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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2019, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que publica la línea presupuestaria y el importe máximo para el ejercicio 2019 de la orden 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aplican los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad, o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades en la Comunitat Valenciana. [2019/2655]

(DOGV núm. 8508 de 18.03.2019) Ref. Base Datos 002529/2019

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2019, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que publica la línea presupuestaria y el importe máximo para el ejercicio 2019 de la orden 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aplican los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad, o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades en la Comunitat Valenciana.
[2019/2655]
El artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, establece que las convocatorias de las subvenciones recogerán, entre otros aspectos, la línea o líneas a las que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a las mismas. Estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de 2018, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.
Esta línea de ayuda está cofinanciada de la siguiente forma:

• Para las indemnizaciones por el sacrificio de animales sujetos al Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina:
– 40 % Unión Europea
– 30 % Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
– 30 % aportación condicionada de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

• Para las indemnizaciones por el sacrificio de animales sujetos al Programa de Control y Erradicación de la Tuberculosis Caprina en la Comunitat Valenciana:
– 100 % Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (sin cofinanciación)

• Para el resto de indemnizaciones:
– 50 % Unión Europea
– 25 % Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
– 25 % aportación condicionada de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.
Por ello, vista la propuesta del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas, resuelvo:
La ayuda regulada por la Orden 10/2011, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aplican los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una enfermedad, o formando parte de las campañas de control o erradicación de enfermedades en la Comunitat Valenciana se concederá, en el ejercicio 2019, con cargo a la línea de subvención y por el importe global máximo que se señala, de acuerdo con lo previsto en los estados de gastos de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de 2018, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, dentro del programa 714.80, Agricultura y Ganadería:

Línea de subvención: S 0178 000
Denominación línea: mejorar la sanidad animal
Importe global máximo: 610.000 €

Para el ejercicio 2019 y de conformidad con los nuevos requerimientos exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos establecidos en su artículo 14, así como los solicitantes que no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL, http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=642.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, en relación con los artículos 114.c) y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente el Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de la capital de provincia en la que el demandante tenga su domicilio, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

València, 11 de marzo de 2019.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

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