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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, del presidente del Instituto Valenciano de Arte Moderno, sobre delegación de competencias. [2024/2666]

(DOGV núm. 9817 de 27.03.2024) Ref. Base Datos 002570/2024

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, del presidente del Instituto Valenciano de Arte Moderno, sobre delegación de competencias. [2024/2666]
La Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del Instituto Valenciano de Arte Moderno (DOGV 8232, 12.02.2018), define al IVAM como una entidad de derecho público, adscrita en la conselleria con competencias en materia de Cultura, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estando facultada para realizar actividades prestacionales y de fomento, gestionar servicios o producir bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación.
La citada Ley 1/2018 establece como órganos rectores de la entidad, los siguientes: el Presidente, el Consejo Rector, el Consejo Asesor, el director y el Gerente, asimismo prevé la posibilidad en su articulado de la figura de la delegación por parte de la Presidencia del IVAM de determinadas competencias.
Haciendo uso de tal posibilidad y teniendo en cuenta la estructura organizativa prevista en la Ley, resulta conveniente realizar una delegación de las competencias de la Dirección del IVAM que asegure la continuidad en la gestión ordinaria de los asuntos de la entidad, transitoriamente hasta el nombramiento de la nueva persona titular que ocupe la Dirección de la entidad.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en uso de las facultades previstas en la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del Instituto Valenciano de Arte Moderno, resuelvo:

Primero
Delegar en la persona titular de la Gerencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno, las siguientes facultades:
a) La autorización del gasto, la disposición del crédito, el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j) del artículo 6 de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del IVAM.
b) La suscripción de convenís con otros museos y entidades públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales, sin perjuicio de la necesaria autorización prevista a la letra h) del artículo 6 de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del IVAM.
c) El ejercicio de las competencias que se atribuyen al presidente del IVAM en el apartado 4 del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Segundo
Delegar en la persona titular de la Dirección Adjunta del Instituto Valenciano de Arte Moderno, las siguientes facultades:
a) La dirección artística del instituto de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector.
b) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del Consejo Asesor.
c) La preparación del plan anual de actividades y la presentación de la memoria anual.
d) De acuerdo con los términos establecidos en la normativa de patrimonio cultural valenciano, la aprobación de la salida temporal sea cual sea el destino, de las obras artísticas que sean titularidad del IVAM fuera de las instalaciones del museo.
e) La aceptación de los depósitos de obras artísticas de otra titularidad al museo. Se informará de estas actuaciones al Consejo Rector en el pleno siguiente a adoptarlas.
f) El mantenimiento de las relaciones protocolarias e institucionales del museo, sin perjuicio de las competencias del presidente.

Tercero
La presente delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, conforme al artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Cuarto
Siempre que se haga uso de esta delegación de competencias, se deberá hacer constar expresamente en la resolución o acto que se adopte, y se considerarán dictados por el órgano delegante, todo eso de conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Quinto
La delegación de competencias que se efectúa a través de la presente resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el titular de la Presidencia del IVAM pueda avocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos crea oportunos, en los términos y con los requisitos que establece el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Sexto
Queda revocada y sin efecto la Resolución de 16 de febrero de 2018 (DOGV 8240, 22.02.2018) de la Presidencia del IVAM, sobre delegación de competencias en favor del director del IVAM.

Séptimo
La presente delegación de competencias producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de ser publicado, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, un recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Valencia, 20 de marzo de 2024.- El presidente del Instituto Valenciano de Arte Moderno: Vicente José Barrera Simó.

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