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ORDEN 8/2012, de 20 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores. [2012/2246]

(DOGV núm. 6728 de 06.03.2012) Ref. Base Datos 002390/2012

ORDEN 8/2012, de 20 de febrero, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores. [2012/2246]
PREÁMBULO

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, en su artículo 13, define los servicios sociales especializados como aquellos que se dirigen a sectores de la población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieran un tipo de atención más específica en el plano técnico y profesional, que la prestada por los servicios sociales generales.
Sobre la base de dicha ley y del Decreto 91/2002, del Consell, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social en la Comunitat Valenciana, se dicta la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de Servicios Sociales Especializados para la atención de personas mayores.
Esta orden de 4 de febrero de 2005 dedica buena parte de su regulación a los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores destinados a los miembros de este colectivo en situación de dependencia, de hecho regula exhaustivamente los requisitos, equipamientos y servicios básicos de los centros de día para personas mayores dependientes y las residencias para personas mayores dependientes.
Esta exhaustiva regulación es motivada por la importancia cuantitativa que tienen los mayores dependientes sobre la totalidad del colectivo puesto que, a los mayores que llegan a esta situación como consecuencia de patologías, se añaden aquellos que lo están como resultado del propio del proceso de envejecimiento.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece dentro de su catálogo, los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal que tienen como finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.
Esta intervención, de marcado carácter preventivo, se considera la más respetuosa con la autonomía personal puesto que permite a sus usuarios permanecer en su entorno socio-familiar mientras reciben la atención, y además consigue evitar que más personas mayores caigan en una situación de dependencia o las que ya estén en ella agraven la suya, y entren en otros grados más severos que requieren de servicios sociales más costosos para el sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Hasta este momento los centros de atención especializada de atención a mayores, un tipo de centros de servicios sociales especializado en personas mayores, se regulaban por una orden específica de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996.
Sobre estos presupuestos, el objeto de la presente modificación se circunscribe a la creación una nueva tipología de centros públicos, centrados en los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la autonomía personal, para integrar en una única disposición la regulación de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores, que antes se encontraba dispersa en dos órdenes, para establecer en una única norma un sistema coherente que integre todos los servicios disponibles para la atención de las personas mayores desde las los servicios preventivos hasta los que atienden las situaciones de dependencia.
La clasificación de los centros de atención preventiva para personas mayores que se establece se realiza en función de la titularidad de los mismos, diferenciándose los centros especializados de atención a los mayores pertenecientes exclusivamente a la Generalitat y los centros integrales de mayores titularidad de las Entidades locales, que ven reconocida de este modo su capacidad para gestionar centros de esta naturaleza.
Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, y emitido el preceptivo informe de la Abogacía General de la Generalitat,


ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden de 4 de febrero de 2005
Se modifican los artículos 3, 7 y 9, se incluyen un título V y un punto VI al anexo II a la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores de acuerdo con la redacción que consta en anexo de esta orden.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. CEAMS existentes de titularidad de las entidades locales
La conselleria con competencias en materia de bienestar social iniciará de oficio, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden, los trámites para la concesión de la autorización pertinente para otorgar a los CEAMs existentes que sean de titularidad de las entidades locales el estatuto de CIM que se contempla en esta orden, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello. Durante la tramitación de dicho procedimiento los centros podrán seguir desarrollando provisionalmente su actividad hasta la obtención definitiva de su nueva autorización.

Segunda. Inscripción
Los centros integrales de mayores que se constituyan, ya sea mediante el procedimiento de la disposición transitoria primera de esta orden como los que lo hagan mediante la concesión de una autorización de funcionamiento para el comienzo de la actividad, deberán ser inscritos en el Registro General de Titulares de Actividades, y de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunitat Valenciana, regulado en el Decreto 91/2002, de 30 de mayo.

Tercera. Conversión de los clubes de convivencia
Las entidades locales que tengan actualmente clubes de convivencia, regulados en la Orden de 9 de abril de 1990, podrán solicitar a la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo de un año desde la publicación de la presente orden, la autorización para convertir estos clubes en centros integrales de mayores siempre que cumplan los requisitos necesarios para ello.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Se deroga la Orden de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996, por la que se regulan los centros especializados de atención a mayores.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los 10 días de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 20 de febrero de 2012

El conseller de Justicia y Bienestar Social,
JORGE CABRÉ RICO



ANEXO

Primero
Se modifica el artículo 3 de la Orden quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 3. Tipología de los centros
1. Son centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores los siguientes:
a) Los centros de atención preventiva para personas mayores que a su vez pueden ser:
1º. Centros especializados de atención a los mayores (CEAMs)
2º. Centros integrales de mayores (CIMs)
b) Los Centros de día para personas mayores dependientes.
c) Los centros residenciales, que a su vez pueden ser:
1º. Centros residenciales para personas mayores
2º. Residencias para personas mayores dependientes
2. Los centros regulados en al presente orden podrán ser de titularidad pública o privada.
3. Los centros de titularidad pública podrán ser gestionados directamente por la administración que procedió a su creación o mediante gestión indirecta encomendada a otra entidad pública o privada».

Segundo
Se modifica el artículo 7 de la orden quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Régimen de participación
1. Los titulares de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores garantizarán la participación de los usuarios en las actividades y funcionamiento del centro.
2. El reglamento de régimen interior de los centros residenciales y de los centros de día para personas mayores dependientes regulados en la presente orden deberá contemplar el régimen de participación y representación de los usuarios en el centro, en los términos establecidos en el anexo V.
3. Los derechos y deberes de los usuarios y el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de dichas obligaciones se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de los usuarios de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.
4. El régimen de participación en los centros de atención preventiva para personas mayores será el establecido en el artículo 57 de la presente orden».

Tercero
Se modifica el artículo 9 de la orden quedando redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Clases de autorizaciones
1. La Generalitat, en el ejercicio de sus competencias, podrá promover, mediante resolución del conseller o consellera con competencias en bienestar social, la creación de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores.
2. Los centros especializados para la atención de personas mayores que no sean titularidad de la Generalitat estarán sujetos a autorización administrativa.
Estas autorizaciones serán:
a) Autorización de funcionamiento para el comienzo de la actividad propia del centro, que puede ser provisional o definitiva.
b) Autorización por modificación sustancial del centro para los actos que se describen en el artículo 27 del Decreto 91/2002.
c) Autorización de cese de la actividad desarrollada en el centro o cierre del mismo».

Cuarto
Se incluye un título V en la orden con la siguiente redacción:


«TÍTULO V
Centros de atención preventiva para personas mayores

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 53. Definición
1. Los centros de atención preventiva para personas mayores, como centros de día, están destinados a ofrecer servicios especializados y específicos tendentes a lograr el mantenimiento de las personas mayores en un estado físico y emocional que les permita valerse por si mismas y permanecer en su medio familiar y social, con el fin de retardar su ingreso en residencias y hospitales.
2. Los centros de atención preventiva para personas mayores se configuran como unidades de prevención, mantenimiento de la salud, rehabilitación, formación, información y desarrollo de actividades culturales, de ocio, convivencia y promoción social, propiciarán hábitos de vida saludable, a la vez que dinamizarán las relaciones interpersonales y grupales, con el fin de evitar la soledad y el desarraigo, convirtiéndose en un recurso de apoyo tanto para los mayores como para la familias al objeto de facilitarles el permanecer en su entorno el máximo tiempo posible.

Artículo 54. Usuarios
1. Podrá ser usuario de los centros de atención preventiva para personas mayores toda persona que tenga cumplidos los 60 años de edad, no padezca enfermedad infecto-contagiosa ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia del centro.
2. Las diferentes áreas de trabajo estarán encaminadas a la atención de las necesidades de los usuarios. Para la mejor delimitación de estas necesidades se establecerán perfiles de los usuarios. Estos perfiles podrán ser:
Personas mayores sanas, en las que la involución propia de la edad va a determinar la aparición de unas limitaciones, que, sin constituir secuelas de una patología, va a impedir, o al menos limitar, la realización de ciertas actividades.
Personas mayores en las que la aparición de estas limitaciones ya ha originado una disminución de sus capacidades físicas y en muchos casos de sus capacidades de relación social. En estos casos es muy importante recuperar y/o mejorar en la medida de lo posible las limitaciones ya existentes.
Personas mayores que continúan sufriendo secuelas después de haber superado el proceso de rehabilitación funcional a través de los sistemas hospitalarios y ambulatorio, y que precisan continuar con ejercicios de mantenimiento, pero que por su situación emocional son incapaces de realizarlos por si solos en su domicilio, ayudando, de este modo, no sólo a ellos sino también a sus familias.

Artículo 55. Áreas de trabajo
Para la atención de las necesidades de los mayores los centros podrán disponer de las siguientes áreas:
a) Área de prevención y mantenimiento de la salud
b) Área de rehabilitación preventiva
c) Área de información y formación de hábitos de la salud
d) Área de actividades físico deportivas
e) Área de terapia ocupacional
f) Área socio-educativa
g) Área de actividades de ocio y convivencia


Artículo 56. Servicios
Para la atención de estas áreas de trabajo los centros de atención preventiva para personas mayores podrán disponer, entre otros, de los siguientes servicios:
a) Servicio médico
b) Servicio social
c) Servicio de podología
d) Servicio de peluquerías
e) Servicio de comedor cafetería
f) Autoservicio de lavandería
g) Otros servicios tales como biblioteca, zona de esparcimiento, televisión, etc., y cualquier otro servicio que por el organismo competente se autorice, siempre que los recursos tanto humanos como de espacio de cada centro lo permitan.

Artículo 57. Participación de los mayores en el funcionamiento del centro
1. La participación de los mayores en el funcionamiento del centro estará implantada en cinco niveles:
Primer nivel. La integración del usuario en los distintos servicios y/o actividades o grupos.
Segundo nivel. Los usuarios con inquietudes y deseos de colaborar, que por sus facultades, experiencia y potencialidades contribuyan activamente en la creación y mantenimiento de actividades y grupos, sirviendo de motivación tanto para ellos como para el resto de usuarios.
Tercer nivel. El voluntariado social a nivel de apoyo a las personas mayores que lo precisen, tanto dentro del centro como en su domicilio y entorno, para el desarrollo de actividades que faciliten las relaciones e integración en el centro.
Cuarto nivel. Dentro de actividad o grupo se elegirá anualmente, por y entre los integrantes, un delegado cuya competencia será recoger y derivar hacia el representante de su área de trabajo las demandas, sugerencias y propuestas que consideren oportunas
Quinto nivel. Por cada área de trabajo se elegirá anualmente, por y entre los delegados de las actividades y grupos integrados en esa área, un representante que será el que formará parte de Consejo de Usuarios.
2. El órgano de representación de los mayores en el centro, será el Consejo de Usuarios.
3. El Consejo de Usuarios estará integrado por los representantes de los usuarios elegidos por cada área de trabajo, el director del centro y los profesionales necesarios según los temas a tratar.
4. Los representantes serán elegidos anualmente por y entre los usuarios de las distintas actividades y grupos programados para ese ejercicio, siendo requisito imprescindible que cada uno de ellos esté integrado activamente en el grupo o actividad por la que haya sido elegido. Los representantes tendrán como misión primordial elevar al Consejo cuantas demandas, sugerencias y propuestas les sean presentadas por los delegados de las actividades o grupos de su área de competencia.
5. El funcionamiento estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

Artículo 58. Tipología
En función de su titularidad los centros de atención preventiva para personas mayores podrán ser:
a) Centros especializados de atención a los mayores (CEAMS)
b) Centros integrales de mayores (CIMS)


CAPÍTULO II
Centros especializados de atención a los mayores

Artículo 59. Titularidad y ámbito de actuación
1. La titularidad de los centros especializados de atención de mayores corresponde a la Generalitat Valenciana y la ejerce a través de la Conselleria con competencias en bienestar social.
2. La norma de creación de los centros especializados de atención de mayores determinará el ámbito de actuación del centro.

Artículo 60. Creación
Los centros especializados de atención a mayores se crearán exclusivamente mediante resolución de la conselleria con competencias en bienestar social en la que se establecerán las disposiciones necesarias para el funcionamiento del centro.

Artículo 61. Financiación y gestión
1. La financiación de los centros de atención de mayores se corresponderá a la Generalitat Valenciana.
2. La Generalitat Valenciana podrá gestionar los centros directamente o mediante fórmulas de colaboración con Entes Institucionales dependientes o del sector privado.
3. Se podrán establecer fórmulas para que los usuarios colaboren con los gastos necesarios para el sostenimiento de los centros.

Artículo 62. Servicios
1. Los centros de atención especializada a los mayores dispondrán de todas las áreas de trabajo enumeradas en el artículo 55 de la presente orden.
2. Los centros colaborarán en la implementación de los programas gestionados por la conselleria con competencias en bienestar social que con carácter general se destinen a toda la población de las personas mayores de la Comunitat Valenciana A tal efecto se asignará a cada centro una zona de influencia determinada en razón de su ubicación.
3. Los centros especializados de atención a los mayores desarrollarán programas conjuntos de coordinación y colaboración con los ayuntamientos, especialmente con los centros integrales de mayores, con el fin de evitar duplicidades y rentabilizar los recursos existentes.


CAPÍTULO III
Centros integrales de mayores

Artículo 63. Titularidad y ámbito
1. La titularidad de los centros integrales de mayores corresponde a las entidades locales.
2. La autorización de funcionamiento de los centros integrales de mayores determinará su ámbito de actuación.

Artículo 64. Autorización
1. El régimen de autorizaciones de los centros integrales de mayores será el determinado en el título I de esta orden.
2. No será exigida en el procedimiento de autorización de los centros integrales de mayores la documentación contemplada en el artículo 16.1.a.

Artículo 65. Financiación y gestión
1. La financiación de los centros de atención de mayores se realizará por la entidad local que solicite la autorización de funcionamiento del centro, sin perjuicio de la aportación, que mediante programas finalistas, puedan recibir por parte de otras administraciones e instituciones.
2. La entidad local podrá gestionar los centros integrales de mayores directamente o mediante fórmulas de colaboración con entes institucionales propios o del sector privado.
3. Se podrán establecer fórmulas para que los usuarios colaboren con los gastos necesarios para el sostenimiento de los centros.

Artículo 66.Servicios
1. Los centros integrales de mayores dispondrán necesariamente de las áreas de trabajo enumeradas en los apartados c, d, e, f y g del artículo 55 de esta orden y potestativamente las recogidas en los apartados a y b de este mismo artículo. La autorización de funcionamiento determinará cuales serán las áreas de trabajo de las que dispondrá el centro.
2. Los centros podrán colaborar en la implementación de los programas gestionados por la conselleria con competencias en bienestar social que con carácter general se destinen a toda la población de las personas mayores de la Comunitat Valenciana. A tal efecto se podrá suscribir el correspondiente convenio entre la entidad local y la Conselleria de Bienestar Social.
3. Los centros integrales de mayores desarrollarán programas conjuntos de coordinación y colaboración con la conselleria con competencias en bienestar social, especialmente con los centros de atención especializada para mayores, con el fin de evitar duplicidades y rentabilizar los recursos existentes».

Quinto
Se añade un punto VI al anexo II de la orden con la siguiente redacción:

«VI. CENTROS DE ATENCIÓN PREVENTIVA.

A) Ubicación, entorno y espacios exteriores
Los centros de atención especializada a mayores se ubicarán en el casco urbano o en un lugar muy cercano al mismo, con una adecuada red de transportes o con un servicio regular de transporte que facilite la integración en el entorno. Dispondrán de las infraestructuras mínimas tales como acceso rodado, red de saneamiento municipal, abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica y teléfono.
Además de a las generales, se adaptarán a las normas urbanísticas vigentes en el municipio en el cual se ubique.
Sus vías de acceso serán accesibles a vehículo de servicio público y transporte adaptado.
Se ubicarán en planta baja y primera sin barreras arquitectónicas en sus accesos desde el exterior y circulaciones interiores.
B) Espacios
B.1) Espacios mínimos:
Área de acceso:
- Acceso/recepción
- Dirección/administración
Área de servicios generales:
- Cafetería con servicio de comidas: destinada para consumir bebidas o comidas indistintamente en barra o en mesas.
- Peluquería.
- Lavandería.
- Despacho polivalentes: mínimo 1 unidad.
- Cuartos de aseos adaptados de servicios comunes.
- Otros espacios de los que se deberán dotar los centros en función de sus necesidades serán: almacenes, vestuario y aseos de personal.
Área de salud:
- Sala de tratamientos y curas: mínimo 1 unidad.
- Consulta médica: mínimo 1 unidad.
- Sala de rehabilitación: mínimo 40 m².
- Podología.
Área de terapia y actividades:
- Salas polivalentes o multifuncionales de actividades: mínimo 70 m² en total.
B.2) Espacios opcionales:
- Otros
En cuanto a los espacios, elementos e instalaciones, se estará a lo dispuesto en el anexo III de la Orden de 4 de febrero de 2005».

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