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Ley de la Generalitat Valenciana 8/1990, de 27 de diciembre, de Reforma del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

(DOGV núm. 1456 de 04.01.1991) Ref. Base Datos 0025/1991

Ley de la Generalitat Valenciana 8/1990, de 27 de diciembre, de Reforma del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREAMBULO
La necesidad de dar facilidad al cuerpo electoral aconseja que se fije un día concreto para celebrar elecciones a las Cortes Valencianas, que sea el mismo cada cuatro años.
Para conseguir esta finalidad no es suficiente determinar que se celebren el cuarto domingo de mayo, puesto que la expiración del mandato se produciría a los cuatro años siguientes, y por exigencia del artículo 42 de la Ley Electoral General, la convocatoria se produciría sólo veinticinco días antes de aquel domingo, con lo cual las elecciones tendrían lugar posteriormente, al tener que transcurrir entre cincuenta y cuatro y sesenta días desde tal convocatoria hasta la celebración de las mismas.
Por ello, y a los efectos pertinentes, se precisa que el Presidente de la Generalitat Valenciana ostente la facultad de disolver las Cortes Valencianas de forma que las elecciones puedan celebrarse siempre en una determinada fecha.
El Estatuto de Autonomía otorga a las instituciones de autogobierno de la Comunidad Valenciana, que representan al pueblo valenciano, la soberanía necesaria para llevar a cabo las modificaciones legislativas pertinentes, correspondiendo la iniciativa al Gobierno Valenciano, que la ejerce en uso de las potestades que le concede aquella norma institucional.
Concretamente, se modifica el artículo 16 de la Ley de Gobierno Valenciano, concediendo al Presidente de la Generalitat Valenciana la facultad de disolver las Cortes con la anticipación necesaria para que las elecciones se celebren en la misma fecha del año correspondiente.
Artículo único
Se modifica el apartado l) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y se añade un nuevo apartado al mismo precepto, designado con la letra m), los cuales quedan con la siguiente redacción:
«I) Disolver las Cortes Valencianas, previa deliberación del Gobierno Valenciano, mediante Decreto con los requisitos que se establezcan por la Ley Electoral para la convocatoria de las elecciones, las cuales se celebrarán el cuarto domingo de mayo del año que expire la legislatura.
»m) Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes, así como aquellas que no vengan expresamente atribuídas a otros órganos o instituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.»
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 27 de diciembre de 1990.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO

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