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RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2017, del director territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante, por la que se establecen el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso 2017-2018, en el ámbito competencial de la provincia de Alicante. [2017/2661]

(DOGV núm. 8011 de 30.03.2017) Ref. Base Datos 002809/2017

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2017, del director territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de Alicante, por la que se establecen el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros públicos y centros privados concertados, no universitarios, para el curso 2017-2018, en el ámbito competencial de la provincia de Alicante. [2017/2661]
El Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato.
El procedimiento para la admisión de este alumnado ha sido desarrollado por la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato.
En el artículo 11 de la mencionada orden se establece que, en el primer trimestre del año natural, la dirección territorial dictará una resolución en la que se determine el calendario de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de su ámbito competencial.
De acuerdo con este marco normativo, es necesario y oportuno establecer, para el curso 2017-2018, en el ámbito competencial de la provincia de Alicante, el calendario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en que se imparten las enseñanzas no universitarias mencionadas.
Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 33 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero. Normativa aplicable
La admisión del alumnado, para el curso 2017-2018, en los centros públicos y centros privados concertados de la provincia de Alicante se ajustará a lo que establece el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, que regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO y Bachillerato, la Orden 7/2016, de 19 de abril, que lo desarrolla y a lo que dispone esta resolución.

Segundo. Calendario de admisión
1. La admisión del alumnado en los centros que imparten enseñanzas de Educación Infantil o Educación Primaria se realizará de acuerdo con el calendario que aparece en los anexos I y III de esta resolución.
2. La admisión del alumnado en los centros que imparten enseñanzas de ESO o enseñanzas postobligatorias de Bachillerato se realizará de acuerdo con el calendario que aparece en los anexos II y III de esta resolución.

Tercero. Participación en el proceso de admisión
1. La participación en el proceso de admisión se realizará en las fechas y los plazos establecidos en los anexos I y II de esta resolución.
2. La participación en el proceso de admisión se realizará mediante la presentación, en el centro educativo de primera opción, de los anexos III o IV, de la Orden 7/2016 y en las adaptaciones de estos anexos como consecuencia de la aplicación del Decreto 7/2016 que se reproducen en el anexo IV de esta resolución, según la enseñanza que corresponda.
3. Los solicitantes y los centros pueden obtener por medios telemáticos la normativa aplicable en este proceso de admisión, los modelos oficiales de instancia, así como los anexos y los programas necesarios para la gestión del procedimiento, en la página web http://www.ceice.gva.es/, en el icono «Admisión de alumnado», establecido con esta finalidad.
4. Los participantes que rellenen su solicitud de forma telemática, recibirán, en la dirección de correo electrónico que faciliten, la información relativa al resultado del procedimiento de admisión.
5. No se podrá emitir ningún modelo de solicitud en el que se soliciten datos diferentes de los que figuren en los modelos oficiales, sin la expresa autorización de esta dirección territorial.
6. No se requerirá proceso de admisión en los supuestos particulares y excepcionales previstos en el artículo 3.1 de la Orden 7/2016.
7. Tampoco requerirá proceso de admisión el acceso al nivel de Educación Infantil de tres años para el alumnado que participa en el programa experimental de escolarización de dos años ofrecido por los centros docentes públicos autorizados, de conformidad con lo que se ha establecido en el artículo 28.1 de la Orden 7/2016.

Cuarto. Educación Infantil y Educación Primaria
1. Los nacidos el año 2014 podrán participar en el proceso de admisión en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil.
2. Únicamente los nacidos el año 2011 podrán participar en el proceso de admisión en el primer curso de Educación Primaria.
3. De lo que se ha establecido con carácter general en los puntos anteriores, se exceptúan los supuestos en que haya una resolución expresa del órgano competente.

Quinto. Bachillerato
En los centros que imparten Educación Secundaria, el acceso a una modalidad de Bachillerato requerirá la participación en el proceso de admisión, con independencia de que el alumno esté cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro.

Sexto. Vacantes
1. Aparte de la publicación de vacantes que debe realizar cada centro educativo, se podrá obtener información de las vacantes existentes en cada centro en la dirección electrónica http://www.ceice.gva.es/, en el icono «Admisión de alumnado».
2. Las vacantes que se ofrezcan quedarán condicionadas a las posibles bajas en los centros y a los resultados de la evaluación, momento en que se conocerá el número exacto de alumnado que promociona, a excepción de las vacantes ofrecidas en el nivel de Educación Infantil de 3 años.
3. Según lo previsto en el artículo 41 del Decreto 40/2016, se considerarán plazas vacantes por renuncia las asignadas a los alumnos admitidos en los procesos de admisión que no hayan formalizado la matrícula en los plazos fijados en esta resolución.
4. Las plazas vacantes producidas por abandono, renuncia u otras causas se ofrecerán a los que sigan en el orden de puntuación de la lista de admitidos en otros centros o los que estén pendientes de asignación de centro por la Comisión de Escolarización, según el listado que se publicará siguiendo el modelo del anexo XIV de la Orden 7/2016. Este alumnado deberá formalizar la matrícula en el plazo que se le asigne antes de la finalización del proceso de admisión.
5. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las vacantes detectadas hasta el último día del mes de septiembre se ofrecerán al alumnado que siga en el orden de puntuación del listado que figura en el mencionado anexo XIV.

Séptimo. Aplicación informática
1. Para la gestión del procedimiento de admisión del alumnado, los centros docentes utilizarán el sistema de información ITACA, complementado, en su caso, con los otros apoyos que sean necesarios.
2. Esta herramienta debe ser utilizada por todos los centros públicos y privados concertados que, en aplicación de la normativa vigente, estén obligados a llevar a cabo el proceso reglado para admitir al alumnado en sus centros.
3. La grabación en el sistema ITACA de los datos que figuren en cada una de las solicitudes de admisión es imprescindible y obligatoria. Esta actuación debe ser realizada imperativamente por todos los centros, aunque tengan menos solicitudes que plazas vacantes disponibles.
4. La comprobación de la grabación de los datos y la validación de la documentación aportada, así como la introducción de datos y la baremación de las solicitudes se realizará por parte de los centros docentes de acuerdo con lo que dispongan los artículos 45 y 46 de la Orden 7/2016.

Octavo. Determinación de la renta de la unidad familiar
1. La información de carácter tributario que hace falta para obtener las condiciones económicas de la unidad familiar será suministrada directamente a la administración educativa por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 84.10 de la Ley Orgánica 2/2006, de educación.
2. Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar, será requisito imprescindible rellenar los datos que figuren en el anexo VI de la Orden 7/2016 y la autorización que figura para que la Administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
A este efecto todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán la comprobación con su firma en el documento que figura como anexo VI de la Orden 7/2016.
3. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según superen, o no, dos veces el valor del IPREM, indicador público de renta a efectos múltiples que hará referencia al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en que se solicita plaza escolar, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 40/2016 y el artículo 37.3 de la Orden 7/2016.
4. Para este proceso de admisión, el mencionado indicador queda fijado en 7.455,14 euros anuales, según lo dispuesto en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2015.
5. Se entenderá por renta familiar anual, la suma de las rentas del ejercicio 2015, de los miembros que integren la unidad familiar calculada según la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
6. Cuando el interesado presente recurso contra la lista provisional fundada en la disconformidad con la puntuación asignada por este criterio, el centro volverá a introducir nuevamente todos los datos que figuren en el anexo VI de la Orden 7/2016.
7. Solo en el caso de recurso contra la lista definitiva la Dirección Territorial pedirá la comprobación de los datos fiscales a la Dirección General de Política Educativa.

Noveno. Desempates
1. Los empates se dirimirán aplicando los criterios establecidos en el artículo 38 del Decreto 40/2016.
2. En aplicación del artículo anterior, se ha realizado un sorteo en acto público el 13 de marzo de 2017 en la sede de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para obtener la letra del primer apellido a partir de la que se asignarán las plazas.
3. La letra que ha resultado insaculada ha sido la X.
4. Cuando el primer apellido esté encabezado por preposición o por preposición más artículo, estos elementos no se tendrán en cuenta para la ordenación alfabética.

Décimo. Requisito académico
1. El alumnado que proceda de un centro sostenido con fondos públicos podrá solicitar el envío por vía telemática del requisito académico. En este caso no será necesaria la presentación del anexo XVII de la Orden 7/2016.
2. Cuando el alumnado proceda de un centro que no esté sostenido con fondos públicos el alumnado deberá presentar, en el plazo indicado en el anexo II de esta resolución, la documentación que acredite que cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder. Este certificado será expedido por el centro de origen y se ajustará al modelo vigente, según el anexo XVII de la Orden 7/2016 y constarán los estudios que realiza o ha realizado el alumno en ese año académico (art. 54, punto 1.b de la Orden 7/2016, de 19 de abril).
3. En caso de que el alumno no pudiera acceder al curso solicitado por no disponer del requisito académico, se entenderá que su solicitud se realiza para el mismo centro pero en el curso anterior al que inicialmente solicitó, para lo que deberá presentar el requisito académico para el acceso a este curso.
4. No se aplicará el que se prevé en el apartado 3 en los casos en que el cambio de curso también suponga cambio de etapa educativa. En estos casos se podrán presentar dos solicitudes, una para cada etapa, sin que ello se considere duplicidad.
Undécimo. Formalización de la matrícula
1. El alumnado admitido en el procedimiento de admisión regulado a este efecto deberá formalizar la matrícula en las fechas establecidas en esta resolución.
2. La matrícula del alumnado que no requiere proceso de admisión por cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, dentro del mismo centro y hasta la finalización de la educación básica, será organizada de forma propia por cada uno de los centros docentes, de acuerdo con el principio de autonomía en la gestión.
3. Cuando el alumnado proceda de un centro no sostenido con fondos públicos, presentará, en el momento de matricularse, un certificado de baja del centro anterior, con efectos del curso 20172018, que recogerá su situación académica.
4. Para la formalización de la matrícula, tanto los españoles como los extranjeros residentes, deberán aportar la documentación a la cual se refiere el artículo 54 de la Orden 7/2016.
5. En caso de que en el momento de la matrícula no se pueda aportar toda la documentación requerida, si el alumno está cursando enseñanzas obligatorias, podrá efectuar la matrícula condicionada a la posterior entrega de la documentación mencionada, excepto la documentación que haga referencia a la certificación de su situación académica.
6. En las enseñanzas postobligatorias, además, deberá hacer efectivo en el momento de la matrícula las tasas por servicios administrativos derivados de la actividad académica de nivel no universitario.
7. Los datos relativos al alumnado matriculado deberán estar introducidos, por parte de los centros educativos, antes del 30 de septiembre de 2017, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Orden 7/2016. Para ello utilizarán la aplicación informática ITACA.

Decimosegundo. Informe de salud escolar
1. En el momento de efectuar la matrícula, o antes del inicio del curso escolar, en el acceso a las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, ESO o Bachillerato, el alumnado o sus representantes legales deberán presentar el informe de salud escolar regulado en el artículo 59.3 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana.
2. Este documento se facilitará en los centros sanitarios y será rellenado gratuitamente por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno, sin perjuicio del libre ejercicio profesional.
3. El alumnado mayor de edad estará exento de presentar este documento.

Decimotercero. Seguro escolar
1. A partir del tercer curso de ESO, el alumnado será beneficiario del seguro escolar obligatorio, según la Ley de 17 de julio de 1953, de la Dirección del Estado, sobre el establecimiento del seguro escolar en España.
2. La dirección de los centros educativos tramitará para el alumnado del tercer curso de ESO la asignación del número de la Seguridad Social (NUSS) a la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
3. Los centros podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el modelo TA.1 (solicitud de afiliación a la Seguridad Social, asignación de NUSS y variación de datos).
4. Este modelo, una vez rellenado por el alumno o la alumna, será remitido nuevamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, para la asignación del NUSS correspondiente y ser así beneficiario del seguro escolar obligatorio.

Decimocuarto. Actualización de anexos
Como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 9/2017, de 27 de enero, del Consell, por el que se establece el modelo lingüístico educativo valenciano y se regula su aplicación en las enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, se actualizan los anexos de la Orden 7/2016. Esta actualización se publica en el anexo IV de esta resolución.

Alicante, 29 de marzo de 2017.– La directora territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: M. Virtuts Torró i Ferrero.


ANEXO I
Calendario de admisión para enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria
Curso 2017-2018

Este proceso de admisión afecta a los centros públicos y centros privados concertados en los que se impartan las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria, y se organizará en las fases que se indican a continuación:

1. Actuaciones previas al proceso de admisión y actos administrativos consecuentes
1.1. Los centros docentes, para comunicar las datos del alumnado que pasa al centro adscrito, introducirán en el sistema ITACA la información del alumnado correspondiente que se prevé que promocionará, con indicación del programa lingüístico que cursan, del 5 al 6 de abril.
1.2. Los centros educativos que impartan enseñanzas de Educación Primaria y que estén adscritos en un centro en el que se imparta ESO, remitirán la relación nominal del alumnado que, a finales del curso escolar, reúna el requisito académico para el acceso a las enseñanzas de ESO, el 20 de junio.
1.3. Remisión de la documentación académica y personal de los alumnos por parte de los centros de origen a los centros de adscripción: hasta el 3 de julio.

2. Cambio de modalidad lingüística
2.1. Las solicitudes de cambio de modalidad lingüística, tanto para el alumnado procedente de un centro adscrito como para el alumnado propio de un centro, podrán presentarse en el mencionado centro hasta el 4 de mayo.

3. Proceso de admisión del alumnado
3.1. Constitución de las comisiones municipales de escolarización, de distrito y sectoriales, en las localidades donde haya: hasta el 5 de abril.
3.2. Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 2 de mayo.
3.3. Introducción, a través del sistema ITACA, por parte de los centros educativos públicos y privados concertados, de los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite, promociona, etc., necesarias para la determinación de vacantes de plazas escolares: del 2 al 4 de mayo.
3.4. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a que se refiere el artículo 29 de la Orden 7/2016: 22 de mayo.
3.5. Presentación de solicitudes de admisión y de la documentación correspondiente en el centro de primera opción o, en su caso, en los centros receptores: del 22 al 29 de mayo.
3.6. Grabación de las solicitudes de admisión por el centro de primera opción: del 22 al 31 de mayo.
3.7. Comprobación de duplicidades por parte de la Inspección de Educación: del 1 al 5 de junio.
3.8. Baremación de los diversos apartados de la solicitud en las distintas opciones por parte de los centros afectados: del 22 de mayo al 5 de junio.
3.9. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: 8 de junio.
3.10. Presentación de reclamaciones delante de la dirección de los centros públicos, o de la titularidad en el caso de los centros privados concertados: del 8 al 12 de junio. Si no hay contestación expresa, la reclamación se entenderá estimada o denegada, dependiendo de que el alumno figure en la lista definitiva de admitidos o de no admitidos.
3.11. Grabación de las reclamaciones por el centro de primera opción: del 8 al 14 de junio.
3.12. Nueva baremación, por parte de los centros docentes, de los diversos apartados de las solicitudes que recaen en vista de las contestaciones a las reclamaciones efectuadas: del 8 al 16 de junio.
3.13. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: 20 de junio.
3.14. Las alegaciones contra las listas definitivas, cuando la plaza solicitada sea para centros públicos, se realizarán ante la Comisión de Escolarización: del 20 al 21 de junio. Las mencionadas alegaciones se resolverán y contestarán por escrito hasta el día 27 de junio.
Contra las decisiones de la Comisión de Escolarización, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
El solicitante de plaza en centros privados concertados podrá interponer, contra las listas definitivas de admitidos, una reclamación ante la dirección territorial correspondiente según lo preceptuado en el artículo 43.3 del Decreto 40/2016.
3.15. Plazo de formalización de la matrícula: del 20 al 29 de junio.
3.16. Plazo de formalización de la matrícula para cubrir las plazas vacantes producidas por renuncia o excedentes: 30 de junio.
3.17. Remisión, por parte de la Comisión de Escolarización, de las vacantes resultantes a la dirección territorial competente: del 3 al 4 de julio.


ANEXO II
Calendario de admisión para enseñanzas de ESO y Bachillerato
Curso 2017-2018

Este proceso de admisión afecta a los centros públicos y centros privados concertados en los se que impartan las enseñanzas de ESO y Bachillerato, y se organizará en las fases que se indican a continuación:

1. Actuaciones previas al proceso de admisión y actos administrativos consecuentes
1.1. Los centros docentes, para comunicar las datos del alumnado que pasa al centro adscrito, introducirán en el sistema ITACA la información del alumnado correspondiente que se prevé que promocionará, con indicación del programa lingüístico que cursan, del 5 al 6 de abril.
1.2. Los centros educativos que impartan enseñanzas de Educación Primaria y que estén adscritos en un centro en el que se imparta ESO, remitirán la relación nominal del alumnado que, a finales del curso escolar, reúna el requisito académico para el acceso a las enseñanzas de ESO, el 20 de junio.
1.3. Remisión de la documentación académica y personal de los alumnos por parte de los centros de origen a los centros de adscripción: hasta el 3 de julio.

2. Cambio de modalidad lingüística
2.1. Las solicitudes de cambio de modalidad lingüística, tanto para el alumnado procedente de un centro adscrito como para el alumnado propio de un centro, podrán ser presentadas en el mencionado centro hasta el 12 de abril.
3. Único proceso de admisión del alumnado en las enseñanzas de ESO y Bachillerato
3.1. Constitución de las comisiones municipales de escolarización, de distrito y sectoriales a las localidades donde haya: hasta el 5 de abril.
3.2. Publicación de las áreas de influencia y limítrofes: hasta el 2 de mayo.
3.3. Introducción, a través del sistema ITACA, por parte de los centros educativos públicos y privados concertados, de los datos correspondientes a las previsiones del alumnado que repite, promociona, etc., necesarias para la determinación de vacantes de plazas escolares: del 7 al 12 de abril.
3.4. Publicación de vacantes existentes en los centros educativos para el proceso de admisión del alumnado, así como de la información pública a que se refiere el artículo 29 de la Orden 7/2016: 22 de mayo.
3.5. Presentación de solicitudes de admisión para ESO y Bachillerato y de la documentación correspondiente en el centro de primera opción o, en su caso, en los centros receptores: del 22 al 31 de mayo.
3.6. Grabación de las solicitudes de admisión por el centro de primera opción: del 22 de mayo al 5 de junio.
3.7. Comprobación de duplicidades por parte de la Inspección de Educación: del 6 al 8 de junio.
3.8. Baremación de los diversos apartados de las solicitudes en las distintas opciones por parte de los centros afectados: del 22 de mayo al 9 de junio.
3.9. Los centros expedirán a los solicitantes de plaza en ESO o en Bachillerato el certificado

a) Alumnado que finaliza Educación Primaria: los centros certificarán su promoción a ESO hasta el día 22 de junio.
b) Alumnado que reúna los requisitos académicos marcados por la normativa vigente para que le sea expedido el título de Graduado en ESO: los centros expedirán el certificado que consta en el anexo XVII de la Orden 7/2016, con expresión de la nota media, hasta el 6 de julio.
c) Resto de solicitantes: los centros expedirán el certificado correspondiente hasta el 6 de julio.
3.10. Presentación del requisito académico:
En el caso de alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos el curso 2016-2017, la presentación del requisito académico podrá ser gestionada telemáticamente por ITACA si el alumno solicita el envío telemático de su requisito académico en los mismos plazos supuestos indicados a continuación, todo de acuerdo con el punto décimo de esta Resolución.
Para la resto de casos y de forma general:
-Los solicitantes de 1º curso de ESO presentarán el certificado de haber promocionado de Educación Primaria a ESO, desde el día 21 hasta el 29 de junio.
-Los solicitantes de Bachillerato y de 2º, 3º y 4º de ESO que reúnan, en junio o en julio, los requisitos académicos marcados por la normativa vigente, presentarán el requisito académico desde el día 19 de junio hasta el 7 de julio. Para 1º de Bachillerato, se presentará un certificado de la nota media de ESO según el anexo XVII de la Orden 7/2016 o, en su caso, un certificado de la nota media del ciclo formativo de grado medio correspondiendo; para 2º de Bachillerato y 2º, 3º y 4º de ESO, se presentará el certificado correspondiente.
-En todos los casos anteriores, si por cualquier circunstancia no ha podido presentarse en los plazos indicados, podrá entregarse, excepcionalmente, hasta el día 7 de julio.
3.11. De acuerdo con el artículo 41.7 de la Orden 7/2016, en el acceso a los enseñanzas de Bachillerato, cuando el alumno o alumna proceda del mismo centro, la expedición y la presentación descritas en los puntos 3.7 y 3.8 se efectuarán directamente por el centro.
3.12. Los alumnos procedentes de centros adscritos que no hayan solicitado plaza en otro centro en el proceso de admisión podrán avanzar la formalización de la matrícula: del 26 al 30 de junio.
3.13. Elaboración y publicación de las listas provisionales de admitidos: 12 de julio.
3.14. Presentación de reclamaciones ante la dirección de los centros públicos, o de la titularidad en el caso de los centros privados concertados: del 12 al 14 de julio. Si no hay contestación expresa, la reclamación se entenderá estimada o denegada dependiendo de que el alumno figure en la lista definitiva de admitidos o de no admitidos.
3.15. Grabación de las reclamaciones por el centro de primera opción: del 12 al 14 de julio.
3.16. Nueva baremación, por parte de los centros docentes, de los diversos apartados de las solicitudes que recaen a la vista de las contestaciones a las reclamaciones efectuadas: del 12 de julio hasta las 15.00 horas del 17 de julio.
3.17. Publicación en los centros de las listas definitivas del alumnado admitido: 19 de julio.
3.18. Las alegaciones contra las listas definitivas, cuando la plaza solicitada sea para centros públicos, se realizarán ante la Comisión de Escolarización: del 19 al 20 de julio. Las mencionadas alegaciones se resolverán y contestarán por escrito hasta el día 24 de julio.
Contra las decisiones de la Comisión de Escolarización, les interesados podrán interponer recurso de alzada ante el director territorial correspondiente en el plazo de un mes.
El solicitante de plaza en centros privados concertados podrá interponer, contra las listas definitivas de admitidos, una reclamación ante la dirección territorial correspondiente según lo que se ha preceptuado en el artículo 43.3 del Decreto 40/2016.

3.19. Plazo de formalización de matrícula: del 19 al 27 de julio.
3.20. Plazo de formalización de matrícula para cubrir las plazas vacantes por renuncia o excedentes para el alumnado que ha participado en el único proceso de admisión: 28 de julio.
3.21. Remisión, por parte de la Comisión de Escolarización, de las vacantes resultantes en la dirección territorial competente: hasta el 31 de julio.


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