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Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se dictan las instrucciones de desarrollo del artículo 40.4.c del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. [2020/2161]

(DOGV núm. 8760 de 12.03.2020) Ref. Base Datos 002486/2020

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se dictan las instrucciones de desarrollo del artículo 40.4.c del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. [2020/2161]
La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones prevé en su disposición final primera una habilitación al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha norma, desarrollo que se ha materializado en materia presupuestaria a través de la aprobación del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.
Este decreto, prevé en su artículo 40 el procedimiento general para la tramitación de las memorias económicas estableciendo, en su apartado 4.c que, entre la documentación que ha de acompañar a la memoria económica, se ha de incluir una ficha de impacto presupuestario, de acuerdo con el modelo que facilite la dirección general competente en materia de presupuestos.
Asimismo, la disposición final primera del citado decreto autoriza a las personas titulares de la Intervención General y de la dirección general con competencias en materia de presupuestos para adoptar, en el ámbito de sus competencias, instrucciones para la aplicación del mismo.
Por todo ello, de conformidad con la normativa enumerada y, en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, resuelvo la aprobación de las siguientes instrucciones.

Primera
En cuanto al ámbito de aplicación:
1. Las presentes instrucciones tienen por objeto la determinación del modelo formalizado de ficha de impacto presupuestario contenida en el artículo 40.4.c del Decreto 77/2019.
2. Están incluidos en su ámbito de aplicación la Administración de la Generalitat y el sector público instrumental
3. La ficha de impacto presupuestario deberá acompañar a la memoria económica, en aquellos expedientes en que sea preceptiva la emisión del informe a que se refiere el artículo 26 de la Ley 1/2015.

Segunda
En el anexo de esta resolución se incorpora el modelo de ficha de impacto presupuestario que, una vez cumplimentada, necesariamente acompañará a la memoria económica, en el momento de su presentación, y cuyo enlace estará disponible en la intranet del personal empleado público (nuevo Portal del Funcionario), en la intranet de procedimientos de la Dirección General de Presupuestos para la evaluación y el seguimiento de las políticas de gasto, dentro del área de herramientas.

Tercera
En el apartado «Referencia» se indicará, por cada sección presupuestaria que cumplimente la ficha la siguiente expresión numérica: «-----.--/ año» de forma que los cinco primeros dígitos expresen la sección afectada, completando los dígitos anteriores sobrantes con ceros, y los tres dígitos siguientes ordenarán el número de expedientes tramitados por esa sección.
Los organismos autónomos y el resto de entidades del sector público codificarán las fichas indicando en los cinco primeros dígitos los correspondientes a su código de entidad a efectos presupuestarios, completando los dígitos anteriores con ceros, si fuera necesario.

Cuarta
En el apartado «Asunto» se consignará la descripción o denominación de la medida, acto o norma a que se refiera el expediente.

Quinta
En el apartado «Impacto económico» se marcará la casilla correspondiente según se trate de una medida de ingreso o de gasto, indicando si se trata de una medida One off o transitoria, o si es una medida No one off o permanente.

Sexta
Los apartados «Estimación del impacto económico» y «Periodificación del impacto previsto» se auto cumplimentarán con los datos introducidos en la ficha detalle en función de si se trata de una medida One off o No one off.
En la ficha detalle se consignarán los datos relativos a las aplicaciones presupuestarias afectadas por la medida y la columna «Incremento anual» de cada uno de los ejercicios a los que se extienda la ejecución de la medida. El resto de campos se auto cumplimentarán con los datos incluidos en las casillas correspondientes.

Séptima
En el apartado «Fuentes de financiación» se indicará si la medida se financia con cargo a fondos propios o si se financia, además, con fondos finalistas procedentes de otras administraciones públicas. En este caso, se deberá concretar de qué fondo se trata y el porcentaje de financiación que corresponde a cada una de las administraciones intervinientes. En caso de que la actuación se realice únicamente con fondos propios, se consignará en la casilla correspondiente «100 %» y se detallará la forma de financiación.
Asimismo, se indicará si se requiere realizar alguna modificación de crédito marcando la casilla correspondiente. En caso de que esta sea necesaria, se consignará la aplicación presupuestaria y el importe afectado por la modificación.


DISPOSICIÓN FINAL

Esta resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 21 de febrero de 2020.– La directora general de Presupuestos: Eva Martínez Ruiz.

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