, en el resto de las prestaciones, o documentos equivalentes.
b) Presupuesto y contrato o encargo con, en su caso, las modificaciones aprobadas.
c) Certificaciones y demás documentación técnica que haya de regir la ejecución del objeto de la inversión.
Adicionalmente, cuando en el pliego de cláusulas administrativas se prevea como criterio de adjudicación la presentación de mejoras habrá de remitirse bien la oferta técnica, o bien el informe con el resultado de la oferta técnica.
3. Si la persona interventora designada, al analizar la documentación, observase que el objeto del negocio jurídico presenta singularidades o una especial complejidad que afecte al acto de comprobación material de la inversión, podrá proponer a la Intervención General de la Generalitat la aprobación de la fórmula de control de la inversión que estime procedente.
4. Cualquier incidencia surgida tanto en la solicitud de la documentación como del estudio de esta que impida o dificulte llevar a cabo la intervención de la comprobación material de la inversión en tiempo y forma, se reflejará en el acta de recepción o en un informe complementario.

Artículo 8. Comprobaciones materiales durante la ejecución de la inversión o a su finalización
1. Cuando existan circunstancias que lo aconsejen, la persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá acordar, de oficio o a petición de la persona titular de la Intervención Delegada a quien corresponda la fiscalización o intervención previa de los expedientes, la realización de cualquier tipo de comprobación material durante la ejecución de la inversión o a su finalización.
2. Las solicitudes deberán indicar los motivos que justifican la necesidad de designar representante, el alcance de las actuaciones de comprobación a desarrollar, así como la necesidad, en su caso, de asesoramiento y sus características, ajustándose al procedimiento que se determine mediante resolución de la persona titular de la Intervención General de la Generalitat.
3. El resultado de estas actuaciones se recogerá en un acta y supondrá una actuación de control independiente y distinta de la recepción prevista en la legislación de contratos, a la que en ningún caso sustituirá.

Artículo 9. Alcance de las responsabilidades y causas de exención de esta
1. Cuando la designación de persona representante de la Intervención General de la Generalitat vaya acompañada de la designación de personal asesor técnico facultativo, el criterio de la Intervención sobre la adecuación de los aspectos técnicos de la inversión a las prescripciones del contrato o encargo se basará en la opinión del personal asesor técnico facultativo.
2. La persona interventora designada y, en su caso, el personal asesor técnico facultativo designado serán responsables en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

Artículo 10. Resultado de la comprobación material de la inversión y actas de recepción
1. El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en la misma acta en la que se formalice el resultado del acto de recepción previsto en la legislación de contratos, que será suscrita por todos los que concurran al acto, en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de comprobación. En dicha acta o en un informe ampliatorio de la misma, podrán los concurrentes expresar las consideraciones que estimen pertinentes.
2. Una vez efectuada la comprobación material de la inversión, la persona interventora designada remitirá a la Intervención General de la Generalitat por el procedimiento que esta establezca, un ejemplar del acta de recepción levantada y, en su caso, del informe complementario o ampliatorio emitido como resultado de aquella.
3. En los casos en que la intervención de la comprobación material de la inversión no sea preceptiva así como en los supuestos en que, atendiendo al carácter potestativo de la asistencia de la persona representante de la Intervención General de la Generalitat al acto de comprobación de la inversión, esta no asistiera, la comprobación de la inversión se justificará con el acta de conformidad o certificación expedida por el funcionario competente del órgano gestor al que corresponda recibir o aceptar la prestación o servicio, en la que se expresará, con el detalle necesario, la circunstancia de haberse ejecutado la prestación o servicio con arreglo a las condiciones generales y particulares que hubieran sido previamente establecidas.
4. Si se formularan reparos a la recepción que suspendan la tramitación del expediente, el órgano gestor al que corresponda recibir la obra, servicio o adquisición decidirá, en vista de lo que resulte del expediente y previos los asesoramientos que considere necesarios, si procede aceptar o no los reparos formulados, actuando en este último caso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.


Artículo 11. Omisión de la intervención de la comprobación material de la inversión
La omisión de la intervención de la comprobación material de la inversión cuando la intervención hubiera sido acordada por la persona titular de la Intervención General de la Generalitat, impedirá que pueda reconocerse la obligación, tramitarse el pago o intervenir favorablemente las actuaciones hasta que se subsane dicha omisión en los términos previstos por el artículo 106 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
El mismo efecto se producirá en los supuestos en que, resultando preceptivo, el órgano gestor no hubiera realizado la solicitud de designación de representante de la Intervención para su asistencia al acto de comprobación material de la inversión.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en los presupuestos de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Generalitat.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
1. Desde la entrada en vigor del presente decreto quedan derogadas las siguientes normas:
a) Decreto 137/2012, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se regula la intervención de la inversión de los fondos públicos.
b) Disposición adicional tercera del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo
Sin perjuicio de la facultad de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda para el desarrollo reglamentario de las materias propias de su conselleria, la persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá dictar las instrucciones y órdenes de servicio respecto de la organización interna de la Intervención General de la Generalitat que resulten precisas en ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 12 de marzo de 2024

El president de la Generalitat,
CARLOS MAZÓN GUIXOT

La consellera, de Hacienda, Economía y Administración Pública,
RUTH MARÍA MERINO PEÑA

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