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Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.

(DOGV núm. 1700 de 10.01.1992) Ref. Base Datos 0026/1992

Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.
La Ley de la Generalitat Valenciana 4/91, de 13 de marzo, creó el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) como entidad autónoma de la Generalitat Valenciana, asignándole los finés propios de ésta de impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario valenciano y de integrar esta contribución al progreso de la ciencia agraria en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora
El artículo 9 de dicha ley prevé, con carácter general, un reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de la nueva entidad, en el que, en particular, por encargo expreso de la ley deben establecerse «la estructura y funciones de las unidades de investigación, de administración y de servicios técnicos» (artículo 4.3) y fijarse las normas de funcionamiento del consejo científico del instituto y la forma de designación de sus miembros (artículo 7.2).
Según la disposición final primera, apartado 2, de la Ley 4/91 el reglamento «incluirá la necesaria adecuación de la Ley de la Función Pública Valenciana, concretamente de su libro primero, a las especiales características del personal investigador del instituto, conforme prevé el artículo 1, apartado 2, de dicha ley, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 12 de la presente ley constitutiva».
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera, apartado 1, de la Ley 4/91 de la Generalitat Valenciana, de creación del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, a propuesta del Conseller d'Agricultura i Pesca, oído el consejo rector del instituto y previa deliberación del Govern Valencià, en su reunión del día 9 de diciembre de 1991,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICION ADICIONAL
El Consejo Científico del IVIA deberá constituirse en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de este reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
El personal al servicio de la Generalitat Valenciana que, a la entrada en vigor de la ley de creación del IVIA como entidad autónoma, ocupase puestos de trabajo en el Servicio IVIA de la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria seguirá desempeñándolos en el nuevo instituto, de conformidad con la disposición transitoria de dicha ley.
Segunda
El personal del grupo A que a la entrada en vigor del presente reglamento lleve más de diez años como investigador al servicio del IVIA, o anteriormente a las transferencias de la administración del estado en el denominado Centro Regional de Investigación y Desarrollo Agrario de Levante (CRIDA- 07), podrá ingresar sin el requisito de la titulación de doctor en las distintas categorías de investigador doctor del IVIA, salvo en la de profesor de investigación donde sí será necesario, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
Tercera
Mientras el consejo rector no acuerde la estructura del IVIA en cuanto a departamentos de investigación y las unidades que los componen, se mantendrá la actual estructura de departamentos del IVIA.
DISPOSICION FINAL
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación eh el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 9 de diciembre de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Agricultura i Pesca,
LLUIS FONT DE MORA I MONTESINOS
Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias
CAPITULO I
Naturaleza y funciones
Artículo primero
El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) es una entidad autónoma de la Generalitat Valenciana con personalidad jurídica propia, adscrita a la Conselleria d'Agricultura i Pesca a través de la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria.
Artículo segundo
1. El IVIA tiene a su cargo los fines propios de la Generalitat Valenciana de impulsar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el sector agroalimentario valenciano y de integrar esta contribución al progreso de la ciencia agraria en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propios de la actividad investigadora.
2. En particular, a título enunciativo, son funciones del IVIA las siguientes:
a) Promover y realizar programas de investigación, propios o concertados, relacionados con el sector agroalimentario valenciano.
b) Transferir los resultados científicos obtenidos y fomentar las relaciones con el sector agroalimentario para conocer sus necesidades de I + D.
c) Fomentar las relaciones con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras, de la comunidad científica y promover la organización de congresos y reuniones científicas, relacionados con el sector agroalimentario en temas de interés para la Comunidad Valenciana.
d) Asesorar en temas de investigación y desarrollo agroalimentario a los órganos dependientes de la Generalitat Valenciana y de la administración del estado y a las empresas del sector agroalimentario que lo soliciten.
e) Contribuir a la formación de personal investigador en el ámbito de sus fines científicos.
f) Cualesquiera otras funciones que se deriven de los fines de carácter general a su cargo.
Artículo tercero
El IVIA tiene plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y puede realizar toda clase de actos de gestión y disposición, así como:
a) Constituir sociedades mercantiles o participar en aquellas cuyo objeto sea la realización de actividades de investigación o desarrollo tecnológico agrario.
b) Establecer relaciones contractuales o cooperativas con instituciones, entidades públicas o privadas y particulares, especialmente las dirigidas a la constitución de unidades mixtas con las universidades y otros centros de investigación radicados en la Comunidad Valenciana.
c) Contribuir a los proyectos de otros organismos públicos o privados de investigación mediante ayudas financieras o destacando personal del IVIA.
d) Permitir la ocupación de sus dependencias de forma regular y continuada a estudiantes y becarios del propio instituto y de otros organismos.
CAPITULO II
Organos rectores
Artículo cuarto
Los órganos rectores del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias son el consejo rector, el presidente, los vicepresidentes y el director.
Sección primera
El Consejo Rector
Artículo quinto
1. El Consejo, Rector del IVIA está presidido por el Conseller d'Agricultura i Pesca y compuesto además por:
a) El Director General de Innovación y Promoción Agraria como vicepresidente primero.
b) El Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, vicepresidente segundo.
c) El Presidente del Consejo Científico del IVIA.
d) El Director General de Producción e Industrias Agrarias.
e) El Director General de Consumo.
f) Un representante de la Conselleria d'Economia i Hisenda.
g) El Director de la Asociación de Investigación de Industrias Agroalimentarias.
h) Dos representantes de las organizaciones profesionales agrarias.
i) Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias Valencianas.
j) Dos representantes de los sindicatos de trabajadores más representativos de la Comunidad Valenciana.
2. El representante de la Conselleria d'Economia i Hisenda será designado por el conseller titular de este departamento.
3. Los dos representantes de las organizaciones profesionales agrarias serán designados y cesados por el Conseller d'Agricultura i Pesca a propuesta de cada una de estas organizaciones más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. El Conseller d'Agricultura i Pesca cesará al representante de aquella organización que pierda dicha mayor representatividad.
4. Los dos sindicatos de trabajadores más representativos de la Comunidad Valenciana propondrán al Conseller d'Agricultura i Pesca la designación y cese de sus representantes. El conseller cesará al representante del sindicato que pierda dicha mayor representatividad.
5. El presidente del consejo científico podrá delegar en el vicepresidente del mismo la asistencia a las reuniones del consejo rector.
6. A las reuniones del consejo rector asistirá el director del instituto, con voz pero sin voto, salvo en las deliberaciones sobre evaluación de su gestión, por decisión del presidente.
Artículo sexto
1. Corresponden al consejo rector las funciones siguientes:
a) Dirigir la actuación del IVIA, en el marco de la política agrícola y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Govern Valencià.
b) Aprobar el programa de actividades, inversiones -y financiación así como el anteproyecto de presupuesto anual, para su elevación al Conseller d'Economia i Hisenda junto con la memoria explicativa del contenido del programa.
c) Informar y elevar a los órganos competentes de la Administración de la Generalitat Valenciana las propuestas que requieran la aprobación de los mismos.
d) Presentar el balance de situación y la cuenta de resultados del ejercicio.
e) Aprobar la propuesta de la estructura y plantilla de personal, así como sus modificaciones.
f) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de otras autorizaciones concurrentes legalmente necesarias.
g) Autorizar los actos de disposición de los bienes del IVIA de naturaleza inmobiliaria.
h) Acordar el ejercicio de acciones judiciales.
i) Autorizar los acuerdos de cooperación con otras instituciones y entidades públicas.
j) Determinar las condiciones de estancia en el instituto de estudiantes y becarios.
k) Convocar las elecciones y la forma de votación para determinar los tres investigadores que el Conseller d'Agricultura i Pesca nombrará como miembros del consejo científico.
l) Reservar al propio consejo rector o atribuir al presidente o a los vicepresidentes competencias expresamente no asignadas a otros órganos por el presente reglamento.
2. El consejo rector podrá delegar alguna de sus competencias en el Presidente, en uno de los vicepresidentes o en el Director del IVIA, salvo las atribuidas en los apartados a), b), d), f), g) y k) del número anterior.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, el consejo rector podrá recabar asesoramiento del consejo científico.
Artículo séptimo
1. El consejo rector se reunirá previa convocatoria de su presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, siete miembros de dicho consejo, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento del instituto y, al menos, una vez cada trimestre.
2. No será necesaria convocatoria previa del consejo rector para que éste quede válidamente constituido si hallándose presentes todos sus miembros así lo acuerdan por unanimidad.
3. La convocatoria de las reuniones del consejo rector, salvo en los casos de urgencia apreciada por su presidente, se notificará al menos con siete días de antelación. En la convocatoria se fijará el orden del día.
4. El consejo rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, personalmente o mediante representación conferida a otro miembro del consejo, la mitad más uno de sus integrantes.
5. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes o representados por otro miembro del consejo. En caso de igualdad, el presidente tendrá voto de calidad.
6. El Director del IVIA cumplirá las funciones de secretario del consejo rector, y será sustituido por el miembro de éste de menor edad en los casos de ausencia.
7. De cada sesión se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a que se refiera o en la siguiente, y será firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Del mismo modo se expedirán las certificaciones de los acuerdos del consejo rector.
8. A las reuniones del consejo rector podrán asistir personas ajenas al mismo, a propuesta del presidente y por acuerdo del consejo rector adoptado al inicio de la sesión.
Sección segunda
El Presidente
Artículo octavo
1. El presidente del consejo rector lo será también de la entidad.
2. Corresponde al presidente:
a) La superior representación del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias.
b) La representación del consejo rector.
c) Dirigir las reuniones del consejo rector, ordenar sus convocatorias, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas y dirigir las deliberaciones.
d) La facultad para contratar reconocida legalmente a la representación de la entidad.
e) Las que le atribuya el consejo rector de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.1) del presente reglamento.
f) Las que le correspondan por delegación del consejo rector.
Sección tercera
Los vicepresidentes
Artículo noveno
1. Los vicepresidentes primero y segundo del consejo rector lo serán también del instituto.
2. Son atribuciones del vicepresidente primero:
a) Sustituir al presidente en el ejercicio de sus funciones en los casos de ausencia, enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada.
b) Coordinar los programas y actuaciones del IVIA con los de los servicios de la Conselleria d'Agricultura i Pesca.
c) Las que le asigne el consejo rector de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.1) del presente reglamento.
d) Las que le delegue el consejo rector, el presidente o el vicepresidente segundo.
3. Corresponden al vicepresidente segundo las siguientes funciones:
a) Sustituir al presidente en su ausencia y en la del vicepresidente primero.
b) La coordinación de los programas de investigación del IVIA con los del resto del sistema de ciencia y tecnología agraria de la Comunidad Valenciana.
c) Las que le asigne el consejo rector de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.1) del presente reglamento.
d) Las que le delegue el consejo rector, el presidente o el vicepresidente primero.
Sección cuarta
El Director
Artículo diez
1. El Director del IVIA será nombrado por el Conseller d'Agricultura i Pesca, entre personas con titulación y conocimientos científicos apropiados, a propuesta del Director General de Innovación y Promoción Agraria, oído el consejo rector y previo informe del consejo científico.
2. Corresponden al director las siguientes atribuciones:
a) La representación ordinaria del IVIA.
b) Administrar y gestionar la entidad y controlar y supervisar todos sus servicios.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el consejo rector.
d) Ejercer la dirección y gobierno del personal del IVIA, como jefe de personal.
e) Firmar en representación de la entidad, con carácter general, en cualesquiera actos y negocios jurídicos, sin perjuicio de otras representaciones especiales que pueda otorgarle el consejo rector.
f) Elaborar y proponer el programa de actuaciones, inversiones y financiación.
g) Proponer modificaciones de la estructura y plantilla de personal.
h) Coordinar los departamentos y unidades de investigación.
i) Proponer al consejo rector otras actuaciones que crea convenientes.
j) Ejercer en caso de urgencia acciones judiciales, dando cuenta inmediata al consejo rector.
k) Las demás atribuciones no expresamente conferidas a otro órgano por este reglamento o por el consejo rector en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.1) de esta disposición.
l) Las que le delegue el consejo rector, el presidente o los vicepresidentes.
3. El director, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar el asesoramiento del consejo científico.
Artículo once
1. El consejo rector podrá crear un consejo de dirección que asistirá al Director del IVIA, a su instancia, en el ejercicio de sus competencias.
2. Dicho consejo de dirección estará integrado por los directores de departamento así como por aquellas otras personas que el consejo rector determine.
3. Sus funciones serán fijadas por acuerdo del consejo rector.
CAPITULO III
El Consejo Científico
Artículo doce
El consejo científico es el órgano consultivo y de asesoramiento del consejo rector respecto de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas por el instituto, perspectivas y evolución de las mismas, así como de la estructura más conveniente para acometerlas.
Artículo trece
1. El consejo científico está integrado por:
a) Dos representantes del Consejo de Política Científica y Tecnológica de la Generalitat Valenciana, designados por éste.
b) Tres personalidades científicas relevantes exteriores al IVIA, libremente designadas para un período de cuatro años por el presidente del instituto, oído el consejo rector.
c) Tres investigadores del IVIA, elegidos entre ellos para un período de cuatro años y nombrados por el Conseller d'Agricultura i Pesca.
d) El Director del IVIA.
2. El consejo científico elige entre sus miembros a su presidente, vicepresidente y secretario. El director del instituto será elector pero no elegible.
Artículo catorce
El consejo científico asesora a los órganos rectores del instituto, en particular a su consejo rector, en los temas de índole científica que se le soliciten y, en particular, de los siguientes:
a) Orientación de la actuación del IVIA en el marco de la política agrícola y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Govern Valencià.
b) Establecimiento de los fines y objetivos de las líneas de actuación del IVIA.
c) Estructura y organización científica del IVIA.
d) Desarrollo de las investigaciones realizadas, resultados obtenidos y transferencias al sector.
e) Contribuir a la detección de la problemática científico- técnica del sector agroalimentario, en cooperación con la iniciativa privada, y proponer programas de actuación.
f) Informar sobre la propuesta de nombramiento del Director del IVIA; a esta reunión no asistirá el propio Director del IVIA.
Artículo quince
1. El consejo científico se reunirá a convocatoria de su presidente, o a petición de cinco de sus miembros, en ambos casos con la conformidad del presidente del instituto, y necesariamente cuando lo solicite el consejo rector. El consejo científico celebrará al menos una reunión anual para examinar el desarrollo de los trabajos realizados en el IVIA.
2. La convocatoria de las reuniones del consejo científico se notificará al menos con quince días de antelación, salvo urgencia, acompañándose del orden del día y de la documentación pertinente sobre los asuntos a tratar.
3. El presidente del consejo científico podrá invitar a participar en reuniones concretas a personas ajenas al mismo con el fin de que informen o asesoren sobre los temas objeto de examen.
4. Como consecuencia de las deliberaciones sobre los asuntos que trate, el consejo científico emitirá informes al consejo rector en los que se recogerán, si las hubiere, las opiniones particulares. Estos informes serán presentados por el presidente del consejo científico en la siguiente reunión del consejo rector.
Artículo dieciséis
1. Corresponde al presidente del consejo científico representarlo, dirigir sus reuniones, transmitir al consejo rector el resultado de las deliberaciones del consejo científico y las demás funciones que le asigna el presente reglamento.
2. El vicepresidente del consejo científico sustituirá a su presidente en los casos de ausencia o de delegación expresa.
3. El secretario del consejo científico auxiliará al presidente y al vicepresidente en la preparación de las reuniones del consejo científico y redactará los informes consecuencia de sus deliberaciones, salvo expreso encargo del consejo científico a otro de sus miembros.
Artículo diecisiete
1. Entre las recomendaciones de los informes del consejo científico podrá figurar la de creación de grupos de trabajo para el examen y estudio de temas determinados.
2. La duración, objeto del trabajo y composición se determinarán por el consejo rector a propuesta del consejo científico, integrándose por investigadores y especialistas del IVIA o ajenos al mismo, bajo la presidencia de un miembro del consejo científico en todo caso.
CAPITULO IV
Unidades de investigación, administración y servicios técnicos
Artículo dieciocho
1. Las unidades de investigación constituyen los equipos básicos de la estructura de investigación y desarrollo tecnológico. Estarán formadas por personal investigador y técnico especializado en las mismas disciplinas científicas o en disciplinas complementarias y ayudantes, auxiliares y asistentes de investigación.
Al frente de cada unidad será nombrado un coordinador de unidad encargado de la organización de sus trabajos.
2. Las unidades de administración de la investigación serán las encargadas de resolver y realizar los procesos de asesoramiento jurídico, de administración, de gestión y servicios auxiliares del IVIA.
3. Las unidades de servicios técnicos serán las encargadas del mantenimiento de las instalaciones técnicas del IVIA, así como de la asistencia técnica común a las unidades de investigación.
Artículo diecinueve
1. Los departamentos de investigación, organizados por disciplinas científicas o por objetivos agronómicos de producción, agruparán a una o varias unidades de investigación.
Serán los responsables del desarrollo y ejecución de aquella parte de los programas de investigación y desarrollo tecnológico que se les encargue en el marco de los programas de investigación del IVIA.
Al frente de cada departamento será nombrado por el consejo rector, mediante convocatoria de libre designación, un director del mismo cuyas funciones serán:
a) Auxiliar al Director del IVIA en todas aquellas decisiones concernientes a su departamento.
b) Ser el responsable de la animación científica del departamento.
c) Dirigir el departamento y el personal del mismo, coordinando sus unidades para alcanzar los objetivos, de investigación y desarrollo tecnológico, propuestos en aquella parte de los programas que se le haya confiado.
d) Dirigir los servicios comunes del departamento, organizar el trabajo del personal y distribuir los recursos comunes del departamento.
e) Proponer al Director del IVIA el programa de inversiones del departamento.
2. Por acuerdo del consejo rector, previo informe del consejo científico, se determinarán el número y funciones de las unidades de investigación y desarrollo tecnológico así como su agrupación en departamentos de investigación. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. Aquellas unidades de investigación no incluidas en ningún departamento dependerán directamente del director.
Artículo veinte
1. Para la administración del IVIA existirán las siguientes unidades:
a) Unidad de asesoría jurídica, gestión administrativa y personal.
b) Unidad de gestión económico- presupuestaria.
2. Los servicios técnicos se estructuran en:
a) Unidad de biblioteca, documentación y publicaciones.
b) Unidad de mantenimiento de instalaciones, vehículos y equipo científico.
c) Unidad de servicios técnicos agrarios.
3. Al frente de cada una de estas unidades se nombrará un jefe de. unidad cuyas funciones serán:
a) Auxiliar al Director del IVIA en todas aquellas decisiones concernientes a su unidad.
b) Dirigir el trabajo de la unidad.
c) Ayudar al Director del IVIA en la evaluación de los servicios prestados a las unidades de investigación y proponer las medidas necesarias para la mejora de dichos servicios.
d) Proponer al Director del IVIA aquellas modificaciones de la estructura de su unidad que crea convenientes.
4. Para la coordinación de las unidades de administración podrá crearse una secretaría jurídico- administrativa, así como el área de servicios técnicos para la coordinación de las unidades de servicios técnicos.
CAPITULO V
Patrimonio
Artículo veintiuno
El patrimonio del IVIA está integrado por los bienes y derechos que tenía asignados el anterior servicio del mismo nombre de la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria de la Conselleria d'Agricultura i Pesca, por los que le sean adscritos en el futuro por la Generalitat Valenciana, que, como también aquellos, conservarán su calificación jurídica originaria, así como por los que adquiera el instituto y los que le sean incorporados por cualquier entidad o persona y por cualquier título.
CAPITULO VI
Contratación
Artículo veintidós
1. Las competencias para la contratación administrativa corresponden al Conseller d'Agricultura i Pesca, sin perjuicio de la autorización del Govern Valencià en los supuestos legalmente previstos.
2. Los proyectos de obras que elabore el IVIA serán supervisados por la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Conselleria d'Agricultura i Pesca.
Artículo veintitrés
1. Los contratos de prestación por el IVIA de servicios de investigación se regirán por las normas del Derecho Civil y Mercantil que les sean de aplicación.
2. La contratación de obras, servicios y suministros que realice el IVIA se ajustará a lo dispuesto en la legislación general de contratación administrativa, con las excepciones previstas en su ley de creación:
a) Los contratos relativos a obras de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja se adjudicarán, en todo caso, por el procedimiento de concurso.
b) Los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de las tareas de investigación podrán adquirirse, previa autorización del consejo rector, por el sistema de adjudicación directa de acuerdo con lo que dispone la Ley de Contratos del Estado.
CAPITULO VII
Régimen económico- financiero
Artículo veinticuatro
A los efectos de su gestión económico- financiera, el IVIA se rige por las reglas aplicables a las entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo a que se refiere el artículo 5.1 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo veinticinco
Los recursos del IVIA están integrados por:
a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos dé la Generalitat Valenciana.
b) Los productos y rentas de su patrimonio.
c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones tanto públicas como privadas.
d) Los ingresos procedentes de las actividades realizadas y servicios prestados por el IVIA.
e) Los créditos y préstamos que pueda concertar.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
Artículo veintiséis
Las dotaciones limitativas de los estados de explotación y de capital del instituto, a que se refiere el artículo 49, apartado 2.b), de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, serán ampliables en función de los ingresos efectivamente obtenidos.
CAPITULO VIII
Régimen de personal
Artículo veintisiete
El personal al servicio del IVIA se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal básica y autonómica en materia de función pública; en su caso, conforme a aquella, por la legislación laboral; y por lo establecido en el presente reglamento.
Artículo veintiocho
1. Los puestos de trabajo del IVIA se clasificarán por la Conselleria d’Administració Pública; siendo el consejo rector el que propondrá al Govern Valencià la aprobación de la plantilla, con la participación de los sindicatos con representación en la entidad autónoma y oído el consejo científico.
2. Para cada grupo y función existirá la gradación correspondiente de niveles y, en su caso, complementos, de forma que la promoción del personal pueda establecerse en función de su capacidad y de la experiencia demostrada para abordar y resolver problemas de su especialidad y categoría laboral.
3. La adscripción concreta del personal a las distintas unidades de investigación, de administración y de servicios técnicos se realizará por el consejo rector en función de las necesidades de los programas de investigación que desarrolle el IVIA en cada momento.
4. El consejo rector podrá redefinir las funciones y requisitos mínimos de los puestos de trabajo de acuerdo con la orientación de la política científica y tecnológica agraria de la Comunidad Valenciana.
Artículo veintinueve
Los puestos de trabajo del IVIA serán los de naturaleza investigadora, desarrollo tecnológico y de funciones conexas y auxiliares de investigación y transferencia de tecnología.
1. Los puestos de trabajo de naturaleza investigadora y desarrollo tecnológico se clasificarán en las siguientes categorías:
a) Investigadores doctores, con plena capacidad investigadora, directamente dedicados a la concepción y desarrollo de programas y proyectos de investigación con el fin de promover el desarrollo científico y tecnológico del sector agrario, distinguiéndose las siguientes categorías:
- Profesores de investigación.
- Investigadores principales.
- Investigadores adjuntos.
- Colaboradores científicos.
- Colaboradores científicos adjuntos.
b) Titulados superiores especializados (grupo A) dedicados a la adaptación y transferencia de tecnología al sector o colaborando, mediante la utilización de técnicas especializadas, en proyectos de investigación, con las siguientes categorías:
- Especialista titulado.
- Especialista titulado adjunto.
- Colaborador técnico.
- Colaborador técnico adjunto.
c) Titulados medios especializados (grupo B) colaborando directamente en la realización de proyectos de investigación o en la adaptación y desarrollo de nuevas tecnologías, distinguiéndose las siguientes categorías:
- Colaborador técnico.
- Colaborador técnico adjunto.
- Técnico de investigación y desarrollo.
- Técnico especializado.
2. Los puestos de funciones conexas y auxiliares de la investigación y transferencia de tecnología serán desempeñados por titulados superiores (grupo A), técnicos medios (grupo B), ayudantes (grupo C), auxiliares (grupo D) y asistentes (grupo E), de investigación y transferencia de tecnología.
Artículo treinta
Sin perjuicio de otras modalidades de contratación de personal legalmente disponibles, el IVIA, de acuerdo con su ley constitutiva, podrá contratar en régimen laboral y con carácter temporal:
a) Personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados sin que, en ningún caso, estos contratos puedan tener una duración superior a la del proyecto de que se trate, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
b) Personal para su formación científica y técnica en la modalidad de trabajo en prácticas regulada en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Científicos de valía reconocida, españoles o extranjeros, por un período máximo de cuatro años, para la realización de tareas específicas que se le encomienden. Esta contratación se hará contando con el informe favorable del consejo científico.
Artículo treinta y uno
Para el desarrollo y ejecución de proyectos, programas de investigación u otras actividades conjuntamente con otras instituciones y centros, el consejo rector podrá autorizar el intercambio temporal de personal, la cesión de los servicios de personal propio al programa común o la admisión a los centros del IVIA de personal de dichas otras instituciones.
Artículo treinta y dos
Prevea su preceptiva consignación presupuestaria, corresponde al consejo rector determinar la cuantía individual del complemento de productividad, de acuerdo con los criterios legalmente establecidos, que incluirá el cumplimiento del apartado 4 del artículo 12 de la ley constitutiva del IVIA.
Artículo treinta y tres
En las publicaciones consecuencia de los trabajos de investigación realizados en el IVIA deberá figurar, junto al de los autores, el nombre del instituto. El IVIA podrá oponerse a cualquier publicación, en cuyo caso el autor o autores podrán realizarla pero sin citar el instituto.
Artículo treinta y cuatro
1. Los puestos de trabajo vacantes, de naturaleza investigadora y desarrollo tecnológico, se proveerán por concurso de méritos en el que podrán participar los funcionarios de otras administraciones públicas, debiendo constar dicha circunstancia en las clasificaciones de los puestos y siempre que así se establezca en la correspondiente convocatoria de provisión.
2. Los concursos y concursos - oposición como forma de ingreso serán por ámbitos especializados.
3. La plantilla de personal indicará el número total de puestos de trabajo de investigadores doctores, de titulados superiores especializados y de titulados medios especializados. Para cada uno de estos grupos se indicará el número máximo de personal que puede ser clasificado en las categorías superiores.
Sin perjuicio de lo anterior. la correspondiente convocatoria de provisión determinará, a instancia del consejo rector, la categoría a la que queda adscrito el puesto vacante.
Artículo treinta y cinco
1. El Consejo Rector del IVIA designará los miembros de los tribunales para la evaluación de los concursos de selección y provisión, que deberán tener categoría igual o superior a la del puesto convocado.
2. El consejo rector establecerá, previo informe del consejo científico, los méritos que deban ser evaluados para el acceso a las distintas categorías, que valorarán preferentemente la capacidad y experiencia demostradas para abordar y resolver los problemas propios de dichas categorías, señalando las condiciones mínimas requeridas.
Artículo treinta y seis
1. Los directores de los departamentos de investigación tendrán el nivel de la categoría de investigador a la cual pertenezcan.
2. Los directores de los departamentos de investigación incrementarán el importe del complemento específico correspondiente a su puesto de trabajo en la cuantía que anualmente se determine por el Govern Valencià.

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