Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ACUERDO de 25 de febrero de 2011, del Consell, por el que se aprueba definitivamente el Programa de Paisaje para la revalorización paisajística del entorno de la Mola y su conexión con el núcleo urbano de Novelda. [2011/2352]

(DOGV núm. 6469 de 28.02.2011) Ref. Base Datos 002578/2011

ACUERDO de 25 de febrero de 2011, del Consell, por el que se aprueba definitivamente el Programa de Paisaje para la revalorización paisajística del entorno de la Mola y su conexión con el núcleo urbano de Novelda. [2011/2352]
El Consell, en la reunión del día 25 de febrero de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Novelda relativo al Programa de Paisaje para la revalorización paisajística del entorno de la Mola y su conexión con el núcleo urbano de Novelda, a los efectos de su aprobación definitiva, y de conformidad con los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Entre el 30 de marzo y 22 de junio de 2009, el Ayuntamiento de Novelda implementó el Plan de participación pública para el Programa de Paisaje para la revalorización paisajística del entorno de la Mola y su conexión con el núcleo urbano de Novelda. Los resultados de la citada participación pública fueron incorporados a la redacción del Programa.
El Pleno del Ayuntamiento de Novelda, con fecha 16 de julio de 2009, acordó someter el Programa a información pública durante un mes, publicándose el anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) nº 6096, de 7 de septiembre de 2009, y en el diario La Verdad de 14 de septiembre de 2009. Durante el periodo de exposición al público se presentó una alegación, que fue estimada parcialmente. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 28 de diciembre de 2009, aprobó provisionalmente el Programa por mayoría absoluta de miembros de la Corporación, y acordó remitir el expediente a la Conselleria competente en materia de territorio, a los efectos de continuar con la tramitación hasta la aprobación definitiva del Programa.
Segundo. La documentación del Programa consta de memoria descriptiva y justificativa, relación de proyectos que desarrollan el Programa, cronograma global de actuaciones y coste de éstas relacionado con la obtención de las fuentes de financiación, estudio económico-financiero que concreta los medios que se comprometerán para la ejecución del Programa, tipo de gestión y justificación de la innecesariedad de estudio de impacto ambiental y de estudio de paisaje.
Tercero. A través del Programa se prevé destinar las cuotas de sostenibilidad derivadas de actuaciones en suelo no urbanizable a la financiación de acciones de gestión municipal tendentes al acondicionamiento del entorno de la Mola y su conexión con el núcleo urbano.
El cerro de la Mola se sitúa al noroeste del casco urbano, a unos 4 km del mismo. Sobre él se alza el Castillo de la Mola, declarado Monumento Nacional en 1931. La actuación que el Ayuntamiento pretende realizar se centra en recuperar ambiental y paisajísticamente el citado entorno, mejorando la conexión entre éste y el casco urbano.
Para ello se prevé una acción que se implementará a través del correspondiente proyecto con los siguientes objetos:
1. Interconexión del casco urbano con el entorno del cerro de la Mola.
2. Acondicionamiento y revalorización paisajística de la cantera abandonada existente en el ámbito.
3. Diseño y construcción de un área recreativa localizada en las faldas del cerro de la Mola.
Según el planeamiento vigente (Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente el 16 de octubre de 1992), la actuación sobre la cantera afecta a suelo clasificado como no urbanizable de especial protección paisajística y forestal, el área recreativa proyectada afecta a suelo clasificado como no urbano, con una superficie de 3.700 m², y el itinerario de conexión afecta a suelo no urbanizable común.
La interconexión con el núcleo urbano se prevé realizar a través de una ruta que será acondicionada a modo de itinerario paisajístico. Partiendo del casco urbano, discurrirá por viales existentes, y será dotada de señalética y mobiliario de descanso. El trazado afecta parcialmente a un ámbito clasificado de riesgo de inundación 1, según el Plan de Acción Territorial de Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
El acondicionamiento y revalorización paisajística de la cantera abandonada existente en el ámbito se pretende realizar incorporando la misma al itinerario paisajístico como un elemento geológico más a interpretar, y dotando la zona de señalética, mobiliario de descanso y elementos de protección. Esta actuación se localiza en el extremo norte del monte Conjunto de Montes de Novelda, nº 125 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Alicante.
El área recreativa se ubicará en los diferentes niveles que delimitan las antiguas terrazas, y se dotará con las infraestructuras necesarias para su uso. Esta actuación se localiza en el extremo este del monte Conjunto de Montes de Novelda.
Se prevé la gestión directa de los proyectos y su sometimiento a la correspondiente licitación pública del contrato de obras en los términos de la Ley de Contratos del Sector Público. Se establece un plazo de ejecución de seis meses desde la aprobación del proyecto.
En cuanto al estudio económico-financiero, el Programa establece un coste de la actuación, capitalizado al 2011, de 216.832,92 euros. Se prevé que la financiación se obtendrá de las cuotas de sostenibilidad procedentes del canon de uso y aprovechamiento por la ampliación de actuaciones en suelo no urbanizable.
Al respecto, cabe señalar que se ha tramitado en el Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante el expediente relativo a la declaración de interés comunitario para la ampliación de nave para manipulación y envasado de especias y condimentos promovida por Martínez y Cantó, SL., y tramitada por el artículo 20 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable. Sobre dicho expediente ha recaído Acuerdo de 27 de agosto de 2010, del Consell, por el que se aprobó definitivamente la ordenación urbanística relativa a la atribución del uso y aprovechamiento solicitada, como declaración de interés comunitario. En el citado Acuerdo del Consell se señala la monetarización del régimen de cesiones que son de aplicación, estableciéndose la sustitución monetaria de las mismas por importe de 292.643,61 euros, más IVA, con el fin de destinarlo a infraestructuras públicas que resulten de interés municipal.
Cuarto. Constan en el expediente los siguientes pronunciamientos de otras Administraciones u organismos cuyas competencias o bienes demaniales pudieran resultar afectados por la actuación, a saber:
A) Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante, de 16 de septiembre de 2009, en el que, en relación con la cantera, se señala que «la explotación de la misma finalizó antes de la entrada en vigor del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras, por lo que la competencia para su restauración no corresponde a este Servicio Territorial. En cualquier caso, las actuaciones de recuperación de antiguos huecos mineros que cuentan con todas las autorizaciones pertinentes y supongan una mejora de las condiciones existentes, cuentan con el apoyo de este Servicio Territorial».
B) Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Dirección General de Territorio y Paisaje, de 14 de septiembre de 2009, en relación con el riesgo de inundación, en el que se señala lo siguiente:
«c) A la vista de la afección por riesgo de inundación, la normativa del PATRICOVA, en su artículo 21, establece que las zonas de inundación de riesgo 1 deberán estar clasificadas como suelo no urbanizable de especial protección. En estas zonas se prohíbe cualquier tipo de edificación, así como la realización de obras de infraestructuras que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación (artículos 21.1 y 21.2 de la normativa del Plan), aspectos que deberán tenerse en cuenta en el proyecto de ejecución de las obras.
d) A la vista de que el itinerario paisajístico que discurre por el cauce del río Vinalopó transcurre por trazados ya existentes, caso del sendero de pequeño recorrido PR-CV 311 o la senda fluvial abierta recientemente por la Confederación Hidrográfica del Júcar como parte del proyecto de restauración del cauce del Vinalopó, no cabe esperar que su adecuación paisajística implique una modificación sustancial del proceso de inundación del cauce del río Vinalopó, siempre que no exista edificación alguna en la zona de riesgo (artículo 21 de la normativa del Plan) y la cota final del itinerario paisajístico, una vez adecuado, no supere en cuarenta centímetros (40 cm) a la del terreno circundante de forma que no se incremente el riesgo de inundación (artículo 26 de la normativa del Plan).
e) En los tramos que discurra por el cauce del río, se deberá señalizar en aplicación del artículo 29 del PATRICOVA, señalización de zonas inundables, badenes inundables. En cualquier caso, y por el uso de personas de dicha nueva infraestructura, se deberá indicar que en el caso de lluvia se realice el itinerario por la carretera paralela al mismo, la CV-382.»
C) Confederación Hidrográfica del Júcar, de 9 de septiembre de 2009, que señala:
«El documento que ha sido remitido a este organismo no se ha realizado a escala suficientemente grande como para que las obras necesarias queden definidas y ubicadas con todo el detalle necesario para poder evaluar las posibles afecciones que la ejecución del Programa pueda tener con respecto al dominio público hidráulico y con respecto a las competencias que tiene atribuidas este organismo.
Por todo lo expuesto, se recuerda que cualquier actuación que se pretenda desarrollar en relación con el Programa propuesto deberá tener en cuenta que:
1. Los cauces pertenecen al dominio público hidráulico y, por tanto, de acuerdo con la legislación vigente, se deberá tener en cuenta que son inalienables, imprescriptibles e inembargables (artículo 132 de la Constitución Española; artículos 2 y 4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). Además, el dominio público deberá quedar al margen de todo proceso de urbanización y ser clasificado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección (artículo 4 de la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable).
2. Los cauces públicos se encuentran protegidos por una faja lateral de 5 metros de anchura, que constituye la zona de servidumbre, y por una franja lateral de 100 metros de anchura, que conforma la zona de policía. La mencionada zona de servidumbre se debe mantener expedita, quedando supeditada la ejecución de cualquier actuación prevista en la zona de policía a la obtención de autorización administrativa por parte de este organismo de cuenca, tal y como establece en el artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986).
3. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). Dichas autorizaciones corresponderán a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (RD Ley 4/2007, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas).
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.
5. El derecho al uso privativo, sea o no consuntivo, del dominio público hidráulico se adquiere por disposición legal o por concesión administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 52, 54 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (RDL 1/2001).»
D) Diputación Provincial de Alicante, Área de Infraestructuras, de 28 de septiembre de 2009, de carácter favorable condicionado al cumplimiento de los siguientes aspectos:
«1º. Deberán eliminarse las marcas viales para peatones y
2º. Deberán suprimirse las denominadas bandas reductoras de velocidad.»
E) Conselleria de Cultura y Deporte, Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de 12 de noviembre de 2009, de carácter favorable «siempre que los proyectos pendientes de redacción que desarrollen este Programa se sometan a la previa y preceptiva evaluación de esta Administración tutelar y de que se cumplan las consideraciones de índole etnológica referidas en el párrafo antecedente».
Las consideraciones señaladas son las siguientes: «se debería, aparte de señalizar los elementos patrimoniales citados anteriormente, su recuperación y puesta en valor, debiendo informar a esta Dirección General de cualquiera de estas actuaciones. Igualmente, en la recuperación de los muros de piedra seca de bancales que circundan el cerro, se deberán restaurar con la técnica de piedra en seco para su recuperada integración en el paisaje de Novelda».
F) El 28 de enero de 2010, desde el Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante se solicitó informe del Área de Gestión de Recursos Forestales, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural. En contestación a esa solicitud, el 7 de junio de 2010 tuvieron entrada en el Servicio Territorial de Urbanismo dos informes del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante, de carácter favorable y en los que, en relación con el proyecto, se señala la necesidad de contemplar determinados aspectos que, en síntesis, son los siguientes:
a) Se recomienda que el proyecto contemple, para la actuación sobre la cantera abandonada, la restauración con determinadas especies forestales.
b) También recomienda que el proyecto contemple, para la actuación de creación de área recreativa, la eliminación por fases de toda la población de especies invasoras y, simultáneamente, una restauración forestal de la ladera para evitar su erosión y la recolonización de especies invasoras, con las especies forestales reseñadas en el propio informe.
G) Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, Dirección General de Territorio y Paisaje, Servicio de Paisaje, de 13 de julio de 2010, de carácter favorable en cuanto al Programa de Paisaje propuesto, y conteniendo la siguiente consideración respecto a los proyectos que desarrollen el Programa: «Como recomendación general para los elementos a colocar (mobiliario urbano como bancos, papeleras, aparca-bicicletas, paneles de señalización, paneles interpretativos, vallado, etc.), se debe optar por un diseño cuidado y homogéneo, simple y contundente, así como estudiar su adecuada localización en función de su integración paisajística y visual».
Quinto. La Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, en sesión del día 25 de octubre de 2010, acordó emitir dictamen favorable respecto al Programa de Paisaje para la revalorización paisajística del entorno de la Mola y su conexión con el núcleo urbano de Novelda, a fin de que el conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda emita informe favorable y eleve al Consell propuesta de aprobación definitiva del Programa y de delegar en el conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda la aprobación definitiva del proyecto de desarrollo previsto en el citado Programa.
Fundamentos de derecho
I. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la tramitación de los Programas será la misma que la establecida para los Planes Parciales en la legislación urbanística valenciana; es decir, la prevista en el artículo 90 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y concordantes. No obstante, deberán tenerse en cuenta las especialidades contenidas en el artículo 78 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU). La competencia para la aprobación definitiva corresponde al Consell, previo informe del conseller competente en materia de territorio, según determinan los artículos 77.3 y 78.4 del ROGTU.
Con carácter previo a la emisión de dicho informe, resulta pertinente el sometimiento del Programa a la consideración de la Comisión Territorial de Urbanismo, al igual que los Planes Parciales de aprobación definitiva competencia de la Generalitat, a cuyos trámites remite el antes citado artículo 76 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje para la tramitación de los Programas. A tal efecto, son de aplicación el artículo 10.a), en relación con el artículo 9.e), del Reglamento de los Órganos Urbanísticos de la Generalitat, aprobado por el Decreto 162/2007, de 21 de septiembre, del Consell.
El apartado 6 del artículo 78 del ROGTU establece que el Acuerdo del Consell aprobatorio del Programa podrá delegar la aprobación definitiva de los proyectos que desarrollen el Programa en el conseller competente por razón de la materia, haciendo constar expresamente esta circunstancia en el Acuerdo.
El Acuerdo de aprobación definitiva del Programa debe publicarse el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 del ROGTU y 104 de la Ley Urbanística Valenciana, en relación con el artículo 80 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
ii. La documentación se estima, en líneas generales, completa, en función del objeto del Programa, a los efectos del cumplimiento del artículo 74 del ROGTU, en relación con el artículo 75 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
III. El artículo 62 del Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana determina los objetivos de los Programas de Paisaje. En este sentido, las acciones propuestas -revalorización paisajística del entorno de la Mola y su conexión con el núcleo urbano- se consideran adecuadas a las finalidades incluidas en el expresado precepto.
Respecto a la viabilidad económica del Programa, el artículo 64 del ROGTU señala en su apartado 1 que «quedarán afectos a la gestión territorial en concepto de cuotas de sostenibilidad los ingresos procedentes del canon de uso y aprovechamiento por la implantación de actuaciones en el suelo no urbanizable, fijado en la correspondiente declaración de interés comunitario de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje». Y el apartado 3 del citado artículo 64 del ROGTU, en relación con el destino de tales fondos, establece que «se destinarán íntegramente a la financiación de acciones de gestión municipal tendentes al mantenimiento, mejora y recuperación del paisaje, o la declaración de espacios naturales protegidos de gestión municipal, en el ámbito del propio municipio». En este sentido la financiación del Programa queda garantizada en los términos que se derivan del antecedente fáctico tercero anterior.
IV. En la tramitación del proyecto que desarrolla el presente Programa deberá tenerse en consideración las siguientes observaciones:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la tramitación del proyecto previsto en el presente Programa será la misma que la establecida para los Planes Parciales en la Ley Urbanística Valenciana.
2. Previamente a su tramitación, el proyecto deberá adecuarse a las observaciones señaladas en el informe de 14 de septiembre de 2009 de la Dirección General de Territorio y Paisaje, que se han transcrito en el antecedente cuarto.
3. Previamente a su tramitación, el proyecto deberá adecuarse a las observaciones señaladas en el informe de 9 de septiembre de 2009 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que se han transcrito en el antecedente cuarto. Durante la tramitación del proyecto deberá obtenerse el informe favorable del citado organismo.
4. Previamente a su tramitación, el proyecto deberá adecuarse a las observaciones señaladas en el informe de 12 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura y Deporte, que se han transcrito en el antecedente cuarto. Durante la tramitación del proyecto deberá obtenerse el informe favorable del citado organismo.
5. Previamente a su tramitación, el proyecto deberá adecuarse a lo establecido en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Alicante de 12 de diciembre de 2009, al que se ha hecho referencia en el antecedente cuarto. De dicho informe se ha dado traslado al Ayuntamiento de Novelda desde el Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante el día 9 de junio de 2009.
6. Previamente a su tramitación, el proyecto deberá adecuarse a lo establecido en el informe del Servicio de Paisaje de 13 de julio de 2010, al que se ha hecho referencia en el antecedente cuarto.
De conformidad con los preceptos legales citados, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, conforme al Acuerdo de 25 de octubre de 2010, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, y a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, el Consell
ACUERDA
Aprobar definitivamente el Programa de Paisaje para la revalorización paisajística del entorno de la Mola y su conexión con el núcleo urbano de Novelda, y delegar en el conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda la aprobación definitiva del proyecto de desarrollo previsto en dicho Programa.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Valencia, 25 de febrero de 2011
La consellera secretaria del Consell, p. s.,
PAULA SÁNCHEZ DE LEÓN GUARDIOLA

linea
Mapa web