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DECRETO 27/2019, de 1 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació. [2019/2586]

(DOGV núm. 8506 de 14.03.2019) Ref. Base Datos 002414/2019

DECRETO 27/2019, de 1 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació. [2019/2586]
Preámbulo

La Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, en su título III, capítulo IV, sección segunda, artículo 51, dispone la creación del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació por escisión de CulturArts, como entidad de derecho público adscrita a la conselleria competente en materia de cultura, a través del órgano competente en materia de patrimonio cultural, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen.
De otro lado, la disposición adicional cuarta de la citada ley señala que la entrada en funcionamiento del Instituto se producirá cuando entre en vigor su reglamento orgánico y funcional, por lo que este decreto establece las disposiciones generales sobre el régimen jurídico, funcionamiento, órganos, régimen económico, patrimonial y de personal del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.
En consecuencia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y haciendo uso de la competencia atribuida por los artículos 28.f y 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell en la reunión del 1 de marzo de 2019,


DECRETO

Artículo único. Aprobación
Se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació, que se inserta a continuación.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestarias
Este decreto no comporta dotación de nuevos puestos de trabajo, ni inversiones en infraestructura o equipamiento, ni gasto alguno en la aplicación, razón por la cual, no tiene ninguna incidencia presupuestaria ni genera repercusiones económicas a la Generalitat.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto y, en particular, el artículo 10.5 del Decreto 124/2016, de 30 de septiembre, del Consell, que modifica el reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades normativas
Se faculta a las personas titulares de las consellerias competentes en cultura, hacienda y administración pública, para adoptar las disposiciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Instituto en el ámbito de sus competencias.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 1 de marzo de 2019

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ


ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià
de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+I)

CAPÍTULO I
Disposiciones generales sobre régimen jurídico y funcionamiento

Artículo 1. Naturaleza
El Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació, en adelante, el Instituto, está adscrito a la conselleria competente en materia de cultura a través de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural valenciano. Es una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 2.3.a.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dotada de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y de gestión y plena capacidad de actuar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyen.

Artículo 2. Régimen jurídico
1. El Instituto, en el ejercicio de sus potestades administrativas, se regirá por lo preceptuado en la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por este Reglamento de organización y funcionamiento y su normativa de desarrollo, y demás normas de aplicación. En su defecto, y para las disposiciones de carácter general, será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. El Instituto se regirá por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria.
3. Las actividades comerciales propias que, en cumplimiento de sus fines, realice el Instituto, se regirán por las normas del ordenamiento jurídico privado.
4. La participación en consorcios y sociedades mercantiles habrá de ser autorizada por el Consell.

Artículo 3. Finalidad y funciones
1. El Instituto tendrá como fines la protección, conservación, restauración, investigación, innovación y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
2. Son funciones propias del Instituto, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:
a) La realización de cualquier tipo de actuación sobre bienes culturales cuyo objetivo sea la protección, conservación, restauración, investigación, innovación y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano.
b) La realización de diagnosis de los estados de conservación y restauración de los bienes culturales integrantes del patrimonio valenciano, elaboración de informes técnicos sobre proyectos de conservación y restauración de bienes de interés cultural, así como la redacción de proyectos de conservación y restauración.
c) La supervisión de las intervenciones de conservación y restauración en aquellos bienes de interés cultural que se lleven a cabo en la Comunitat Valenciana por las entidades públicas y privadas, así como desarrollar toda suerte de funciones de vigilancia sobre el patrimonio cultural, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de la Generalitat.
d) En el ámbito de la investigación, el instituto se incluye en la Red del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Institutos de I+D+i de España y en la Red de Institutos Iberoamericanos, y sus personas miembros doctoras podrán presentarse a proyectos de I+D, I+D+i y a proyectos europeos como centro de investigación reconocido, así como a todas las oportunidades de investigación que presenten los diferentes organismos españoles, europeos o internacionales, y podrán suscribir todos los documentos necesarios para ello previa delegación del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Generalitat.
e) La gestión de los proyectos de investigación y cooperación subvencionados por entidades nacionales o supranacionales. A estos efectos, el Instituto podrá actuar por delegación del representante legal del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Generalitat en la tramitación de los proyectos.
f) La custodia y depósito de bienes muebles y del patrimonio integrantes del patrimonio cultural con fines conservativos, científicos o divulgativos, de acuerdo con las normas de depósito establecidas por el órgano competente.
g) El estudio, la investigación y la difusión de las teorías, métodos y técnicas que se apliquen a la conservación y restauración de bienes culturales, así como la unificación de criterios técnicos aplicables a los bienes culturales.
h) Como parte relevante del patrimonio cultural valenciano, los bienes de interés cultural y especialmente los declarados patrimonio mundial, en las diversas categorías de muebles, inmuebles o inmateriales (arte rupestre, Misteri d’Elx, Tribunal de les Aigües, La Llotja, etc.) serán objeto de especial atención por el Instituto en materia de conservación e investigación, de acuerdo con las leyes de patrimonio cultural autonómicas y estatales, y con los tratados internacionales sancionados por el gobierno español.
i) La realización de trabajos in situ, a causa de su especificidad, tendentes a la recuperación, conservación e investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico, derivada del carácter disperso de los yacimientos, de la naturaleza de las pinturas murales, dentro de los límites que establece la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, de patrimonio cultural valenciano, y las normas del órgano competente en la materia.
j) La elaboración de criterios técnicos en la conservación y restauración de los bienes del patrimonio cultural valenciano.
k) El archivo y la sistematización de la documentación sobre protección, conservación y restauración de bienes culturales que genere el Instituto, sin perjuicio de la que le sea facilitada, para su custodia, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de protección de bienes culturales, y cuanta otra que, siéndole remitida por cualquier persona o entidad pública o privada, sea de interés para la protección del patrimonio cultural valenciano.
l) La creación, gestión y mantenimiento de la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus funciones.
m) Cualquier actividad cultural, profesional o técnica cuya finalidad sea la protección, conservación, restauración, investigación, innovación y difusión de bienes culturales. Toda mención a CulturArts Generalitat o Institut Valencià de Cultura que figure en el ordenamiento jurídico, planes y programas deberá entenderse realizada al Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació en relación con las funciones asumidas por la nueva entidad.
3. A los efectos de la aplicación de este reglamento, las funciones que se atribuyen al Instituto se referirán a los bienes culturales muebles y otras partes integrantes y pertenencias consustanciales a inmuebles que, por su naturaleza, permitan actuaciones puntuales propias del campo de restauración de las bellas artes. La inclusión dentro de su ámbito de aplicación de las mismas funciones respecto de los bienes culturales inmuebles se acordará con la dirección general con atribuciones en materia de patrimonio cultural valenciano.

Artículo 4. Dirección estratégica
Como consecuencia de la adscripción del Instituto a la conselleria competente en materia de cultura a través del órgano competente en patrimonio cultural, corresponde a ste la dirección estratégica y la evaluación de los resultados de su actividad, así como la coordinación de las actuaciones que desarrolle este Instituto con los planes de actuación de la conselleria en las materias de su competencia y, en su caso, con otras instituciones y entidades.

Artículo 5. Cooperación
El Instituto podrá formalizar acuerdos o convenios de cooperación y colaboración con cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, para el adecuado desarrollo de sus funciones.


CAPÍTULO II
Órganos de dirección

Artículo 6. Órganos de la entidad
1. Los órganos del Instituto son los siguientes:
a) La Presidencia
b) La Vicepresidencia
c) El Consejo Rector
d) La Dirección
2. El Consejo Rector podrá constituir un comité técnico-científico con funciones de asesoramiento como prevé el artículo 10.3 de este decreto.

Artículo 7. La Presidencia
1. La Presidencia del Instituto y de su Consejo Rector recaerá en la persona titular de la conselleria competente en cultura.
2. Las competencias de la Presidencia son las siguientes:
a) Ostentar la máxima representación y gobierno del Instituto.
b) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Consejo Rector, dirimiendo, en su caso, los empates de las votaciones con voto de calidad.
c) Autorizar con su firma, junto con la de la Secretaría, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo Rector y el certificado de los extremos o acuerdos contenidos en ellas.
d) Recabar el parecer del Consejo Rector sobre cualquier aspecto relacionado con el Instituto y su funcionamiento.
e) Nombrar y, en su caso, destituir a la persona que ostente la Dirección del Instituto.
f) Nombrar y separar libremente a las personas que ostenten las vocalías de libre designación del Consejo Rector.
g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
h) Cualquier otra que le sea otorgada por la normativa aplicable o que, excediendo del ámbito de la gestión ordinaria del Instituto, no esté expresamente atribuida a otro órgano.
3. La Presidencia podrá, para asuntos concretos, mediante acuerdo, motivando cualquiera de las circunstancias concurrentes en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de julio, de régimen jurídico del sector público, avocar cualquiera de las atribuciones de la Dirección del Instituto en aquellos asuntos que tenga por conveniente.

Artículo 8. La Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia del Instituto y de su Consejo Rector la ostentará la persona que ostente la dirección general competente en patrimonio cultural valenciano.
2. La Vicepresidencia tendrá las funciones que le delegue la Presidencia del Instituto.
3. La persona que ostente la Vicepresidencia sustituirá a quien ostente la Presidencia del Instituto en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad o abstención legal.

Artículo 9. El Consejo Rector
1. El Consejo Rector estará integrado por la Presidencia y la Vicepresidencia del Instituto, y por las siguientes vocalías:
a) La persona que ocupe la Subdirección General de Patrimonio Cultural, la que ocupe la Subdirección General del Libro. Archivos y Blbliotecas, y una en representación del Consell Valencià de Cultura.
b) Dos vocalías de libre designación y remoción por la Presidencia del Instituto, mediante resolución, de entre personas de relevante prestigio profesional en cualquiera de los campos relacionados con la protección, difusión, conservación y restauración de los bienes patrimoniales.
c) Una persona representante de la conselleria competente en materia de hacienda y del sector público instrumental, con rango mínimo de director general, designada por la persona titular mediante resolución.
d) Además, asistirá a sus sesiones, con voz y sin voto, una persona representante de la Abogacía General de la Generalitat para el asesoramiento jurídico
2. Las vocalías de libre designación lo serán por un período de cuatro años, y quien las ostente serán destituidas libremente por la Presidencia, o por razón de finalización del periodo de nombramiento, enfermedad grave, jubilación o fallecimiento. En caso de producirse vacantes, se cubrirán siguiendo los mecanismos establecidos para su designación.
3. La Secretaría del Consejo Rector recaerá en la persona titular de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de cultura. También corresponden a la Secretaría del Consejo Rector, las demás funciones previstas en la legislación básica como señalan los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de julio.
4. La persona que ostente la Dirección del Instituto asistirá a las sesiones del Consejo Rector con voz y voto, excepto cuando deba tratarse de su nombramiento o destitución, u otros asuntos que, por afectarle de manera directa, motiven la petición de su ausencia por parte de la Presidencia.
5. La composición del Consejo Rector responderá al principio de presencia equilibrada, conforme a lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat para la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 10. Competencias del Consejo Rector
1. Corresponde al Consejo Rector:
a) Aprobar el plan general de actuación anual de la entidad, así como las modificaciones del mismo.
b) Elaborar la propuesta de aprobación del presupuesto que deberá ser elevada a la conselleria con competencias en materia de hacienda para su aprobación, así como, si procede, el balance y las cuentas de los ejercicios económicos.
c) Aprobar y elevar a la conselleria competente en materia de hacienda las propuestas de modificación presupuestaria.
d) Establecer el límite económico por debajo del cual la Dirección podrá suscribir contratos en nombre del Instituto, sin la autorización del Consejo Rector.
e) La aceptación, cuando se trate de bienes muebles que no lleven aparejada carga y que no estén integrados en el patrimonio cultural valenciano y la renuncia, por acuerdo del Consell, de donaciones, herencias, legados o patrocinios privados, conforme a lo previsto en la ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.
f) La verificación y control de que la actividad del Instituto se ajusta a las directrices generales de actuación, al plan general de actuación anual, y al presupuesto aprobados.
g) Aprobación de la memoria anual de actividades, a propuesta de la Dirección del Instituto.
h) Aprobación de los estados de ejecución del presupuesto y de las cuentas anuales.
i) Aprobar la plantilla de su personal laboral, así como proponer al órgano competente en materia de función pública la relación de puestos de trabajo del personal funcionario para su aprobación.
j) Las retribuciones vendrán determinadas según lo que dispongan las leyes de la Generalitat.
k) La convocatoria de pruebas de admisión para la selección del personal laboral al servicio del Instituto.
l) Proponer a la Presidencia el nombramiento de las personas miembros del Comité técnico-científico de la entidad mencionados en el punto 3.
m) Emitir su parecer sobre las demás cuestiones que, por afectar al Instituto, someta a su consideración la Presidencia.
2. Las vocalías del Consejo Rector podrán solicitar de la Presidencia, de la Vicepresidencia y de la Dirección del Instituto, cuanta información precisen sobre la organización, funcionamiento, régimen económico y actividades de la entidad.
3. El Consejo Rector podrá acordar la constitución y la disolución de un Comité técnico-científico en caso de necesidad, con funciones de asesoramiento en las materias relacionadas con las competencias y funciones de la entidad, y proponer a la Presidencia el nombramiento y cese de sus personas miembros. El número de personas miembros de este Comité no será inferior a tres ni superior a cinco. En el seno del Comité técnico-científico podrán constituirse las comisiones técnicas que, en razón de las diferentes especialidades, se estimen convenientes.
El Comité técnico-científico será convocado tantas veces como sea requerido por el Consejo Rector y dará su parecer o dictamen sobre las cuestiones que este le someta a su consideración.
El régimen de indemnizaciones será el aplicable con carácter general por la Generalitat para el personal a su servicio.
Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector
1. El Consejo Rector se reunirá, como mínimo, dos veces al año. La primera reunión se convocará durante el primer semestre y, en su orden del día se incluirá al menos el análisis y, en su caso, aprobación de la memoria, balance y cuentas anuales del ejercicio anterior. La segunda reunión tendrá lugar para, al menos, deliberar y, en su caso, aprobar el anteproyecto de presupuestos y los planes de actuación anuales.
2. Las sesiones extraordinarias del Consejo Rector podrán ser convocadas siempre que lo acuerde la Presidencia, así como a petición de la mitad más una de las personas miembros del Consejo.
3. Las sesiones del Consejo serán convocadas y dirigidas por la Presidencia. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención, presidirá las sesiones del Consejo Rector la Vicepresidencia del Instituto.
4. Para la válida constitución del Consejo Rector, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus personas miembros, debiendo encontrarse necesariamente entre ellas las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, quienes las sustituyan.
5. Si no se lograra en primera convocatoria el quórum exigido, se podrá iniciar la sesión del Consejo Rector en segunda convocatoria, treinta minutos después de la señalada para la primera, con las personas miembros asistentes, siempre que entre las mismas se encuentren al menos presentes la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, quienes los sustituyan, y tres de las vocalías.
6. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida la sesión.
7. En la convocatoria de la reunión se fijará el orden del día. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas miembros del Consejo Rector y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
8. Los acuerdos que se adopten constarán en la correspondiente acta, que se aprobará por el Consejo Rector en la misma sesión o en la siguiente; el acta será firmada por la Secretaría con la conformidad de la Presidencia. Del mismo modo se expedirán las certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
9. El Instituto asumirá con cargo a sus presupuestos los gastos derivados de la organización y funcionamiento del Consejo Rector, incluidas las indemnizaciones por razón de servicio devengadas a las personas miembros por la asistencia a las sesiones, de conformidad con lo que establezca el régimen de indemnizaciones aplicable con carácter general por la Generalitat al personal a su servicio.
10. A las sesiones del Consejo podrá asistir personal del Instituto cuando sea requerido para ello, con voz y sin voto.
11. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas, que regulan específicamente los órganos colegiados de la Administración General del Estado.


CAPÍTULO III
Estructura administrativa

Artículo 12. Estructura organizativa básica
Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto contará con una Dirección nombrada por la Presidencia, en condiciones de solvencia académica y profesional, atendiendo a los principios del código de buenas prácticas. Los servicios dependientes de la Dirección son:
1. Servicio de Administración.
2. Servicio de Conservación, Restauración e Investigación.
3. Servicio de Comunicación, Difusión y Relaciones Institucionales.

Artículo 13. Funciones de la Dirección
A la Dirección del Instituto le corresponde dirigir su funcionamiento ordinario, mediante la organización, impulso y coordinación de sus servicios y dependencias.
Además serán funciones de la Dirección las siguientes:
a) Elaborar el plan general de actuación anual de la entidad, elevarlo al Consejo Rector para su aprobación y dirigir su correcta ejecución, dando cuenta al menos anualmente de su gestión y resultados ante el Consejo Rector.
b) Elaborar y elevar al Consejo Rector, para su aprobación, la propuesta del presupuesto del Instituto para cada ejercicio, así como sus modificaciones.
c) Elaborar y elevar al Consejo Rector la memoria anual de actuaciones del Instituto.
d) Remitir al órgano competente en materia de patrimonio cultural la memoria anual de actuaciones.
e) La gestión económica y presupuestaria, la autorización y disposición de gastos y la liquidación y ordenación de pagos de la entidad, con la excepción de los casos reservados por la ley a la competencia del Consell o de la persona titular de la conselleria competente en materia de Hacienda.
f) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
g) La gestión ordinaria del personal laboral de la entidad.
h) La realización de propuestas en materia de personal funcionario.
i) Ostentar la representación legal de la entidad en los proyectos de investigación.
j) Elaborar una propuesta de relación de puestos de trabajo y, a través del Consejo Rector, elevarlo al órgano competente en materia de función pública para su aprobación.
k) La gestión administrativa y de régimen interior.
l) La determinación de los métodos y técnicas para la consecución de una gestión más racional, eficaz y eficiente.
m) Ejercer las competencias administrativas que en materia de patrimonio cultural que puedan ser encomendadas o delegadas al Instituto, resolviendo en estos supuestos con arreglo al derecho administrativo y a la normativa sectorial de aplicación.
n) Concurrir a convocatorias públicas de ayudas y subvenciones, pudiendo suscribir todos los documentos que se precisen para ello.
o) La administración de los ingresos y derechos del ente.
p) Las que deriven de disposiciones legales o reglamentarias y otras propias de la gestión ordinaria, que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la entidad.
q) La representación ordinaria del Instituto en toda clase de actos y negocios jurídicos.
r) La facultad para suscribir contratos en nombre del Instituto, con los límites que, en su caso, establezca el Consejo Rector, así como la resolución de los recursos que deriven de su ejercicio.
s) La compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos sobre bienes muebles e inmuebles previa autorización por el Consejo Rector.
t) La suscripción de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación, con excepción de aquellos casos en los que, con arreglo a lo previsto en el artículo 7.3 de este reglamento, la Presidencia del Instituto asuma la suscripción de los mismos.

Artículo 14. Funciones de los servicios
1. Servicio de Administración
Realizará la gestión económica-administrativa del Instituto, coordinando y dirigiendo los aspectos jurídicos, económicos, presupuestarios, financieros, así como la gestión del personal de su competencia y las relaciones laborales y la negociación colectiva de acuerdo con la legislación vigente.
Este servicio tendrá, en concreto, las siguientes funciones:
a) La gestión económico-administrativa del Instituto, coordinando y controlando los aspectos económicos, presupuestarios y financieros, así como realizar las funciones de tesorería, gestión y control de cajas fijas y de ordenación de pagos.
b) La gestión del personal de su competencia y las relaciones laborales y la negociación colectiva de acuerdo con la legislación vigente.
c) Elaborar la propuesta de programa de actuación anual y la preopuesta de presupuestos correspondiente.
d) Coordinar y supervisar las auditorias y controles al Instituto.
e) Gestionar la fiscalidad, los tributos y la facturación.
f) El control y ejecución de los expedientes de contratación y de los convenios relativos a las materias propias del servicio.
g) Custodiar avales y fianzas y controlar el inventario e inmovilizado.
h) Coordinar con la Abogacía de la Generalitat los asuntos jurídicos.

i) Además cualquier otra que le sea encomendada por la Dirección.
2. Servicio de Conservación, Restauración e Investigación
Tiene como función dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, ejercer aquellas funciones administrativas relativas a la actividad de conservación, restauración e investigación del Instituto. Este Servicio desarrollará sus funciones en los ámbitos de la pintura, escultura, obra gráfica y material de archivo, textil, paleontología, pintura mural, arte moderno y contemporáneo, expertización, arqueología, estudios científicos, etc.
Serán funciones específicas:
a) Coordinar las actuaciones de conservación, restauración y estudios científicos.
b) La gestión del personal de su competencia
c) Supervisar y autorizar las visitas técnicas así como los informes de intervención que realicen los técnicos en conservación, restauración e investigación.
d) Impulsar la investigación en materia de conservación y restauración de bienes patrimoniales.
e) Coordinar junto con los técnicos de gestión y documentación de bellas artes los expedientes de cada obra así como el registro de la documentación
f) Coordinar junto con los técnicos de gestión y documentación de bellas artes la realización de cursos, congresos y jornadas de innovación en conservación y restauración de bienes culturales.
g) Coordinar junto con el Servicio de Comunicación, Difusión y Relaciones Institucionales la información relativa a los trabajos y estudios científicos que se deben difundir
h) Además cualquier otra que le sea encomendada por la Dirección.
3. Servicio de Comunicación, Difusión y Relaciones Institucionales
Tiene como función dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general, ejercer aquellas funciones de comunicación, difusión y relaciones institucionales del Instituto.
En concreto tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar la imagen corporativa del Instituto y coordinar a las diferentes áreas en todo aquello relacionado con la misma
b) Gestionar la información y documentación de la web institucional del Instituto y sus redes sociales
c) Dirigir la acción de comunicación en general, y de manera especial la relativa a los medios de comunicación y soportes audiovisuales para la difusión
d) Coordinar y ejecutar la comunicación institucional del Instituto y los soportes oficiales de comunicación institucional on y off line oficiales de la entidad
e) Gestionar, programar, proponer y realizar las relaciones externas e institucionales del Instituto.
f) Gestionar, proponer y realizar las actividades didácticas y de difusión que realice el Instituto relativas a las materias de su competencia.
g) Además cualquier otra que le sea encomendada por la Dirección.
Todos los elementos y soportes de comunicación institucional se someterán a las directrices del órgano de la Generalitat competente en relaciones informativas y promoción institucional.

Artículo 15. Delegación de competencias en la Dirección del Instituto
1. El Consejo Rector podrá delegar temporal o permanentemente en la Dirección las atribuciones previstas en los apartados e, k y l del artículo 10.1 de este reglamento.
El acuerdo de delegación precisará el alcance, límites y duración de las facultades delegadas.
2. El director o directora dará cuenta en cada sesión de los actos y documentos aprobados o suscritos como consecuencia de la delegación de competencias que se pueda realizar.
3. Las resoluciones y acuerdos que se adopten por delegación se entenderán realizados por el órgano delegante y se sujetarán a lo previsto en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.


CAPÍTULO IV
Régimen económico, patrimonial y de personal

Artículo 16. Recursos económicos
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos económicos:
a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.
b) Los bienes muebles e inmuebles que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública, así como los que, por cualquier título, formen parte de su patrimonio.
c) Los productos y rentas de su patrimonio.
d) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, patrocinios, y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos o privados, y de los particulares.
e) Los ingresos que obtenga como contraprestación o precio de sus servicios, actividades o productos.
f) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones que pueda concertar.
g) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.
2. El Consejo Rector del Instituto y la Dirección realizarán una labor activa de captación de recursos propios, especialmente los derivados del ejercicio de la actividad del Instituto, las aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares y de los ingresos recibidos como consecuencia del patrocinio y mecenazgo.
3. Todos los ingresos adicionales deberán incorporarse a su presupuesto y destinarse necesariamente a sus gastos de funcionamiento o de inversiones reales.

Artículo 17. Régimen de las subvenciones
La concesión de subvenciones, tanto corrientes como de capital, con cargo a los presupuestos del Instituto se regirá por las normas que sean de aplicación a las entidades de derecho público reguladas en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Artículo 18. Patrimonio
El patrimonio del Instituto se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
De conformidad con el artículo 51.5 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, los bienes y derechos integrantes del patrimonio de CulturArts, así como los de la Generalitat que tuviera adscritos y vinculados al ejercicio de las funciones de la nueva entidad, se incorporarán, en las mismas condiciones que tenían previamente, al Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació, mediante acuerdo entre ambas partes o por medio de resoluciones respectivas que dispongan el alta y la baja en la sección o en el inventario de bienes correspondiente.

Artículo 19. Régimen presupuestario
1. El régimen presupuestario y de control financiero del Instituto será el establecido por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por la normativa presupuestaria de aplicación.
2. El anteproyecto del presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Rector, se remitirá a la conselleria competente en materia de cultura para su posterior elevación a la conselleria competente en materia de hacienda, a los efectos de su integración en el presupuesto de la Generalitat.

Artículo 20. Personal
1. El personal del Instituto podrá ser tanto personal funcionario, como laboral en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el personal de la Administración de la Generalitat, de conformidad con la normativa aplicable en materia de función pública valenciana.
2. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, así como las personas que los ocupen, serán gestionados por la conselleria competente en materia de función pública y se regirán por la legislación de la función pública valenciana.
3. El personal de la Administración de la Generalitat que esté adscrito al Instituto no verá modificada su relación jurídica, derechos ni situación administrativa.
4. El personal laboral se seleccionará mediante pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Instituto, previo acuerdo de su Consejo Rector, siguiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Este personal estará sujeto a la normativa de carácter laboral, respetando las previsiones contenidas en la normativa vigente para las entidades de derecho público en materia de acceso a la ocupación pública.
5. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad del personal laboral, previa autorización de la conselleria competente en materia de hacienda, se podrán cubrir estos puestos para el normal funcionamiento del Instituto por un período no superior al fijado por la normativa en vigor que rige al personal laboral. En cuanto al personal funcionario, se someterá a la Dirección General de Función Pública la determinación de la forma y el procedimiento de cobertura de las vacantes. En estos casos no será necesario el acuerdo previo del Consejo Rector, respetando en todo caso, el régimen previsto en el artículo 18 de la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
6. El personal al servicio de la Administración de la Generalitat podrá cubrir destinos en el Instituto a través de los sistemas de provisión de puestos de trabajo previstos en la legislación en materia de función pública valenciana, cuando reúnan los requisitos del puesto.
7. El Instituto, podrá constituir las pertinentes bolsas de empleo temporal para la provisión de puestos de trabajo de naturaleza laboral. En cuanto a la provisión de personal funcionario mediante bolsas de trabajo, se estará a lo dispuesto por el órgano competente en materia de función pública.
8. La plantilla de personal laboral del Instituto no se modificará hasta que lo apruebe el Consejo Rector.

Artículo 21. Régimen de contratación
La contratación del Instituto se regirá por la normativa aplicable a las administraciones públicas en materia de contratos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
El Instituto desarrollará las actividades necesarias tendentes a la consecución de los fines generales, mediante actos, relaciones jurídicas o ejercicio de las acciones que se requieran para el más eficaz cumplimiento de los mismos, con sujeción a estrictos criterios de servicio al interés público, rentabilidad social y calidad del servicio, así como a los principios de publicidad y concurrencia, teniendo siempre presente el respeto al principio de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Integración de personal funcionario
La conselleria competente en materia de función pública realizará las modificaciones de adscripción de los puestos de trabajo que corresponda, ya estén cubiertos o vacantes. El personal de la Administración de la Generalitat que se adscriba al Instituto será gestionado por dicha conselleria y se regirá por la legislación de la función pública valenciana.

Segunda. Relación de puestos de trabajo
Los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al Instituto formarán parte de la relación de puestos de trabajo del Instituto. Esta relación de puestos de trabajo queda regulada en la Ley 10/2010 de acuerdo con el Decreto 56/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se establecen los criterios generales para la clasificación de los puestos de trabajo y el procedimiento de elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

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