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ACUERDO de 26 de febrero de 2015, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat, en relación con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. [2015/2219]

(DOGV núm. 7490 de 23.03.2015) Ref. Base Datos 002487/2015

ACUERDO de 26 de febrero de 2015, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat, en relación con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. [2015/2219]
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Generalitat, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación los artículos 9.2 y 14.4 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, ambas partes consideran solventadas las discrepancias en razón a los siguientes compromisos:
a) En relación con el artículo 9.2 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, relativo a la conservación y defensa de las vías pecuarias, el Gobierno de la Generalitat promoverá la modificación del apartado 2, con el siguiente literal: «2. En los términos que establezca la legislación hipotecaria y administrativa estatal tendrá su reflejo en los Registros de la Propiedad la existencia de vías pecuarias y, de conformidad con ella, la Generalitat ejercitará sus derechos a inmatricular a su favor las mismas, una vez realizados los trámites pertinentes, sin perjuicio de la defensa de los derechos de los particulares, que serán ejercidos en la forma y con las garantías que señale dicha legislación».
b) En relación con el artículo 14.4 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, que el Gobierno de la Generalitat promoverá la modificación del precepto para añadir un párrafo al final del punto 4, tal y como se transcribe a continuación: «Las notas marginales referidas anteriormente se deberán cancelar cuando se acredite la conclusión, archivo o caducidad del procedimiento de deslinde de vías pecuarias».
2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este acuerdo y concluida la controversia planteada.
3. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Madrid, 26 de febrero de 2015

Cristóbal Montoro Romero
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas

José Ciscar Bolufer
Conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y vicepresidente

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