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ORDEN 7/2015, de 24 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases que reguladoras del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de los Edificios para el periodo 2013-2016, y se convocan las ayudas para el ejercicio 2015. [2015/2817]

(DOGV núm. 7496 de 31.03.2015) Ref. Base Datos 002771/2015

ORDEN 7/2015, de 24 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases que reguladoras del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de los Edificios para el periodo 2013-2016, y se convocan las ayudas para el ejercicio 2015. [2015/2817]
La Generalitat, dentro de su estrategia para el fomento de las medidas para posibilitar el acceso y disfrute de la vivienda, viene formulando desde hace más de veinte años planes de vivienda para articular ayudas en materia de vivienda. En este contexto, se vienen otorgado subvenciones para favorecer el disfrute de una vivienda digna y adecuada, responsabilidad compartida por los diferentes poderes públicos.
La Generalitat ha conveniado el pasado 14 de octubre con la Administración General del Estado la colaboración financiera para el desarrollo en la Comunitat Valenciana del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016. A estos efectos, por parte de la Administración estatal se va a proceder a la transferencia de fondos a la Generalitat para la financiación, entre otras, de la línea de ayudas para la implantación del Informe de Evaluación de Edificios, en relación con lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el citado Plan Estatal.
De acuerdo con este planteamiento, a través de esta orden se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas para la presentación de los informes de evaluación de los edificios, referidos a sus condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación, y se convocan las ayudas para el año 2015.
Por todo ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28.e), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell


ORDENO

Artículo 1. Aprobación de las Bases reguladoras
Se aprueban las bases por las que se regula la presente convocatoria, que figuan como anexo I de esta orden.

Artículo 2. Convocatoria
Se convoca la concesión de ayudas en materia de vivienda para impulsar la implantación y generalización del Informe de Evaluación de los Edificios, en los términos establecidos en las bases reguladoras.

Artículo 3. Financiación de las ayudas para la implantación del Informe de Evaluación de los Edificios
La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se hará con cargo a la línea presupuestaria 08.02.01.T3040000 Plan de Vivienda, de los presupuestos de la Generalitat de 2015, con fondos que serán aportados por el Ministerio de Fomento a la Generalitat, según prevé el convenio del suscrito el 14 de octubre de 2014 entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat para el desarrollo y ejecución del Plan de Vivienda 2013-2016.
El importe global máximo de las ayudas a conceder será de 333.000 euros para el ejercicio 2015.

Artículo 4. Plazo y lugar para la presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden. La presentación de solicitudes se realizará de conformidad con lo regulado en las bases de esta convocatoria, mediante los impresos normalizados de solicitud que se incluye en el anexo II de esta orden.
2. Las instancias de solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en la sede de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, sita en la calle Castán Tobeñas, número 77 (46018 Valencia), y en los servicios territoriales de las tres provincias, sitos en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia). Asimismo,podrá presentarse en cualquiera de las formas y lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Notificación a la Comisión Europea.
En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, al no afectar al desempeño de actividades económicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable
En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, las Leyes de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 y siguientes, y demás normativa de preceptiva aplicación.

Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 24 de marzo de 2015

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
ISABEL BONIG TRIGUEROS




ANEXO I
Bases reguladoras de la convocatoria del Programa de Apoyo a la Implantación del Informe de Evaluación de los Edificios para el periodo 2013-2016

Primera. Objeto
Las presentes bases reguladoras tienen como objeto articular ayudas en materia de vivienda para la realización del Informe de Evaluación de los edificios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 33 y siguientes del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, con la finalidad de impulsar la implantación y generalización del informe de evaluación de los edificios.

Segunda. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios o propietarias únicos de edificios de carácter predominantemente residencial, que presenten con anterioridad al 31 de octubre de 2016 el Informe de Evaluación del edificio, según modelo establecido por la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.

Tercera. Contenido del informe
El Informe de evaluación de los edificios objeto de este programa de ayudas incluirá el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos. El informe analizará, de manera detallada, los aspectos relacionados con el estado de conservación del edificio, la determinación de si el edificio es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad, y la certificación de la eficiencia energética.
El contenido del Informe así como el procedimiento para su presentación, que se hará preferentemente por medios telemáticos, será el establecido por la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.

Cuarta. Solicitud y documentación
1. La solicitud se formalizará mediante instancia dirigida preferentemente a la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, y su presentación presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
2. A la solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante; en caso de tratarse de una persona extranjera, Número de Identificación de Extranjería y permiso de residencia en vigor.
b) Acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.
c) Nota Simple del Registro de la Propiedad relativa al edificio, justificación castastral y/o documentación acreditativa de la antigüedad del edificio y del número de viviendas del mismo.
d) Copia del Informe de Evaluación del Edificio, y acreditación de su inscripción en el Registro electrónico establecido al efecto por la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.
e) Factura de honorarios por la realización del Informe de Evaluación del Edificio.
f) Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará efectivo el ingreso de las ayudas.
g) Declaración responsable, acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser persona beneficiaria de una subvención.
h) Autorización para que la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente pueda solicitar la información de carácter tributario, económico o patrimonial que fuera legalmente pertinente, en el marco de colaboración establecido con la Agencia Tributaria, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Colegio de Notarios y Registradores y con otras administraciones públicas, con constancia de que, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del proceso de selección de las personas adjudicatarias de ayudas.
3. Las solicitudes reguladas en la presente orden implicarán la autorización para que por la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, se proceda a recabar los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos en la solicitud.

Quinta. Plazo y lugar de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el plazo y lugar que se especifica en la convocatoria.

Sexta. Importe de la ayuda y criterio de adjudicación.
1. Importe de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50 por 100 del coste del Informe.
2. Criterios de adjudicación.
La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo a los criterios y prioridades que se establecen a continuación.
a) Años de antigüedad del edificio.
Para los edificios de antigüedad superior a 30 años: 2 puntos por cada año de antigüedad del edificio que exceda de 30, con un máximo de 100 puntos.
Se entiende por fecha de finalización del edificio la fecha de terminación total de las obras de construcción, que será, por este orden, la del certificado final de obras, la de la licencia de primera ocupación, la que conste en certificación catastral, la establecida por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas o por cualquier otro medio acreditativo admisible en derecho.
b) Número de viviendas del edificio.
– Si el edificio tiene 20 viviendas o más: 3 puntos.
– Si el edificio tiene menos de 20 viviendas: 1 punto.
c) A la puntuación así obtenida, se le sumarán 4 puntos a los edificios en los que sea obligatorio realizar el Informe de Evaluación edificatoria o realizar su correspondiente Inspección Técnica de Edificios de acuerdo con lo dispuesto por la normativa urbanística o municipal.
d) A la puntuación resultante de aplicar los criterios anteriores se le sumarán 15 puntos cuando el edificio haya sido objeto de solicitud de ayudas a la rehabilitación edificatoria para financiar las actuaciones propuestas en el informe de evaluación de edificios o en la inspección técnica de edificios.
3. Las ayudas se concederán por orden decreciente de puntuación obtenida, de mayor a menos, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
4. En caso de igualdad de puntuación, se aplicará la fecha de entrada de la solicitud.

Séptima. Subsanación de la solicitud
En el supuesto de que las solicitudes sean incompletas o no reúnan los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de quince días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución motivada de la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda.

Octava. Tramitación y resolución de las ayudas.
1. El director general de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, por delegación de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, mediante resolución de 1 de agosto de 2014, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consellería, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado.
El órgano colegiado estará integrado por la subdirectora general de Proyectos Urbanos y Vivienda, el jefe del Servicio de Planificación y Normativa, el jefe del Servicio de Ayudas a la Vivienda, y los jefes de los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos.
La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales de Vivienda y Proyectos Urbanos, en su ámbito de actuación.
2. El director general de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda queda facultado para dictar cuantas instrucciones, circulares o resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presenta orden.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.
Las notificaciones de las resoluciones de otorgamiento se llevarán a cabo de forma individualizada. En cuanto a las resoluciones desestimatorias, serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente serán objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las subvenciones concedidas.

Novena. Entidades colaboradoras
De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá actuar mediante entidades colaboradoras, en las condiciones que en su caso se determinen en la correspondiente convocatoria.

Diez. Incompatibilidad de ayudas
La ayuda de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas por el mismo concepto, que puedan conceder las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.
Once. Obligaciones y responsabilidades de la persona beneficiaria
La persona o entidad beneficiaria, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda obligada a:
a) Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Doce. Control y revocación de las subvenciones.
1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, que devengarán los correspondientes intereses de demora.
2. En cualquier caso será de aplicación lo dispuesto en el título II, del reintegro de subvenciones, el título III, del control financiero de subvenciones y el título IV, infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.




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