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Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2021, de la Intervención General de la Generalitat, por la que se dictan instrucciones en relación con el ejercicio del Control Financiero Específico. [2021/2883]

(DOGV núm. 9045 de 22.03.2021) Ref. Base Datos 002589/2021

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2021, de la Intervención General de la Generalitat, por la que se dictan instrucciones en relación con el ejercicio del Control Financiero Específico. [2021/2883]
El título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, Ley 1/2015) configura el control interno a partir de tres modalidades diferentes de ejercicio que son: la Función Interventora, el Control Financiero y la Auditoría Pública. En el ámbito del Control Financiero, la Ley distingue entre: el Control Financiero Permanente, el Control Financiero de Subvenciones y el Control Financiero Específico.
El Control Financiero Específico guarda similitud con el Control Financiero Permanente en cuanto a que ambos consisten en verificar la situación y el funcionamiento desde el aspecto económico-financiero con el objeto de comprobar el ajuste a las normas y directrices reguladoras y de, en su caso, efectuar recomendaciones que contribuyan a mejorar la gestión. Sin embargo, es particular del Control Financiero Específico que la concreción de los parámetros de cada actuación (objeto, alcance material y temporal e informes a emitir) se acuerdan por el Consell, a propuesta del titular de la conselleria con competencias en materia de Hacienda, y que la realización del control corresponde directamente a la Intervención General de la Generalitat mediante la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías.
Las diferencias existentes con el Control Financiero Permanente atribuyen una sustantividad propia al Control Financiero Específico que hace recomendable dictar la presente Resolución en la que se contengan las instrucciones que concreten las técnicas, procedimientos y reglas de actuación que han de imperar en esta modalidad de control en el marco de los fundamentos predefinidos en la Ley 1/2015.
Por todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, se dispone lo siguiente:

Uno. Ámbito de aplicación
La presente resolución tiene por objeto concretar el ejercicio del Control Financiero Específico (en adelante, CFE) que se realiza por la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías (en adelante, VGCFA) y que se regula en la Ley 1/2015 en los artículos 117 y 118, todo ello sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de desarrollo que en materia de control interno puedan dictarse en adelante.

Dos. Objeto y contenido del Control Financiero Específico (CFE)
1. El CFE tiene por objeto verificar respecto áreas concretas de gestión del Sector Público, la situación y funcionamiento, en el aspecto economico-financiero, a fin de promover mejoras técnicas y de procedimiento, así como, en su caso, realizar las recomendaciones en los aspectos económico, financiero, patrimonial, presupuestario y procedimental que lo requieran.
2. El CFE será ejercido por la VGCFA en los términos y con el alcance establecido en el Programa Anual de Controles Financieros Específicos (en adelante, Programa Anual de CFE) que apruebe el Consell.
3. El contenido del CFE de cada ejercicio lo constituyen las actuaciones que sean acordadas por el Consell y que se contienen en el Programa Anual de CFE que se prevé en el artículo 118 de la Ley 1/2015 o, en su caso, en sucesivos acuerdos de Consell.
En todo caso, los CFE se realizarán sobre áreas particulares de gestión de la Administración de la Generalitat o de su Sector Público Instrumental que precisen de una opinión cualificada a consideración del Consell.

Tres. Elaboración, aprobación y publicidad del Programa Anual de CFE
1. Para la elaboración del Programa Anual de CFE, la VGCFA elaborará un borrador de propuesta de las actuaciones de control a incluir, sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir y las prioridades establecidas para cada ejercicio que se elevará a la Intervención General.
La elaboración de la propuesta del Programa Anual de CFE se realiza en base a tres fuentes principales de información: por una parte, de un análisis de riesgos y de la evaluación de los resultados obtenidos tras la ejecución de los planes anuales de auditoría y de control financiero permanente de ejercicios anteriores; por otra, de las solicitudes de las distintas consellerias canalizadas a través la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, y, finalmente, de los controles financieros asignados por la normativa vigente sin que en la misma se especifique la modalidad de control financiero aplicable.
2. La Intervención General, en base al borrador formulado por la VGCFA, aprobará la propuesta de Programa Anual de CFE que incluirá las actuaciones de control a realizar con el detalle del alcance temporal, extensión material, fines pretendidos e informes de cada actuación de CFE del Programa.
3. La propuesta de Programa Anual de CFE se remitirá por la Intervención General a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda para ser elevada a la aprobación del Consell mediante el correspondiente acuerdo.
4. La Intervención General publicará en el Portal de Transparencia en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación el acuerdo del Consell que apruebe el Programa Anual de CFE, pudiendo omitirse aquellos apartados que pudieran afectar negativamente a las funciones del control a desarrollar.

Cuatro. Disposiciones generales sobre la ejecución de las actuaciones
1. La VGCFA comunicará al órgano gestor el inicio de las actuaciones de control, solicitando su colaboración en aquellas actuaciones que lo requieran y, en su caso, dando las explicaciones precisas para aclarar los aspectos básicos de las actuaciones, tales como el objeto, el alcance, la forma de acceso a la información a verificar e informes a emitir.
2. Las verificaciones se realizarán de forma sistemática y mediante la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones seleccionadas al efecto, que permitan obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida.
En el caso de que dichas verificaciones se efectúen aplicando procedimientos de auditoría, se someterán, a falta de norma específica, a lo establecido en las normas de CFP y normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. En el ejercicio de las funciones de CFE se deberán examinar cuantos antecedentes, documentación e información sean precisos a efectos de las actuaciones de control, así como consultar la información contenida en los sistemas informáticos de gestión que sea relevante.
A estos efectos, los órganos gestores, de acuerdo con el deber de colaboración que se establece en el apartado 4 del artículo 95 de la Ley 1/2015, deberán facilitar la información de carácter económico, o de otra naturaleza, que sea relevante para la realización de las actuaciones de control. La VGCFA podrá solicitar la mencionada información de manera singular o estableciendo la periodicidad y el procedimiento para su puesta a disposición, así como la adscripción temporal de medios personales en los términos previstos en la normativa de función pública.
4. Las actuaciones se documentarán y archivarán en papeles de trabajo conforme a lo establecido en las normas de auditoría y en las instrucciones dictadas por la Intervención General.
5. El resultado obtenido se documentará en informes de CFE, donde se pondrán de manifiesto las incidencias observadas en la tramitación de los mismos, y que habrán de ser remitidos a los destinatarios que fije el acuerdo del Consell.
6. Las actuaciones se realizaran de forma presencial o haciendo uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Los informes se firmarán de forma electrónica y se remitirán a través del Registro Departamental.

Cinco. Contenido y tramitación de los Informes de CFE
1. El resultado de las actuaciones de Control Financiero Específico se documentará en informes escritos.
De forma consistente con los parámetros del control (objeto, alcance y fines) definidos por el acuerdo del Consell en que se aprueba la realización de la actuación de CFE, el resultado documentado en el informe comprenderá la expresión de una opinión sobre el área de gestión controlada así como la relación de las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones que procede efectuar de acuerdo con los hechos comprobados.
2. La VGCFA, de acuerdo con las funciones atribuidas por el Decreto 72/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Generalitat, asume la dirección de los trabajos de control financiero específico y la emisión de los informes y dictámenes que se deriven de los mismos.
3. El informe se someterá a procedimiento contradictorio; en consecuencia, tendrá dos versiones: provisional y definitiva. El informe provisional se remitirá a los destinatarios previstos en el acuerdo del Consell por el que se aprueba el correspondiente control mediante escrito de remisión, en el que se indicará que en un plazo de quince días hábiles podrá efectuar las alegaciones que considere convenientes. Los informes provisionales deberán contener en cada una de sus páginas una marca que indique su condición de provisional.
En caso de cambio en la titularidad del órgano o ente controlado, su actual titular podrá recabar y remitir al órgano de control, acompañando a las alegaciones las consideraciones que, en su caso, pueda realizar el anterior titular de la gestión. En caso que se tenga conocimiento de que se ha producido dicho cambio de titularidad, en el referido escrito de remisión del informe provisional se incluirá mención expresa a tal posibilidad.
4. Con carácter previo a la emisión del informe provisional, cuando se estime oportuno debido a la especial naturaleza, trascendencia o complejidad del contenido del informe o a la relevancia de los hechos evidenciados, se podrá dar traslado a los sujetos controlados o implicados en el objeto del control, un borrador con los resultados más significativos puestos de manifiesto en el control realizado.
5. Sobre la base del informe provisional, y, en su caso, de las alegaciones recibidas del órgano o ente controlado, se emitirá el informe definitivo que será firmado electrónicamente. Las alegaciones remitidas no se incorporarán como anexo en el informe definitivo, pero quedarán debidamente archivadas junto con el resto de documentación soporte del control realizado
6. Los informes definitivos se remitirán a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda para su elevación al Consell, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118.3 de la Ley 1/2015, sin perjuicio de otros destinatarios que pueda determinar el Consell en el acuerdo de aprobación del control.

Seis. Estructura y contenido de los informes de CFE
Los informes de control financiero específico, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas de CFP y normas de auditoría del sector público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, tendrá la estructura que se describe a continuación, al que se podrán incorporar anexos que reflejen los hechos constatados como consecuencia del trabajo realizado que se consideren oportunos:
1. Introducción:
– Se indicará las facultades que asisten a la VGCFA para la emisión del informe, así como el acuerdo del Consell en cuya ejecución se ha realizado la actuación de CFE.
– En el informe provisional se hará mención de su carácter y del plazo establecido para la formulación de las alegaciones.
– En los informes definitivos se hará mención al envío del informe provisional, y a la realización o no de alegaciones. En el caso de que se hubieran formulado alegaciones, se indicará la repercusión que estas han tenido en la redacción final del informe.
2. Consideraciones generales:
– De forma breve se hará referencia a la organización y las actividades que son objeto de control, la normativa reguladora aplicable y aquellos otros aspectos que se consideren relevantes, especialmente desde la perspectiva del objetivo y alcance del control.
3. Objetivos y alcance:
– Se señalarán los objetivos del control, los aspectos y período de la gestión que son objeto de análisis y que se contienen en el acuerdo del Consell en cuya ejecución se ha realizado la actuación de CFE.
– Se expondrán, en su caso, las limitaciones al alcance que se han producido y su trascendencia para el cumplimiento de los objetivos del control.
4. Opinión:
– Se expresará una opinión global sobre los resultados de los trabajos efectuados; debiendo describir de forma clara y sucinta las cuestiones clave en las que se fundamenta.
– El ámbito de las manifestaciones recogidas en la opinión deberá ser consistente con el objetivo y alcance recogidos en el apartado anterior.
– Se podrá sustituir la emisión de opinión por una valoración global.
– Se podrá denegar opinión o valoración global cuando se produzcan limitaciones al alcance relevantes que impidan la aplicación de normas o procedimientos de auditoría que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos del control.
5. Conclusiones
– Se destacarán los aspectos más significativos de los resultados obtenidos en el análisis de los distintos aspectos analizados de la gestión de la entidad, valorando su relevancia cuantitativa o cualitativa así como los efectos que de los mismos se pudieran derivar.
6. Recomendaciones:
– Se propondrán las posibles medidas a adoptar para corregir las debilidades y defectos puestos de manifiesto y si fuera procedente se propondrá al órgano gestor que realice las actuaciones tendentes a la recuperación de cantidades indebidamente pagadas o justificadas.

Siete. Traslado de actuaciones cuando se conozcan hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales en el curso de un CFE
1. Cuando en el ejercicio de una actuación de CFE se entienda que, de los hechos acreditados en el expediente objeto de control, pudieran derivarse responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales, se remitirán las actuaciones, junto con una copia de los documentos en los que conste la evidencia obtenida, a los siguientes órganos:
– A la Intervención General en el caso de que los hechos acreditados pudieran ser constitutivos de delito, quien procederá, en su caso, a su remisión al órgano competente.
– Al Tribunal de Cuentas, en el supuesto de responsabilidad patrimonial o contable previsto en el artículo 145.1.a) de la Ley 1/2015, y a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los apartados b) a f) del artículo 145.1. de la citada Ley 1/2015.
– Al Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en el caso de posibles infracciones previstas en el título III de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de otras infracciones contenidas en el régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado.
– A la Subsecretaría de la Conselleria o, en su caso, a la persona titular de la presidencia o dirección de la Entidad objeto de control en el caso de infracciones administrativas diferentes de las anteriores.
2. El traslado de hechos detectados en el ejercicio del CFE a los órganos previstos en el apartado primero de esta disposición se realizará según el modelo de escrito que se incluye en el anexo I de esta resolución, incorporando aquellas partes del informe definitivo de CFE en las que se recojan, como mínimo:
a. Las presuntas infracciones, con descripción de los hechos constatados y los elementos que suponen su inclusión en el correspondiente tipo de infracción.
b. Los presuntos autores, en el caso de que se disponga de información suficiente para su identificación.
c. Cuando de los supuestos de hecho se pudiera derivar responsabilidad contable, la cuantificación o estimación de los perjuicios causados, siempre que fuese posible.
d. Las actuaciones realizadas por el órgano gestor en relación con las presuntas infracciones.
Asimismo, se incorporarán en el citado escrito el extracto de las alegaciones del órgano gestor en la medida en que se relacionen con las posibles responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales.
3. No obstante, en los supuestos en los que se aprecie que de los hechos acreditados pudieran existir indicios de delito, se valorará, en función de las circunstancias concurrentes, la comunicación inmediata, sin envío previo del informe provisional a efectos de alegaciones, a la Intervención General.
4. A efectos de la coordinación y seguimiento de las actuaciones de control financiero, se remitirá a la Intervención General una copia de todas las remisiones efectuadas directamente a los órganos competentes en virtud de lo dispuesto en los apartados anteriores.
DISPOSICIÓN FINAL

Única
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 26 de febrero de 2021.– La Interventora General: Amparo Adam Llagües.


ANEXO I
Modelo de remisión de actuaciones a los órganos destinatarios previstos en la instrucción siete

(Párrafo-tipo: clase de responsabilidad)

(Responsabilidad penal)
En el ejercicio de las actuaciones de control financiero específico que la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías ha realizado en (entidad) se han puesto de manifiesto hechos acreditados que pueden ser constitutivos de delito de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
En concreto, se considera que se ha producido la infracción penal tipificada en el artículo (…) de la citada norma, que dispone…

(Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria)
Se han puesto de manifiesto hechos acreditados que pueden ser constitutivos de infracción administrativa muy grave de conformidad con el régimen sancionador en materia de gestión económico-presupuestaria establecido en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en relación con el artículo 29 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
En concreto, se considera que se ha producido la infracción tipificada en el apartado (…) del artículo 28 de la citada norma, que dispone…

(Responsabilidad patrimonial o contable)
En el ejercicio de las actuaciones de control financiero específico que la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías ha realizado en (entidad) se han puesto de manifiesto hechos acreditados que pueden ser constitutivos de responsabilidad patrimonial o contable de acuerdo con lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
En concreto, se considera que se ha producido la infracción tipificada en el apartado (…) del artículo 145.1 de la citada norma, que dispone…

(Otras infracciones administrativas)
En el ejercicio de las actuaciones de control financiero específico que la Viceintervención General de Control Financiero y Auditorías ha realizado en (entidad) se han puesto de manifiesto hechos acreditados que pueden ser constitutivos de infracción administrativa de conformidad con lo establecido en (normativa reguladora).
En concreto, se considera que se ha producido la infracción tipificada en el artículo (…) de la citada norma, que dispone …


(Párrafo-tipo: Descripción de las infracciones)

Las características fundamentales de las actuaciones que se ponen en su conocimiento se muestran en el siguiente cuadro:

Acuerdo del Consell por el que se aprueba la actuación de CFE
Ente/órgano controlado
Denominación de la actuación
Fecha del informe de control
Presuntas infracciones
Presuntos autores
Cuantificación de la responsabilidad
Otros elementos relevantes



En la actuación señalada se han constatado las siguientes circunstancias (en su caso, solo se adjuntarán las partes del informe de control que se refieran a la infracción):
(Extracto del informe donde se ponga de manifiesto los hechos constitutivos de la infracción; si fuera necesario, se podría distinguir entre las diferentes partes del informe)
«(….)»


El informe de control financiero específico fue remitido al órgano gestor a efectos de alegaciones por el plazo de quince días hábiles, habiéndose recibido las mismas (o no habiéndose recibido), cuyo texto se reproduce, en lo concerniente a las posibles infracciones.
«(…)»


Asimismo, se adjuntan al presente escrito los documentos relacionados a continuación, en los que consta la evidencia obtenida.
1.
2.
3.

Lo que se comunica de acuerdo con la disposición siete de la Resolución de la Intervención General de la Generalitat, «por la que se dictan instrucciones en relación con el ejercicio del control financiero específico», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 262 del Real decreto de 14 de septiembre de 1882 «por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal», en relación con el párrafo segundo apartado primero del artículo 95 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de «Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones» y a los efectos oportunos.

El Viceinterventor general de control financiero y auditorías.

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