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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2011, del presidente de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la valoración de los méritos individuales para el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del personal docente e investigador funcionario, regulado por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano. [2011/2135]

(DOGV núm. 6467 de 24.02.2011) Ref. Base Datos 002456/2011

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2011, del presidente de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, por la que se establecen los criterios y el procedimiento para la valoración de los méritos individuales para el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del personal docente e investigador funcionario, regulado por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano. [2011/2135]
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 (LOMLOU), de 12 de abril, en su artículo 69.3 señala que: «las comunidades autónomas pueden establecer retribuciones adicionales del personal docente e investigador ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. Dentro de los límites que para este fin fijen las comunidades autónomas, el consejo social, a propuesta del consejo de gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos».
Estos complementos retributivos serán asignados previa valoración de los méritos por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por el órgano de evaluación externo que la ley de la comunidad autónoma determine.
El Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del Personal Docente Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado Universitario, en su artículo 18, establece la posibilidad de que las universidades públicas valencianas, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y del límite del coste de personal autorizado por el Gobierno Valenciano, asignen retribuciones adicionales al profesorado en función de méritos de docencia, investigación y de gestión, acreditados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, y regula los términos, condiciones, requisitos y cuantías de las mismas.
La Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de Creación de la Agencia Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP), señala en su disposición final primera, que «la Agència se subrogará en todos los bienes, derechos y obligaciones que la Generalitat, en especial, a través de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad, tuviera reconocidos para el ejercicio de las funciones que pasan a ser desempeñadas por la Agència». En este mismo sentido el artículo 3 del Reglamento de la AVAP, aprobado mediante Decreto 6/2008, de 18 de enero del Consell, establece que le corresponde el ejercicio de las funciones de acreditación y evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines y específicamente «la previa valoración de los méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del profesorado, ligados a la asignación singular e individual de los complementos retributivos adicionales que se establezcan».
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 7.2.f del Decreto 6/2008, de 18 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la AVAP.
Vista la propuesta de resolución del director general de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva, de fecha 17 de enero de 2011, por la que se dictan las normas reguladoras del procedimiento para la previa valoración de los méritos, para el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del personal docente e investigador funcionario, regulados por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, y de conformidad con la misma, resuelvo:
Primero. Aprobar los criterios y el procedimiento para la previa valoración de los méritos, para el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del personal docente e investigador funcionario, regulados por el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, según figura en los anexos de la presente resolución.
Segundo. Nombrar a los profesores doctores que se detallan en el anexo II miembros de los comités de evaluación por campos científicos para la evaluación de los méritos de movilidad docente e investigadora del personal docente e investigador funcionario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente de la AVAP, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación.
b) El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Valencia, 21 enero de 2011.- El presidente de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva: Alejandro Font de Mora Turón.
ANEXO I
Criterios y procedimiento para la valoración de los méritos individuales para el establecimiento de las retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión del personal docente e investigador funcionario de las universidades públicas competencia de la Generalitat Valenciana
1. Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento, a aplicar por la AVAP, para la valoración de los méritos individuales para el establecimiento de las retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión del personal docente e investigador funcionario de las universidades públicas competencia de la Generalitat Valenciana.
2. Solicitudes
A los efectos de organizar el proceso de valoración previa de méritos individuales, y de conformidad con el artículo 20.4 del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, la propuesta de asignación del complemento retributivo adicional del personal docente e investigador funcionario de una universidad será efectuada singular e individualizadamente por el consejo de gobierno de la misma.
La propuesta del consejo de gobierno, para su motivación, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
2.1. Acuerdo del consejo de gobierno de la universidad por el que se aprueba remitir a la AVAP la propuesta de asignación del complemento retributivo adicional de su personal docente e investigador funcionario.
2.2. Relación detallada y certificada, por el órgano competente que señalen los estatutos de cada universidad, de forma individualizada de los méritos docentes, de investigación o de gestión, contemplados en los distintos componentes de las retribuciones adicionales. Esta relación deberá ser remitida por el consejo de gobierno, previa conformidad de los interesados, a la AVAP para su evaluación, con anterioridad a su presentación ante el consejo social. La certificación deberá extenderse a los méritos referidos en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano (anexo III).
2.3. Para la evaluación de los méritos de movilidad docente e investigadora, el consejo de gobierno remitirá a la AVAP cuanta información, debidamente certificada (anexo IV), considere oportuna el interesado para su justificación y en concreto:
2.3.1. Certificado de la realización de la estancia emitido por la persona representante legal del centro de destino en el que consten las fechas de inicio y finalización de la estancia.
2.3.2. Documentación justificativa sobre el objeto de las estancias (resolución de concesión de la ayuda, convenio de colaboración, etc.).
2.4. Toda la documentación señalada en los apartados anteriores deberá asimismo remitirse a la AVAP en soporte electrónico (disco compacto -CD-, memoria USB, etc.) en el formato que se facilitará a cada universidad por los servicios técnicos de la Agència.
3. Plazos de presentación
3.1. Las propuestas de asignación del complemento retributivo adicional del personal docente e investigador funcionario de una Universidad se podrán presentar hasta el 31 de julio del año en el que se solicitan
4. Tramitación del procedimiento
4.1. Recepción de las propuestas de asignación del complemento retributivo adicional del personal docente e investigador funcionario y subsanación.
Cuando las propuestas de asignación del complemento retributivo adicional del personal docente e investigador funcionario de una universidad, presentadas en plazo no reúnan los requisitos exigidos o se hubiera omitido la presentación de los documentos necesarios para la tramitación del procedimiento, tal y como se establece en el punto 2 de la presente resolución, se requerirá a la universidad para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento, subsane la falta aportando los documentos preceptivos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.
4.2. En el caso de que la universidad no subsanara dicha falta en el plazo señalado, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
5. Evaluación del expediente
5.1. Una vez comprobado que la propuesta ha sido presentada en plazo y que la documentación aportada, reúne todos los requisitos exigidos, el expediente será remitido al comité de evaluación nombrado al efecto por el presidente de la AVAP de entre expertos independientes, con más de dos tramos de investigación reconocidos, y que no tengan vinculación como personal docente con ninguna de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
5.2. El comité de evaluación realizará la evaluación individual, de los méritos aportados, de conformidad con lo establecido por los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, certificados por las universidades.
6. Criterios de valoración del componente por méritos de movilidad docente e investigadora
6.1. En el caso de los méritos referidos en el artículo 24 (componente por méritos de movilidad docente e investigadora), corresponde a la AVAP determinar el nivel de calidad de la estancia. En la evaluación del nivel de calidad de la estancia o conjunto de estancias se valorará en función de la duración de las mismas:
- Las estancias por invitación o financiadas por los centros en los que se realiza la misma o aquéllas que se realizan como consecuencia de la participación en proyectos de investigación de carácter internacional o nacional subvencionados en convocatorias públicas o financiados por empresas y/o administraciones.
- Las estancias para el desarrollo de proyectos de innovación educativa, establecimiento de redes temáticas y, en general, que contribuyan a la construcción del espacio europeo y/o internacional de educación superior.
- Otras estancias docentes y/o investigadoras.
6.2. Se valorarán favorablemente, en todo caso, los méritos correspondientes a dicho componente cuando el tiempo de la estancia o de la suma de estancias sea igual o superior a los 180 días. Para su valoración deberán estar acreditados los tiempos de estancia en otras universidades o centros de investigación, nacionales o extranjeros, de duración igual o superior a 15 días, en los términos establecidos en el artículo 24 del Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario.
6.3. A los efectos de clasificación de dichos méritos en una de las categorías establecidas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, se considerarán del grupo A la estancia o suma de estancias que alcancen una puntuación mínima de 12 puntos; del grupo B aquellas que alcancen una puntuación mínima de 9 puntos, y del grupo C las que queden por debajo de los 9 puntos, según los siguientes criterios de valoración:
6.3.1. Estancias oficiales como profesores en sabático, visitantes, convenios interuniversitarios, etc., por contrato, comisión de servicio a cargo de la Universidad o centro donde se realiza la estancia, invitación por iniciativa de la misma o supuestos similares (con docencia en enseñanzas regladas o participación en proyectos de investigación propios de dichos centros o en cooperación con otros), y también estancias oficiales derivadas de la concesión de becas, ayudas para estancias y movilidad docente e investigadora por parte de universidades, organismos oficiales u otras entidades. Por cada 15 días de estancia en centros nacionales se otorgará una puntuación de 0,75 puntos y por cada 15 días de estancia en centros extranjeros se otorgará 1 punto.
6.3.2. Estancias relacionadas con la gestión o participación en programas de cooperación o intercambio con fines docentes o investigadores. Por cada 15 días de estancia en centros nacionales se otorgará una puntuación de 0,25 puntos y por cada 15 días de estancia en centros extranjeros se otorgará 0,50 puntos.
6.3.3. Otro tipo de estancias valorables a juicio de la AVAP relacionadas con actividades docentes y/o investigadoras. Por cada 15 días de estancia en centros nacionales se otorgará una puntuación de 0,125 puntos y por cada 15 días de estancia en centros extranjeros se otorgará 0,25 puntos.
Para la clasificación de los méritos en la categoría del grupo A establecida en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, será imprescindible contar con un mínimo de tres puntos valorados bajo los criterios clasificados en el apartado 1, dentro del mínimo de 12 anteriormente señalado.
7. Resolución
7.1. El director general de la AVAP resolverá las solicitudes de evaluación presentadas en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 9.2.j del Decreto 6/2008, de 18 de enero, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva.
7.2. La resolución indicará el carácter positivo o negativo de la evaluación de los méritos aportados para el establecimiento de las correspondientes retribuciones adicionales. La evaluación de los méritos se realizará a partir de los datos suministrados por las universidades, reservándose la AVAP el derecho de realizar cuantas comprobaciones considere oportunas.
7.3. El plazo máximo para resolver será de seis meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá estimada la solicitud de evaluación positiva de los méritos propuestos, en los términos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación y mejora de la solicitud.
7.4. Al término del proceso de evaluación, se procederá a notificar al consejo de gobierno de la universidad que propone la asignación del complemento retributivo adicional, la resolución adoptada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992.
7.5. Contra las resoluciones dictadas en el presente procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante la comisión ejecutiva de la AVAP, en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992.
ANEXO II
Campo. Ciencias Experimentales
Jesús Rodríguez Pérez
Campo. Enseñanzas Técnicas
Santiago Celma Pueyo
Campo: Ciencias de la Salud
Plácido Navas Lloret
Campo. Ciencias Sociales y Jurídicas
José Antonio García-Cruces González
Campo Humanidades
Inmaculada Caravaca Barroso

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